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Abogacía

03/12/2019
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Decreto 88/2019, de 29 de noviembre, de modificación de la disposición adicional primera del Decreto 74/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 30 de noviembre de 2019) Texto completo.

DECRETO 88/2019, DE 29 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DEL DECRETO 74/2016, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ABOGACÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

El ejercicio de las funciones de representación y defensa en juicio y de asesoramiento jurídico del más alto nivel, que desde los orígenes de la etapa autonómica se han atribuido a los servicios jurídicos centrales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, son objeto de regulación legal de carácter general en la Ley 3/2003, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (artículos 70 y siguientes).

El Decreto 74/2016, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, desarrolla y concreta el régimen jurídico de la organización y del funcionamiento de la Abogacía y, además, establece un marco normativo estable para el ejercicio más eficaz de las funciones que le corresponden en materia de asesoramiento jurídico, de coordinación de los diversos servicios jurídicos y de representación y defensa judicial de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus entes dependientes.

El apartado 1 de la disposición adicional primera del Decreto 74/2016 establece la estructura de la Abogacía, que actualmente está organizada en:

a) El Departamento de Asuntos Consultivos y Calidad Normativa

b) El Departamento de Asuntos Judiciales

c) El Departamento de Coordinación de los Servicios Jurídicos de las Consejerías y de los Entes Instrumentales

d) El Departamento de Asuntos Generales y Coordinación Técnica

e) El Área de Lucha contra el Fraude

f) El Área Social y de Coordinación

g) El Área Civil y Mercantil

h) Las secretarías administrativas y de apoyo procesal

i) El resto de unidades administrativas y de puestos de trabajo que se integran en ella

Esta organización respondía a la estructuración de áreas materiales que, en atención a las disponibilidades de recursos humanos de la Abogacía, se crearon para la coordinación de asuntos relacionados con tres jurisdicciones concretas (la jurisdicción penal -Área de Lucha contra el Fraude-, la jurisdicción social -Área Social y de Coordinación-, y la jurisdicción civil -Área Civil y Mercantil-), con el fin de incrementar la operatividad y de asegurar una prestación más eficaz de los servicios de asesoramiento jurídico y defensa judicial.

Actualmente se ve la necesidad de replantear-la en cuanto a las áreas materiales de actuación para adaptarla mejor, por un lado, a la carga de trabajo que soporta actualmente la Abogacía y a la necesidad de redistribuirla y, por el otro, a la adaptación de nuestra estructura a la organización jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, que tiene una Sala de lo Civil y Penal, una Sala de lo Contencioso-Administrativo y una Sala de lo Social.

Por ello, y sobre la base de la experiencia de funcionamiento de los últimos años, este decreto dispone la estructuración de las tres áreas de la Abogacía en:

- Área de lo Civil y Penal

- Área de lo Contencioso-Administrativo

- Área de lo Social

Con esta nueva estructura, la hasta ahora Área de Lucha contra el Fraude pasaría a ser el Área de lo Civil y Penal, en atención al hecho de que han menguado considerablemente los asuntos penales vinculados a la lucha contra la corrupción, en los cuales interviene la Abogacía. Por lo contrario, la actividad en la jurisdicción penal, en estos últimos años, se ha incrementado sustancialmente con la intervención de la Abogacía en defensa de las mujeres víctimas de violencia de género y también en la defensa del personal funcionario, estatutario y laboral de acuerdo con los planes de asistencia jurídica a los empleados públicos (personal sanitario, personal docente o otro tipo de empleados públicos) por las agresiones que pueden sufrir como consecuencia del desempeño de sus funciones. Así mismo, esta área interviene también en determinados asuntos de competencia de los juzgados de menores. Todo ello determina la necesidad de singularizar la jurisdicción penal, en vez de mantener la vinculación nominativa del área solo a un aspecto de esta jurisdicción, que ha sufrido una mengua considerable de carga de trabajo.

Por otro lado, la mengua de asuntos vinculados a la lucha contra la corrupción, con la consiguiente mengua de carga de trabajo, aconsejan incrementar las funciones de esta área con la asunción de la coordinación de asuntos de naturaleza civil, lo que nos permitirá la conversión de la hasta ahora Área Civil y Mercantil en el Área de lo Contencioso-Administrativo, tan necesaria para nuestra organización por el hecho de que esta es, con diferencia, la jurisdicción que nos ocupa con mayor medida en la tarea de representación y defensa de la Abogacía.

Por todo ello, en el marco de las previsiones de los apartados 2 y 3 del artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 29 de noviembre de 2019,

DECRETO

Artículo único

Modificación de la disposición adicional primera del Decreto 74/2016

Se modifica la disposición adicional primera del Decreto 74/2016, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener el contenido siguiente:

1. La Dirección de la Abogacía se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) El Departamento de Asuntos Consultivos y Calidad Normativa

b) El Departamento de Asuntos Judiciales

c) El Departamento de Coordinación de los Servicios Jurídicos de las Consejerías y de los Entes Instrumentales

d) El Departamento de Asuntos Generales y Coordinación Técnica

e) El Área de lo Civil y Penal

f) El Área de lo Contencioso-Administrativo

g) El Área de lo Social

h) Las secretarías administrativas y de apoyo procesal

i) El resto de unidades administrativas y de puestos de trabajo que se integran en ella

2. El apartado anterior fija el orden de prelación de los departamentos, a efectos de la suplencia prevista en el artículo 4.5 de este decreto.

Disposición final primera

Corresponde a la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad, y a la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, adoptar las medidas que correspondan para la ejecución de las disposiciones que establece este decreto.

Disposición final segunda

Este decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears.

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