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La Audiencia Nacional rechaza la extradición de un condenado por corrupción en la Autopista Este-Oeste en Argelia

26/11/2019
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La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado la entrega a Argelia de K.T., un ciudadano de aquel país que fue condenado en 2015 y en rebeldía a 20 años de prisión por la macrocausa de corrupción en la adjudicación de la obra de la Autopista Este-Oeste, al entender que la solicitud de entrega carece de la motivación suficiente.

MADRID, 25 (EUROPA PRESS)

Según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, este argelino fue detenido en España el pasado mes de marzo y enviado a prisión provisional en virtud de la orden de extradición que pesaba sobre él desde 2010, cuando estando acusado en la macrocausa, se fugó y acabó siendo juzgado y condenado en ausencia por delitos de formación de asociación de malhechores y de tráfico de influencias.

El pasado 29 de septiembre compareció ante el tribunal y su defensa, ejercida por Chabaneix Abogados, se opuso a la entrega, alegando entre otros motivos que no concurría el principio de doble incriminación por la falta de definición de los hechos que se le atribuyen y la ausencia de detalles fundamentales al respecto, como las fechas en que habría cometido los delitos objeto de la reclamación.

La Sala da la razón a la parte y expone que en la Orden Internacional de detención del 12 de diciembre de 2010 "no consta relato alguno de hechos, únicamente la referencia a la acusación del Fiscal por dichos delitos y que no ha sido posible localizarlo" y "tampoco en la sentencia penal en rebeldía de 7 de mayo de 2015 consta ninguna descripción de los hechos que pudieran ser considerados como ilícitos penales" pues "carece de razonamiento jurídico alguno".

En este sentido, expone que "no resulta con claridad la fecha ni el lugar de comisión de los delitos que se le atribuyen, pues la única fecha señalada es que a principios de 2007 habría entrado en negocios con otro imputado" relacionado con el consorcio chino al que se encomendó la realización de una fase del proyecto de autopista y al que se le atribuyen ilegalidades para recibir la adjudicación.

En cuanto a él, se le atribuye la intermediación ante una sociedad francesa "para adjudicarse el control del tramo oeste de la autopista este-oeste a cambio de recibir cantidades de dinero en divisas como soborno, y, dos, haber recibido grandes cantidades de dinero de los responsables de esa sociedad francesa a favor de un alto responsable de obras públicas a cambio de facilidades para dicha sociedad" pero "no se concretan datos esenciales como la fecha de comisión de esta intermediación".

Tampoco se detallan los elementos necesarios para un delito de organización criminal, como las personas con las que estaba agrupado de forma estable y coordinado con reparto de funciones para realizar delitos ni se describen los elementos relativos a la influencia idónea sobre funcionario público identificado, el prevalimiento, beneficio económico obtenido y la resolución dictada a favor del tercero, la sociedad francesa, para apreciar el delito de tráfico de influencias, por lo que la Sala considera que no se da el principio de doble incriminación.

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