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Orden constitucional, lenguaje y sentido común; por Javier Barraca Mairal, Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

11/11/2019
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El día 10 de noviembre de 2019 se ha publicado, en el diario La Razón, un artículo de Javier Barraca Mairal en el cual el autor opina que mucho más allá de las reflexiones técnicas y de las penas concretas escogidas por los magistrados en la sentencia del 1-O, y paralelamente a la interpretación precisa que se quiera hacer de un Derecho positivo ciertamente necesitado de mejoras, esta cuestión muestra una evidente faz lingüística.

ORDEN CONSTITUCIONAL, LENGUAJE Y SENTIDO COMÚN

¿Cómo se quiebra un orden constitucional? ¿Qué hay que hacer para romperlo? ¿Qué más, aparte de lo ya emprendido por algunos, debe acometerse para que esto se reconozca así por parte de nuestros tribunales, instituciones, autoridades, políticos y medios de comunicación? No somos pocos los españoles que nos formulamos, estos días, con perplejidad, de un modo u otro, estas preguntas. Estiman algunos que los acontecimientos juzgados recientemente por el Tribunal Supremo, en la sentencia sobre el proceso independentista en Cataluña, no suponen, en rigor, una “ruptura del orden constitucional español”. Frente a ello, aquí, nos permitimos cuestionar humildemente el acierto de tal aseveración, en sintonía con lo que en parte transmitiera Felipe VI en su significativo discurso a la nación, o con ciertos trazos de lo que ha argumentado F. Marhuenda en este contexto. Como nuestras razones, para ello, si bien complementarias, son curiosamente otras y diversas, aspiramos ahora a exponerlas.

Lo que pensamos es que, mucho más allá de las reflexiones técnicas y de las penas concretas escogidas por los magistrados, y paralelamente a la interpretación precisa que se quiera hacer de un Derecho positivo ciertamente necesitado de mejoras, esta cuestión muestra una evidente faz lingüística. Esta cara lingüística o del lenguaje, presente en el asunto, nos parece vinculada inseparablemente con el sentido común. Por eso, nos preguntamos si, deliberadamente o no, pueden haberse pasado en esto por alto algunas claves que tienen que ver con un uso certero de las palabras y de la razón natural. La primera se refiere, sencillamente, al alcance del término “ruptura”. Parece como si, a ojos de algunos, un daño serio y aún grave no bastara para poder utilizar con propiedad este vocablo. Según estos, toda ruptura necesariamente ha de comportar una quiebra plena, una fractura fáctica irreversible, un estrago o menoscabo efectivos y, de algún modo, irreparables. De otro modo, para estos, no cabe hablar de un romper. Sin embargo, lo cierto y bien conocido es que “romper” no se utiliza tan restrictivamente en nuestro idioma, con carácter general. Cuando alguien dice que se ha roto una realidad compleja, que integra múltiples elementos interconectados, como es el caso de nuestro orden constitucional, no indica que se haya destruido por completo. Si se me rompe una pieza, que forma parte de un mismo objeto, no lo doy por dañado en su totalidad, como es obvio. Una cosa es hacer añicos algo, y otra menoscabarlo y romperlo. Pues bien, difícil es negar que, en el caso analizado, no ya una sola, sino varias e importantes piezas de ese delicado orden que integra lo constitucional sufrieron violencia y fractura. ¿No significa esto, entonces, que la unidad en la diversidad, configurada por el orden constitucional, verdaderamente se rompió, se quebró?

Agarrarse al clavo ardiendo de uno u otro tecnicismo jurídico para negar que hubo ruptura, y ruptura no de intento, sino de hecho, constituye una forma de autoengaño. Juéguese con las palabras para tratar de eludirlo, pero lo cierto es que se dio una vulneración, gravísima y profunda, de esa realidad preciosa y fundamental del orden constitucional que articula nuestra convivencia. En segundo lugar, se pretende que el orden “constitucional” no se rompió, a causa de que éste comporta elementos distintos de los del mero orden cívico. Se afirma, de este modo, que ambos tienen substancia propia y autónoma. Obedece esto al afán de delimitar entre sí sendos conceptos hasta el extremo de querer separarlos, a un determinado situarlos en puntos diversos. Sin embargo, qué arduo y absurdo resulta este afán divisor, al menos, para el sentido común de los ciudadanos.

En tercer lugar, se justifica este negar tal ruptura de nuestro orden constitucional en una concepción del mismo que considera sus bases o pilares más esenciales según ciertos artificios positivistas. Sin embargo, el orden constitucional no lo componen sólo determinados factores, aislados del todo que este conforma. Es más, lo decisivo del mismo, su cimiento o base fundamental, radica en los valores jurídicos que lo inspiran o alientan. En este sentido, nada menos que el primer artículo de la Constitución -cita obligada- formula entre tales valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico a la igualdad y al pluralismo político. Mas, ¿de verdad la igualdad de todos los españoles y el pluralismo político, que incluye lógicamente también a los ciudadanos no independentistas, no se rompieron ni quebraron?, ¿no se vulneraron? Un signo elocuente, que puede contribuir a aclarar este extremo, se halla en la continuación lógica, en la deriva natural que están alcanzando los sucesos. Ello, ya tras una sentencia que no se ha atrevido a apreciar “ruptura del orden constitucional”. ¿No nos indica esta deriva, ahondada y en progresión, al menos en parte, lo que realmente se amasó y, hoy, de nuevo se fragua, con respecto al orden constitucional, según el sentir común de tantos?

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Se rompio la unidad del Reino de España cuando una tras otras se fueron declarando independientes las repúblicas americanas. se inuguró el S. XX con la firma de la Paz de Paris que constataba la rotura de la unidad de España gracias a los necios políticos que no quisieron reconocerles a lois españoles ultamarinos los mismos derechos que a los españoles metropolitanos. Se rompio la unidad de España cuando Juan Carlos I le regaló las provincias del Sahara al sátrapa marroquí.
Rotura es un subtantivo que significa lo que significa, aunque usado metafòricamente puede significar lo que al autor de la metáfora le de la gana, pero no lo que significa; y oto tanto pasa con fractura.
Que la intencion de lois enajenados fuera la rotura o la fractura sólo acredita el nivel de enajenación.
Ni siquiera por una noche se pudieron creer la madrastra de Blancanieves; que su "república" era la más guapa, no del reino de España, sino del mundo mundial, que puesto a creer ¿por qué no creer lo máximo?
El mismo Puigdemont les dejó claro aquella noche que "de lo dicho na", que a partir de entonces todo quedaba pendiente de las conversaciones con el Gobierno; y eso bastó para que todos se fueran cariacontecidos a sus casas. El espíritu de la desolación estaba marcada en sus caras.Nada se había roto, nada se había dfracturado, todo seguía igual.
Sobran los tecnicismos juridicos y falta la voluntad de convivencia; por grande que sea el despropósito hecho por el hermano ¿acaso nos hemos olvidado que humanum errare est?
Tranquilidad y buenos alimentos; eso es lo que quizá faltó en la sentencia.

Escrito el 11/11/2019 16:53:13 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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