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Incidente de ejecución de sentencia del Tribunal Constitucional (artículos 87 y 92 LOTC) dictada en la impugnación de disposiciones autonómicas (Título V LOTC) n.º 5813-2018

06/11/2019
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Incidente de ejecución de sentencia del Tribunal Constitucional (artículos 87 y 92 LOTC) dictada en la impugnación de disposiciones autonómicas (Título V LOTC) n.º 5813-2018 (BOE de 6 de noviembre de 2019). Texto completo.

INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (ARTÍCULOS 87 Y 92 LOTC) DICTADA EN LA IMPUGNACIÓN DE DISPOSICIONES AUTONÓMICAS (TÍTULO V LOTC) N.º 5813-2018.

El Pleno del Tribunal Constitucional, en el incidente de ejecución de sentencia del Tribunal Constitucional (arts. 87 y 92 LOTC) dictada en la impugnación de disposiciones autonómicas (Título V LOTC) núm. 5813-2018, promovido por el Gobierno de la Nación, en relación con los acuerdos de la Mesa del Parlamento de Cataluña de 22 de octubre y de 29 de octubre de 2019 por el que se rechazan las solicitudes de reconsideración formuladas por varios grupos y subgrupos parlamentarios, ha acordado por providencia de 5 de noviembre de 2019:

“1. Tener por recibido el escrito de formulación de incidente de ejecución de sentencia (arts. 87 y 92 LOTC) por el Abogado del Estado, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en relación con los acuerdos de la Mesa del Parlamento de Cataluña de 22 de octubre de 2019, por los que se admite una moción cuyo apartado 11 contiene el inciso en el que literalmente se señala "Por ello, reitera y reiterará tantas veces como lo deseen los diputados y las diputadas la reprobación de la Monarquía" y el de 29 de octubre por el que se rechazan las solicitudes de reconsideración formuladas por varios grupos y subgrupos parlamentarios, por contravenir la STC 98/2019.

2. Tener por invocado por el Gobierno de la Nación el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor, produce la suspensión de los mencionados acuerdos, en cuanto han calificado y admitido a trámite el inciso indicado del apartado 11 de la referida propuesta de resolución.

3. Conforme al art. 87.1 LOTC, sin perjuicio de la obligación que dicho precepto impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, y de acuerdo con lo pedido por la parte recurrente, notifíquese personalmente la presente resolución al Sr. Presidente del Parlament don Roger Torrent i Ramió, al Sr. Secretario General don Xavier Muro i Bas, y a los miembros de la Mesa don Josep Costa i Rosselló, don Joan García González, don Eusebi Campdepadrós i Pucurull, don David Pérez lbáñez, doña Laura Vílchez Sánchez y doña Adriana Delgado i Herreros. Adviértaseles de su obligación de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir.

4. Conforme al artículo 87.2 LOTC, recabar el auxilio jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para realizar las notificaciones, requerimientos y apercibimientos acordados.

5. Al amparo del artículo 88.1 LOTC, requerir al Parlamento de Cataluña para que en el plazo de tres días remita a este Tribunal el acta de la sesión de la Mesa de 22 de octubre de 2019, en los particulares referidos a la deliberación y adopción del acuerdo impugnado, así como los informes y documentos relativos al citado acuerdo de la Mesa, y el acta de la Mesa de 29 de octubre, informes si existen y resolución sobre la solicitud de reconsideración formulada por los Grupos Parlamentarios de Ciudadanos, Socialistes y Units per Avançar y el Subgrupo Parlamentario PPC.

6. Una vez recibidos los documentos solicitados, se dará traslado al Ministerio Fiscal y al Parlamento de Cataluña, por conducto de su presidente, para que en el plazo de diez días, a la vista de los mismos, formulen las alegaciones que estimen procedentes.

7. Publicar el contenido de esta resolución en el "Boletín Oficial del Estado".”

Madrid, 5 de noviembre de 2019.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

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