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El TS declara improcedente el despido de una mujer sustituida por un software en una empresa de la Sierra Sur de Sevilla

21/10/2019
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado la demanda interpuesta por una empresa del sector olivarero de la Sierra Sur de Sevilla contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que declara improcedente el despido de una trabajadora que demandó a la sociedad mercantil por motivar su cese laboral por la incorporación de un nuevo software.

SEVILLA, 18 Oct. (EUROPA PRESS) -

En la sentencia, facilitada por Europa Press por fuentes cercanas al caso, se considera como hechos probado que la empresa hacía uso de un programa de gestión de la producción y la comercialización de sus productos que tiene como funciones básicas el registro de ventas, facturación y cobros.

El TS continúa su relato de hechos acreditados indicando que, en febrero de 2017, la recurrente adquirió una licencia de un software programado "a realizar tareas repetitivas, mecánicas y que varían muy poco en casa iteración".

De esta manera, este nuevo software basado en la tecnología 'bot' funciona de manera que un usuario introduce unos determinados datos sobre facturas y el 'bot' realiza un tratamiento comprobatorio de los datos y le envía "por e-mail" el informe generado de reclamación del cobro. A tenor de ello, tal y como apunta la Sala, sólo 25 días después la mujer que demandó a la empresa olivarera recibió "una carta de despido por causas técnicas".

En esa carta se argumenta que durante el curso 2017-2018 se preveía en el sector olivarero un empeoramiento de los resultados del 50 por ciento y un empeoramiento de las ventas del 53 por ciento.

En este litigio, la trabajadora sostiene que el despido es improcedente al alegar que la situación 'productiva' de la empresa "se basa en previsiones o suposiciones" aún "no constatadas al tiempo del despido". Por contra, la empresa da validez a los datos de la carta "y por ende la procedencia del despido".

La Sala señala que las causas de extinción del contrato no vinculadas a los resultados económicos de la empresa "pueden ser de tres tipos: técnicas, organizativas o de producción". Y esa línea, apunta que los tres tipos de causas "nada tienen que ver" con los resultados económicos de la empresa, por lo tanto, "nada afectan a la procedencia o no del despido operado".

En ese aspecto, indica que las causas técnicas se refieren "a cambios en la esfera de los medios o instrumentos de producción", las causas organizativas a "los sistemas y métodos de trabajo del personal", y las productivas al "entorno de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado". Al hilo y a tenor de su propia jurisprudencia, el TS indica que sería procedente el despido si esas causas provoquen "una reducción real de las necesidades de mano de obra, de modo que la medida permita mantener o restablecer la equivalencia entre las nuevas exigencias y el personal contratado para atenderlas".

De ese modo, el Supremo apunta que en este caso hay que considerar que una causa técnica como puede ser la incorporación del referido software "justifica o no" la nueva medida reorganizativa que supone el despido.

LA AUTOMATIZACIÓN "VULNERA" LOS DERECHOS SOCIALES

La Sala analiza las razones argumentadas por la empresa aceitunera para el despido e indicad que, en primer lugar, ésta pretende hacer ver su sector "está en declive" y que las expectativas son negativas si bien "lo que hace es adelantarse a un futuro que aún no se ha producido".

Y en cuanto a que el despido pueda estar fundamentado en una causa "técnica" u "organizativa", el tribunal indica que en el caso presente, la instalación de un software basado en 'bots' para realizar tareas corporativas rutinarias "no supone" una reducción real de la necesidad de mano de obra humana.

En concreto, el tribunal señala que "el robot informático trabaja de 17,00 horas a 6,00 horas entre semana (13 horas) y 24 horas los fines de semana y festivos, por lo que desempeña un trabajo de 98 horas a la semana en lugar de las 40 horas semanales que realiza un trabajador suponiendo un ahorro empresarial de unos 10.000 euros. Así, apunta que con estos datos "no resultan acreditadas las razones de amortización del puesto de trabajo así como tampoco el efectivo tiempo y carga de trabajo que queda liberado".

"No queda acreditada la causa técnica, a la que va ligada la organizativa, por el hecho de que las horas que no quedan vacías de contenido de la trabajadora se repartirían entre los demás trabajadores y, siendo así que no queda acreditada la realidad de las horas vacías de contenido, la causa organizativa queda sin sustento alguno, por lo que no queda sino la desestimación del recurso", profundiza la Sala.

Así, recalca que la automatización como causa técnica del despido objetivo implica "una oposición" entre los Derechos Sociales alcanzados por los trabajadores que se vislumbran como obstáculo para alcanzar un rendimiento empresarial más óptimo frente a la posibilidad de que un instrumento de producción pueda efectuar "ese mismo trabajo" sin límite de horas, sin salario ni cotizaciones sociales por lo que es "admisible" que en caso como este, de automatización mediante 'bots' o 'robots' que radique en sustituir a los trabajadores" con la única excusa de reducir costes", pueda acogerse a una forma procedente de despido.

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