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Estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte

21/10/2019
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Decreto 579/2019, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte (BOJA de 18 de octubre de 2019). Texto completo.

DECRETO 579/2019, DE 15 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 102/2019, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE.

Mediante el Decreto 102/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, se adecuó el organigrama de la Consejería a la distribución de competencias establecida en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

No obstante, se hace necesario una modificación de este reparto competencial con la finalidad de posibilitar una mayor eficacia y eficiencia en la gestión. En este sentido las competencias en materia de educación permanente de personas adultas, incluidas las enseñanzas especializadas de idiomas, que habían sido asignadas a la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, resultan ahora asignadas a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, al considerar la relación y el grado de vinculación con las competencias ejercidas por este centro directivo. Así mismo, la competencia que había sido atribuida a la Secretaría General Técnica en relación con el pago delegado de la nómina del personal docente de los centros concertados y la elaboración de las instrucciones conducentes a su confección, se atribuye ahora a la Dirección General de Planificación y Centros a los efectos de lograr una mayor coordinación y eficacia administrativa, así como, mayor acierto en la elaboración de las instrucciones que sobre esta materia se dicten, ya que este centro directivo asumiría íntegramente todas las funciones que la normativa vigente atribuye a esta Consejería en materia de conciertos educativos. El Instituto de Enseñanza a Distancia de Andalucía adscrito a esta Consejería a través de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, pasa a serlo a través de la Dirección General de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, en coherencia con las competencias asignadas a esta, en materia de tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito educativo y en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

En este mismo sentido, en el área de deporte, las competencias relativas a los eventos deportivos y al voluntariado deportivo andaluz asignadas a la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo pasan a la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos. Además, de esta última Dirección General se suprime la competencia relativa a la acreditación de los centros deportivos y a la gestión del Registro Andaluz de Acreditación de Centros Deportivos por estar derogado el Decreto 183/2006, de 17 de octubre, por el que se regula la acreditación de centros deportivos, y se crea y regula el Registro Andaluz de Acreditación de Centros Deportivos. Así mismo, se da una nueva redacción a las competencias asignadas a la Dirección General de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, más acorde con las funciones que está realizando.

En relación a la modificación del Decreto 184/2017, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Deporte, recogida en la disposición final segunda, se justifica debido a la creación mediante el Decreto 102/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, de la nueva Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos, lo que hace oportuna la modificación del Pleno del citado Consejo y de la Comisión Permanente. Por otro lado, se suprime el carácter excepcional de las asistencias de los miembros que no pertenecen a la Junta de Andalucía, al objeto de aplicar lo establecido en la Disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Por otra parte, el presente Decreto responde a la conveniencia de seguir introduciendo criterios de eficiencia y racionalización en el ámbito organizativo del sector público andaluz, para lo que se han reordenado las competencias de la Consejería de Educación y Deporte, asignándose las funciones que en materia de enseñanzas artísticas superiores venía desempeñando el Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores a otro órgano que constituyen la estructura de la Consejería, por lo que se contempla en la disposición final primera la extinción del mismo, antes del 31 de diciembre de 2019, por la asunción de la totalidad de sus fines y objetivos por dicho órgano. Mientras no se proceda a la extinción, el Instituto continuará asumiendo las funciones que le corresponden.

Asimismo, siendo uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma Andaluza el promover una sociedad igualitaria entre mujeres y hombres, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en el presente Decreto, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

De conformidad con el mandato estatutario que garantiza el derecho a una buena administración, desarrollado en la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, es preciso racionalizar las estructuras y el funcionamiento del sector público de la Junta de Andalucía, con la finalidad de hacerlo más ágil y cercano a la ciudadanía y, a su vez, modernizar la Administración Pública para hacerla más eficiente y capaz. Y es en este sentido por lo que el presente Decreto se fundamenta en razones de interés general, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. De conformidad con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este Decreto se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Asimismo, sin perjuicio de la solicitud de los informes preceptivos a que debe someterse el proyecto en su tramitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y según lo dispuesto en el artículo 133.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prescinde de los trámites de consulta pública previa, y de audiencia e información pública, por tratarse de norma organizativa de la Administración de la Comunidad Autónoma.

De conformidad con lo establecido en los artículos 27.19 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación y Deporte, previo informe de las Consejerías competentes en materia de hacienda y de administración pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de octubre de 2019,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 102/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte.

Se modifica el Decreto 102/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, en los siguientes términos:

Uno. Se suprime el párrafo b) y se modifica el párrafo c) del apartado 4 del artículo 2, pasando este último a tener la siguiente redacción:

“c) El Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores, a través de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, mientras no se proceda a su extinción.”

Dos. Se modifica el párrafo a) del apartado 5 del artículo 2, que pasa a tener la siguiente redacción:

“a) El Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, adscrito a la Dirección General de Formación del Profesorado e Innovación Educativa.”

Tres. Se suprime el apartado 4 del artículo 5.

Cuatro. Se suprime el párrafo p) del apartado 1 del artículo 7.

Cinco. Se modifica el párrafo d) del apartado 2 del artículo 8, con la siguiente redacción:

“d) Las funciones que, en relación con los centros concertados, atribuye la legislación vigente a la Consejería de Educación y Deporte, incluida la gestión y tramitación del pago delegado de la nómina del personal docente en dichos centros y la elaboración de las instrucciones conducentes a su confección.”

Seis. Se modifica el párrafo h) del apartado 2 del artículo 8, que pasa a tener la siguiente redacción:

“La escolarización del alumnado y la propuesta de normas para ello, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección General de Formación Profesional por el artículo 11.2.d) y a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa por el artículo 10.2.d) y 10.2.ñ).”

Siete. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:

“Artículo 10. Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa las funciones que determina el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de esta Dirección General:

a) La propuesta de elaboración de las normas sobre organización y funcionamiento de los centros docentes, así como la coordinación y seguimiento de las mismas.

b) La propuesta de los diseños curriculares y la ordenación de todas las enseñanzas no universitarias, incluidas las artísticas, de idiomas, de educación permanente y las deportivas, así como las normas y orientaciones necesarias para su efectividad, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección General de Formación Profesional en el artículo 11.2.e).

c) La organización y desarrollo de las pruebas de acceso a las enseñanzas de régimen especial.

d) La escolarización del alumnado de enseñanzas artísticas superiores así como la propuesta de normas para ello.

e)La supervisión y selección de los libros de texto y materiales complementarios, así como la coordinación de su registro, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma.

f) La ordenación de la evaluación del sistema educativo andaluz, así como la definición de los criterios de evaluación del rendimiento escolar del alumnado y su análisis.

g) La coordinación de la evaluación del sistema educativo andaluz.

h) La realización de las evaluaciones del sistema educativo andaluz.

i) La instauración de un sistema de información homogéneo que asegure la evaluación objetiva del sistema educativo andaluz.

j) La colaboración con los organismos nacionales e internacionales de evaluación educativa para el cumplimiento de sus fines y la participación en los programas internacionales de evaluación educativa.

k) La elaboración de planes de mejora derivados de las evaluaciones que se lleven a cabo, así como el seguimiento de la aplicación de los mismos mediante la evaluación de sus resultados.

l) La realización de evaluaciones y estudios que contribuyan a favorecer la calidad y mejora de la enseñanza.

m) La gestión y coordinación de los programas educativos internacionales.

n) La gestión y coordinación de las actuaciones y programas relacionados con el bilingüismo, así como de los intercambios y estancias formativas del alumnado.

ñ) La escolarización del alumnado de educación permanente de personas adultas, incluidas las enseñanzas especializadas de idiomas, así como la propuesta de normas para ello.

o) La determinación de la oferta formativa de educación permanente de personas adultas, incluidas las enseñanzas especializadas de idiomas, de acuerdo con la planificación establecida por la Dirección General de Planificación y Centros.

p) La coordinación de la educación semipresencial y a distancia de las enseñanzas de educación permanente de personas adultas, incluidas las enseñanzas especializadas de idiomas y deportivas, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Dirección General de Formación Profesional en el artículo 11.2.o).

q) La gestión y coordinación de las actuaciones dirigidas a la conmemoración de efemérides.

r) Cualesquiera otras que estuvieran atribuidas al Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores, una vez que se haya extinguido el mismo.

s) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.”

Ocho. Se añade un nuevo párrafo o) al apartado 2 del artículo 11, con el siguiente tenor literal:

“o) La coordinación de la educación semipresencial y a distancia de las enseñanzas de formación profesional inicial.”

Nueve. Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:

“Artículo 12. Dirección General de Formación del Profesorado e Innovación Educativa.

1. Corresponden a la persona titular de la Dirección General de Formación del Profesorado e Innovación Educativa las funciones que determina el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de esta Dirección General:

a) La gestión y el mantenimiento del Registro Andaluz de Grupos de Investigación Educativa en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Deporte.

b) La coordinación de la investigación e innovación educativas en el sistema educativo no universitario, fomentando la realización de proyectos y experiencias, así como la elaboración de materiales curriculares y pedagógicos.

c) La selección, reconocimiento y difusión de prácticas educativas innovadoras así como de los premios dirigidos al alumnado, profesorado y centros educativos.

d) En coordinación con los demás centros directivos, la gestión y ordenación, en cuanto a su elaboración, catalogación y publicación, del material de divulgación que, en materia educativa y de formación del profesorado, realice la Consejería de Educación y Deporte en cualquier soporte, incluyendo las publicaciones periódicas.

e) La gestión y coordinación de las actuaciones dirigidas a la potenciación de las bibliotecas escolares.

f) La elaboración de las orientaciones generales del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado y la coordinación de todas sus estructuras.

g) La coordinación con las universidades en relación con la formación inicial del profesorado y con las prácticas del alumnado universitario en los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación y Deporte, así como en materia de intervención en proyectos de innovación e investigación educativas.

h) La colaboración con las universidades en relación con la formación permanente del profesorado.

i) La coordinación de las propuestas de formación del profesorado emanadas desde los órganos directivos de la Consejería de Educación y Deporte.

j) La gestión y coordinación de las licencias por estudios al profesorado.

k) El reconocimiento, acreditación y registro de las actuaciones en materia de formación permanente del profesorado.

l) La gestión y coordinación de las actuaciones relativas a los programas para la innovación educativa, dirigidos al alumnado, profesorado y a los centros docentes, así como la determinación de la oferta anual.

m) La gestión y coordinación de los programas educativos para la innovación educativa de los siguientes ámbitos: educación ambiental, promoción de hábitos de vida saludable, comunicación lingüística, fomento de la lectura, emprendimiento, cultural y digital-científico-tecnológico.

n) La colaboración y coordinación con las instituciones competentes a nivel autonómico, nacional e internacional en las temáticas relacionadas con los diferentes programas educativos.

ñ) La gestión y coordinación de actuaciones que impulsen la transformación digital en el ámbito educativo, así como el diseño de la dotación tecnológica para su desarrollo.

o) El impulso y gestión de las actuaciones relativas al uso de servicios y plataformas educativas digitales en el sistema educativo no universitario.

p) La gestión y coordinación de las actuaciones relativas a la utilización e integración de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito educativo y en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

q) La gestión y coordinación de las actuaciones relativas al diagnóstico, desarrollo y acreditación de la competencia digital en el sistema educativo no universitario.

r) En coordinación con los demás centros directivos, la gestión y coordinación, en cuanto a su elaboración, catalogación y publicación, de recursos educativos digitales.

s) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

3. A través de la Dirección General de Formación del Profesorado e Innovación Educativa dependen de la Consejería de Educación y Deporte:

a) El Instituto Andaluz de Enseñanza a Distancia.

b) La Comisión Andaluza de Formación del Profesorado.”

Diez. Se suprimen los párrafos n), ñ), o) y p) del apartado 2 del artículo 13.

Once. Se suprimen los párrafos m) y o) del apartado 2 del artículo 14.

Doce. Se modifica el párrafo a) del apartado 2 del artículo 15, quedando con la siguiente redacción:

“a) El fomento, la colaboración y la coordinación de actuaciones dirigidas a programas deportivos de interés general y la celebración de eventos deportivos, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo.”

Trece. Se modifica el párrafo i) del apartado 2 del artículo 15, que queda redactado como sigue:

“i) El fomento y la coordinación del voluntariado deportivo andaluz, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería competente en materia de voluntariado.”

Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.

Se habilita a la Consejería competente en materia de administración pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente Decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

Disposición transitoria primera. Adscripción de puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la Relación de Puestos de Trabajo adaptada a la estructura orgánica derivada de las modificaciones establecidas en este Decreto y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender, provisionalmente, por Resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Educación y Deporte, de las Unidades o Centros Directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto, siendo retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición transitoria segunda. Tramitación de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias.

Disposición transitoria tercera. Funciones del Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores.

Mientras no se proceda, conforme a lo establecido en la disposición final primera, a la extinción del Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores, este continuará asumiendo las funciones que le corresponden de acuerdo con la Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Andalucía, y que son atribuidas por el presente Decreto a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

Disposición final primera. Extinción del Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores.

Antes del 31 de diciembre de 2019 se procederá, conforme a lo establecido en el artículo 60.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, a la extinción del Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Educación y Deporte, y previo informe de las Consejerías competentes en materia de hacienda y de administración pública.

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 184/2017, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Deporte.

Se modifica el Decreto 184/2017, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Deporte:

Uno. Se modifica el párrafo c) del apartado 1 del artículo 5 que queda redactado de la siguiente manera:

“c) Las siguientes vocalías de acuerdo con la distribución que a continuación se indica:

1.º La persona titular de la Secretaría General para el Deporte.

2.º La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de deporte.

3.º Las personas titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de deporte.

4.º La persona titular de la Presidencia del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

5.º Ocho personas en representación de las consejerías competentes en las materias de salud, educación, igualdad, administración local, consumo, medio ambiente, ordenación del territorio y violencia de género, que deberán tener, al menos, rango de dirección general, y serán designadas a propuesta de la persona titular de cada una de ellas. En todo caso, se designará una persona por cada una de las materias competenciales aludidas.

6.º El Consejero delegado o la Consejera delegada de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.

7.º Seis personas en representación de los gobiernos de las entidades locales andaluzas, a propuesta de la asociación de municipios y provincias de mayor implantación.

8.º Tres personas en representación de las federaciones deportivas andaluzas a propuesta de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas. De ellas, al menos una lo será de una federación deportiva que englobe a deportistas con discapacidad.

9.º Una persona nombrada a propuesta de la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de deporte atendiendo a la condición de personas técnicas o expertas, de reconocido prestigio, en materia de deporte, con formación específica en materia de igualdad de género. En el caso de que la estructura de la Consejería contase con una sola Dirección General competente en materia de deporte, la persona titular de la Viceconsejería propondrá a otra persona más, técnica o experta.

10.º Dos personas representantes de las Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, a propuesta del Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.

11.º Una persona representante de las Universidades andaluzas, a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.”

Dos. Se modifica el apartado 1.a) del artículo 18 que queda redactado de la siguiente manera:

“a) Representantes de la Consejería competente en materia de deporte:

- La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de deporte, que ostentará la presidencia.

- La persona titular de la Secretaría General para el Deporte.

- La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de deporte.

- Las personas titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de deporte.”

Tres. Se modifica el segundo párrafo del artículo 21 que queda redactado de la siguiente manera:

“Asimismo, siempre que concurran los requisitos del apartado segundo de la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo Vínculo a legislación, se podrá reconocer mediante resolución expresa de la persona titular de la Consejería el derecho individual a la percepción, como persona integrante del órgano colegiado, de las asistencias que procedan.”

Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería de Educación y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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