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Hay rebelión y debe haber cumplimiento íntegro; por Ignacio Gordillo Álvarez-Valdes, abogado y fiscal en excedencia

17/10/2019
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El día 17 de octubre de 2019 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Ignacio Gordillo Álvarez-Valdes en el cual el autor opina que sería conveniente que, ante los gravísimos errores de la sentencia de la Sala Segunda, la Fiscalía fuera quien acudiera al Tribunal Constitucional, o a los tribunales europeos competentes, para conseguir que la sentencia del pasado día 14 de octubre sea modificada y no forme parte de la jurisprudencia de la Sala Segunda del Alto Tribunal.

HAY REBELIÓN Y DEBE HABER CUMPLIMIENTO ÍNTEGRO

El pasado fin de semana nos despertamos con la noticia de que la Sala Segunda del Tribunal Supremo iba a condenar por el delito de sedición y no por el de rebelión. La filtración era de algún o algunos de los magistrados de la Sala y con evidente intención de obtener en su día algún beneficio del actual poder Ejecutivo.

El delito de sedición era lo que apoyaba la Abogacía del Estado y, por tanto, el Gobierno. Y en unos meses se deberán resolver por el poder Ejecutivo puestos importantes en el poder Judicial como los vocales del CGPJ, presidencias de Sala del Tribunal Supremo, nombramiento de magistrados eméritos, prórrogas de la fecha de jubilación Más claro imposible. La filtración era interesada y, además, era una alegría para el actual Gobierno en funciones.

Después de leer la sentencia varias veces parece imposible que, tras los hechos probados, no se aprecie delito de rebelión. Hay alzamiento, es público, es violento y es para alguno de los fines que exige el Código Penal en el artículo 472: declarar la independencia de una parte del territorio nacional, es decir, declarar la independencia de Cataluña. La violencia existe claramente de la lectura de los hechos y es una violencia muy grave y permanente en el tiempo. Es violencia tanto física como psíquica. Sólo hay que recordar las declaraciones como testigos de varios miembros tanto de la Policía Nacional como de la Guardia Civil.

Pero lo más importante del delito de rebelión es la finalidad. En este caso, la declaración de independencia de Cataluña y la constitución de una república independiente. ¿Cómo puede llegar a decir la Sala Segunda que la Declaración de Independencia de Cataluña votada el día 27 de octubre de 2017 en el Pleno del Parlamento catalán es “simbólica e ineficaz”? Es increíble. La independencia no la consiguieron por la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y por la aplicación del artículo 155 de la Constitución. Si no se adoptan estas medidas hoy la independencia sería una realidad. En todo caso, y jurídicamente hablando, podríamos estar ante una rebelión en grado de tentativa, al no haberse podido consumar al no conseguirse el resultado deseado. En este caso la pena se rebajaría uno o dos grados, es decir, la pena sería muy parecida a la que han sido condenados por sedición.

No nos engañemos ni equivoquemos a nuestros lectores: el delito de rebelión es contra la Constitución y contra los principales poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No es un delito de orden público ni mucho menos es un delito contra el orden constitucional establecido.

Sabemos que es muy difícil condenar por rebelión consumada porque sería entonces enjuiciar a los vencedores por los vencidos. Pero la intención de los procesados en la causa que ha juzgado el Tribunal Supremo era clara y evidente: la independencia de Cataluña. En este punto, la sentencia de la Sala Segunda crea un precedente jurisprudencial peligrosísimo: sólo cabe la rebelión consumada. No en grado de tentativa ni conspiración. Y para eso sería mejor eliminarla del Código Penal. Tras la sentencia será imposible enjuiciar a nadie por rebelión cuando el resultado no se ha conseguido. Es un error del Tribunal Supremo con unas consecuencias impresionantes. Y lo peor es que al ser ya firme la sentencia crea jurisprudencia en dicho tipo penal.

El delito de sedición, por el que se les ha condenado, es un delito contra el orden público y no contra la Constitución. Sedición es toda algarada tumultuaria contra la Ley o contra la autoridad. Indudablemente toda sedición lleva consigo violencia: cortes de carretera, vías de ferrocarril, colapso de aeropuertos Un ejemplo reciente de sedición es la ocupación del Aeropuerto del Prat por miles de personas, de forma pública, violenta y desobedeciendo al ordenamiento jurídico y a la autoridad. Mientras que la rebelión, como delito contra la Constitución, ataca a los poderes principales del Estado -Legislativo, Ejecutivo y Judicial-, la sedición es contra los poderes secundarios: incumplir la Ley o no respetar a la autoridad. Por eso en la Facultad de Derecho nos enseñaban que “la sedición es una rebelión pero en pequeño”. La diferencia no está, por lo tanto, en la violencia, que en ambos delitos existe, sino en la finalidad que pretenden los responsables. Por lo tanto, estamos ante una rebelión de libro como dicen todos los juristas que opinan con plena libertad de expresión.

Como ha sostenido la Fiscalía desde el comienzo de la causa en la presentación de la querella por el entonces fiscal general del Estado, D. José Manuel Maza, estamos ante un auténtico golpe de Estado. La Fiscalía mantuvo que “lo que se enjuicia es un plan concertado, minucioso y pluriconvergente para llevar a cabo un alzamiento violento y público para desafiar el orden constitucional” y lo que pretendían era “expulsar la Constitución y el Estatuto por una legalidad paralela”. Se puede discrepar de la Ley pero no se puede desobedecerla y menos los que están obligados por sus cargos a exigir el cumplimiento al resto de los ciudadanos.

El condenar por sedición ante la imposibilidad de conseguir unanimidad en los siete magistrados de la Sala no viene a justificar bajo ningún concepto la decisión de la Sala. Los magistrados están obligados a cumplir la Ley y los posibles votos particulares y discrepantes de otros compañeros no es motivo para cambiar la decisión de la mayoría a favor de la rebelión, tal y como justificaron en su momento al resolver los recursos contra los Autos de prisión y procesamiento.

Si ese es un punto importante y criticable de la sentencia, no lo es menos la no aplicación del artículo 36.2 del Código Penal que permite en los delitos graves esperar a conceder el tercer grado de cumplimiento penitenciario hasta que se haya cumplido al menos la mitad de la pena impuesta. La Fiscalía, que en este procedimiento ha tenido en todo momento una actuación ajustada a Derecho y con un nivel jurídico extraordinario, solicitó la aplicación de dicho artículo 36.2 del vigente Código Penal. Dicho artículo lo incluyo el legislador con la intención de que las penas se cumplieran en su totalidad o, al menos, una parte importante. Es decir, lo que pretendía la reforma era que el tercer grado no se acordase de forma rápida después de que se dicte sentencia y tras el cumplimiento apenas de una pequeña parte de la condena.

Pues bien, de forma inesperada, la Sala Segunda no ve necesario aplicar dicho artículo y confía plenamente en las autoridades penitenciarias. ¿Pero olvida la Sala que la única Autonomía que tiene transferidas las competencias en materia penitenciaria es la catalana?, ¿cómo puede dejar en manos de la Generalitat la aplicación del tercer grado a los condenados cuando son personas que tienen una evidente relación con los responsables penitenciarios de Cataluña?, ¿cómo explican esta situación de evidente desigualdad a los miles de presos en España que no pueden disponer de ese trato de favor que van a tener los condenados por la sentencia del Tribunal Supremo?, ¿para qué hablar de indulto cuando el cumplimiento de las penas depende precisamente de sus compañeros de la Generalitat? Es una total vergüenza. El Estado de Derecho no puede permitir este tipo de comportamientos tan favorables a unos presos. ¿No habíamos estudiado que la Ley es igual para todos? No podemos entender por que la sala no aprecie la aplicación de dicho artículo. ¿No será como piensan muchos que es la solución para el problema catalán hablando de consenso, pacto, acuerdo...?

No olvidemos que en un Estado de derecho los tribunales, todos los juzgados y tribunales, sólo deben aplicar la Ley, les guste o no les guste, sea o no favorable a su ideología política. Un juez cuando juzga sólo debe ser juez, dejando fuera todo tipo de creencias políticas, sociales, religiosas...

Por eso quizá sería conveniente que, ante los gravísimos errores de la sentencia de la Sala Segunda, la Fiscalía fuera quien acudiera al Tribunal Constitucional, o a los tribunales europeos competentes, para conseguir que la sentencia del pasado día 14 de octubre sea modificada y no forme parte de la jurisprudencia de la Sala Segunda del Alto Tribunal. Tenemos que devolver a los ciudadanos la confianza en el Estado de derecho y la primacía de la Ley.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Delicioso "juicio de intenciones" sobre la filtración de la STS "era de algún o algunos de los magistrados de la Sala y con evidente intención de obtener en su día algún beneficio del actual poder Ejecutivo". La filtracion es censurable aunque procediera de algún miembro de la conjuracion judeo masónica. No hubo alzamiento sino un referendum ilegal, pero sobre todo invalido. No hubo la violencia propia de un golpe de Estado. siendo violento dar patads en el culo, lo que inlcuos pude causar lesiones que producan una segunda intervención médica, no cabe la condena por homiciio por inadecuacion de la violencia al fin ¡la intención no delinque! Declarar la independencia de Cataluña, cuando sólo se declaró asumir el "mandato" del pueblo de Cataluña y suspender toda consecuencia de esa asunción, tiene de declaracion de independencia lo que yo de obispo: ambos estamos bautizados. Porque es "no declaración" fue igual de simbólica e ineficaz que practicar el vudú, a ninguno a estos praticantes se les acusa de intento de homicidio frustrado. La actuacion de las FCSE no impidieron ni las votaciones. Y el art. 155.2CE78 se violó por los "constitucionalistas", porque sólo autorizaba a ordenar a las autoridades y no a cesar a nadie en su cargo - ¿como ordenar a quien se le ha privado de sus competencias? - actuacion que debió ser inmediato objeto de una querella. Lo que sigue está igualmente infundado.

Escrito el 19/10/2019 7:20:21 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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