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Ejemplar; por José Luis Requero, Magistrado

15/10/2019
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El día 15 de octubre de 2019 se ha publicado, en el diario La Razón, un artículo de José Luis Requero en el cual el autor considera que el Tribunal Supremo ha cumplido su finalidad juzgando a quienes venía acusando de gravísimos delitos y condenándolos mediante un proceso público con todas las garantías.

EJEMPLAR

Me pide La Razón un análisis urgente de la sentencia. No he podido leerla en su extensión, he leído los aspectos más relevantes y viene a confirmar lo que se atisbaba desde el primer momento: la dificultad que presenta el Código vigente para integrar en el delito de rebelión los hechos. Como ya se dicho, la rebelión exige una violencia buscada y empleada con la intención de conseguir la alteración del orden constitucional. La sentencia deja bien claro que hubo violencia, pero no con esas características y llega a esa conclusión tras valorar la voluminosa prueba practicada a lo largo de todos estos meses.

En el artículo “Entender a la justicia” que publiqué hace una semana anticipaba lo que ha sido la reacción de muchos: un análisis puramente político e ideológico de la sentencia, sin llegar a ser capaces de entender que una sentencia, si es de condena, pasa porque se haya destruido el principio de presunción de inocencia que ampara a todo acusado y que exige una prueba mínima, pero sólida y adecuadamente valorada sobre los hechos y respecto de los elementos que integran los tipos penales aplicados. Una sentencia no es, por tanto, un manifiesto ideológico, una proclama política voluntarista, sino que en el caso de la justicia penal, máxima manifestación del legítimo poder represivo del Estado, responde a un análisis lógico, riguroso, hecho desde el manejo de una técnica compleja y muy depurada como es la empleada en el enjuiciamiento de hechos delictivos.

Pese a la claridad de los razonamientos de la sentencia, el análisis de muchos probablemente se quede en una suerte de quiniela -cuantos años se impuesto a cada uno de los procesados- y el debate sobre rebelión sí/rebelión no resuma una simplista descripción del tribunal: si el tribunal hubiera estado a favor de la rebelión su sentencia se calificaría de conservadora y hasta represiva, pero, como la sentencia y castiga sólo por sedición, es que estamos ante una sentencia progresista, en sintonía con los deseos de la mayoría política.

Este análisis simple, romo, lo llevan haciendo los que desde las primeras filtraciones atribuyeron al Tribunal Supremo su participación en lo que denominan la demolición del Estado de Derecho, su contribución a la demolición de España: renuncio a intentar explicarles que precisamente con esta sentencia lo que se demuestra es la fortaleza del Estado de Derecho o dicho en otros términos: que el sistema judicial y en particular el Tribunal Supremo, como piedra angular de ese Estado de Derecho, ha cumplido su finalidad juzgando a quienes venía acusando de gravísimos delitos y condenándolos mediante un proceso público, con todas las garantías y por delitos probados y no precisamente leves.

Pero la sentencia tiene valor también por otros razonamientos que requieren una reflexión más pausada como es todo lo relativo al derecho de auto determinación, los efectos del artículo 155 y hasta por el régimen de nombramientos de altos cargos judiciales. Eso también es relevante y lo dejo apuntado sin poder abundar en esas ideas. Finalmente sólo me queda destacar un borrón en un proceso ejemplar y el punto más débil. El borrón, que hubiese filtraciones y el punto más débil de cara a la ciudadanía vendrá dado no tanto por la sentencia como por el sistema penitenciario. El ciudadano juzgará la realidad material, palpable y contundente que tiene de la Justicia al margen de lo magnífica que sea la sentencia, si ve que hay un cumplimiento efectivo de las penas y no asiste al escarnio de que el independentismo, a través de las instituciones autonómicas que controla, sea el que gestione ese efectivo cumplimiento.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Para saber que no había rebelión sólo se necesitaban dos dedos de ffrente. Pero todos los que los tenían se comportaron coo si no los tuvieran. Con ese trruco ¿no le llame a eso el art. 6.4 CC fraude procesal? tenía como presunto objetivo privar del derecho al juez natural a los acusados no aforados. Además se les privo del derecho al recurso por la sentencia que les hubieran aplicado ante el TS. Y por si fuera poco al derecho a un juez que juzgara sólo su presunto delito, no a todos en mogolló en plan descuento de supermercado media docena por el precio de uno; ¡menudo saldo de otoño! Ha sido todo un ejemplo de respeto a la CE78. Menos mal que ahí está el TJUE para intentar enmedar este fallo, que fallo fallado.

Escrito el 15/10/2019 17:28:35 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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