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  • EDICIÓN DE 11/09/2019
 
 

Delegación de competencias

11/09/2019
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Resolución de 03/09/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible (DOCM de 10 de septiembre de 2019) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 03/09/2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SOBRE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN LOS/AS DELEGADOS/AS PROVINCIALES DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE

El artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, prevé que en cada una de las cinco provincias de Castilla-La Mancha existirá una Delegación Provincial de la Consejería, que desarrollará las funciones y prestará los servicios de aquella en el ámbito de su provincia.

Asimismo, el Decreto 78/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura periférica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contempla en el artículo 9 que las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías desempeñarán cuantas funciones les atribuya la normativa vigente.

Por Resolución de 31/08/2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minería, se delegaron diversas competencias en los/as directores/as provinciales de la Consejería (DOCM núm.183 de 17 de septiembre). Posteriormente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 58 de 22 de marzo de 2018, se publicó la Resolución de 13/03/2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minería, por la que se modifica la Resolución de 31/08/2015 citada, todo ello al objeto de que la Dirección General de Industria, Energía y Minería alcanzara los fines que tenía encomendados, mejorando con ello la eficacia de su gestión. Dichas resoluciones habrían quedado sin efecto habida cuenta de la nueva estructura del gobierno regional.

El mencionado Decreto 87/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, atribuye a la Dirección General de Transición Energética una serie de competencias en materia de industria y seguridad industrial y energía en su artículo 9, manteniéndose en la actualidad la necesidad de delegar el ejercicio de algunas competencias en la Delegaciones Provinciales para seguir avanzando en el objetivo de agilizar los servicios administrativos y acercarlos a la ciudadanía.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 9, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de competencias que tengas atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.

En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Transición Energética ha resuelto:

Primero: Delegar en los/as Delegados/as Provinciales de esta Consejería, en su respectivo ámbito territorial, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La tramitación y resolución de las solicitudes de autorización administrativa previa de las instalaciones de extensión de la red existente, según lo indicado en el artículo 2 de la ITC-ICG 01 ”Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización”, aprobada por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio Vínculo a legislación.

b) La tramitación y resolución de la autorización de explotación, la resolución sobre la procedencia de devolución de garantías depositadas a efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización y, en su caso, la emisión del acta de cierre, todo ello en relación con las instalaciones indicadas en el punto 1.º de la letra c), cuando discurran íntegramente en su ámbito territorial, así como la inscripción de las instalaciones de extensión ejecutadas indicadas en la letra a).

Una vez emitidas las resoluciones de autorización de explotación indicadas, se remitirá copia a la Dirección General de Transición Energética con el fin de poder realizar el seguimiento de la ejecución de dichas instalaciones.

c) La instrucción de los siguientes procedimientos:

1.º. Autorización administrativa previa, aprobación de proyecto de ejecución, reconocimiento en concreto de utilidad pública, autorización de transmisión y de cierre de las instalaciones de combustibles gaseosos por canalización, o sus modificaciones, a que se refieren el Capítulo III del Título III y los Capítulos IV y V del Título IV de la Ley 34/1998, de 7 de octubre Vínculo a legislación, del Sector de Hidrocarburos, y demás normativa sectorial de desarrollo, cuando discurran íntegramente en su ámbito territorial, así como cuantos actos administrativos resulten necesarios de conformidad a las disposiciones vigentes.

2.º. Autorización administrativa previa y de construcción, y reconocimiento en concreto de utilidad pública, de nuevas instalaciones eléctricas o modificación de las existentes que discurran íntegramente por su ámbito territorial.

3.º. Autorización, renovación o modificación de estaciones de Inspección Técnica de Vehículos.

Tras la instrucción de los procedimientos mencionados en los puntos 1.º, 2.º y 3.º, las Delegaciones Provinciales emitirán informe, con valoración favorable o desfavorable, que elevarán a la Dirección General de Transición Energética cuando resulte competente para la emisión de la correspondiente resolución.

d) La tramitación y resolución de las reclamaciones relativas a suministros energéticos, acceso y conexión a redes, y extensión de las mismas, de acuerdo con lo que establezca la normativa sectorial.

e) El seguimiento del cumplimiento de las declaraciones de impacto ambiental y de informes de impacto ambiental de proyectos en materia de energía en los que la Dirección General de Transición Energética actúe como órgano sustantivo.

f) La tramitación, inscripción y registro de instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial, así como la resolución relativa a la aplicación de las soluciones técnicas de seguridad equivalente o situaciones de excepcionalidad establecidas en tales reglamentos.

g) La supervisión y control de las industrias, instalaciones, equipos, aparatos y productos industriales, las actividades reglamentadas en materia de seguridad industrial, el seguimiento de las inspecciones de los informes de seguridad de las instalaciones afectadas por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, así como la supervisión y control de los agentes colaboradores con la Administración, de conformidad con la legislación vigente.

h) La tramitación de las notificaciones e informes de seguridad en el ámbito del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre Vínculo a legislación. En el caso de nuevos establecimientos se procederá a la evaluación, información pública y consulta a órganos implicados, emitiendo informe en el que incluirán la valoración favorable o desfavorable sobre las condiciones de seguridad en materia de accidentes graves, que elevarán a la Dirección General de Transición Energética en el caso de que sea necesaria la emisión de resolución o pronunciamiento.

i) La tramitación y resolución de autorización de los centros técnicos de tacógrafos, tras la comprobación fehaciente del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente.

j) La tramitación y resolución de catalogación de vehículos históricos.

Segundo: Corresponde a la Dirección General de Transición Energética, la resolución de la concurrencia de solicitudes de autorización de instalaciones de transporte de gas natural y distribución de gases combustibles. Una vez resuelta la concurrencia se trasladará el resultado a las Delegaciones Provinciales para que procedan a la tramitación de la correspondiente autorización administrativa, conforme a la letra c) del apartado primero.

Tercero: Delegar en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería, en su respectivo ámbito territorial, en relación a la potestad expropiatoria, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Dentro del procedimiento expropiatorio de urgencia, las fases de levantamiento de actas previas a la ocupación, incluida la fijación de la indemnización por los perjuicios derivados de la rapidez en la ocupación, la ocupación misma y la de justiprecio y pago.

b) La resolución de las solicitudes relativas al artículo 23 de la Ley 56 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

Cuarto: Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, que podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de asuntos delegados, según lo previsto en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto: La delegación de competencias podrá ser revocada en cualquier momento, total o parcialmente, por la persona titular de la Dirección General de Transición Energética.

Sexto: Esta resolución deja sin efecto cualquier otra anterior sobre esta materia.

Séptimo: La presente Resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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