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Estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

04/09/2019
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Decreto 531/2019, de 29 de agosto, por el que se modifica el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local (BOJA de 3 de septiembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 531/2019, DE 29 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 98/2019, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL.

Mediante el Decreto 98/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, se adecua el organigrama de la Consejería a la distribución de competencias establecida en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

La modificación del Decreto 98/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, viene motivada por una doble necesidad.

En primer lugar, el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, atribuye a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local las competencias en materia de regeneración y de transparencia. Esta previsión no está contemplada en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por lo que es necesaria su expresa inclusión en el citado artículo, como una de las competencias atribuidas a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

En segundo lugar, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero Vínculo a legislación, atribuye a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, entre otras, las competencias en materia de Justicia, adscribiendo a dicha Consejería la Fundación Pública Andaluza Centro para la Mediación y el Arbitraje de Andalucía.

Así, el Decreto 98/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, establece que la Fundación Pública Andaluza Centro para la Mediación y el Arbitraje de Andalucía está adscrita a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local a través de la Secretaría General para la Justicia. No obstante, el Gobierno andaluz manifestó su voluntad de proceder a una reestructuración de la entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, y que dicha reestructuración afectaría a la citada Fundación mediante su extinción y liquidación. La extinción de la Fundación, que fue autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 2019 y aprobada por el Patronato de la Fundación el día 29 de marzo de 2019, no conlleva una pérdida de la competencia en materia de mediación, sino que las actuaciones realizadas hasta ahora por la Fundación deberán ser asumidas por la propia Consejería, a través de sus órganos administrativos, toda vez que la competencia de promoción e impulso de actuaciones tendentes a la implantación, desarrollo y divulgación de la mediación y de otros sistemas para la resolución de conflictos que no están específicamente atribuidos a otros órganos, así como la propuesta de formalización de acuerdos y convenios de colaboración en materia de mediación, está asignada a la Consejería, correspondiendo su ejercicio a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, según establecen los artículos 1.i) y 11.3 del vigente decreto de estructura orgánica. Con ello se puede afirmar que la modificación del Decreto 98/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, responde al objetivo de racionalizar la organización administrativa, para que se cumpla con el principio de evitar las duplicidades de órganos y entidades al haberse advertido una concurrencia de competencias entre la citada Fundación y la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.

No obstante lo anterior, para una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de las competencias en materia de mediación, se considera conveniente modificar el reparto competencial descrito y que las mismas sean asignadas a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, al considerar la estrecha relación y las sinergias existentes entre esta competencia y las que ostenta la citada Dirección General en materia de asistencia jurídica gratuita y en materia de cooperación con la Justicia y de entidades, régimen jurídico y registro de los colegios profesionales, fundaciones y asociaciones, entidades todas ellas cuyo concurso resulta esencial para el eficaz desarrollo de la mediación en Andalucía.

El presente Decreto cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Y no conlleva la restricción de derechos de las personas, al tiempo que establece las medidas imprescindibles para cumplir su finalidad, sin generar nuevas cargas administrativas, quedando justificados suficientemente los objetivos que persigue.

De conformidad con lo establecido en los artículos 27.19 Vínculo a legislación y 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de agosto de 2019,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 98/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

El Decreto 98/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, se modifica como sigue:

Uno. Se modifica el párrafo c) del artículo 1, que queda redactado como sigue:

“c) La regeneración, en una doble vertiente, la lucha contra la corrupción, y la ordenación y racionalización del sector público instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía.”

Dos. Se suprime el párrafo c) del apartado 2 del artículo 2.

Tres. Se modifica el subapartado k) del apartado 1 del artículo 7, que pasa a tener la siguiente redacción:

“k) El apoyo a la persona titular de la Consejería en las relaciones institucionales de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales con el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en los términos previstos en el artículo 43.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y en el artículo 16.1 Vínculo a legislación del Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.”

Cuatro. Se suprime el apartado 3 del artículo 11, pasando los apartados 4 y 5 a ser los apartados 3 y 4 respectivamente.

Cinco. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 12, con la siguiente redacción, pasando los apartados 4, 5 y 6 a ser los apartados 5, 6 y 7 respectivamente:

“4. La promoción e impulso de actuaciones tendentes a la implantación, desarrollo y divulgación de la mediación y de otros sistemas para la resolución de conflictos que no estén específicamente atribuidos a otros órganos, así como la propuesta de formalización de acuerdos y convenios de colaboración en materia de mediación.”

Seis. Se añade una disposición transitoria séptima, con la siguiente redacción:

“Disposición transitoria séptima. Adscripción de la Fundación Pública Andaluza Centro para la Mediación y el Arbitraje de Andalucía.

La Fundación Pública Andaluza Centro para la Mediación y el Arbitraje de Andalucía, estará adscrita a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, a través de la Secretaría General para la Justicia, en tanto no se produzca la efectiva extinción de la fundación, y la consecuente pérdida de la personalidad jurídica de la misma.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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