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  • EDICIÓN DE 21/08/2019
 
 

Número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid

21/08/2019
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Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 20 de agosto de 2019). Texto completo.

DECRETO 52/2019, DE 19 DE AGOSTO, DE LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, POR EL QUE SE ESTABLECE EL NÚMERO Y DENOMINACIÓN DE LAS CONSEJERÍAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Presidente de la Comunidad de Madrid tiene competencia para variar la denominación y el número de las Consejerías al inicio de la legislatura.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1

Número y denominación de las Consejerías

La Administración de la Comunidad de Madrid queda organizada en las siguientes Consejerías:

1. Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.

2. Presidencia.

3. Justicia, Interior y Víctimas.

4. Hacienda y Función Pública.

5. Economía, Empleo y Competitividad.

6. Vivienda y Administración Local.

7. Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

8. Sanidad.

9. Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

10. Transportes, Movilidad e Infraestructuras.

11. Educación y Juventud.

12. Ciencia, Universidades e Innovación.

13. Cultura y Turismo.

Artículo 2

Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno

Corresponden a la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno las competencias en materia de Portavocía, Gobierno Abierto, Transparencia y Atención al Ciudadano que actualmente ostenta la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.

Igualmente, le corresponden las competencias en materia de Deportes que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

Artículo 3

Consejería de Presidencia

Corresponden a la Consejería de Presidencia las competencias que actualmente ostenta la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, con excepción de las competencias de Gobierno Abierto, Transparencia y Atención al Ciudadano y de las competencias de Función Pública, Administración Local, Interior, Emergencias y Víctimas del Terrorismo.

Además, la Consejería asumirá las competencias de Transformación Digital de la Comunidad de Madrid.

Al titular de la Consejería de Presidencia le corresponde la competencia de portavoz segundo, actuando en sustitución del portavoz por vacante, ausencia, enfermedad o delegación expresa.

Se adscribe a la Consejería de Presidencia la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Consejería de Justicia, Interior y Víctimas

Corresponden a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas las competencias que actualmente ostenta la Consejería de Justicia, así como las competencias que en materia de Interior, Emergencias y Víctimas del Terrorismo están atribuidas a la actual Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.

Artículo 5

Consejería de Hacienda y Función Pública

Corresponden a la Consejería de Hacienda y Función Pública las competencias que actualmente ostenta la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda con excepción de las relativas a Economía y Empleo.

Igualmente, le corresponden las competencias en materia de Función Pública que actualmente ostenta la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.

Artículo 6

Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

Corresponden a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad las competencias que actualmente ostenta la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, con excepción de las relativas a la materia de Hacienda.

Artículo 7

Consejería de Vivienda y Administración Local

Corresponden a la Consejería de Vivienda y Administración Local las competencias que actualmente tiene atribuida la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras en materia de Vivienda.

Igualmente, le corresponden las competencias en materia de Administración Local que actualmente se atribuyen a la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.

Artículo 8

Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

Corresponden a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Artículo 9

Consejería de Sanidad

Corresponden a la Consejería de Sanidad las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Sanidad.

Artículo 10

Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

Corresponden a la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

Artículo 11

Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

Corresponden a la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, con excepción de las correspondientes a la materia de Vivienda.

Artículo 12

Consejería de Educación y Juventud

Corresponden a la Consejería de Educación y Juventud las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Educación e Investigación, con excepción de las materias relativas a Investigación, Ciencia, Innovación y Universidades.

Igualmente, le corresponden las competencias en materia de Juventud que actualmente tienen atribuidas la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

Artículo 13

Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación

Corresponden a la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Educación e Investigación en materia de Investigación, Ciencia, Universidades e Innovación.

Artículo 14

Consejería de Cultura y Turismo

Corresponden a la Consejería de Cultura y Turismo las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, con excepción de la materia relativa a Deportes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera

Habilitación

Se habilita al titular de la Consejería de Hacienda y Función Pública a asignar los programas presupuestarios a cada Consejería, de acuerdo con la distribución de competencias establecida, así como a efectuar aquellas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos necesarias para ejecutar el presupuesto del año 2019.

Disposición adicional segunda

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria

1. El personal adscrito a los órganos, organismos y empresas públicas afectado por el presente Decreto pasará automáticamente a depender de la Consejería en la que hayan sido integrados o adscritos.

2. Se habilita al titular de la Consejería de Hacienda y Función Pública a efectuar las modificaciones que procedan, en orden a adecuar las plantillas presupuestarias y las relaciones de puestos de trabajo a la nueva estructura, manteniéndose las características y/o categorías de los puestos que no han sido objeto de modificación.

Disposición adicional tercera

Delegación de competencias

Las delegaciones de competencias otorgadas por los titulares de las Consejerías con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición transitoria única

Adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables

Lo dispuesto en el presente Decreto, en todo aquello que suponga cambio de centro presupuestario y en lo relativo a la adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables, deberá quedar adecuado, como máximo, el día 1 de enero de 2020.

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

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