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Sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias

06/08/2019
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Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC de 5 de agosto de 2019). Texto completo.

DECRETO 203/2019, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA CENTRAL Y PERIFÉRICA, ASÍ COMO LAS SEDES DE LAS CONSEJERÍAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

La Disposición adicional segunda, apartado 1 de la Ley 4/1997, de 6 de junio Vínculo a legislación, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye al Gobierno la competencia para establecer la estructura central y periférica de las Consejerías.

Al amparo de dicha habilitación y una vez determinado el número, denominación y competencias de las referidas Consejerías, en virtud del Decreto 119/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, del Presidente, se dictó el Decreto 130/2019, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se suprimen y crean determinados órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el objeto de adecuar las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos a la nueva organización del mencionado Decreto del Presidente, y sin perjuicio de lo que se establezca en la norma que complete la estructura de las Consejerías.

Con el presente Decreto se procede a la fijación de la estructura central y periférica de las mismas, sin perjuicio de su ulterior desarrollo por los Reglamentos Orgánicos. Asimismo, derivado del cambio de denominación y del ámbito funcional de varias Consejerías, se procede a la determinación de las sedes de las mismas, de acuerdo con los principios y criterios de la citada Ley 4/1997, de 6 de junio Vínculo a legislación.

En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 1 de agosto de 2019,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Presidencia del Gobierno.

1. La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente o Presidenta, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Vicepresidencia del Gobierno.

b) Viceconsejería de la Presidencia.

c) Viceconsejería de Acción Exterior.

d) Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios.

e) Secretaría General.

f) Dirección General del Gabinete del Presidente.

g) Dirección General del Gabinete de la Vicepresidencia.

h) Dirección General de Emigración.

i) Dirección General de Relaciones Exteriores.

j) Dirección General de Comunicación.

k) Dirección General de Investigación y Coordinación del Desarrollo Sostenible.

l) Dirección General de Coordinación y Apoyo a la Vicepresidencia.

m) Dirección General de Relaciones Institucionales de la Vicepresidencia.

2. Dependen del Presidente o Presidenta del Gobierno los siguientes órganos:

- La Viceconsejería de la Presidencia, de la que depende la Dirección General de Investigación y Coordinación del Desarrollo Sostenible.

- La Viceconsejería de Acción Exterior, de la que dependen la Dirección General de Emigración y la Dirección General de Relaciones Exteriores.

- La Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, de la que, a su vez, depende la Dirección General de Comunicación.

- La Secretaría General.

- La Dirección General del Gabinete del Presidente.

3. Dependen del Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno la Dirección General del Gabinete de la Vicepresidencia y la Dirección General de Coordinación y Apoyo a la Vicepresidencia y la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Vicepresidencia.

4. La persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia podrá asistir, cuando sea convocada, con voz y sin voto, a las reuniones del Gobierno, quedando en este caso obligada a mantener el secreto propio de las deliberaciones de dicho órgano.

5. La Secretaría General presta apoyo, en el ámbito de sus competencias, al conjunto del Departamento.

6. La Presidencia del Gobierno presta apoyo administrativo a los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.

c) Comisión Mixta de Transferencias de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma prevista en la Disposición adicional cuarta del Estatuto de Autonomía.

d) La Comisión de Coordinación y Planificación, en colaboración con las Consejerías de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

Artículo 2.- Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

1. La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Planificación y Presupuesto.

d) Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

e) Dirección General de Patrimonio y Contratación.

f) Dirección General de Asuntos Europeos.

g) Intervención General, con rango de Dirección General.

2. Dependen de la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la Dirección General de Patrimonio y Contratación y la Dirección General de Asuntos Europeos.

3. La Secretaría General Técnica y la Intervención General dependen directamente del Consejero o Consejera de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

4. La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, en colaboración con la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, presta apoyo administrativo a la Comisión de Coordinación y Planificación.

5. Están adscritos a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos el Instituto Canario de Estadística, la Agencia Tributaria Canaria y el Ente Público Radio Televisión Canaria.

Artículo 3.- Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

1. La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento.

b) Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia.

c) Viceconsejería de Justicia.

d) Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

e) Secretaría General Técnica.

f) Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.

g) Dirección General de la Función Pública.

h) Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

i) Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

j) Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

k) Dirección General de Seguridad y Emergencias.

2. Dependen de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana, la Dirección General de la Función Pública, la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías y la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

3. Depende de la Viceconsejería de Justicia la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

4. La Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento, la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Seguridad y Emergencias dependen directamente del Consejero o Consejera de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

5. La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad presta el apoyo administrativo a los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno.

b) Comisión de Coordinación y Planificación, en colaboración con la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

6. Está adscrito a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad el Instituto Canario de Administración Pública.

Artículo 4.- Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

1. La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Derechos Sociales.

b) Viceconsejería de Igualdad y Diversidad.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.

e) Dirección General de Dependencia y Discapacidad.

f) Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.

g) Dirección General de Juventud.

h) Dirección General de Diversidad.

2. Dependen de la Viceconsejería de Derechos Sociales la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, la Dirección General de Dependencia y Discapacidad y la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.

3. Depende de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad la Dirección General de Diversidad.

4. La Secretaría General Técnica y la Dirección General de Juventud dependen directamente del Consejero o Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

5. Está adscrito a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud el Instituto Canario de Igualdad.

Artículo 5.- Consejería de Sanidad.

1. La Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección y dependencia de su titular, cuenta con la Secretaría General Técnica como órgano superior.

2. Están adscritos a la Consejería de Sanidad el Servicio Canario de la Salud, el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

Artículo 6.- Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

1. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes.

b) Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa.

e) Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

f) Dirección General de Personal.

g) Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad.

h) Dirección General de Universidades.

i) Dirección General de Deportes.

j) Dirección General de Patrimonio Cultural.

k) Dirección General de Cultura.

2. Dependen de la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, la Dirección General de Personal, la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad y la Dirección General de Deportes.

3. Dependen de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Dirección General de Cultura.

4. La Secretaría General Técnica depende directamente del Consejero o Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

5. Está adscrita a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.

Artículo 7.- Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

1. La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Economía e Internacionalización.

b) Viceconsejería de Empleo.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Promoción Económica.

e) Dirección General de Asuntos Económicos con África.

f) Dirección General de Trabajo.

g) Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con rango de Dirección General.

2. Dependen de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización la Dirección General de Promoción Económica y la Dirección General de Asuntos Económicos con África.

3. Depende de la Viceconsejería de Empleo la Dirección General de Trabajo.

4. La Secretaría General Técnica y la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información dependen directamente del Consejero o Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo.

5. Está adscrito a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo el Servicio Canario de Empleo.

6. Está adscrito a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo el Consejo Económico y Social a efectos presupuestarios y de relaciones con el Gobierno.

Artículo 8.- Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Sector Primario.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Agricultura.

d) Dirección General de Ganadería.

e) Dirección General de Pesca.

2. De la Viceconsejería de Sector Primario dependen la Dirección General de Agricultura, la Dirección General de Ganadería y la Dirección General de Pesca.

3. La Secretaría General Técnica depende directamente del Consejero o Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca.

4. Están adscritos a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

Artículo 9.- Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

1. La Consejería de Turismo, Industria y Comercio, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Turismo.

b) Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Infraestructura Turística.

e) Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

f) Dirección General de Industria.

g) Dirección General de Comercio y Consumo.

2. De la Viceconsejería de Turismo dependen la Dirección General de Infraestructura Turística y la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

3. De la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo dependen la Dirección General de Industria y la Dirección General de Comercio y Consumo.

4. La Secretaría General Técnica depende directamente del Consejero o Consejera de Turismo, Industria y Comercio.

Artículo 10.- Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.

1. La Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Infraestructura Viaria.

d) Dirección General de Transportes.

2. Dependen de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes la Dirección General de Infraestructura Viaria y la Dirección General de Transportes.

3. La Secretaría General Técnica depende directamente del Consejero o Consejera de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.

4. Está adscrito a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda el Ente Público empresarial Puertos Canarios y el Instituto Canario de la Vivienda.

Artículo 11.- Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

1. La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica.

b) Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

e) Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas.

f) Dirección General de Energía.

2. De la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático dependen la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente y la Dirección General de Energía.

3. De la Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica depende la Dirección General Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas.

4. La Secretaría General Técnica depende directamente del Consejero o Consejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

5. Está adscrita a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.

Disposición adicional primera.- Sedes.

De conformidad con lo establecido en la Ley 4/1997, de 6 de junio Vínculo a legislación, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las sedes de las Consejerías se reparten entre las dos ciudades que comparten la capitalidad en la forma siguiente:

a) En Las Palmas de Gran Canaria radicarán las sedes de las Consejerías de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, de Economía, Conocimiento y Empleo, de Sanidad, de Obras Públicas, Transportes y Vivienda y de Turismo, Industria y Comercio.

b) En Santa Cruz de Tenerife radicarán las sedes de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Disposición adicional segunda.- Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los órganos superiores que a continuación se relacionan, cuyas competencias y funciones, en su caso, se asumen por los órganos que se relacionan:

a) Se suprime el Comisionado o Comisionada de Inclusión Social y Lucha contra la Pobreza.

b) Se suprime la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, cuyas competencias se atribuyen a la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos.

c) Se suprime la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, cuyas competencias se atribuyen a la Viceconsejería de Economía e Internacionalización, salvo las relativas a asuntos relacionados con la Unión Europea, que se atribuyen a la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos.

d) Se suprime la Viceconsejería de Empleo y Emprendeduría, cuyas competencias se atribuyen a la Viceconsejería de Empleo.

e) Se suprime la Viceconsejería de Políticas Sociales y Vivienda, cuyas competencias en materia de políticas sociales se atribuyen a la Viceconsejería de Derechos Sociales, salvo las relativas a vivienda, que se atribuyen a la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda.

f) Se suprime la Viceconsejería de Educación y Universidades, cuyas competencias se atribuyen a la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes.

g) Se suprime la Viceconsejería de Cultura y Deportes, cuyas competencias se atribuyen a la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural, salvo las de deportes que se atribuyen a la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes.

h) Se suprime la Viceconsejería de Industria, Energía y Comercio, cuyas competencias en materia de industria, comercio y consumo se atribuyen a la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, y las relativas a energía a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático.

i) Se suprime la Viceconsejería de Medio Ambiente, cuyas competencias se atribuyen a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático, salvo las relativas a seguridad y emergencias, que se atribuyen a la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

j) Se suprime la Viceconsejería de Política Territorial, cuyas competencias se atribuyen a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica.

k) Se suprime la Dirección General de lo Contencioso y lo Consultivo, cuyas competencias se atribuyen a la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

l) Se suprime la Dirección General de Coordinación y Apoyo Técnico a la Vicepresidencia, cuyas competencias se atribuyen a la Dirección General de Coordinación y Apoyo a la Vicepresidencia.

m) Se suprime la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, cuyas competencias se atribuyen a la Dirección General de Asuntos Europeos.

n) Se suprime la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración, cuyas competencias se asumen por la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.

ñ) Se suprimen la Dirección General de Ordenación del Territorio y la Dirección General de Aguas, cuyas competencias se atribuyen a la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas.

o) Se suprime la Dirección General de Protección de la Naturaleza cuyas competencias se asumen por la Dirección General de Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

p) Se suprime la Dirección General de Promoción Cultural, cuyas competencias se atribuyen a la Dirección General de Cultura.

q) Se suprime la Dirección General de Industria y Energía, cuyas competencias en materia de industria se atribuyen a la Dirección General de Industria, y en materia de energía a la Dirección General de Energía.

r) Se suprime la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, cuyas competencias se atribuyen a la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa.

s) Se suprime la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, cuyas competencias se atribuyen a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad, salvo las de promoción educativa, que se atribuyen a la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa.

Disposición adicional tercera.- Atribución de competencias.

1. Se atribuyen a la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad las competencias que no estén legalmente asignadas a otros órganos de planificación, elaboración, desarrollo, coordinación, promoción de iniciativas e impulso y seguimiento de actuaciones que hagan real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y para la prevención y erradicación de la violencia de género, así como para hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de orientación sexual, de identidad de género o de expresión de género. Asimismo tendrá atribuidas las competencias que se determinen en el reglamento orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

2. Se atribuyen a la Dirección General de Investigación y Coordinación del Desarrollo Sostenible las competencias para impulsar, promover y realizar investigaciones sobre el desarrollo sostenible de Canarias, el apoyo técnico al Presidente en la coordinación de las políticas de desarrollo sostenible de los departamentos de la Administración autonómica y las demás que se determinen en el reglamento orgánico de la Presidencia del Gobierno.

3. Se atribuyen a la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Vicepresidencia la promoción y seguimiento de las relaciones de la Vicepresidencia con el entorno Institucional, los agentes económicos y sociales, así como, con el tejido asociativo y la agenda de medios.

4. Se atribuyen a la Dirección General de Diversidad, bajo la dirección y coordinación de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad las competencias de gestión de la diversidad para hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de orientación sexual, de identidad de género o de expresión de género, así como las demás que se establezcan en el reglamento orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.

Disposición adicional cuarta.- Traspaso de medios.

1. La redistribución de funciones entre departamentos, órganos y servicios administrativos implica la correlativa asignación de las dotaciones correspondientes a los programas presupuestarios afectados y, en todo caso, la de los medios personales y materiales adscritos al ejercicio de tales funciones.

2. Por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos se realizarán en las correspondientes secciones presupuestarias las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, todo ello de conformidad con lo establecido a tales fines en la Ley 7/2018, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.

3. El reparto de dotaciones materiales correspondientes a las Secretarías Generales Técnicas afectadas se efectuará en proporción a la incidencia que la reestructuración suponga en los medios personales y materiales de los departamentos, por la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, con audiencia de los departamentos afectados.

4. La distribución de los medios personales de las Secretarías Generales Técnicas afectadas se efectuará por la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, con audiencia de los departamentos afectados.

Disposición adicional quinta.- Adscripción de órganos colegiados.

Están integrados en los distintos departamentos los órganos colegiados de cualquier naturaleza, creados legal o reglamentariamente en atención al sector material de funciones que tienen asignadas.

Disposición adicional sexta.- Apoyo administrativo a la Secretaría del Gobierno.

La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno es el órgano de apoyo y asistencia del Consejero o Consejera que desempeñe la Secretaría del Gobierno.

Disposición adicional séptima.- Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias.

1. La representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias está formada por los siguientes miembros:

a) El Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno, que preside la representación autonómica.

b) El Viceconsejero o Viceconsejera de la Presidencia.

c) El Viceconsejero o Viceconsejera de los Servicios Jurídicos.

d) El Consejero o Consejera de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

e) El Viceconsejero o Viceconsejera de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos.

f) El Consejero o Consejera competente en la materia en función de los asuntos a tratar.

g) El Secretario o Secretaria General de la Presidencia del Gobierno.

2. En función de los temas a tratar y para su examen especializado podrán ser convocadas, en su caso, otras personas en representación de la Comunidad Autónoma.

3. Las subcomisiones, los grupos de trabajo o ponencias técnicas que se constituyan para preparar los acuerdos de la Comisión Bilateral estarán presididos, a falta de determinación específica del Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno, por la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y de ellos formarán parte las personas representantes sectoriales designadas por los departamentos y la persona titular de la Delegación del Gobierno de Canarias en Madrid y, en función de los asuntos a tratar, las personas titulares de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

4. La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno presta el apoyo administrativo necesario a la representación de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional octava.- Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.

1. La representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas está formada por los siguientes miembros:

a) El Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno, que preside la representación autonómica.

b) El Consejero o Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo.

c) El Viceconsejero o Viceconsejera de la Presidencia.

d) El Viceconsejero o Viceconsejera de los Servicios Jurídicos.

e) El Consejero o Consejera de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

f) El Viceconsejero o Viceconsejera de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos.

g) El Viceconsejero o Viceconsejera de Economía e Internacionalización.

h) El Viceconsejero o Viceconsejera de Acción Exterior.

i) El Director o Directora General de Asuntos Europeos, que desempeña la secretaría de la representación de la Comunidad Autónoma.

2. En función de los temas a tratar y para su examen especializado podrán ser convocadas, en su caso, otras personas en representación de la Comunidad Autónoma.

3. Las subcomisiones, grupos de trabajo o ponencias técnicas que se constituyan para preparar los acuerdos de la Comisión Bilateral estarán presididos, a falta de determinación específica del Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno, por la persona titular de la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos y de ellos formarán parte las personas representantes sectoriales designadas por los departamentos, así como las personas titulares de la Dirección General de Asuntos Europeos y de la Delegación del Gobierno de Canarias en Madrid.

4. La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno presta apoyo administrativo necesario a la representación de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional novena.- Comisión Mixta de Transferencias Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias.

1. La representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la Disposición adicional cuarta del Estatuto de Autonomía estará formada por:

a) El Presidente o Presidenta del Gobierno, o, en su caso, por la persona que ocupe la Vicepresidencia del Gobierno, o por la persona titular de una Consejería que a tal efecto sea designada por el Presidente o Presidenta.

b) El Viceconsejero o Viceconsejera de la Presidencia del Gobierno.

c) La persona titular de la Consejería competente en las materias que, en cada caso, sean objeto de traspaso.

d) La persona titular de la Consejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos.

e) La persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

f) El Secretario o Secretaria General de la Presidencia del Gobierno.

g) La secretaría será desempeñada por la persona que designe el Presidente o Presidenta de entre el personal funcionario de la Presidencia del Gobierno. Igualmente, se podrá designar a una persona al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, que asista a la Secretaría de la Comisión y lleve a cabo la coordinación de las comisiones sectoriales, subcomisiones, grupos de trabajo o ponencias técnicas.

2. Las comisiones sectoriales, subcomisiones, grupos de trabajo o ponencias técnicas que se constituyan para preparar los acuerdos de la Comisión Mixta estarán presididos, a falta de determinación específica del Presidente o Presidenta del Gobierno, por la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y de ellos podrán formar parte:

a) Las personas titulares de las Consejerías competentes en la materia en función de los asuntos a tratar.

b) Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los departamentos competentes en la materia en función de los asuntos a tratar.

c) Las personas que sean designadas en cada caso por los departamentos competentes en la materia en función de los asuntos a tratar.

d) En función de los asuntos a tratar, la persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, y de la Dirección General de la Función Pública, así como la persona titular de la Dirección General de Planificación y Presupuesto; sin perjuicio de la convocatoria que pueda realizar la persona que ocupe la presidencia autonómica de la Comisión.

e) La persona que desempeñe la secretaría de la Comisión, así como la persona titular de la Delegación del Gobierno de Canarias en Madrid.

Disposición transitoria primera.- Régimen transitorio de los Reglamentos Orgánicos.

En tanto se lleve a efecto lo previsto en la Disposición final segunda de este Decreto, y siempre que no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en el mismo Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Presidencia del Gobierno y de las Consejerías de Obras Públicas y Transportes; de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento; de Hacienda; de Presidencia, Justicia e Igualdad; de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad; de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda; de Sanidad; de Educación y Universidades; de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas; y de Turismo, Cultura y Deportes.

Disposición transitoria segunda.- Sedes electrónicas.

En tanto no se creen las Sedes electrónicas resultantes de la estructura organizativa regulada en el presente Decreto, seguirán operativas las Sedes electrónicas existentes de acuerdo con lo establecido en sus normas de creación, así como los correspondientes convenios de colaboración que se hayan suscrito en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 183/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto.

Disposición final primera.- Modificación del Decreto 37/2012, de 3 de mayo.

Se modifica el Decreto 37/2012, de 3 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno, en los términos siguientes:

Uno.- La letra a) del apartado 1 del artículo 3 queda redactada en la forma siguiente:

"a) Presidencia: el Consejero o Consejera que tenga atribuida la Secretaría del Gobierno."

Dos.- El apartado 5 del artículo 3, queda redactado en la forma siguiente:

"5. Asistirán a las reuniones, pudiendo participar en las deliberaciones y formular observaciones, la persona designada Portavoz del Gobierno y las personas titulares de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, de la Intervención General y de la Dirección General del Gabinete del Presidente."

Tres.- El artículo 5 queda con el contenido siguiente:

"La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad prestará el apoyo administrativo a la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno."

Disposición final segunda.- Plazo de elaboración de Reglamentos Orgánicos y de las relaciones de puestos de trabajo.

1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto, los departamentos afectados por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos así como las restantes normas reguladoras de estructuras organizativas.

2. En el plazo de dos meses, una vez efectuada la distribución de los medios personales de las Secretarías Generales Técnicas afectadas por la reestructuración, se elevará al Gobierno la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de los departamentos, en propuesta conjunta de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

Disposición final tercera.- Plazo de elaboración de la normativa de creación de las sedes electrónicas.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto, los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes afectados, procederán a la elaboración de la normativa de creación de sus correspondientes sedes electrónicas, y todas aquellas actuaciones que sean necesarias para su correcto funcionamiento.

Disposición final cuarta.- Habilitación para el desarrollo.

Se autoriza al Presidente para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final quinta.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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