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TSJA

El TSJA anula la prórroga de la cantera de la Sierra de Morón (Sevilla) por "incompatibilidad urbanística"

31/07/2019
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente un recurso promovido por Ecologistas en Acción contra las resoluciones mediante las que la Junta de Andalucía autorizó la prórroga solicitada por la empresa Sierra de Morón S.A. (Sidemosa) para seguir explotando 30 años más como cantera la sierra de Esparteros, en Morón de la Frontera (Sevilla), anulando las mismas dada "la incompatibilidad urbanística de la prórroga con arreglo al planeamiento" urbanístico de la localidad, según una sentencia emitida el pasado 17 de julio y recogida por Europa Press.

SEVILLA, 30 Jul. (EUROPA PRESS) -

Recordemos al respecto que fue allá por 1985 cuando las autoridades aprobaron una concesión administrativa para que la empresa Sidemosa explotase cuatro cuadrículas mineras de la Sierra de Esparteros, en Morón, aunque en 1996 la superficie de la explotación fue ampliada a nueve cuadrículas.

Pero después, Sidemosa solicitó una prórroga de la concesión administrativa ante la expiración de la misma. La prórroga contó con una declaración de impacto ambiental que declaraba "viable" la continuidad de las labores de extracción, estipulando eso sí toda una serie de condiciones y reconociendo dicho documento, recogido por Europa Press, que "el proyecto de prórroga supone una superficie de actuación superior a la del proyecto original". A través de esta prórroga, y por "motivos de seguridad", la superficie del yacimiento pasaba de 19,5 a 20 hectáreas.

El 19 de febrero de 2014, en cualquier caso, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo dictó "resolución favorable otorgando una prórroga del periodo de vigencia de la concesión de la explotación", extremo que despertó no pocas protestas entre los colectivos ecologistas de Morón de la Frontera.

ACUSACIONES DE "TRATO DE FAVOR"

Ecologistas en Acción, en ese sentido, avisaba en aquellos momentos de un posible "trato de favor" hacia Sidemosa en la declaración de impacto ambiental, defendiendo que "la legislación urbanística vigente en Morón prohíbe de manera taxativa las actividades extractivas en la Sierra de Morón, dada su clasificación como Suelo No Urbanizable de Especial Protección y Conservación Prioritaria".

En 2015, por cierto, una resolución del Defensor del Pueblo Andaluz recogida por Europa Press exponía que en el marco de la mencionada solicitud de prórroga, el Ayuntamiento de Morón "omitió" supuestamente que los terrenos están declarados como suelo "no urbanizable de conservación prioritaria", a la hora de elevar la documentación pertinente a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para que la misma emitiese la correspondiente declaración de impacto ambiental.

En cualquier caso, la mencionada sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA aborda un recurso interpuesto por Ecologistas en Acción, que años atrás intentó canalizar el conflicto por la vía Penal, contra las diversas resoluciones de la Junta de Andalucía "estimatorias" de la solicitud de prórroga formulada años atrás por Sidemosa para que el periodo de explotación de la Sierra de Esparteros como cantera fuese ampliado 30 años más.

Principalmente, Ecologistas en Acción esgrimía "la incompatibilidad del proyecto de prórroga con el planeamiento urbanístico", señalando el contenido de "un informe de incompatibilidad urbanística de 25 de abril de 2013 y un informe urbanístico de fecha 20 de marzo de 2013, ambos del arquitecto municipal", de los que "se deduce que el proyecto de explotación de la prórroga de Sidemosa es incompatible con el PGOU vigente de Morón, porque la mayor parte de la superficie afectada está clasificada como suelo no urbanizable de especial protección con categoría de conservación prioritaria", lo que de manera general prohibía "cualquier actividad constructiva o transformadora del medio" y expresamente "los usos industriales" y "las actividades extractivas".

LA REGULACIÓN APLICABLE

Y aunque la Junta de Andalucía y Sidemosa defendían que la declaración de impacto ambiental sobre la que se sustenta la prórroga "se tramitó correctamente" y conforme a la Ley de 1994 de Protección Ambiental de Andalucía, como "norma en vigor a la fecha de la presentación de la solicitud de prórroga", merced a la disposición transitoria segunda de la Ley de 2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, el TSJA avisa de que "constan hasta cuatro documentos de solicitud de prórroga" y ve "constatable la falta de justificación de la solicitud de prórroga presentada inicialmente en enero de 2008".

En ese contexto, la sentencia detalla que habría sido en marzo de 2011 cuando la empresa había completado la "definitiva presentación de la documentación necesaria", toda vez que la Ley de 2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental implicaba "un profundo cambio de régimen orientado a reforzar la protección e impulso de la acción institucional en materia de medio ambiente". Dado el caso, el Alto tribunal andaluz considera que en este caso procede "tomar en cuenta la regulación aplicable al tiempo en que la solicitante de la prórroga puso a disposición de la Administración la documentación precisa para resolver con suficiencia de criterio sobre su procedencia".

"Si bien es cierto que la regla general que rige en la determinación de la normativa aplicable para resolver las solicitudes de autorización atiende a la fecha de su presentación; también lo es que esta regla no permite desconocer las circunstancias que acaecen en cada uno de los supuestos, cuya valoración impone nuestra jurisprudencia", señala el TSJA, que en consecuencia zanja que "no es posible obviar los informes" del arquitecto municipal contrarios a la solicitud de prórroga.

"LA INCOMPATIBILIDAD URBANÍSTICA"

"La incompatibilidad urbanística de la prórroga con arreglo al planeamiento aplicable se impone con evidencia", resuelve el tribunal, recordando que la catalogación de los terrenos como suelo no urbanizable de especial protección con categoría de conservación prioritaria prohíbe para la Sierra de Esparteros "cualquier actividad constructiva o transformadora del medio, los usos industriales, las actividades extractivas y los movimientos de tierra".

Así, el TSJA estima parcialmente el recurso de Ecologistas en Acción y anula a todos los efectos "las resoluciones estimatorias de la solicitud de prórroga" promovida por Sidemosa respecto a la Sierra de Morón.

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