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Estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural

19/07/2019
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Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural (DOCM de 18 de julio de 2019) Texto completo.

DECRETO 83/2019, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

Preámbulo

El Decreto 56 /2019, de 7 de julio, ha establecido una nueva estructura de la Administración Regional. Según se dispone en el artículo primero del citado decreto, la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural es una de las nuevas Consejerías en las que se estructura la Administración Regional de Castilla-La Mancha. Resulta, por tanto, necesaria la aprobación de este decreto para, establecer la nueva estructura de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural asignando competencias y funciones a los órganos directivos que la conforman y estableciendo el régimen de sus sustituciones, entre otras cuestiones organizativas, a fin de llevar a cabo la política agraria y rural de la manera más eficiente para los ciudadanos.

La inclusión en la denominación de esta Consejería de la referencia al agua junto con la agricultura y el desarrollo rural se explica desde la apuesta del Gobierno Regional por un cambio en el modelo hídrico. Asociando la política del agua al desarrollo económico de esta Región, recogiendo de ese modo la demanda histórica de la sociedad castellano manchega, en todo caso, haciendo compatible ese desarrollo con la protección y conservación de los ecosistemas asociados a este recurso.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de julio de 2019, Dispongo:

Artículo 1. Ámbito competencial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.

1. La Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural (en adelante, la Consejería) es el órgano de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Consejo de Gobierno sobre la política agraria, agricultura, ganadería, desarrollo rural, industrias y cooperativas agroalimentarias, alimentación, obras hidráulicas, recursos hídricos, coordinación hidrológica y todas aquellas competencias que en estas materias le estén atribuidas en el marco de la Constitución Vínculo a legislación y del Estatuto de Autonomía.

2. La Consejería ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias:

a) Agricultura, ganadería, alimentación, industrias y cooperativas agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos de la administración regional.

b) Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público de Castilla-La Mancha en los sectores agrícola, ganadero, agroalimentario.

c) Política de desarrollo rural territorial.

d) Planificación, ordenación y gestión en los ámbitos de la sanidad animal y vegetal, en coordinación con la Consejería competente en materia de sanidad en lo que pueda afectar a la salud pública y seguridad alimentaria.

e) Ferias y mercados de productos del ámbito propio de la Consejería.

f) Denominaciones de origen, indicaciones geográficas y otras figuras de calidad relativas a los productos de la región, en colaboración con el Estado.

g) Fomento del cooperativismo de producción, transformación y comercialización en el ámbito de las competencias de la Consejería.

h) Gestión de las ayudas e intervenciones derivadas de la Política Agraria Común.

i) Programación, planificación, fomento y ejecución de infraestructuras del desarrollo rural, así como la ordenación de la propiedad territorial en esta materia.

j) Investigación y formación agraria y forestal.

k) Gestión de los ecosistemas agrarios y de los organismos modificados genéticamente.

l) Pastos y rastrojeras.

m) Estadísticas en el ámbito de las competencias de la Consejería.

n) Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la región.

ñ) Aquellas otras que, en relación con las materias propias de esta Consejería, pudieran derivarse de la legislación estatal o comunitaria.

Artículo 2. Funciones de la persona titular de la Consejería.

La persona titular de la Consejería ejerce la superior dirección de la misma y las funciones establecidas en el art.

23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en el resto de la normativa en vigor, así como la dirección del Organismo pagador. Igualmente, resuelve, en su caso, las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral dentro del ámbito competencial de la Consejería.

Artículo 3. Organización.

1. La Consejería queda estructurada en los siguientes órganos:

a) La Viceconsejería de Medio Rural.

b) La Secretaría General.

c) La Dirección General de Desarrollo Rural.

d) La Dirección General de Políticas Agroambientales.

e) La Dirección General de Agricultura y Ganadería f) La Dirección General de Alimentación.

2. Órganos de apoyo:

Las Delegaciones Provinciales.

3. Órganos de asistencia:

El Gabinete de la persona titular de la Consejería.

4. Órganos Colegiados Regionales:

El Consejo Asesor Agrario 5. Organismos adscritos:

De conformidad con sus respectivas normas de creación, quedan adscritos a la Consejería:

a) El Organismo Autónomo “Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentaria y Forestal de Castilla-La Mancha (Iriaf)”.

b) El Organismo Autónomo Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

La Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha queda adscrita, conforme a su normativa, al Organismo Autónomo Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

Artículo 4. Órganos de apoyo, directivos y de asistencia.

1. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, la Viceconsejería coordinará las actuaciones de la Dirección General de Desarrollo Rural, la Dirección General de Políticas Agroambientales y la Agencia del Agua.

2. Las Delegaciones Provinciales, como órganos de apoyo al titular de la Consejería en las respectivas provincias, tienen encomendadas, bajo la dependencia y supervisión de éste, la dirección de las unidades periféricas localizadas en su ámbito territorial.

3. La Secretaría General, con rango de Viceconsejería, coordina y presta el apoyo necesario a las demás direcciones generales, ejerce las funciones de asesoramiento, ostenta la gestión ordinaria y coordinación del Organismo pagador y responde de la gestión de los servicios comunes de la Consejería. Corresponde a su titular, por desconcentración, la concesión de subvenciones con cargo a los créditos asignados a sus programas, cuando así se establezca en las bases reguladoras.

4. Las Direcciones Generales son los órganos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionales de la Consejería, así como las responsables de la elaboración y ejecución de la política agrícola, ganadera, agroambiental, de infraestructuras agrarias, del desarrollo rural, industrias agroalimentarias y cooperativas, alimentación y, correspondiéndoles la dirección, planificación, gestión y control de los programas de su área competencial. Corresponde a las personas titulares de las direcciones generales, por desconcentración, la concesión de subvenciones con cargo a los créditos asignados a sus respectivos Programas, cuando así se establezca en las bases reguladoras.

5. El Gabinete de la Consejería es un órgano de asistencia política y técnica del titular de la Consejería. Tiene encomendadas tareas de confianza y asesoramiento, no pudiendo, en ningún caso, adoptar actos o resoluciones que correspondan a otros órganos de la Administración ni desempeñar tareas propias de éstos.

6. La auditoría interna del Organismo Pagador será realizada por el Servicio de Auditoría Interna, unidad administrativa independiente, bajo la superior autoridad de la persona titular de la Consejería, a quien informará directamente.

Corresponderán igualmente al Servicio citado las auditorías derivadas del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, cuando las autoridades competentes sean órganos administrativos de la Consejería.

7. La verificación de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales, incluidos en el concepto de condicionalidad, sobre los beneficiarios de las ayudas directas al sector agrario financiadas con cargo al Feaga y a determinadas ayudas al desarrollo rural financiadas a través del Feader, se ejercerá por los organismos designados por el Decreto 15/2007, de 13 de marzo, por el que se designan organismos especializados para velar por el cumplimiento de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales, bajo la superior autoridad de la persona titular de la Consejería, a quien informarán directamente, integrándose orgánicamente en las direcciones generales correspondientes.

Artículo 5. Funciones de la Secretaria General.

La Secretaría General ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirección y supervisión de las unidades administrativas dependientes de la misma.

b) Jefatura de personal de la Consejería, así como la gestión y administración de sus recursos humanos y, específicamente, el nombramiento y cese del personal interino, la rescisión y aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal, así como las propuestas a la consejería competente en la materia de las relaciones de puestos de trabajo y propuestas de provisión de los mismos y, en su caso, la concesión de gratificaciones extraordinarias y asignación del complemento de productividad.

c) Estudio, informe y preparación de los expedientes propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo de Gobierno.

d) Elaboración y tramitación de los proyectos de normas de carácter general y la supervisión de las normas específicas de los restantes órganos de la Consejería, y su remisión al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, una vez aprobadas, así como la inserción en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de las disposiciones, actos y anuncios cuya publicación le corresponda ordenar, según lo dispuesto en la normativa vigente.

e) Asesoramiento jurídico de los órganos de la Consejería, la formulación de propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos de aquélla, la tramitación y resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de revisión de oficio, la llevanza de las relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el seguimiento de resoluciones y sentencias de los órganos del poder judicial.

f) Preparación, bajo la dirección del titular de la Consejería, del anteproyecto de presupuestos y de los proyectos de reforma organizativa, desconcentración de funciones y modificación de la relación de puestos de trabajo.

g) Seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y de la tramitación de sus modificaciones. Dirección de la contabilidad y demás actuaciones de control financiero y la gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

h) Dirección y supervisión de la contratación administrativa. Gestión del patrimonio e inventario.

i) Régimen interior de la Consejería.

j) Dirección ordinaria y la coordinación, bajo la superior autoridad de la persona titular de la Consejería, del Organismo pagador de las ayudas del Feaga y del Feader.

k) Contabilidad de las intervenciones y ayudas financiadas con cargo al Feaga y al Feader.

l) Dirección, en coordinación con el órgano competente, de la ordenación de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información, y de las políticas de informática propias de la Consejería, así como, el impulso de las mejoras organizativas.

m) Coordinación y seguimiento de las actuaciones de la Consejería financiadas con cargo a los fondos estructurales u otros procedentes de la Unión Europea.

n) Seguimiento de las relaciones de la Consejería con los organismos de la Unión Europea y de la Administración General del Estado, cuando los temas a tratar afecten a varias direcciones generales.

ñ) Programación, dirección y coordinación de estudios sectoriales, informes de coyuntura y análisis de evolución y previsiones sectoriales.

o) Elaboración de estadísticas regionales que sean competencia de la Consejería y no estén no atribuidas a otras direcciones generales.

p) El Archivo de oficina.

q) Las funciones derivadas del Decreto 124/1996, de 30 de septiembre, sobre la tutela administrativa y económica de las Cámaras Agrarias.

r) Normalización, racionalización, coordinación y simplificación de los procedimientos administrativos de la Consejería.

Las medidas de acercamiento de la Administración al ciudadano, así como el desarrollo de la administración electrónica en el ámbito de los diferentes procedimientos de la Consejería y sus unidades provinciales y comarcales.

s) Dirección de la Oficina Supervisora de los Proyectos, la realización de la cartografía temática de la Consejería y el mantenimiento de un sistema de información geográfica que preste sus servicios a todas las direcciones generales de la Consejería, y que esté en coordinación con el organismo responsable de la coordinación de las tareas en materia de información geográfica de la Junta de Comunidades.

t) Realización de inventarios, seguimiento, investigación, y elaboración de informes de situación del ámbito de la Secretaría.

u) Coordinación de las actuaciones necesarias en relación con el Consejo Asesor Agrario.

v) Mantenimiento y explotación del sistema de identificación de parcelas Sigpac.

w) Controles sobre el terreno de las ayudas por superficies del Organismo pagador.

x) Mantenimiento y la explotación de los registros dependientes de la Consejería, en coordinación con las direcciones generales competentes.

y) Ejercerá las funciones de Organismo intermedio de certificación de las ayudas asociadas Fondo Europeo del Mar y de la Pesca (FEMP).

z) Cualquier otra competencia atribuida a la Consejería que no esté asignada a ningún otro órgano directivo de la misma, salvo que por identidad jurídica con la materia corresponda a alguno de éstos.

Artículo 6. Viceconsejería de Medio Rural.

1. A la persona titular de la Viceconsejería de Medio Rural, le corresponden, conforme al artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y bajo la dirección de la persona titular de la Consejería, las siguientes competencias:

a) Sustituir a la persona titular de la Consejería en los actos y despacho ordinario de los asuntos de su área de competencias.

b) La definición y programación de las políticas asociadas al desarrollo del medio rural, en particular, las referidas al desarrollo rural, políticas agroambientales y política hídrica, dentro del área de competencias de la Consejería, y que no estén atribuidas a otros órganos de la misma.

c) La dirección de las propuestas normativas de sus áreas de competencias.

d) El estudio del impacto del Programa de Desarrollo Rural en el territorio y la planificación de los futuros Programas.

e). El fomento de la participación de los distintos sectores que representan los intereses de los agentes que deben intervenir en la planificación de las políticas del medio rural.

2. Cuantas funciones le sean encomendadas por el titular de la Consejería en el ejercicio de su competencia o por la normativa vigente.

Artículo 7. Funciones de la Dirección General de Desarrollo Rural.

La Dirección General de Desarrollo Rural ejercerá las siguientes funciones:

a) Autoridad de gestión de los Programas de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha.

b) Planificación y programación de la política de desarrollo rural.

c) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas a favor de la competitividad y sostenibilidad del sector agrario, cofinanciadas por el Feader, y correspondiente a las siguientes medidas: instalación de jóvenes agricultores, inversiones en las explotaciones agrarias, asesoramiento de explotaciones agrarias, actuaciones en materia de regadíos y todas aquellas medidas que tengan como objetivo la innovación y la mejora de las explotaciones agrícolas y ganaderas.

d) El establecimiento de medidas que. promuevan la autonomía, el fortalecimiento de la posición social, profesional y no discriminatoria de las mujeres en el medio rural, así como garantizar que se aplique la perspectiva de género en la política de desarrollo rural llevada a cabo por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

e) Ordenación de la propiedad territorial rústica, así como la redacción y supervisión de los planes de obras inherentes a los procesos de ordenación de la propiedad.

f) Infraestructuras para el desarrollo rural y regadíos para mejora de las explotaciones agrarias.

g) Diversificación de la actividad económica del medio rural. Aplicación de la metodología Leader.

h) Formación y divulgación agraria y rural. Gestión de proyectos y equipos de investigación agraria de la Consejería no incluidos en el Iriaf.

i) Gestión de los registros relacionados con las competencias de esta dirección general.

j) Mantenimiento y explotación del Registro General de Explotaciones Agrarias.

k) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de su competencia, en coordinación con la Secretaría General.

l) Cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma y quede dentro del ámbito de actuación de esta dirección general.

Artículo 8. Dirección General de Políticas Agroambientales.

La Dirección General de Políticas Agroambientales ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificación y programación de las políticas agroambientales.

b) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones cofinanciadas por el Feader de las ayudas destinadas a la utilización sostenible de las tierras agrícolas, relativas a las medidas agroambientales, clima, y agricultura ecológica.

c) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas comunitarias cofinanciadas con cargo al Feader, relativas a las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

d) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones las ayudas comunitarias cofinanciadas con cargo al Feader relativas a los pagos compensatorios a agricultores en Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPAS).

e) Gestión de las ayudas cuyos beneficiarios sean agricultores y/o ganaderos, para la prevención e indemnización de daños producidos por fauna silvestre.

f) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones las ayudas comunitarias cofinanciadas con cargo al Feader relativas a la forestación, creación de superficies forestales y primas compensatorias de forestación g) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de su competencia en coordinación con la Secretaría General.

h) Cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma y quede dentro del ámbito de actuación de esta dirección General.

Artículo 9. Funciones de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería ejercerá las siguientes funciones:

a) Ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrícolas y ganaderos y sus medios de producción.

b) Ordenación, fomento y orientación de formas de producción agraria compatibles y respetuosas con el medio ambiente.

c) Sanidad vegetal y control en materia de semillas y plantas de vivero, en coordinación con el órgano con competencias en política forestal, en el caso de semillas y plantas de especies forestales.

d) Sanidad animal, protección y bienestar de todas las especies animales, tanto domésticas, de producción como de compañía y, en coordinación con el órgano con competencias en materia de las especies salvajes, silvestres o cinegéticas.

e) Planificación y ejecución de los programas de higiene y control de la producción primaria ganadera y agrícola, así como el ordenamiento y desarrollo de los sistemas de trazabilidad agropecuarios.

f) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas comunitarias financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) de las ayudas directas de la Política Agraria Comunitaria (PAC), las relacionadas con la viticultura y con el Plan Nacional Apícola.

g) Planificación del viñedo de la Región y gestión de las ayudas del Programa de apoyo del sector vitivinícola de España (Pasve) relacionadas con la viticultura.

h) Administración de cuantos registros incidan en la ordenación y fomento de las producciones agrícolas, ganaderas y núcleos zoológicos, así como en sus medios de producción.

i) Gestión de actuaciones relacionadas con el bienestar y protección de los animales de producción y domésticos.

j) Coordinación y aplicación de las normas referidas a los subproductos animales no destinados a consumo humano (Sandach), dentro del ámbito competencial de esta Consejería.

k) Promoción y fomento de los seguros agrarios, así como la tramitación, gestión y control de las ayudas que se establezcan con tal fin.

l) Estudio y evaluación de los ecosistemas agrarios y de los organismos modificados genéticamente. Autorización y registro de los laboratorios que trabajan con organismos modificados genéticamente, así como la utilización confinada y la liberación voluntaria de los mismos.

m) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas cofinanciadas con cargo al Feader, y correspondientes a las siguientes medidas: conservación de recursos genéticos vegetales y ganaderos, bienestar de los animales y ayuda para proyectos piloto en sanidad de la producción primaria.

n) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de su competencia en coordinación con la Secretaría General.

ñ) Cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma y quede dentro del ámbito de actuación de esta dirección General.

Artículo 10. Funciones de la Dirección General de Alimentación.

La Dirección General de Alimentación ejercerá las siguientes funciones:

a) Ordenación, orientación y defensa de las figuras de calidad y otras indicaciones sobre características específicas de productos agroalimentarios, incluida la Marca garantía de Castilla-La Mancha.

b) Fomento del cooperativismo de producción, transformación y comercialización de productos agroalimentarios y de la integración cooperativa c) Promoción de los productos agroalimentarios de Castilla-La Mancha, y en particular el fomento y promoción de los productos avalados por las figuras de calidad.

d) Fomento y promoción de los productos agroalimentarios regionales a través de los establecimientos de hostelería y entidades de fomento de la gastronomía regional, con el objetivo de acercar y dar a conocer estos productos a las personas consumidoras.

e) Gestión de las medidas para mejorar el funcionamiento e información de la cadena alimentaria, incluida la distribución.

f) Planificación estratégica del sector vinícola.

g) Planificación estratégica de la producción ecológica.

h) Autoridad competente en las siguientes materias: control oficial de la calidad alimentaria, de la producción ecológica, del etiquetado facultativo de productos alimenticios o alimentos y en el control oficial antes de la comercialización de las denominaciones de origen protegidas, de las indicaciones geográficas protegidas y de las especialidades tradicionales garantizadas.

i) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las siguientes ayudas comunitarias financiadas con cargo al Feaga: Ayuda para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas y de leche y productos lácteos; Programas operativos de frutas y hortalizas; Dentro del Programa de apoyo al sector vitivinícola (Pasve) las ayudas a las medidas de promoción del vino en terceros países, inversiones, innovación y destilación de subproductos;

y todas las que puedan ponerse en marcha para las industrias y mercados agroalimentarios.

j) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas a favor de la competitividad del sector agroalimentario, cofinanciadas con el Feader y correspondientes a las siguientes medidas: Inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agroalimentarios; Apoyo a la producción y comercialización de productos de calidad diferenciada; Cooperación para la realización de proyectos piloto y para el desarrollo de AÑO nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el sector agroalimentario y forestal; Cooperación para el desarrollo de canales cortos de comercialización; Agrupaciones de productores agroalimentarios.

k) Gestión, resolución y reconocimiento de las obligaciones de las ayudas a las inversiones en transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura con cargo al Fondo Europeo del Mar y de la Pesca (FEMP).

l) Gestión de las medidas de intervención de mercados agroalimentarios.

m) Autorización y supervisión de las entidades de control de productos agroalimentarios. Relaciones con los organismos de acreditación y normalización.

n) Reconocimiento y supervisión de las organizaciones de productores, así como de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias. Tramitación de expedientes de extensión de norma.

ñ) Reconocimiento y supervisión de las Entidades Asociativas Prioritarias de Interés Regional (Eapir).

o) Aplicación del sistema comunitario de clasificación de canales ganaderas p) La gestión de los registros relacionados con las competencias de esta Dirección General.

q) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de su competencia, en coordinación con la Secretaría General.

r) Cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma y que quede dentro del ámbito de actuación de esta Dirección General.

Artículo 11. Delegaciones Provinciales.

1. Con independencia de lo que se establezca en el decreto que regule la estructura periférica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, la estructura y la asignación de competencias de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural se regularán, además, conforme a lo dispuesto en este decreto.

2. En cada una de las cinco provincias de Castilla-La Mancha, con sede en sus respectivas capitales, existirá una Delegación Provincial de la Consejería, que desarrollará las funciones y prestará los servicios de aquella en el ámbito de su provincia.

3. El nombramiento y separación de la persona titular de cada Delegación Provincial será efectuado mediante decreto aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería, que ostentará la representación de la misma ante toda clase de autoridades, instituciones y organismos públicos y privados de la provincia, así como en todos los actos en que sea preceptivo o sea reclamada la representación unitaria de la Consejería.

Artículo 12. Competencias en materia de gastos.

Las competencias para aprobar los gastos de los servicios a su cargo, autorizar su compromiso, reconocer las obligaciones correspondientes, e interesar de la Consejería con competencias en materia de hacienda la ordenación de los correspondientes pagos, atribuidas por la Ley de Hacienda y la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha a la persona titular de esta Consejería, quedan desconcentradas, en lo que respecta a los créditos incluidos en los capítulos 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8 del estado de gastos de la correspondiente sección presupuestaria, de la siguiente manera:

1. En la persona titular de la Secretaría General.

a) Todos los gastos que afecten a créditos de personal incluidos en el capítulo 1, que tendrán como límite el establecido en las respectivas consignaciones presupuestarias.

b) Los gastos imputables a los capítulos 2, 3, 4, 6, 7 y 8 de su órgano gestor, hasta un límite máximo de 400.000,00 euros.

2. En la persona titular de la Viceconsejería y en las personas titulares de las direcciones generales, todos los gastos imputables a los capítulos 2, 3, 4, 6, 7 y 8 de su órgano gestor, en el respectivo ámbito de sus funciones, hasta un límite máximo de 400.000,00 euros, así como todos los gastos por cualquier importe, correspondientes a subvenciones y ayudas públicas aprobadas por la Unión Europea. Asimismo, les corresponde la competencia para autorizar el gasto, por cualquier importe, derivado de las convocatorias de ayudas y subvenciones públicas, sin perjuicio de la competencia del Consejo de Gobierno para autorizar el gasto cuando la cuantía individual de las ayudas y subvenciones públicas supere el umbral fijado en las leyes anuales de presupuestos.

Artículo 13. Competencias en materia de contratos administrativos y patrimoniales y en materia de encargos.

La persona titular de la Consejería es el órgano de contratación de la misma, desconcentrándose esta competencia en la persona titular de la Viceconsejería, en la Secretaría General y en las direcciones generales hasta 400.000,00 euros. Dicha desconcentración será aplicable a los encargos que se suscriban por la Consejería.

Asimismo, se desconcentra en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, y en su ámbito competencial, la facultad de contratación de aquellos contratos que de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratos del sector público tengan la consideración de contratos menores, incluida la aprobación, disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación, exceptuándose de esta desconcentración de contratos menores los relativos a las funciones que tengan financiación de fondos europeos.

Artículo 14. Competencias en materia de sanciones.

Salvo lo dispuesto en la respectiva ley, la facultad de iniciar los procedimientos sancionadores corresponderá a las personas titulares de las delegaciones provinciales de esta Consejería, en las materias que se encuentren dentro del ámbito competencial de la Consejería, salvo en las siguientes materias:

a) El control de la calidad agroalimentaria y del funcionamiento de la cadena alimentaria, régimen sancionador en materia vinícola, indicaciones y denominaciones protegidas y supervisión de organismos de control o evaluación de la conformidad, las cuales corresponderán al director general competente en materia de industrias agroalimentarias.

b) La Producción de semillas y plantas de viveros, que corresponderá al director general competente en la materia.

Artículo 15. Órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores.

Salvo lo dispuesto en la respectiva ley, los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores se determinarán, según la sanción procedente, conforme a la siguiente clasificación:

1. Las personas titulares de las Delegaciones provinciales de esta Consejería, cuando hubiesen ordenado la iniciación, en el caso de que la cuantía de la sanción no sobrepase los 10.000,00 euros, o suponga privación del ejercicio de derechos que no exceda de dos años.

2. Las personas titulares de las direcciones generales, en su ámbito competencial, cuando hubiesen ordenado la iniciación, así como en el caso de que la cuantía de la sanción esté comprendida entre 10.000,01 y 50.000,00 euros, o suponga privación del ejercicio de derechos por un tiempo de entre dos y cinco años.

3. La persona titular de la Consejería cuando la cuantía de la sanción esté comprendida entre 50.000,01 y 150.000,00 euros, o suponga privación del ejercicio de derechos por un tiempo de entre cinco y diez años 4. El Consejo de Gobierno cuando la cuantía de la sanción sea superior a 150.000,01 euros, o suponga la privación del ejercicio de derechos por más de diez años.

Artículo 16. Convenios.

1. La persona titular de la Consejería podrá suscribir convenios en los siguientes supuestos:

a) Con el Ministerio competente en materia de agricultura, ganadería, agua, desarrollo rural e industrias y cooperativas agroalimentarias, hasta el límite establecido por la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha.

b) Con la Administración del Estado, otras Administraciones Autonómicas y con entidades financieras para la instrumentación de subvenciones de costes financieros derivados de operaciones de préstamo, cuando dichas subvenciones estén reguladas por norma estatal o autonómica.

c) Con entidades locales de la Región para la realización de inversiones públicas en terrenos propiedad de las mismas.

d) Con entidades públicas o privadas, para la promoción de actividades propias del ámbito competencial de la Consejería.

2. Las personas titulares de la Viceconsejería, y las direcciones generales junto con la persona titular de la Secretaría General podrán suscribir convenios de colaboración que tengan por objeto regular las condiciones y las obligaciones asumidas por las entidades colaboradoras en la gestión y, en su caso, entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios de las subvenciones, para la tramitación de los expedientes de solicitud de las subvenciones y ayudas públicas aprobadas por la Unión Europea.

Artículo 17. Régimen de sustituciones.

1. La persona titular de la Consejería será sustituida por la persona titular de la Viceconsejeria para el despacho ordinario de los asuntos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería será sustituida por la persona titular de la Secretaría General.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería serán sustituidas en la siguiente forma:

a) La persona titular de la Secretaría General sustituirá a las personas titulares de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y de la Dirección General de Alimentación.

b) La persona titular de la Viceconsejería de Medio Rural sustituirá a las personales titulares de la Dirección General de Desarrollo Rural y de la Dirección General de Políticas Agroambientales, y en su ausencia serán sustituidas por la persona titular de la Secretaria General.

c) La persona titular de la Secretaría General, será sustituida por la persona titular de la Viceconsejeria y en su ausencia por las personas titulares de las direcciones generales, de acuerdo con el siguiente orden: Dirección General de Agricultura y Ganadería, Dirección General de Alimentación, Dirección General de Desarrollo Rural y Dirección General de Políticas Agroambientales.

3. En las resoluciones que se adopten en los anteriores supuestos, deberá hacerse constar expresamente la sustitución, entendiéndose, a todos los efectos, que han sido dictadas por el titular de la competencia.

Disposición adicional única. Modificación relación de puestos de trabajo A iniciativa de la persona titular de la Consejería, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, aprobará la correspondiente modificación de las relaciones de puestos de trabajo para adecuarlas a la nueva estructura orgánica.

Disposición transitoria primera. Competencias Las competencias que la normativa vigente asigna a las antiguas Consejerías de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y a las direcciones provinciales de las mismas, así como las funciones encomendadas a sus titulares, órganos directivos, de apoyo o de asistencia, se entenderán atribuidas a la actual Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, a su titular y a sus distintos órganos, en el ámbito de las competencias establecidas en este decreto.

Disposición transitoria segunda. Adecuación de los créditos La Consejería autorizará las reasignaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto.

Disposición transitoria tercera. Tramitación de Procedimientos 1. Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto se resolverán por los órganos previstos en esta norma, que por razón de la materia asuman dichas competencias.

2. Los expedientes de gastos se tramitarán, sin perjuicio de que las resoluciones administrativas se dicten por los órganos competentes en virtud de la atribución realizada en el presente decreto, por los órganos centrales y unidades y servicios periféricos en los que estén situados dichos créditos en tanto se produzca una redistribución de créditos distinta o se acuerden nuevas delegaciones de competencias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente decreto y en particular, el Decreto 84/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Disposición final única. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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