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Órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

19/07/2019
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Decreto 77/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 18 de julio de 2019) Texto completo.

DECRETO 77/2019, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y SE FIJAN LAS COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS INTEGRADOS EN LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

Preámbulo

El Decreto 56/2019, de 7 de julio, ha establecido una nueva estructura de la Administración Regional.

El presente decreto articula, a su vez, una nueva estructura de los diferentes órganos integrantes de la Presidencia, entre los que se encuentran la Vicepresidencia y la Consejería de Igualdad y Portavoz.

La Vicepresidencia asume la relación entre el Gobierno y las Cortes Regionales para articular de manera fluida las comunicaciones entre ambos órganos de la Junta de Comunidades, facilitando el control parlamentario sobre el Gobierno y las propuestas de éste al legislativo.

Igualmente, se encarga de potenciar la actuación del Gobierno en defensa de los intereses de la Región en sus relaciones con otras Administraciones Públicas, así como con la Unión Europea, en atención a la transcendencia y repercusión en el ámbito autonómico de las decisiones adoptadas a nivel supranacional, y del impulso, coordinación y desarrollo de las políticas, programas e iniciativas que afecten a las competencias e intereses regionales en los ámbitos referidos.

Le corresponde también la coordinación y evaluación de la acción de las Consejerías integrantes del ejecutivo regional y de las Delegaciones provinciales de la Junta, así como la planificación de la acción gubernamental para la atención de las necesidades ciudadanas.

Con el objetivo de acercar la Administración Regional al ciudadano resulta prioritario fomentar la transparencia en su actuación y la participación de la ciudadanía en las políticas públicas. Con esta finalidad la Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y Participación se adscribe a la Vicepresidencia, como órgano encargado de garantizar el acceso público a la información que sea de interés para la sociedad, desempeñar las competencias en materia de estadística y habilitar un buzón ciudadano que establece canales de comunicación para trasladar necesidades, aspiraciones y sugerencias, de forma accesible. Asimismo, será el órgano encargado del impulso de la normativa regional en materia de transparencia y del fomento del derecho de participación, propiciando el diálogo permanente con las instituciones públicas.

La preocupación por el envejecimiento poblacional y el despoblamiento territorial adquiere un papel esencial en las políticas de la Presidencia con el objetivo de afrontar el reto demográfico.

Las políticas de igualdad, en las que la Junta de Comunidades fue avanzada en el tiempo y en contenidos en nuestro país, quedan incardinadas en la Consejería de Igualdad y Portavoz, integrada en la Presidencia, al más alto nivel estructural.

Recientemente aprobada la Ley para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha Vínculo a legislación, la Consejería se encargará de su desarrollo con el objetivo último de erradicar la violencia de género, enfocado con el resto de medidas y planes de igualdad entre mujeres y hombres que viene desarrollando el Instituto de la Mujer que le queda adscrito.

Por ello, a propuesta del Vicepresidente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de julio de 2019, dispongo:

Artículo 1. Órganos de la Presidencia.

Son órganos integrados en la estructura de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Vicepresidencia, la Consejería de Igualdad y Portavoz, la Secretaría General de la Presidencia y el Gabinete de la Presidencia.

Artículo 2. Ámbito competencial de la Vicepresidencia.

1. La Vicepresidencia tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) La coordinación de las Consejerías, de los órganos integrantes de la Administración Regional y de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades, bajo la superior dirección del Presidente; la representación del Gobierno de Castilla-La Mancha en los organismos de carácter suprautonómico y la coordinación de los trabajos de las Comisiones Bilateral y Mixta de Transferencias; las relativas a transparencia, buen gobierno, participación y estadística, en los términos establecidos en la normativa de aplicación; la Secretaría del Consejo de Gobierno, y la elevación a éste de las propuestas que se refieran a la Presidencia de la Junta; las relaciones con las Cortes de Castilla-La Mancha y cualquier otra materia que le sea encomendada o delegada por la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) La gestión del proceso de traspaso de funciones y servicios en materia de justicia y cualquier otra materia que le atribuya una disposición de carácter general.

2. Las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades dependen orgánica y funcionalmente de la Vicepresidencia y a la persona titular de la Vicepresidencia le corresponde la propuesta, al Consejo de Gobierno, del nombramiento y cese de los Delegados Provinciales de la Junta de Comunidades.

Artículo 3. Órganos de la Vicepresidencia.

1. La Vicepresidencia bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) La Viceconsejería de Relaciones Institucionales.

b) Dirección General de Promoción Institucional.

c) Dirección General de Coordinación y Planificación.

d) Dirección General de Relaciones con las Cortes e) Dirección General de Asuntos Europeos.

2. Se adscriben a la Vicepresidencia:

a) La Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y Participación, cuyo titular tendrá rango de Director General.

b) El Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha.

c) El Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades. El titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos tendrá rango de Viceconsejero/a.

d) La Comisión de Secretarias y Secretarios Generales.

3. De la Vicepresidencia depende el Comisionado del Reto Demográfico, con rango de Viceconsejero, al que corresponde la elaboración y el desarrollo de una estrategia frente al reto demográfico, el envejecimiento poblacional y el despoblamiento territorial, en colaboración con todas las Administraciones públicas.

Artículo 4. Viceconsejería de Relaciones Institucionales.

1. A la Viceconsejería de Relaciones Institucionales le corresponden:

a) La presencia del Gobierno de Castilla-La Mancha en los organismos de carácter suprautonómico.

b) La coordinación de los trabajos de las Comisión Bilateral.

c) La coordinación de los trabajos de las Comisión Mixta de Transferencias.

d. Las relaciones con el Defensor del Pueblo.

e) La planificación, coordinación y seguimiento de la acción institucional de la Administración de la Junta de Comunidades y el asesoramiento general a sus órganos administrativos y entidades instrumentales sobre esta materia.

f) El impulso, coordinación y desarrollo de las relaciones de cooperación entre la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha y las regiones limítrofes.

g) La coordinación y seguimiento de los acuerdos y convenios de colaboración que se puedan suscribir con otras Administraciones.

h) Analizar, proponer actuaciones y formular cuantas propuestas considere adecuadas para la mejora de la situación y condiciones de vida de los emigrantes castellano-manchegos.

2. Dependen de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales las Direcciones Generales de Relaciones con las Cortes y la Dirección General de Asuntos Europeos.

Artículo 5. Dirección General de Promoción Institucional.

La Dirección General de Promoción institucional ejercerá:

a) La dirección, planificación y desarrollo de la comunicación de la acción institucional del Gobierno, así como la elaboración de las correspondientes normas y directrices de aplicación en esta materia, y la gestión y coordinación publicitaria.

b) La dirección de la imagen institucional de la Junta de Comunidades, así como la coordinación y seguimiento del correcto uso y aplicación de la identidad corporativa en los diferentes ámbitos de la Junta.

c) La asistencia y asesoramiento en materia de su competencia a las distintas Consejerías, organismos y entidades de la Administración de la Junta de Comunidades.

d) La elaboración de las normas y establecimiento de criterios a seguir en la realización de programas, herramientas y páginas Web del portal corporativo castilla-la mancha. es, así como del resto de portales del Sector Público Regional y la dirección de los trabajos de publicación, soporte y mantenimiento del portal corporativo.

Artículo 6. Dirección General de Coordinación y Planificación.

A la Dirección General de Coordinación y Planificación le corresponde:

a) En materia de coordinación:

1.º. El análisis, seguimiento y evaluación de los planes de actuación desarrollados por los distintos departamentos de la Administración Autonómica.

2.º. El ejercicio de las funciones relativas a las competencias de coordinación de:

a. La actividad de las Consejerías y de órganos integrantes de la Administración Regional.

b. Las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades.

c. Los estudios, informes, evaluación y propuesta de reformas normativas de carácter trasversal.

b) En materia de planificación:

1.º. La planificación de la acción del gobierno en atención a las necesidades regionales, así como el análisis y la evaluación de las políticas públicas.

2.º. La determinación y el seguimiento de los planes que se implementen a nivel regional en atención a satisfacer las necesidades ciudadanas.

c) En materia de Justicia:

1.º. Estudiar y analizar la situación actual de la Administración de Justicia en Castilla-La Mancha.

2.º. Realizar los trabajos previos y proyectos estratégicos para una futura gestión de las competencias en el ámbito de la Administración de Justicia.

3.º. Gestionar el proceso de traspaso de funciones y servicios en materia de justicia, así como la dirección de éstos una vez transferidos, sin perjuicio de lo establecido en relación con la comisión Mixta de Transferencias.

Artículo 7. Dirección General de Relaciones con las Cortes.

A la Dirección General de Relaciones con las Cortes le corresponde el ejercicio de las funciones relativas a la tramitación administrativa y comunicaciones oficiales entre el Gobierno y las Cortes Regionales.

Artículo 8. Dirección General de Asuntos Europeos.

A la Dirección General de Asuntos Europeos le corresponde:

a) La coordinación de los asuntos relacionados con la Unión Europea.

b) El apoyo a instituciones y órganos administrativos de la Comunidad Autónoma en sus gestiones ante la Unión Europea.

c) El desarrollo de planes de formación y sensibilización en asuntos europeos y la colaboración con otras instituciones del ámbito de la misma para fomentar la transnacionalidad de Castilla-La Mancha.

d) La coordinación y seguimiento de expedientes de infracción de la Unión Europea contra el Reino de España en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

e) La coordinación y seguimiento de ayudas públicas y su compatibilización ante la Unión Europea en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Artículo 9. La Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y Participación.

A la Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y Participación le corresponde:

a) Promover, coordinar y planificar la transparencia en la organización de la Administración pública regional y de sus entes u organismos públicos vinculados o dependientes.

b) Dirigir los contenidos informativos del Portal de Transparencia, garantizando su acceso, actualización y reutilización.

c) Obtener de las unidades de transparencia y de los diferentes órganos gestores y centros directivos de la Administración Regional, especialmente de aquellos que dispongan de información centralizada, la información pública debidamente ordenada, actualizada y estructurada según los contenidos de obligada publicidad activa.

d) Elaborar informes de evaluación sobre la calidad y accesibilidad de la publicidad activa, así como sobre el cumplimiento por los órganos y entes dependientes de la Administración Regional de las obligaciones que se les impone normativamente en materia de transparencia.

e) El control y seguimiento de las solicitudes de acceso a la información dirigidas a la Administración Regional y sus entes u organismos públicos vinculados o dependientes.

f) La coordinación y el asesoramiento técnico a las unidades de transparencia de la Administración pública regional y de sus entes u organismos públicos vinculados o dependientes.

g) El apoyo y asistencia técnica a la Comisión Interdepartamental para la Transparencia.

h) Dirigir la apertura de datos públicos, en coordinación con los órganos y unidades correspondientes de la Administración regional y los entes de su sector público administrativo.

i) La gestión y el mantenimiento del espacio “Datos Abiertos de Castilla-La Mancha”, a través del Portal de Transparencia.

j) La gestión del Registro de Grupos de Interés de Castilla-La Mancha.

k) La gestión de las declaraciones de adhesión al Código Ético de los altos cargos o asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su publicación en el Portal de Transparencia.

l) El apoyo y asistencia a la Comisión de Ética Pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha.

m) La gestión, custodia y remisión al Diario Oficial de Castilla-La Mancha de las Declaraciones de Bienes, Rentas y Actividades de los gestores públicos, así como su publicación en el Portal de Transparencia.

n) Promover y desarrollar mecanismos que fomenten la participación ciudadana en la organización de la Administración pública regional y de sus entes u organismos públicos vinculados o dependientes.

ñ) La coordinación y el asesoramiento técnico a las unidades de participación de la Administración pública regional y de sus entes u organismos públicos vinculados o dependientes.

o) La gestión de un Portal de Participación como espacio institucional virtual destinado a promover la participación ciudadana en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

p) Promover, dirigir y coordinar la actividad estadística pública de interés para la región, recopilando y llevando a cabo el tratamiento de la información estadística, y elaborando los instrumentos e informes de planificación y programación en materia estadística.

q) Promover la difusión de las estadísticas relativas a Castilla-La Mancha a través de publicaciones, medios informáticos y las nuevas tecnologías de información, así como su coordinación metodológica con las estadísticas de otras entidades públicas y organismos internacionales.

r) Representar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en las relaciones con unidades y organismos municipales, organismos autonómicos, estatales e internacionales especializados en materia de transparencia, datos abiertos, buen gobierno, participación y estadística.

s) Impulsar instrumentos de formación, cualificación y sensibilización en materia de transparencia, datos abiertos, buen gobierno, participación y estadística.

t) Otras funciones en materia de transparencia, datos abiertos, buen gobierno, participación y estadística regional que se le encomienden por la normativa estatal básica o autonómica.

Artículo 10. Ámbito competencial de la Consejería de Igualdad y Portavoz.

1. La Consejería de Igualdad y Portavoz tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) Planificar y desarrollar las políticas de igualdad entre mujeres y hombres.

b) Promover medidas dirigidas a prevenir y combatir la discriminación por razón de sexo.

c) Desarrollar medidas y acciones dirigidas a erradicar la violencia de género.

d) Dar a conocer a la sociedad la acción política institucional del Gobierno de Castilla-La Mancha y apoyar al titular de la Presidencia en la dirección y coordinación de la política informativa del Gobierno. A tal fin, asume la Portavocía del Gobierno y las relaciones con los medios de comunicación social.

2. La Consejería de Igualdad y Portavoz cuenta con la Dirección General de Comunicación, como órgano directivo.

3. Se adscribe, a la Consejería de Igualdad y Portavoz, el Instituto de la Mujer, cuya titular tendrá rango de Directora General.

Artículo 11. Dirección General de Comunicación.

A la Dirección General de Comunicación le corresponde la ejecución de la política informativa del Gobierno. A tal fin, asume como funciones las relaciones con los medios de comunicación social y la coordinación de la política informativa del resto de departamentos de la Administración Regional.

Artículo 12. Ámbito competencial del Secretario General de la Presidencia.

1. La Secretaría General de la Presidencia ejercerá las siguientes competencias:

a) La gestión y dirección del personal adscrito a la Presidencia de la Junta y el impulso y supervisión y coordinación de los servicios.

b) El nombramiento y cese del personal eventual.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Presidencia y la gestión y ejecución presupuestarias.

d) La contratación administrativa, la gestión del patrimonio y el régimen interior de las dependencias.

e) El estudio e informe de los asuntos competencia de la Presidencia o de sus órganos que se sometan al Consejo de Gobierno y la elaboración de disposiciones de carácter general.

f) La organización de los actos institucionales de la Presidencia g) La ejecución de los programas que decida desarrollar la Presidencia de la Junta.

h) La autorización del gasto hasta el límite cuantitativo autorizado al titular de las consejerías en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, así como la disposición y reconocimiento de obligaciones de los programas presupuestarios asignados a la Presidencia.

i) La preparación de los expedientes propuestos por los órganos de la Presidencia para su elevación al Consejo de Gobierno, así como las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos en los Diarios Oficiales.

j) La atención, despacho y ejecución de cualquier asunto no atribuido específicamente a otros órganos de la Presidencia de la Junta.

2. La Secretaría General de la Presidencia tendrá nivel orgánico de Viceconsejería.

Artículo 13. El Gabinete de la Presidencia.

1. El Gabinete es un órgano de asistencia política y técnica a la persona titular de la Presidencia.

2. Al frente del Gabinete habrá un Director o Directora, con rango de Viceconsejero, que contará:

a) con un Director de Coordinación informativa, con rango de Viceconsejero, con las funciones de comunicación, al que le corresponde la dirección y ejecución de la política informativa del Presidente y las funciones de elaboración y difusión de sus comunicados, y la asistencia y organización de actividades públicas de éste.

b) con un Director Adjunto al Gabinete, con rango de Director General.

Disposiciones adicionales Primera. Relación de puestos de trabajo.

La persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo para adecuarla a la nueva estructura orgánica.

Segunda. Modificaciones de crédito.

Por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas se efectuarán las modificaciones de crédito necesarias para la aplicación del presente decreto.

Tercera. Régimen de suplencias.

El régimen de suplencias entre los titulares de los órganos de la Presidencia será el que se establezca por orden del titular de la Vicepresidencia, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, debiéndose hacer constar esta suplencia en las Resoluciones que se adopten.

Disposiciones transitorias Primera. Tramitación de procedimientos y expedientes de gasto.

1. Sin perjuicio de que las resoluciones administrativas se dicten por los órganos competentes en virtud de la atribución realizada en el presente decreto, los expedientes de gastos se tramitarán, por los órganos, unidades y servicios en los que estén situados dichos créditos, hasta que se produzca una redistribución de créditos distinta o se acuerden nuevas delegaciones de competencias.

2. En el ejercicio 2019, la Secretaría General podrá disponer de los créditos del capítulo 2 de aquellos órganos que, como consecuencia de este decreto, hayan sido suprimidos, para los gastos en bienes corrientes y servicios de toda la Presidencia Segunda. Puestos de trabajo de personal eventual.

Hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, los puestos de trabajo reservados a personal eventual adscritos al Gabinete de la extinta Vicepresidencia segunda estarán adscritos a la Consejería de Igualdad y Portavoz.

Disposición derogatoria única Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y en particular el Decreto 80/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias en los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposiciones finales Primera. Habilitación competencial.

Se faculta a la persona titular de la Vicepresidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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