Esta convocatoria está referida a tesis doctorales y trabajos de investigación y a las mejores iniciativas prácticas impulsadas por entes, instituciones y organismos públicos o privados en el ámbito de la mediación y otros medios de resolución de conflictos (ADR) presentadas hasta el 30 de junio de 2019 (incluido) y que no hayan optado a estos premios en ediciones anteriores.
La convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas por la Orden JUS/98/2019, de 16 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios ADR Justicia (DOGC núm. 7879, de 21.5.2019), por la que se regulan los Premios ADR Justicia y se aprueban las bases que tienen que regir su concesión.
La dotación económica máxima de los premios es de nueve mil euros (9.000,00 €), con cargo a la partida D/483000100/2140/0000 del centro gestor JU07 (Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas) del presupuesto del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña para el año 2019. Este importe se distribuirá entre las subcategorías a) y b) de la categoría A de la forma siguiente:
a) Máximo de seis mil euros (6.000,00 €) destinados al premio a la mejor tesis doctoral.
b) Máximo de tres mil euros (3.000,00 €) destinados al premio al mejor trabajo de investigación.
La fecha máxima de presentación del formulario de solicitud y de la documentación necesaria, en las categorías A y B, es de 15 días a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
El órgano instructor del procedimiento es la persona titular de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas.
El órgano resolutorio es la persona titular del Departamento de Justicia.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se constituirá el jurado.
El plazo para la conclusión del procedimiento es de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, si bien, en cualquier caso, la Resolución de los premios de la categoría A (premios con dotación económica) se tiene que dictar antes de la finalización del ejercicio 2019. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.
La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la autorización del gasto en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT.
Contra esta Resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, en los términos que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar, igualmente, desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que se considere procedente.