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  • EDICIÓN DE 11/06/2019
 
 

Regulación de la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno

11/06/2019
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Decreto 484/2019, de 4 de junio, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno (BOJA de 10 de junio de 2019). Texto completo.

DECRETO 484/2019, DE 4 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO

El artículo 35.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que el Consejo de Gobierno podrá crear Comisiones Delegadas para coordinar la elaboración de directrices y disposiciones, programar la política sectorial y examinar asuntos de interés común a varias Consejerías.

Tras la promulgación del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, procede adaptar a la nueva organización del Gobierno la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, reguladas por el Decreto 281/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

En la elaboración y tramitación del presente Decreto se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo éstos los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, el apartado 2 del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. A este respecto, el presente Decreto se fundamenta en la conveniencia de determinar la composición y funciones de las Comisiones Delegadas tras la reestructuración de Consejerías llevada a cabo por el Decreto 2/2019, acomodándolas a la nueva organización del Gobierno.

Respecto al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 129.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. En este caso, se trata de una norma meramente organizativa que no impone ningún tipo de medidas restrictivas de derechos u obligaciones.

Así mismo, se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica establecido en el apartado 4 del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya que este Decreto aporta claridad y certidumbre en relación con la composición y funciones de las Comisiones Delegadas tras la nueva reestructuración de Consejerías y competencias llevadas a cabo por el Gobierno, facilitando así su conocimiento y comprensión. Además, se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico y responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, generando, por tanto, un marco normativo estable y predecible para la Administración de la Junta de Andalucía y sus administrados y administradas.

El principio de transparencia contemplado en el apartado 5 del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se arbitra conforme está establecido mediante su incorporación al Portal de la Transparencia para su general conocimiento. Además, al tratarse de una disposición de carácter organizativo interno de la Administración de la Junta de Andalucía que no afecta a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, se entiende que no son necesarios los trámites de consulta pública previa, información pública y audiencia, en los términos establecidos por los artículos 133.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 45.1.c) de la Ley 6/2006 de 24 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por último, respecto al principio de eficiencia del artículo 129.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el presente decreto no impone cargas administrativas para la ciudadanía ni para las empresas.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de junio de 2019,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Comisiones Delegadas del Gobierno.

Las Comisiones Delegadas del Gobierno son las siguientes:

a) Comisión Delegada para la Igualdad, las Políticas Sociales, la Conciliación y la Inmigración.

b) Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

c) Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera.

CAPÍTULO II

Comisión Delegada para la Igualdad, las Políticas Sociales, la Conciliación y la Inmigración

Artículo 2. Composición de la Comisión Delegada para la Igualdad, las Políticas Sociales, la Conciliación y la Inmigración.

1. La Comisión Delegada para la Igualdad, las Políticas Sociales, la Conciliación y la Inmigración estará compuesta por las personas titulares de:

a) La Presidencia de la Junta de Andalucía, que la presidirá.

b) La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación que ostentará la Vicepresidencia.

c) Las Consejerías de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local; Presidencia, Administración Pública e Interior; Empleo, Formación y Trabajo Autónomo; Hacienda, Industria y Energía; Educación y Deporte; Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad y Salud y Familias.

2. Podrán ser convocadas a la Comisión Delegada para la Igualdad, las Políticas Sociales, la Conciliación y la Inmigración las personas titulares de las demás Consejerías y de los órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando los asuntos a tratar incidan en su ámbito de competencia.

3. Asimismo, asistirán, con voz y sin voto, la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y de la Viceconsejería de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, que ejercerá la Secretaría de la Comisión Delegada.

Artículo 3. Funciones de la Comisión Delegada para la Igualdad, las Políticas Sociales, la Conciliación y la Inmigración.

1. Las funciones de la Comisión Delegada para la Igualdad, las Políticas Sociales, la Conciliación y la Inmigración, además de las atribuidas a las Comisiones Delegadas en el artículo 35.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y cualesquiera otras que le atribuyan las leyes, versarán sobre la planificación, impulso y coordinación de las competencias y actuaciones del Consejo de Gobierno en materia de igualdad, políticas sociales, conciliación e inmigración.

2. Con carácter general, y sobre aquellas cuestiones que tengan relación con varias de las Consejerías que integran la Comisión, corresponderá a la Comisión Delegada para la Igualdad, las Políticas Sociales, la Conciliación y la Inmigración:

a) Estudiar los asuntos que requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Gobierno.

b) Resolver los asuntos que, dentro del ámbito competencial de la Comisión, no requieran ser elevados al Consejo de Gobierno.

3. En particular, serán funciones de la Comisión Delegada las siguientes:

a) Proponer al Consejo de Gobierno los principios básicos de actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de igualdad, políticas sociales, conciliación e inmigración.

b) Impulsar y coordinar los planes y programas sobre igualdad, políticas sociales, conciliación e inmigración que decida elaborar el Consejo de Gobierno y formular al mismo las propuestas correspondientes.

c) Examinar aquellos asuntos en materia de igualdad, políticas sociales, conciliación e inmigración que, afectando a varias Consejerías, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a la resolución del Consejo de Gobierno.

d) Coordinar la actuación de las Consejerías implicadas en objetivos comunes e impulsar planes, programas y proyectos conjuntos de actuación, para la aprobación, en su caso, por el Consejo de Gobierno.

e) Realizar el seguimiento de la evolución de necesidades que, en materia de igualdad, políticas sociales, conciliación e inmigración se planteen en Andalucía. A estos efectos, podrá promover estudios que tengan por finalidad la detección de dichas necesidades para su análisis, debate y decisión en el seno del Consejo de Gobierno, así como la promoción de nuevos planes o actuaciones integrales.

f) Proceder al estudio de las materias relativas al bienestar social, igualdad e inmigración que hayan de ser debatidas en el Consejo de Gobierno.

g) Cualquier otra atribución que le confiera el ordenamiento jurídico o que le delegue el Consejo de Gobierno.

h) Estudiar e implementar el modelo sociosanitario de Andalucía

CAPÍTULO III

Comisión Delegada para Asuntos Económicos

Artículo 4. Composición de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

1. La Comisión Delegada para Asuntos Económicos estará compuesta por las personas titulares de:

a) La Presidencia de la Junta de Andalucía, que la presidirá.

b) La Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, que ostentará la Vicepresidencia.

c) Las Consejerías de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local; Presidencia, Administración Pública e Interior; Empleo, Formación y Trabajo Autónomo; Hacienda, Industria y Energía; Educación y Deporte; Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible; Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

2. Podrán ser convocadas las personas titulares de las demás Consejerías y de los órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando los asuntos a tratar incidan en su ámbito de competencia.

3. Asimismo, asistirán, con voz y sin voto, la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y la persona titular de la Secretaría General de Economía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, que ejercerá la Secretaría de la Comisión Delegada.

Artículo 5. Funciones de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

1. Las funciones de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos además de las atribuidas a las Comisiones Delegadas en el artículo 35.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y cualesquiera otras que le atribuyan las leyes, versarán sobre las competencias y actuaciones del Consejo de Gobierno de carácter económico general y sectorial, política científica y tecnológica, infraestructuras y planificación territorial, sostenibilidad ambiental y cambio climático, en materias de la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Con carácter general, y sobre aquellas cuestiones que tengan relación con varias de las Consejerías que integran la Comisión Delegada para Asuntos Económicos corresponderá a ésta:

a) Estudiar los asuntos que requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Gobierno.

b) Resolver los asuntos que, dentro del ámbito competencial de la Comisión, no requieran ser elevados al Consejo de Gobierno.

3. En particular, corresponderá a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, independientemente de que con posterioridad deban ser aprobados o no por el Consejo de Gobierno:

a) Examinar y deliberar sobre todas aquellas propuestas relevantes en materias que tengan contenido económico o afecten a la economía andaluza en su conjunto o a sectores relevantes, con independencia del instrumento formal en que se plasmen: propuestas normativas, planes, programas de actuación, entre otras y, en concreto, las referidas a las áreas económicas sectoriales, empleo, infraestructuras, suelo, vivienda, medio ambiente, agua, investigación, sociedad de la información, telecomunicaciones e innovación, inversiones públicas, documentos de presentación obligatoria a la Unión Europea, políticas comunitarias con impacto en sectores económicos, defensa y/o promoción de la competencia.

b) Estudiar para su adopción las medidas y proyectos estratégicos que tengan trascendencia económica o financiera que afecten a la economía en su conjunto o a sectores económicos relevantes.

c) Impulsar la elaboración, seguimiento, evaluación y, en su caso, actualización de los planes y programas económicos, tanto generales como sectoriales.

d) La planificación territorial de la Comunidad Autónoma y el seguimiento de la incidencia territorial y ambiental de las políticas sectoriales de la Administración de la Junta de Andalucía, y específicamente las que pueden afectar al cambio climático.

e) Cualquier otra atribución que le confiera el ordenamiento jurídico o que le delegue el Consejo de Gobierno.

4. Igualmente, la Comisión Delegada conocerá de los informes previstos en los artículos 49.3, 56.8 y 10, así como 64.5 y 7, todos ellos del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Artículo 6. Comisión de Política Económica.

1. La Comisión de Política Económica como órgano colegiado previsto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, queda configurada como principal órgano de apoyo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y estará integrada por:

a) La persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, a quien corresponderá su Presidencia.

b) La persona titular de la Secretaría General de Economía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, a quien corresponderá su Vicepresidencia.

c) La persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

d) La persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

e) La persona titular de la Dirección General de Análisis, Planificación y Política Económica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

f) La persona titular de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.

g) Una vocalía de cada una de las siguientes Consejerías representadas en la Comisión Delegada para Asuntos Económicos: Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local; Presidencia, Administración Pública e Interior; Empleo, Formación y Trabajo Autónomo; Hacienda, Industria y Energía; Educación y Deporte; Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible; Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Estas vocalías deben tener rango, al menos, de Dirección General y ser designados por la persona titular de su Consejería.

2. La persona titular de la Dirección de Análisis, Planificación y Política Económica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión de Política Económica.

CAPÍTULO IV

Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera

Artículo 7. Composición de la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera.

1. La Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera estará compuesta por las personas titulares de:

a) La Presidencia de la Junta de Andalucía, que la presidirá.

b) La Consejería de Hacienda, Industria y Energía que ostentará la Vicepresidencia.

c) Las Consejerías de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local; Presidencia, Administración Pública e Interior; de Educación y Deporte; Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible; Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad; Salud y Familias; Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

2. Podrán ser convocadas a la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera las personas titulares de las demás Consejerías y de los órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía, cuando los asuntos a tratar incidan en su ámbito de competencia.

3. Asimismo, asistirán, con voz y sin voto, la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y la persona titular de la Secretaría General de Hacienda de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, que ejercerá la Secretaría de la Comisión Delegada.

Artículo 8. Funciones de la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera.

1. Las funciones de la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera, además de las atribuidas a las Comisiones Delegadas en el artículo 35.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y cualesquiera otras que le atribuyan las leyes, versarán sobre la planificación, impulso y coordinación de las competencias y actuaciones del Consejo de Gobierno para el equilibrio fiscal y financiero.

2. Con carácter general, y sobre aquellas cuestiones que tengan relación con varias de las Consejerías que integran la Comisión, corresponderá a la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera:

a) Estudiar los asuntos que requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Gobierno.

b) Resolver los asuntos que, dentro del ámbito competencial de la Comisión, no requieran ser elevados al Consejo de Gobierno.

3. En particular, corresponderá a la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera:

a) Examinar y deliberar sobre todas aquellas propuestas relevantes o de impacto significativo en las finanzas públicas con trascendencia financiera o presupuestaria, con independencia del instrumento formal en que se plasmen: propuestas normativas, planes, programas de actuación, entre otras y, en concreto, las referidas a las áreas económicas sectoriales, empleo, infraestructuras, suelo, vivienda, medio ambiente, agua, investigación, sociedad de la información, telecomunicaciones e innovación, inversiones públicas, documentos de presentación obligatoria a la Unión Europea, políticas comunitarias con impacto en sectores económicos, defensa y promoción de la competencia.

b) Impulsar la elaboración, seguimiento, evaluación y, en su caso, actualización de planes y programas, tanto generales como sectoriales, destinados a mejorar la racionalización del gasto público.

c) Examinar el seguimiento de la ejecución presupuestaria, así como el cumplimiento de las reglas fiscales y el control de la morosidad en el ámbito de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y, en su caso, deliberar sobre propuestas de actuación orientadas al cumplimiento de las citadas reglas fiscales.

d) Conocer y deliberar sobre los objetivos de política presupuestaria e impulsar iniciativas para su consecución.

e) Cualquier otra atribución que le confiera el ordenamiento jurídico o que le delegue el Consejo de Gobierno.

4. Igualmente, la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera podrá conocer de los informes relacionados con las materias a las que se refieren los artículos 189 y 190 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Disposición adicional primera. Sustitución de las presidencias de las Comisiones Delegadas.

En caso de ausencia, vacante o imposibilidad de la persona titular de la Presidencia de una Comisión Delegada, será sustituida por quien ostente la Vicepresidencia de la misma, y, en su defecto, por las personas titulares de las Consejerías que las integran con carácter permanente, según el orden de prelación de las mismas.

Disposición adicional segunda. Adscripción de la Comisión Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral.

La Comisión Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral como órgano colegiado creado mediante Decreto 429/1996, de 3 de septiembre, se adscribe a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogados el Decreto 281/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, los artículos 8 y 11 y la disposición adicional tercera, apartado 1, del Decreto 144/2001, de 19 de junio, sobre los Planes de Instalaciones Deportivas, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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