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Enseñanzas deportivas de régimen especial

07/05/2019
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Orden ECD/426/2019, de 24 de abril, por la que se regulan las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional y las enseñanzas deportivas de régimen especial en la modalidad a distancia en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 6 de mayo de 2019). Texto completo.

ORDEN ECD/426/2019, DE 24 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULAN LAS ENSEÑANZAS DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL EN LA MODALIDAD A DISTANCIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón recoge en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su artículo 3.9 que, para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia. Asimismo, al regular la educación de personas adultas indica que corresponde a las administraciones educativas adoptar medidas para que dispongan de una oferta específica de enseñanza adaptada a sus características, a través de una oferta pública de educación a distancia que proporcione una respuesta adecuada a su formación permanente mediante una organización y una metodología basadas en el autoaprendizaje. Del mismo modo se determina en el artículo 85.4 que será posible en esta modalidad de enseñanza establecer criterios específicos de admisión relacionados con las situaciones personales y laborales de las personas adultas.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece, en su artículo 1, como una de sus finalidades, que la oferta de formación sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales. En su artículo 2 recoge como uno de los principios básicos del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional el acceso, en condiciones de igualdad de todos los ciudadanos, a las diferentes modalidades de la formación profesional. El artículo 10.4 determina, además, que las ofertas públicas de formación profesional favorecerán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para extender al máximo la oferta formativa y facilitar el acceso a la misma de todos los ciudadanos interesados.

Por otra parte la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, añade una disposición adicional sexta a la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, específicamente dedicada a la formación profesional a distancia, y establece que la oferta de formación profesional podrá flexibilizarse permitiendo la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con aquellas situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en régimen de enseñanza presencial. Para ello recoge la posibilidad de que las enseñanzas de formación profesional puedan ofertarse de forma completa o parcial y desarrollarse en régimen de enseñanza presencial o a distancia, la combinación de ambas e incluso concentrarse en determinados periodos anualmente. También encomienda a las administraciones educativas reforzar la oferta de formación profesional a distancia para permitir la formación complementaria que requieran las personas que superen un proceso de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, con la finalidad de que puedan obtener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad.

La Orden de 29 de mayo Vínculo a legislación de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 25.2 que las enseñanzas de formación profesional en régimen a distancia se desarrollarán de acuerdo con la normativa que se establezca al efecto por este Departamento.

Por su parte, el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. En su artículo 24 se regula los "tipos de oferta" y establece la oferta en régimen de enseñanza a distancia para permitir compatibilizar el estudio de las enseñanzas deportivas con otras actividades deportivas, laborales o de otra índole. En el artículo 24.2 se establece que "Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán las medidas necesarias para la organización de la oferta".

La disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, establece los efectos de las formaciones deportivas promovidas por los órganos competentes de las Comunidad Autónomas o por las Federaciones deportivas, en el ejercicio de las competencias reconocidas en sus estatutos y reglamentos, estas formaciones son conocidas como "formaciones de periodo transitorio".

La Ley 16/2018, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de la actividad física y el deporte de Aragón, establece en el artículo 76.1, que corresponde al departamento competente en materia de educación, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado, la ordenación y organización de las enseñanzas deportivas que conduzcan a la obtención de títulos con validez académica y certificados de profesionalidad vinculados a la familia profesional de actividades físicas y deportivas, autorizando a los centros formativos para impartir dichas enseñanzas y expidiendo los títulos o certificados oportunos en las condiciones que establezca la legislación vigente.

La Orden de 3 de diciembre Vínculo a legislación de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del bloque común de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, indica en su artículo 9 que el bloque común de grado medio y superior, podrá ser impartido a distancia o en régimen de semipresencialidad, previa autorización del Departamento competente.

La Orden de 26 de octubre Vínculo a legislación de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y es aplicable, de acuerdo con su artículo 1.2, en los centros docentes de titularidad pública y privada de la Comunidad que impartan los ciclos formativos de las enseñanzas de formación profesional.

En su artículo 7 se establecen las características de la evaluación, determinando en su apartado primero que "La evaluación del aprendizaje del alumnado es un instrumento que permite valorar de forma objetiva su proceso formativo y tendrá por objeto la valoración del nivel de progreso alcanzado con respecto a los objetivos generales del ciclo formativo. Esta evaluación se realizará a lo largo de todo su proceso formativo y diferenciada para cada uno de los módulos profesionales que conforman el ciclo formativo".

El artículo 27 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece la evaluación de la formación a distancia, indicando que "la evaluación final de cada uno de los módulos de la formación a distancia exigirá la superación de pruebas presenciales, que se realizarán dentro del proceso de evaluación continua".

La Orden ECD/666/2017, de 20 de abril Vínculo a legislación, regula la evaluación de las enseñanzas deportivas en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La consecución completa de los resultados de aprendizaje de algunos módulos profesionales de los ciclos formativos requiere la realización de actividades formativas y la utilización de los equipamientos de un centro docente, de forma presencial del alumnado, que éste no puede disponer de otra manera.

También la práctica deportiva y su enseñanza contiene una gran cantidad de formación práctica que requiere de una interacción docente-alumnado, lo que hace inviable una formación de calidad con una oferta exclusiva a distancia en determinadas materias, por lo que se considera la formación a distancia combinada con actividades presenciales como la opción más adecuada para este tipo de formaciones en el sector deportivo.

Los Reales Decretos promulgados en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, que establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las modalidades y especialidades deportivas correspondientes, concretan en su articulado los módulos que pueden impartirse a distancia.

Hasta la fecha, la Orden de 8 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 27 de mayo de 2014), regula las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional y enseñanzas deportivas en la modalidad a distancia en la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que se establece tanto las características y el desarrollo de esta modalidad como su proceso de admisión y matriculación. Con la experiencia adquirida durante los años de su vigencia se ha visto conveniente diferenciar la regulación de las características y el desarrollo de la modalidad a distancia de las enseñanzas de formación profesional y las deportivas de régimen especial, y la de acceso y matriculación en las mismas.

Teniendo en cuenta las anteriores premisas, y con el objetivo de dar una respuesta adecuada a las necesidades de cualificación de la población aragonesa, se considera necesario el desarrollo de un marco de actuación de la modalidad de formación profesional y de enseñanzas deportivas de régimen especial a distancia que permita conjugar la actividad laboral, deportiva o personal con actividades de formación, con el objetivo de favorecer la formación a lo largo de toda la vida como pilar básico para responder con éxito a los retos y demandas que plantea la sociedad aragonesa.

Además, el IV Plan Aragonés de Formación Profesional, aprobado en Consejo de Gobierno el día 23 de enero de 2018, en su objetivo de "Incrementar el porcentaje de población cualificada en el mercado de trabajo aragonés", establece como línea de actuación "Impulsar una formación profesional semipresencial, en teleformación y a distancia de calidad, que alcance a todo el territorio, con especial incidencia en el medio rural. Implementando nuevas fórmulas de organización y contemplando medidas como el apoyo a la movilidad dentro de la comunidad del alumnado de formación profesional".

En la tramitación de esta Orden se ha cumplido la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, que establece en su artículo 49 el proceso de audiencia, de información pública, y ha sido informada por el Consejo Aragonés de Formación Profesional y por el Consejo Escolar de Aragón. También se ha sometido al proceso de Participación Ciudadana y publicada en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

Por todo lo expuesto, en el uso de las competencias conferidas por la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, dispongo:

TÍTULO I

Disposiciones comunes

CAPÍTULO I

Objeto y características de las enseñanzas de Formación Profesional y de las enseñanzas Deportivas en la modalidad a distancia

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la organización y autorización de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional y de las Deportivas de régimen especial en la modalidad a distancia.

2. Lo establecido en la presente Orden y en su desarrollo posterior será de aplicación en los centros docentes autorizados para impartir esta modalidad de enseñanza en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. También será de aplicación en los centros y entidades autorizados a impartir las formaciones desarrolladas en base en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas en régimen especial, y en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Artículo 2. Modalidad a distancia.

1. La modalidad a distancia es aquella que el alumnado puede cursar sin necesidad de asistir habitualmente al centro docente y que cuenta con el apoyo de una plataforma informática que facilite los materiales didácticos y la conectividad con el profesorado, sin perjuicio de la realización de determinadas actividades formativas, de carácter fundamentalmente práctico, que exigirán la presencia física del alumnado en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En la modalidad a distancia se podrá realizar una oferta formativa de todos los módulos que estén incluidos en el currículo de un título de formación profesional o de enseñanza deportiva, así como realizar una oferta parcial de los mismos que faciliten la adquisición o completar la cualificación profesional de la población aragonesa.

3. Al objeto de facilitar la incorporación del alumnado a las actividades de formación deportiva y compatibilizar esta formación con el entrenamiento u otras actividades laborales o de otra índole, se podrá realizar oferta formativa parcial de bloques o módulos de enseñanza deportiva que estén incluidos en los títulos de formación de técnicos deportivos o en formaciones impartidas en base a la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación. La Dirección General competente en estas enseñanzas regulará esta oferta.

Artículo 3. Validez académica.

Las enseñanzas de formación profesional y las enseñanzas deportivas en la modalidad a distancia tendrán los mismos efectos académicos que las de la modalidad presencial.

Artículo 4. Currículo.

En la modalidad a distancia, el currículo de los módulos profesionales de los ciclos formativos de Formación Profesional, de los módulos de los ciclos de enseñanzas deportivas, o el plan formativo de las enseñanzas impartidas en desarrollo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, será el mismo que el establecido para la modalidad presencial en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 5. Organización de estas enseñanzas en la modalidad a distancia.

1. La formación desarrollada en las enseñanzas en la modalidad a distancia estará organizada de forma que permita un proceso de aprendizaje sistematizado para el alumnado, a través de una plataforma informática. Dicha plataforma deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño que determinen las Direcciones Generales competentes en materia de formación profesional y de enseñanzas deportivas, y necesariamente será complementada con asistencia tutorial.

2. En el caso de realización de actividades formativas que exijan la presencia física del alumnado en un centro docente, el centro que tenga autorizada la modalidad a distancia coordinará la realización de las sesiones presenciales obligatorias y establecerá al inicio del curso el calendario de realización de las mismas y la asignación por centros al alumnado, informando del mismo a través de la plataforma informática.

3. Las Direcciones Generales competentes en materia de formación profesional o enseñanzas deportivas establecerán el número de horas de actividades formativas obligatorias de carácter presencial, en cada una de las ofertas formativas en la modalidad a distancia. Estas actividades se limitarán a aquellos resultados de aprendizaje para los que no se considere posible su consecución con la metodología propia de la enseñanza a distancia.

4. El calendario de desarrollo de las actividades formativas en la modalidad a distancia, incluido el proceso de evaluación, se determinará por la Dirección General competente en la regulación del calendario escolar.

5. Corresponde a los centros que tengan autorizada la modalidad a distancia la organización de las pruebas presenciales.

Artículo 6. Proyecto curricular, programaciones didácticas y memorias.

1. En el proyecto curricular y en las programaciones didácticas, propias de cada oferta formativa en la modalidad a distancia, se hará constar las especificidades particulares de esta modalidad.

2. A la conclusión de las actividades lectivas el profesorado elaborará la memoria correspondiente a los módulos impartidos. Estas memorias serán incorporadas a la del Departamento u órgano de coordinación que corresponda, y a la Memoria anual del centro docente.

Artículo 7. Módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, Módulo deportivo de Formación Práctica y Módulo de Proyecto Final.

1. El módulo de Formación en Centros de Trabajo (en adelante FCT), el de Formación Práctica (en adelante MFP) y el de Proyecto Final tendrá las mismas características que en la modalidad presencial y se desarrollarán conforme a lo previsto en la correspondiente normativa y a lo establecido en la presente Orden.

2. El alumnado matriculado podrá solicitar la exención total o parcial del módulo de FCT y del de MFP de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

3. El alumnado que curse la modalidad a distancia deberá tener superados todos los módulos que indique la normativa vigente para poder matricularse en el módulo profesional de FCT o en el de MFP. No obstante, el alumnado que se encuentre en disposición de obtener la exención de los módulos anteriores se podrá matricular de forma condicionada en dichos módulos y en el módulo de Proyecto Final, hasta la Resolución de la solicitud de exención. En caso de que dicha exención no se resolviese favorablemente o no se superasen los módulos exigidos para su realización, la matrícula condicionada quedará sin efecto, sin pérdida de convocatoria.

4. El módulo profesional de FCT y el MFP deberán realizarse en la Comunidad Autónoma de Aragón, aspecto del que se informará al alumnado al inicio de curso. En casos excepcionales se podrá autorizar su realización fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa vigente.

CAPÍTULO II

Implantación y autorización de los títulos de formación profesional y de enseñanzas deportivas en la modalidad a distancia

Artículo 8. Implantación en centros docentes públicos.

De acuerdo con la planificación educativa, se podrán implantar y suprimir títulos de formación profesional o de enseñanzas deportivas en la modalidad a distancia en los centros docentes públicos dependientes del Departamento con competencias en materia de enseñanza no universitaria.

Artículo 9. Autorización en centros docentes privados.

1. Los titulares de los centros docentes privados podrán solicitar la autorización para impartir títulos de formación profesional o de enseñanzas deportivas en la modalidad a distancia, siempre que cuenten previamente con autorización para impartir los mismos títulos en modalidad presencial, requisito establecido para formación profesional en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación. Esta condición se deberá de mantener durante la autorización para la impartición de los títulos en la modalidad a distancia.

2. Con carácter general, la autorización, en caso de producirse, se otorgará para un máximo de 40 puestos escolares por cada módulo, con independencia del número de módulos del ciclo.

3. Los titulares de los centros docentes privados interesados deberán solicitar la modificación de su autorización administrativa, que se dirigirá a la Dirección General competente en materia de autorización de enseñanzas no universitarias. La solicitud de modificación de la autorización deberá reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril Vínculo a legislación, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias o en su caso en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial e irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Solicitud de modificación de la autorización de enseñanzas no universitarias con indicación de las enseñanzas, el número de unidades y puestos escolares que solicita.

b) Memoria en la que se detalle el proyecto formativo: planificación didáctica y de la evaluación, metodología de aprendizaje, así como el seguimiento y tutorización y los instrumentos de evaluación.

c) Identificación de la plataforma de teleformación, acceso para la valoración de la plataforma por los Servicios Provinciales del departamento competente en educación no universitaria, características de la plataforma de teleformación, especificando estándares de e-learning soportados, accesibilidad web, rendimiento, número de usuarios que soporta la plataforma, ancho de banda, etc. Deberá tener capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación del alumnado, permitiendo la interactividad y el trabajo cooperativo, así como la disponibilidad de un servicio técnico de mantenimiento. La plataforma de aprendizaje deberá poseer los siguientes requisitos:

- Disponer de los materiales completos que recibirá el alumnado y que deberán recoger los contenidos en formato multimedia, así como las actividades de aprendizaje y evaluación de los módulos de acuerdo con los currículos de cada título.

- Tener como referente los niveles de fiabilidad, seguridad, accesibilidad e interactividad señalados en la Norma UNE 139803:2012 que les puedan ser de aplicación y otras específicas del sector, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se establezcan reglamentariamente.

- Contar con las herramientas necesarias para facilitar la comunicación entre el alumnado y el profesorado (foros, correo electrónico, chat...)

- Disponer de herramientas para la gestión del aprendizaje de estudiantes y el seguimiento de la actividad del alumnado (informes de seguimiento, planificación de eventos, autocorrección de actividades interactivas,... )

- Poseer herramientas para la creación y gestión de contenidos (organización de contenidos reutilizables, creación de preguntas de evaluación y gestión de test,... )

- Recursos que faciliten la comprensión del proceso enseñanza/aprendizaje e instrucciones para guiar de manera visual al participante en la plataforma, dirigidas a la comprensión de cada una de las herramientas que ésta proporciona y que facilitan el proceso de aprendizaje a distancia.

- Contar con herramientas que permitan el envío y evaluación de actividades y tareas, así como instrumentos de evaluación del alumnado.

d) Descripción de la disponibilidad de las instalaciones y recursos necesarios para el desarrollo de las actividades presenciales de cada uno de los módulos y horario de uso, con indicación de la forma en que se va a llevar a cabo la compatibilidad de las enseñanzas en la modalidad a distancia con las que se imparten en la modalidad presencial.

e) Descripción de la organización del módulo de FCT, del MFP y del módulo de Proyecto Final; así como la relación de empresas en las que se van a realizar dichos módulos.

f) Relación de profesorado para impartir en las enseñanzas en la modalidad a distancia, con su correspondiente titulación de acuerdo con la normativa vigente, detallando el horario de dedicación a las mismas, que se podrá sustituir por el compromiso del titular del centro de aportar esta documentación antes del inicio de la actividad académica. La dedicación horaria por módulo tendrá en cuenta el número de alumnos y alumnas, siendo el máximo de cuarenta, y las horas establecidas en el currículo del ciclo formativo de formación profesional o de enseñanzas deportivas.

4. La solicitud se tramitará según el procedimiento establecido en materia de autorización de enseñanzas no universitarias, y de acuerdo a las instrucciones establecidas por la Dirección General competente en esta materia.

5. Sobre dicha solicitud se pedirá informe al Servicio Provincial acerca de la disponibilidad e idoneidad de medios, materiales y humanos, para garantizar el correcto desarrollo de las enseñanzas, según lo establecido en esta Orden y, en su caso, en las disposiciones de desarrollo correspondientes.

6. Una vez cumplidos los trámites anteriores, la Resolución de autorización se dictará en un plazo máximo de tres meses contados desde la presentación de la solicitud o, en su caso, desde la subsanación de las incorrecciones que se hubieran notificado al interesado sobre la solicitud o documentación que le acompañe.

7. La Resolución adoptada será notificada y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", y dará lugar a la correspondiente modificación de la inscripción del centro en el registro establecido al efecto.

Artículo 10. Extinción y revocación de la autorización a centros docentes privados.

1. La extinción y revocación de la autorización a centros docentes privados para la impartición de enseñanzas en la modalidad a distancia se regirá por la normativa vigente en la materia.

2. En todo caso, la extinción o revocación de la autorización de la enseñanza en la modalidad presencial conllevará la extinción o revocación de la autorización de dicha enseñanza en la modalidad a distancia.

CAPÍTULO III

Acceso y admisión a las enseñanzas en la modalidad a distancia

Artículo 11. Condiciones de acceso a las enseñanzas en la modalidad a distancia

1. Quienes soliciten acceder a cursar enseñanzas de formación profesional o deportivas en la modalidad a distancia deberán de acreditar que cumplen los requisitos de acceso establecidos en la normativa vigente para las enseñanzas correspondientes.

2. En el proceso de admisión para cursar las enseñanzas en la modalidad a distancia en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón los solicitantes que residan en su ámbito territorial tendrán prioridad sobre el resto.

3. Ningún solicitante podrá estar matriculado en el mismo módulo profesional, ya sea en régimen presencial o a distancia.

4. El personal docente dependiente del Departamento competente en las enseñanzas no universitarias no podrá cursar estas enseñanzas en aquellos ciclos formativos de formación profesional o enseñanzas deportivas en los que tenga atribución docente.

Artículo 12. Proceso de admisión en la modalidad a distancia en las enseñanzas sostenidas con fondos públicos.

1. Para cada curso escolar el Departamento competente en materia de educación no universitaria establecerá el proceso de admisión en las enseñanzas en la modalidad a distancia que se aplicará en todas las enseñanzas que estén sostenidas con fondos públicos.

2. Cada persona interesada en cursar las enseñanzas en la modalidad a distancia presentará, en el plazo señalado en el calendario del procedimiento de admisión, una única solicitud de admisión en la que indicará los módulos de las enseñanzas de formación profesional o deportivas en la modalidad a distancia en que se desea matricularse.

3. En el proceso de admisión tendrán que participar tanto las personas que accedan por primera vez a esta modalidad de enseñanza, como aquellas que ya las estén cursando. En el proceso de admisión se dará prioridad a éstas últimas para que puedan finalizar su proceso de enseñanza y aprendizaje.

4. El proceso de admisión se aplicará en cada uno de los módulos de las enseñanzas de formación profesional o deportivas. En un curso académico, cada persona interesada podrá solicitar ser admitido en módulos que en conjunto no superen la de cifra de 1.000 horas curriculares.

5. Los solicitantes admitidos y matriculados podrán solicitar la ampliación de matrícula, por encima de las 1.000 horas, en aquellos módulos que deseen convalidar y/o trasladar calificaciones. En el caso de que no obtengan dicha convalidación, esta matrícula quedará sin efecto.

6. En el caso de solicitar ser admitido en un módulo o módulos profesionales que en el currículo del ciclo formativo está establecido que requiere haber superado previamente otro u otros, el solicitante debe acreditar dicha superación.

7. Para la ordenación de las solicitudes recibidas para cursar cada módulo ofertado se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Que el solicitante haya estado matriculado en algún módulo en la modalidad a distancia del mismo título de formación profesional o de técnico deportivo.

b) Que el solicitante haya superado módulos o tenga acreditadas unidades de competencia correspondientes al mismo título de formación profesional o de técnico deportivo.

c) Que el solicitante acredite experiencia laboral.

d) Que el solicitante esté empadronado en la Comunidad Autónoma de Aragón.

8. En las normas que regulen anualmente el proceso de admisión se indicará el porcentaje de plazas que se reservan para los solicitantes que acrediten:

a) Tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

b) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o encontrarse en situación extraordinaria de enfermedad, dificultad física o sensorial, o en situación de dependencia, que le impida cursar estas enseñanzas en régimen presencial.

CAPÍTULO IV

Metodología, materiales y medios didácticos

Artículo 13. Metodología de enseñanza en la modalidad a distancia.

1. La metodología de enseñanza en la modalidad a distancia se basará en la utilización de procedimientos y herramientas que impliquen activamente al alumnado en el proceso de formación, en un entorno flexible e interactivo que facilite la adquisición de las capacidades vinculadas a los módulos profesionales o formativos que estimule su motivación.

2. En la modalidad a distancia la enseñanza se fundamenta en:

- La utilización de una plataforma de teleformación, en la que el tutor marque el ritmo de trabajo.

- El uso de materiales didácticos adecuados a ese soporte.

- El autoaprendizaje individual y colaborativo.

- La tutorización telemática continua.

- La realización de actividades presenciales, en los casos establecidos.

3. El elemento fundamental de la modalidad a distancia es la acción tutorial, que debe proporcionar el acompañamiento, el estímulo y las estrategias didácticas de autoaprendizaje necesarias para que cada estudiante pueda alcanzar el aprendizaje exigido en cada módulo de forma personalizada.

4. El alumnado dispondrá de una guía de uso de la plataforma, una guía didáctica de cada módulo y de las unidades didácticas que lo configuran.

Artículo 14. Soportes y materiales didácticos específicos.

1. En el desarrollo de las enseñanzas se emplearán soportes y materiales didácticos que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, así como los medios telemáticos necesarios para incorporar el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación al proceso de atención tutorial.

2. Los centros docentes públicos utilizarán para estas enseñanzas la plataforma informática que se habilite al efecto desde el Departamento competente en materia de educación no universitaria.

3. Los materiales y soportes didácticos deberán contribuir a la adquisición de los resultados de aprendizaje que correspondan a los distintos módulos. Además, deberán contemplar los principios de autosuficiencia y autoaprendizaje para que el alumnado pueda desarrollar y controlar el proceso de aprendizaje de forma autónoma.

4. La guía de uso de la plataforma debe contener, al menos, la siguiente información:

a) Recursos informáticos mínimos para cursar la formación.

b) Orientaciones para el trabajo autónomo y recursos disponibles.

c) Organización de la formación a distancia.

d) Contenido de la plataforma.

e) Organización de las aulas.

f) Tareas básicas.

g) Herramientas de comunicación.

5. Las guías didácticas se crearán para cada módulo, y se deben configurar como documentos para la orientación del alumnado y su trabajo de forma autónoma. Se elaborarán por el profesorado con la supervisión del coordinador de ciclo. Deben estar a disposición del alumnado desde el inicio de las actividades lectivas en la plataforma informática y deben contener, al menos, la siguiente información:

a) Presentación del módulo y relación con las competencias del título.

b) Calendario de tutorías y sesiones presenciales obligatorias, si es el caso.

c) Objetivos.

d) Contenidos.

e) Procedimientos e instrumentos de evaluación.

f) Criterios de corrección, evaluación y calificación.

g) Calendario de evaluación, incluyendo el calendario de presentación de las actividades evaluables y de las pruebas presenciales obligatorias; de dicho calendario se informará al inicio de cada trimestre o cuatrimestre, en su caso.

h) Cualquier otra información que resulte de utilidad para el alumnado.

6. Las unidades didácticas constituyen el material de estudio del alumnado. Deberán contener como mínimo los materiales formativos, las actividades de autoevaluación y las de evaluación.

CAPÍTULO V

Profesorado

Artículo 15. Requisitos del profesorado.

Los requisitos de titulación del profesorado que imparta las enseñanzas en la modalidad a distancia serán los establecidos con carácter general para impartir las enseñanzas de formación profesional o deportivas de régimen especial, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 16. Profesorado de los centros docentes públicos.

1. La dedicación horaria lectiva del profesorado se ajustará a lo previsto en esta Orden y a las instrucciones de desarrollo de la misma.

2. Para una mejor organización de las sesiones presenciales obligatorias del alumnado, el cómputo de los períodos lectivos y complementarios del profesorado podrá realizarse con carácter anual. En estos casos, el centro docente público deberá solicitarlo motivadamente para cada curso académico al Servicio Provincial de Educación respectivo para que la Inspección Educativa emita el correspondiente informe.

3. En el caso del cómputo anual de períodos del profesorado, el número total de períodos a realizar se obtendrá de multiplicar el número de semanas lectivas por la jornada semanal ordinaria establecida con carácter general para los funcionarios públicos docentes, tanto para los períodos lectivos como para los complementarios, respetándose la permanencia mínima diaria en el centro docente establecida en la normativa vigente.

4. La Dirección General competente en estas enseñanzas desarrollará programas de formación específicos dirigidos al profesorado de los centros docentes públicos que imparta docencia en la modalidad a distancia.

5. El profesorado de cada módulo realizará las siguientes funciones:

a) Programar y preparar las sesiones correspondientes al módulo.

b) Impartir docencia en las actividades presenciales si las hubiere.

c) Orientar, guiar y apoyar al alumnado en la consecución de los resultados de aprendizaje que correspondan al módulo utilizando, preferentemente, los medios y materiales didácticos establecidos en la plataforma de formación a distancia.

d) Proporcionar materiales didácticos de apoyo que se consideren adecuados.

e) Asistir al alumnado como administrador de los recursos del centro que éste utilice.

f) Promover y controlar la participación del alumnado en las actividades planificadas.

g) Atender las cuestiones que el alumnado plantee sobre contenidos propios del módulo.

h) Realizar el seguimiento y la evaluación del aprendizaje del alumnado, y proporcionarle información sobre el progreso del mismo.

i) Dinamizar las actividades de aprendizaje y estimular la participación en ellas, así como propiciar la comunicación entre el alumnado.

j) Realizar y evaluar las pruebas presenciales, y participar en las sesiones de evaluación.

k) Llevar un registro de incidencias de las tutorías, que pondrá a disposición del responsable de la coordinación del ciclo cuando éste lo solicite.

l) Facilitar todos los datos que solicite el coordinador del ciclo, referidos a los módulos que imparte, para la realización de informes, así como comunicarle la relación de alumnos y alumnas que no se incorporan o abandonan las actividades formativas.

m) Colaborar en la adaptación y/o actualización de los materiales didácticos y en la mejora de la plataforma.

n) Participar en la elaboración de la memoria final del departamento u órgano de coordinación que corresponda.

o) Cualquier otra función relacionada con este régimen de enseñanza que le sea asignada por la dirección del centro o la administración educativa, dentro de su ámbito de competencias, o que le atribuya la normativa vigente.

6. Las consultas realizadas por el alumnado al profesorado, por correo electrónico, deberán ser respondidas en el plazo más corto posible, que no deberá superar los cinco días lectivos desde su recepción, salvo causa justificada.

7. En la programación de cada módulo deberá incluirse de forma expresa, la metodología didáctica específica, las actividades presenciales, en su caso, las estrategias de seguimiento y dinamización, y los criterios y procedimientos de evaluación y calificación específicos para esta modalidad, atendiendo a lo dispuesto al respecto en la Orden de 29 de mayo Vínculo a legislación de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Orden de 26 de octubre Vínculo a legislación de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 17. Tutorización del aprendizaje y atención al alumnado en los centros docentes públicos.

1. La atención del alumnado se llevará a cabo por el profesorado que se asigne para cada módulo y se realizará semanalmente en un horario fijo, que se dará a conocer al inicio del curso, y que será de asistencia voluntaria para el alumnado.

2. La atención al alumnado incluye las acciones orientadoras y de apoyo a los procesos de aprendizaje que se corresponden con los objetivos formativos que puede superar de modo autosuficiente y que deben articularse a través de los materiales didácticos. Se llevará a cabo de forma continuada a lo largo de todo el curso, preferentemente de forma telemática.

3. Para las tareas de tutorización del aprendizaje y atención del alumnado, se le asignará al profesorado un número de períodos lectivos proporcional al número de matriculados y/o al número de horas lectivas asignadas a cada módulo en el currículo vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Dentro del cómputo de períodos lectivos se incluirán los dedicados a la realización de actividades formativas presenciales obligatorias en el centro docente por parte del alumnado.

5. Las Direcciones Generales competentes en estas enseñanzas establecerán directrices o instrucciones para la organización de las tutorías y la atención del alumnado.

Artículo 18. Coordinación de enseñanzas en los centros docentes públicos.

1. Los centros docentes públicos en los que se impartan enseñanzas en la modalidad a distancia contarán con un coordinador por cada uno de los títulos de formación profesional o ciclo de enseñanzas deportivas, designado por el director entre el profesorado.

2. Este coordinador tendrá que realizar las siguientes funciones:

a) La coordinación pedagógica y didáctica de estas enseñanzas y de su profesorado, facilitando la coordinación de las mismas con las que se imparten en la modalidad presencial, a través del jefe de departamento didáctico o de familia profesional al que estén asignadas las enseñanzas.

b) Informar al alumnado en la reunión de inicio de curso y a través de la plataforma informática, en su caso, sobre las características de las enseñanzas, los medios didácticos que debe utilizar para el autoaprendizaje, calendarios de tutorías y pruebas, y resultados de la evaluación del aprendizaje.

c) Reunirse, al comienzo y final de curso, y al menos una vez cada trimestre, con el profesorado que imparta los módulos a distancia, para realizar la coordinación pedagógica y la evaluación individualizada de cada alumno o alumna y del curso en general, levantando acta de dichas reuniones.

d) Colaborar con la jefatura de estudios y el profesorado de cada módulo en la organización de las actividades y pruebas de evaluación presenciales.

e) Colaborar en la gestión de la plataforma informática e informar del desarrollo de las citadas enseñanzas cuando sea preciso.

f) Colaborar en la realización y/o actualización de los materiales didácticos puestos a disposición del alumnado en la plataforma informática.

g) Realizar, además, la gestión del módulo de FCT o del de MFP y, en su caso, del módulo de Proyecto Final, siempre que sea posible.

h) Coordinar la elaboración de la Memoria correspondiente a cada uno de los títulos de formación profesional o enseñanzas deportivas que se impartan en el centro.

3. El profesor que sea coordinador de las enseñanzas en la modalidad a distancia dispondrá de hasta dos períodos lectivos semanales para realizar las funciones que tiene asignadas. Para la gestión del módulo de FCT, del de MFP y, en su caso, del módulo profesional de Proyecto Final, el número de períodos lectivos asignados se calcularán de acuerdo a la normativa vigente a las enseñanzas en la modalidad presencial.

CAPÍTULO VI

Evaluación y acreditación

Artículo 19. Evaluación del aprendizaje del alumnado.

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en la modalidad a distancia será continua. El profesorado realizará el seguimiento y evaluación del aprendizaje del alumnado, utilizando para ello los instrumentos y procedimientos de recogida de información establecidos en la programación de cada uno de los módulos, que se deberán dar a conocer al alumnado al inicio del curso. Además, informará periódicamente al alumnado de la evolución de su proceso de enseñanza aprendizaje y recomendarán las medidas que deben adoptar para mejorarlo.

2. La evaluación final de cada uno de los módulos exigirá la superación de las pruebas de carácter presencial en los centros autorizados, que aseguren el logro de los resultados de aprendizaje y que se armonizarán con los procesos de evaluación que se desarrollen a lo largo del curso.

3. Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior el módulo profesional de FCT, el MFP y el módulo de Proyecto Final, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 de esta Orden.

4. La evaluación del aprendizaje del alumnado que curse formación en esta modalidad se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente, adaptando las características, procedimientos y documentos de evaluación a las peculiaridades organizativas y curriculares de estas enseñanzas, y a lo previsto en esta Orden.

Artículo 20. Convalidaciones.

La convalidación de módulos se realizará de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Artículo 21. Documentos de evaluación y certificados académicos.

1. Los documentos de evaluación y los aspectos relacionados con los mismos, en los títulos cursados en la modalidad a distancia, son los establecidos con carácter general en la normativa vigente sobre evaluación en Formación Profesional o Enseñanzas deportivas, respectivamente.

2. Los certificados académicos para las enseñanzas de Formación Profesional deberán cumplir los requisitos que indica el artículo 53.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

3. En las Enseñanzas deportivas, los certificados académicos deberán cumplir los requisitos que indica el Capítulo VI del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, la Orden ECD/666/2017, de 20 de abril Vínculo a legislación, y el resto de la normativa vigente.

Artículo 22. Seguimiento.

Los centros autorizados remitirán, antes del 31 de octubre de cada curso académico, los datos relativos a la organización y desarrollo de las enseñanzas impartidas a distancia al Servicio Provincial de Educación correspondiente. Esta información se incluirá en el Documento de Organización del Centro. Asimismo, se comunicarán a cada Servicio Provincial todas las modificaciones que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, incluyendo el alumnado matriculado en período extraordinario. En el caso de las Enseñanzas deportivas estos datos deberán ser remitidos, al menos, con un mes de antelación respecto al inicio del curso.

Artículo 23. Acreditación y expedición de título.

La acreditación y expedición de títulos se realizará de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en la materia para las enseñanzas formación profesional o deportivas.

TÍTULO II

Enseñanzas de Formación Profesional en la modalidad a distancia

CAPÍTULO I

Finalidad y características de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad a distancia

Artículo 24. Finalidades.

La Formación Profesional en la modalidad a distancia persigue las siguientes finalidades:

a) Contribuir a mejorar la cualificación profesional de las personas adultas o permitirles la adquisición de las competencias requeridas para el ejercicio de otras profesiones.

b) Facilitar que se pueda combinar el estudio y la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con aquellas situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en régimen de enseñanza presencial.

c) Favorecer el acceso a las personas que superen un proceso de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, con la finalidad de que puedan obtener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad.

d) Extender al máximo la oferta formativa de Formación Profesional, facilitando el acceso a todos los ciudadanos en condiciones de igualdad, mediante una organización flexible de las enseñanzas, una metodología basada en el autoaprendizaje, y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 25. Evaluación del aprendizaje.

1. El profesorado, además de considerar los resultados obtenidos por el alumnado en las diferentes actividades realizadas, programará a lo largo del curso al menos dos pruebas parciales de carácter presencial, que no serán de obligada realización para el alumnado, pero que deberá superar en caso de que desee aprobar el módulo profesional sin tener que presentarse a la prueba final global. Sin perjuicio de lo anterior, para cada uno de los módulos profesionales se convocará una prueba presencial final que tendrá carácter global. A esta prueba deberá presentarse obligatoriamente el alumnado que no haya obtenido una calificación positiva en el módulo profesional en el proceso de evaluación continua.

2. Las pruebas parciales y las pruebas finales de los diferentes módulos se organizarán en varios días consecutivos. Las fechas de realización de las mismas deberán anunciarse al comienzo de las actividades lectivas y se darán a conocer al alumnado a través de la plataforma informática.

Artículo 26. Convocatorias de evaluación.

1. Cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación final en cuatro convocatorias, excepto el de formación en centros de trabajo que lo será en dos.

2. En cada curso académico, la matrícula en un módulo profesional dará derecho a dos convocatorias de evaluación final.

3. La Dirección General competente en materia de formación profesional establecerá las instrucciones para el desarrollo coordinado de la realización de estas evaluaciones en el conjunto de los centros docentes públicos.

Artículo 27. Desarrollo del proceso de evaluación.

1. El proceso de evaluación será desarrollado por el equipo docente, constituido por el profesorado de los módulos profesionales que componen cada ciclo formativo.

2. El desarrollo del proceso de evaluación en los ciclos formativos en la modalidad a distancia será el siguiente:

a) Las dos convocatorias de evaluación final se realizarán a lo largo del mes de junio, de acuerdo con el calendario establecido por la Dirección General competente en materia de formación profesional.

b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3, el alumnado que haya superado todos los módulos profesionales, podrá comenzar a cursar en septiembre el módulo de formación en centros de trabajo y en su caso, el módulo profesional de Proyecto, previa matrícula de los mismos. A la finalización del módulo profesional de FCT se realizará una evaluación final en la que se calificará dicho módulo, y en su caso, el módulo profesional de Proyecto. Una vez superados todos los módulos profesionales, se calculará la nota final del ciclo formativo y se propondrá la expedición del título de técnico o técnico superior.

c) En las enseñanzas en la modalidad a distancia no sostenidas con fondos públicos se podrá realizar durante el mes de septiembre una convocatoria de evaluación final en la que se evaluarán los módulos profesionales no superados en la convocatoria de evaluación final del mes de junio. En tal caso, los centros que optaran por este proceso de evaluación, solamente podrían realizar una convocatoria de evaluación final en el mes de junio.

3. El procedimiento de solicitud de las convocatorias de evaluación extraordinaria será el establecido con carácter general para las enseñanzas de formación profesional.

4. El procedimiento para la reclamación de las calificaciones será el establecido con carácter general para las enseñanzas de formación profesional.

Artículo 28. Renuncia a convocatoria de evaluación y anulación de matrícula a petición del alumnado.

1. La renuncia a cualquier convocatoria de evaluación final y la anulación de la matrícula a petición del alumnado de módulos profesionales se regirá por la normativa vigente en la materia aplicable a las enseñanzas de formación profesional.

2. En el caso de la modalidad a distancia, como la matrícula se realiza por módulos profesionales, podrá anularse la matrícula por módulos.

Artículo 29. Anulación de matrícula por inactividad.

1. En la modalidad a distancia la realización de las actividades indicadas y la interactividad del alumnado con el profesorado es la condición necesaria para mantener la matrícula en el módulo o módulos profesionales en los que se encuentra matriculado.

2. Una vez formalizada la matrícula e iniciado el curso académico, si no se realiza ningún tipo de actividad, a través de la plataforma informática, en el módulo o módulos profesionales en los que el alumnado se encuentra matriculado durante un período de diez días lectivos consecutivos, el centro docente comunicará por escrito al alumnado o a sus representantes legales tal circunstancia y le indicará que, en caso de no producirse actividad en el plazo de tres días, excepto por causa debidamente justificada, se procederá a la anulación de su matrícula por inactividad. En el caso de los centros privados, esta circunstancia se trasladará a la dirección del centro docente público al que esté adscrito, para que lo comunique al alumno o alumna o a sus representantes legales.

3. El alumnado o sus representantes legales, dispondrán de un plazo de tres días naturales para presentar las alegaciones, aportando la documentación que estime oportuna. Transcurrido dicho plazo y teniendo en cuenta las alegaciones y la documentación aportada, el Director del centro docente público resolverá lo que proceda.

4. La Resolución adoptada por el Director será comunicada al alumnado o a sus representantes legales. En caso de denegación, los interesados podrán elevar recurso de alzada ante el Director del Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria, que pondrá fin a la vía administrativa.

5. Las plazas vacantes que se generen por este procedimiento, en las enseñanzas sostenidas con fondos públicos, antes del 31 de octubre, podrán ser cubiertas por otro alumnado que se encuentre en las listas de espera, de acuerdo al Orden que esté establecido en las mismas.

6. Cuando se resuelva la anulación de matrícula, dicha circunstancia deberá quedar reflejada en los documentos oficiales de evaluación de la alumna o alumno mediante la correspondiente diligencia.

7. La anulación de matrícula en el módulo o módulos profesionales conlleva la pérdida del derecho a la enseñanza, evaluación y calificación del módulo correspondiente y la preferencia para continuar la enseñanza en ese módulo profesional. Esta anulación no computará a efectos del número de convocatorias de evaluación consumidas.

TÍTULO III

Enseñanzas deportivas en la modalidad a distancia

CAPÍTULO I

Finalidad y características de las enseñanzas deportivas en la modalidad a distancia

Artículo 30. Finalidades.

Las enseñanzas deportivas en la modalidad a distancia persiguen las siguientes finalidades:

a) Contribuir a mejorar la cualificación de las personas encargadas de la preparación y dirección de deportistas, y permitirles la adquisición de las competencias requeridas para el ejercicio de su actividad.

b) Facilitar que se pueda combinar el estudio y la formación con la actividad laboral, la práctica del deporte de alto nivel o alto rendimiento u otras responsabilidades, así como con aquellas situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en régimen de enseñanza presencial.

c) Favorecer el acceso a la formación a deportistas de alto nivel o alto rendimiento, así como otras personas que cuenten con formación previa o experiencia, con la finalidad de que puedan obtener un título de enseñanzas deportivas.

d) Extender al máximo la oferta formativa de carácter deportivo, facilitando el acceso a todos los ciudadanos en condiciones de igualdad, mediante una organización flexible de las enseñanzas, una metodología basada en el autoaprendizaje, y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 31. Módulos de enseñanzas deportivas con carga presencial.

1. Dentro de las horas de carácter presencial se incluirán las que se destinan al desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que requieren la intervención directa del profesorado o la utilización de los medios didácticos y equipamientos disponibles en el centro educativo.

2. Las sesiones presenciales de atención al alumnado se organizarán en sesiones de hasta un máximo de ocho horas diarias coordinando los distintos módulos, con el fin de facilitar la asistencia del alumnado.

3. Es obligatoria la asistencia al 85% de las horas destinadas a las sesiones y tutorías presenciales. Es obligatoria la justificación de las faltas de asistencia, y son justificables las ausencias por enfermedad, parto, asistencia a actos legales inexcusables y asistencia a exámenes oficiales, así como la asistencia a competiciones deportivas y las establecidas por la normativa vigente para los deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento. El no cumplimiento de este porcentaje conllevará los mismos efectos que los establecidos para las enseñanzas deportivas en el modelo presencial.

4. Los centros docentes deberán dar publicidad, en su caso, de los aspectos a que se refieren los apartados anteriores.

CAPÍTULO II

Implantación y autorización de las enseñanzas deportivas en la modalidad a distancia

Artículo 32. Condiciones generales.

1. En las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, se podrán ofrecer en la modalidad a distancia los módulos del bloque común, y aquellos del bloque específico que estén recogidos en el Real Decreto que regule el título.

2. En las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas en desarrollo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, únicamente se podrán ofrecer en la modalidad a distancia los módulos del bloque común, en virtud de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

3. En las formaciones deportivas reguladas en desarrollo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, se podrán ofertar a distancia los módulos del bloque común en idénticas condiciones a las de régimen especial y las del bloque específico que establezca la normativa reguladora de estas formaciones.

4. Podrán promover formaciones deportivas en desarrollo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, en la modalidad a distancia, aquellas entidades que estén autorizadas a impartir estas formaciones en régimen presencial de acuerdo con lo regulado por la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

5. Los centros docentes privados, para ser autorizados, deben garantizar la oferta de la totalidad de la formación que conduzca a la obtención de un título de los indicados en el Capítulo VI del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, o en su caso, diploma de los indicados en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, no pudiendo ofertarse formaciones exclusivamente de bloque común, o formaciones parciales que no conduzcan en su conjunto a la obtención de dichos títulos o diplomas. Deberá quedar garantizada la oferta de dichas enseñanzas respetándose en todo caso lo dispuesto en el artículo 9.1 de esta Orden.

CAPÍTULO III

Evaluación y acreditación

Artículo 33. Desarrollo del proceso de evaluación.

1. El proceso de evaluación será desarrollado por el equipo docente, constituido por el conjunto de profesorado de los módulos que componen cada ciclo de enseñanza deportiva.

2. El desarrollo del proceso de evaluación en ciclos de enseñanza deportiva en la modalidad a distancia será el siguiente:

a) El alumnado realizará y entregará la totalidad de las actividades y tareas obligatorias establecidas para poder ser evaluado.

b) De acuerdo con el calendario establecido para cada curso escolar, se realizará una convocatoria ordinaria final presencial en la que se evaluarán los módulos cursados. Podrá realizarse una evaluación a la finalización de todos los módulos del bloque común y otra a la finalización de todos los del bloque específico.

c) El alumnado que haya superado todos los módulos del bloque común y específico podrá comenzar a cursar el MFP y en su caso, el módulo de Proyecto Final, previa matrícula de los mismos. A la finalización del MFP se realizará una evaluación final en la que se calificará este módulo, y en su caso el módulo de Proyecto Final. Una vez superados todos los módulos, se calculará la nota final del ciclo formativo y se propondrá la expedición del título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior. Se contemplan las mismas exenciones y excepciones de estos módulos que las establecidas para la modalidad presencial.

3. El número de convocatorias será el mismo que las establecidas en la modalidad presencial.

4. El procedimiento para solicitar las convocatorias de evaluación extraordinarias y para la reclamación de las calificaciones será el establecido con carácter general para las enseñanzas deportivas de régimen general.

Artículo 34. Renuncia a convocatoria de evaluación y anulación de matrícula.

La renuncia a las convocatorias de evaluación y la anulación de la matrícula de módulos se regulará de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de enseñanzas deportivas de régimen presencial. En lo no regulado específicamente para éstas, será de aplicación lo dispuesto para enseñanzas de Formación Profesional.

Disposición adicional primera. Supervisión de la aplicación de la Orden.

La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de esta Orden en todos los centros que impartan ciclos formativos de formación profesional y de enseñanzas deportivas en la modalidad a distancia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional segunda. Utilización del género gramatical no marcado.

El marco normativo en el que se inscribe esta Orden proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente.

Disposición transitoria primera. Oferta.

Los centros autorizados para impartir ciclos formativos de formación profesional en modalidad a distancia podrán ofertar el primer año de su implantación únicamente los módulos que correspondan al primer curso, en modalidad presencial.

Los centros autorizados para impartir un ciclo de enseñanza deportiva completo en modalidad a distancia podrán ofertar el primer año de su implantación únicamente los módulos que correspondan al ciclo inicial de grado medio o nivel I, procediéndose en el segundo año a ofertar todos los módulos del ciclo final de grado medio o nivel II, y el tercer año el grado superior o nivel III.

Disposición transitoria segunda. Precios públicos para las enseñanzas deportivas.

Hasta que no se establezcan precios públicos específicos para esta modalidad de enseñanza, serán de aplicación los establecidos para las enseñanzas deportivas en la modalidad presencial.

Disposición transitoria tercera. Enseñanzas deportivas del período transitorio.

Todo lo indicado para las enseñanzas deportivas también será de aplicación para los bloque comunes de formación que se impartan en los centros o entidades autorizadas para impartir las formaciones desarrolladas con base en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la Ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero Vínculo a legislación, que regula las formaciones a las que hace referencia la citada disposición transitoria 1.ª del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 8 de mayo, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional y enseñanzas deportivas en la modalidad a distancia en la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 27 de mayo de 2014) y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Supletoriedad.

1. Todos aquellos aspectos sobre la formación profesional impartida en la modalidad a distancia que no aparecen regulados en la presente Orden se regirán por la normativa vigente en materia de formación profesional.

2. Todos aquellos aspectos sobre las enseñanzas deportivas impartidas en la modalidad a distancia que no aparecen regulados en la presente Orden se regirán por la normativa vigente en materia de enseñanzas deportivas.

Disposición final segunda. Aplicación y ejecución.

Se faculta a los Directores Generales competentes en las materias contempladas en esta Orden para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación de lo establecido en la misma.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", si bien producirá efectos desde el curso 2019/2020.

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