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Límite máximo de los gastos electorales a realizar por los grupos políticos que se presenten a las elecciones a Cortes

08/04/2019
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Decreto 24/2019, de 2 de abril, por el que se fija el límite máximo de los gastos electorales a realizar por los grupos políticos que se presenten a las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha del año 2019 (DOCM de 5 de abril de 2019). Texto completo.

DECRETO 24/2019, DE 2 DE ABRIL, POR EL QUE SE FIJA EL LÍMITE MÁXIMO DE LOS GASTOS ELECTORALES A REALIZAR POR LOS GRUPOS POLÍTICOS QUE SE PRESENTEN A LAS ELECCIONES A CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA DEL AÑO 2019.

El artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, establece un límite máximo, en pesetas constantes, para los gastos electorales de cada grupo político que concurra a las elecciones, en función del número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presenten sus candidaturas, encomendando al Gobierno que, mediante Decreto, fije la cuantía, en los cinco días siguientes a cada convocatoria.

Convocadas por el Presidente de la Junta de Comunidades, mediante el Decreto 21/2019, de 1 de abril, las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha de 2019, procede que el Consejo de Gobierno fije el citado límite.

La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, cuyo objetivo principal es establecer una disciplina no indexadora en el ámbito de la contratación pública, en los precios regulados y, en general, en todas las partidas de ingresos y de gastos de los presupuestos públicos, estableció, en su artículo 1, que constituye el objeto de la misma el establecimiento de un régimen basado en que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios y fórmulas que lo contengan. Asimismo, según su artículo 3, lo dispuesto en esta ley será de aplicación a las revisiones de cualquier valor monetario en cuya determinación intervenga el sector público.

Por lo indicado en el párrafo anterior, el límite máximo de los gastos electorales a realizar por los grupos políticos que se presenten a las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha, no son objeto de actualización.

En cuanto al número de habitantes correspondientes a la población de derecho de cada circunscripción, se han tomado las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2018, declaradas oficiales por el Real Decreto 1458/2018, de 14 de diciembre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de abril de 2019, Dispongo Artículo único. Fijación de gastos electorales.

1. Los grupos políticos que concurran a las Elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha del 26 de mayo de 2019 no podrán realizar, en las circunscripciones donde presenten sus candidaturas, gastos electorales superiores a los siguientes importes:

Tabla omitida.

2. En los términos establecidos en el artículo 50.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, las cantidades subvencionadas por la Comunidad Autónoma a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, por la confección y envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, no estarán incluidas en los límites previstos en el apartado anterior, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad de confección y envío.

3. Los límites fijados en el apartado primero se entenderán sin perjuicio de lo que dispone la legislación electoral general para los grupos políticos que concurren simultáneamente a distintos procesos electorales.

Disposición final primera. Título Competencial.

Este decreto se dicta al amparo de la disposición final segunda de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, que faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y ejecución de la Ley.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de procesos electorales, para dictar las resoluciones que sean necesarias para la adecuada ejecución de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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