Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/04/2019
 
 

TS

El TS confirma la condena a la edil de Catarroja que llamó "asesino" al torero Víctor Barrio tras su muerte

05/04/2019
Compartir: 

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a la edil no adscrita del Ayuntamiento de Catarroja (Valencia), Datxu Peris, por una intromisión ilegítima en el derecho al honor del torero Víctor Barrio, al que llamó "asesino" en una red social tras su muerte corneado por un toro en la plaza de Teruel el 9 de julio de 2016.

VALÈNCIA, 4 Abr. (EUROPA PRESS) -

De esta forma, la sala desestima el recurso de casación y confirma la sentencia tanto del juzgado de Primera Instancia como de la Audiencia de Segovia y condena a la edil a indemnizar con 7.000 euros a los familiares de Barrio --la viuda y los padres del torero fallecido--, que habían formulado una demanda civil de protección del derecho al honor contra la autora del mensaje en Facebook.

La concejal había alegado, entre otras razones, en su contestación a la demanda que su mensaje no tenía como fin minar la reputación del diestro sino realizar una "crítica legítima" a la actividad de la tauromaquia y que formaba parte de una formación --fue miembro de Guanyar Catarroja-- a la que representaba como concejal en un Ayuntamiento en cuyo ideario político figura la defensa de los derechos de los animales.

Tanto el juzgado de Primera Instancia como la Audiencia estimaron la demanda al considerar que la prevalencia de la libertad de expresión no es absoluta sino "funcional" en la medida en que se ejercite conforme a su naturaleza y función, de acuerdo con los parámetros constitucionales, esto es, cuando contribuye al debate en una sociedad democrática y no se vulnere grave e innecesariamente el ámbito protegido por los derechos de la personalidad.

"SENTIMIENTO DE ALEGRÍA"

La sala justifica esas resoluciones porque las declaraciones de la edil no fueron una crítica de la tauromaquia o de los toreros en general sino que hacían referencia a una persona que acababa de morir de forma traumática. Y en ellas, destaca la sala, no mostraba una "mínima compasión hacia este luctuoso suceso, sino que manifestaba un sentimiento de alegría o alivio por la muerte de quien tachaba, sin ambages, de asesino" y en cuyo fallecimiento veía "aspectos positivos".

Así, sostiene que al igual que entendió el juzgado de Primera Instancia, las manifestaciones de esta persona "violentan y perturban el dolor de los familiares y la memoria del difunto, especialmente por el momento en que se profirieron y por el tono vejatorio empleado" y sostiene que la "carga ofensiva" del término asesino es "evidente".

La sala también añade que se trata de una demanda civil, de consecuencias mucho menos severas que la condena penal, encaminada a reparar el honor del ofendido --su memoria-- "y aliviar el dolor de sus familiares mediante la reparación de la reputación del fallecido, por lo que se respeta la exigencia de proporcionalidad en la restricción de la libertad de expresión".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana