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Modelo 309 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación no periódica”

05/04/2019
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Orden Foral 23/2019, de 25 de febrero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 235/2014, de 28 de julio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 309 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación no periódica” (BON de 4 de abril de 2019). Texto completo.

ORDEN FORAL 23/2019, DE 25 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 235/2014, DE 28 DE JULIO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 309 “IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN NO PERIÓDICA”.

Mediante esta modificación se amplían los supuestos en los que se prevé la obligación de presentar el modelo 309, incluyendo entre estos casos, el de aquellos sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca y del recargo de equivalencia que resulten deudores de un crédito a favor de la Hacienda Tributaria de Navarra, como consecuencia de la modificación de la base imponible de las operaciones que resulten total o parcialmente impagadas, según lo dispuesto en el artículo 28.5.5.ª Vínculo a legislación de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Así, se recoge dicho supuesto en el ordinal 11.º del artículo 2, pasando el actual contenido del ordinal 11.º al ordinal 12.º.

En consecuencia, y de conformidad con la atribución contenida en el artículo 62.8 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo Vínculo a legislación,

ORDENO:

Artículo único. Se modifica el artículo 2 Vínculo a legislación de la Orden Foral 235/2014, de 28 de julio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 309 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-liquidación no periódica”, modificando del ordinal 11.º y adicionando un ordinal 12.º, recogiendo este último el actual contenido del ordinal 11.º

“11.º Por aquellos sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca y del recargo de equivalencia que resulten deudores de un crédito a favor de la Hacienda Tributaria de Navarra, como consecuencia de la modificación de la base imponible de las operaciones que resulten total o parcialmente impagadas, según lo dispuesto en el artículo 28. 5. 5.ª de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

12.º Por aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido para los que así se determine.”

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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