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El TS confirma la nulidad del nombramiento de la sobrina de Fraga en el Valedor do Pobo

04/04/2019
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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por el Valedor do Pobo a la sentencia que anuló el nombramiento de María Puy Fraga, sobrina del expresidente Manuel Fraga y hermana del portavoz parlamentario del PPdeG, para un puesto en la defensoría gallega, del que fue apartada por la titular de la institución, Milagros Otero, tras conocerse el primer fallo judicial.

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 3 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) estimó el recurso de uno de los participantes en el proceso de selección, por sistema de libre designación, del puesto de jefe de servicio de Administración y Personal, que recayó en esta persona, con la que Otero guarda relación.

El alto tribunal gallego consideró probado que la valedora influyó en el proceso para que el puesto recayese en María Puy Fraga, hija del catedrático de Derecho del que es discípula académica Otero, quien, según el TSXG, actuó con "arbitrariedad" y cometió un "desvío de poder".

Tras conocerse el fallo judicial en junio de 2018, Milagros Otero revocó el nombramiento de María Puy Fraga para ejecutar de forma inmediata la sentencia, que posteriormente fue recurrida. Además, compareció el 5 de julio en el Parlamento de Galicia, en donde se desvinculó del nombramiento, anulado por "desvío de poder". "El adjunto firmó el recibí con la resolución de abstención, en la que se menciona la consecuencia legal de ello, es decir, que era él quien debía resolver sobre el asunto", argumentó en sede parlamentaria.

De este modo, defendió que ella se "abstuvo", aun no siendo preceptivo en este caso, de participar en el procedimiento, si bien lo hizo una vez definidos los criterios de la convocatoria y de que se presentasen los candidatos. También señaló a su adjunto, Pablo Cameselle, nombre propuesto por el PSOE para ese puesto, como la persona que resolvió el proceso.

Milagros Otero dijo, en sede parlamentaria, que en la resolución de abstención "no especificó la causa concreta, debido a que consideraba que era de público conocimiento que es discípula académica del padre de una de las personas que concurría".

IMPONE HASTA 2.000 EUROS DE COSTAS

El fallo del Supremo, con fecha del 28 de marzo de este año, inadmite a trámite el recurso presentado por el Valedor do Pobo por "carencia de interés casacional, sin que se aprecie en el escrito de preparación el planteamiento de un problema jurídico que trascienda del cariz marcadamente casuístico que presenta el litigio".

Impone al Valedor do Pobo las costas procesales, hasta una cifra máxima de todos los conceptos de 2.000 euros en favor de la parte recurrida y personada.

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