Diario del Derecho. Edición de 07/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/04/2019
 
 

TS

El TS confirma la nulidad del nombramiento de la sobrina de Fraga en el Valedor do Pobo

04/04/2019
Compartir: 

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por el Valedor do Pobo a la sentencia que anuló el nombramiento de María Puy Fraga, sobrina del expresidente Manuel Fraga y hermana del portavoz parlamentario del PPdeG, para un puesto en la defensoría gallega, del que fue apartada por la titular de la institución, Milagros Otero, tras conocerse el primer fallo judicial.

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 3 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) estimó el recurso de uno de los participantes en el proceso de selección, por sistema de libre designación, del puesto de jefe de servicio de Administración y Personal, que recayó en esta persona, con la que Otero guarda relación.

El alto tribunal gallego consideró probado que la valedora influyó en el proceso para que el puesto recayese en María Puy Fraga, hija del catedrático de Derecho del que es discípula académica Otero, quien, según el TSXG, actuó con "arbitrariedad" y cometió un "desvío de poder".

Tras conocerse el fallo judicial en junio de 2018, Milagros Otero revocó el nombramiento de María Puy Fraga para ejecutar de forma inmediata la sentencia, que posteriormente fue recurrida. Además, compareció el 5 de julio en el Parlamento de Galicia, en donde se desvinculó del nombramiento, anulado por "desvío de poder". "El adjunto firmó el recibí con la resolución de abstención, en la que se menciona la consecuencia legal de ello, es decir, que era él quien debía resolver sobre el asunto", argumentó en sede parlamentaria.

De este modo, defendió que ella se "abstuvo", aun no siendo preceptivo en este caso, de participar en el procedimiento, si bien lo hizo una vez definidos los criterios de la convocatoria y de que se presentasen los candidatos. También señaló a su adjunto, Pablo Cameselle, nombre propuesto por el PSOE para ese puesto, como la persona que resolvió el proceso.

Milagros Otero dijo, en sede parlamentaria, que en la resolución de abstención "no especificó la causa concreta, debido a que consideraba que era de público conocimiento que es discípula académica del padre de una de las personas que concurría".

IMPONE HASTA 2.000 EUROS DE COSTAS

El fallo del Supremo, con fecha del 28 de marzo de este año, inadmite a trámite el recurso presentado por el Valedor do Pobo por "carencia de interés casacional, sin que se aprecie en el escrito de preparación el planteamiento de un problema jurídico que trascienda del cariz marcadamente casuístico que presenta el litigio".

Impone al Valedor do Pobo las costas procesales, hasta una cifra máxima de todos los conceptos de 2.000 euros en favor de la parte recurrida y personada.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: La Audiencia Nacional acuerda investigar los pagos en metálico del PSOE a Ábalos y Koldo García
  2. Estudios y Comentarios: La amnistía y el Tribunal Constitucional (I); por Ramón Trillo, expresidente de Sala del Tribunal Supremo
  3. Actualidad: El TEDH descarta que el Tribunal Supremo vulnerara los derechos de Turull, Junqueras y Sànchez
  4. Tribunal Supremo: Para beneficiarse de la reducción del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones por transmisión de participaciones de una empresa familiar, basta con disponer de un local afecto a una actividad y contar con un trabajador contratado a jornada completa
  5. Tribunal Supremo: La nulidad de pleno derecho del acto administrativo no afecta a su eficacia y ejecutividad, por lo que el particular afectado por el acto nulo debe reaccionar frente al mismo si no quiere soportar sus efectos
  6. Estudios y Comentarios: La explotación política de la inmigración; por Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho Penal y abogado
  7. Tribunal Supremo: El requisito de haber cumplido 45 años en la fecha del hecho causante para acceder a la prestación en favor de familiares no se ha de juzgar con perspectiva de género al afectar por igual a mujeres y hombres
  8. Actualidad: El TS resolverá si los padres pueden pelear en los tribunales la concesión de la eutanasia a un hijo mayor de edad
  9. Legislación: Medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico
  10. Actualidad: El TS inadmite el recurso de la exabadesa por no inscribir los monasterios de Derio y Belorado como asociaciones civiles

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana