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Normativa de evaluación por compensación curricular en titulaciones de Grado y Máster de la Universidad de Burgos

03/04/2019
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Resolución de 26 de marzo de 2019, del Rectorado de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación de la Normativa de evaluación por compensación curricular en titulaciones de Grado y Máster de la Universidad de Burgos (BOCYL de 2 de abril de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE MARZO DE 2019, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN CURRICULAR EN TITULACIONES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, en sesión celebrada el día 22 de marzo de 2019, aprobó la Normativa de evaluación por compensación curricular en titulaciones de Grado y Máster de la Universidad de Burgos.

La Disposición Final de la Normativa establece que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Por tal motivo, este Rectorado ha resuelto ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la Normativa de evaluación por compensación curricular en titulaciones de Grado y Máster de la Universidad de Burgos.

NORMATIVA DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN CURRICULAR EN TITULACIONES DE GRADO Y MÁSTER

La existencia de la evaluación por compensación curricular pretende resolver situaciones académicas particulares en las que la no superación de una asignatura esté impidiendo o demorando desproporcionadamente la obtención de un título oficial en aquellos casos en los que la trayectoria del estudiante en la titulación esté muy avanzada y permita valorar sus competencias de manera global.

La normativa de la Universidad de Burgos a este respecto para las enseñanzas reguladas por normativas anteriores al R.D. 1393/2007 fue aprobada por el Consejo de Gobierno del 29 de julio de 2003. Por ello, es conveniente regular la compensación curricular en los grados y másteres universitarios en el ámbito del desarrollo del nuevo marco de enseñanzas dispuesto en el Espacio Europeo de Educación Superior. Al respecto, la Ley Orgánica de Universidades (Ley 6/2001 de 21 de diciembre Vínculo a legislación ), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación establece en su artículo 2.2.f. que, en el marco de la definición de la autonomía de las universidades, éstas podrán regular “la admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes”.

Asimismo, el artículo 23.5 del R.D. 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, dispone que las universidades, en el marco de libertad académica que tienen reconocida, podrán establecer mecanismos de compensación por materia y formar tribunales que permitan enjuiciar, en conjunto, la trayectoria académica y la labor realizada por el estudiante y decidir se está en posesión de los suficientes conocimientos y competencias que le permitan obtener el título académico al que opta.

La evaluación por compensación curricular se justifica por varias razones:

En primer lugar, la existencia de cambios importantes en el concepto y la finalidad de la educación universitaria. Actualmente, la obtención de un título universitario no supone el abandono de la formación universitaria ya que la renovación de conocimientos es ineludible, siendo necesaria la educación permanente, tal y como reconoce la Ley Orgánica antes mencionada.

En segundo lugar, las razones de eficacia y responsabilidad de la Universidad, que tiene la obligación de obtener el máximo rendimiento de los recursos materiales y humanos que se han empleado en la formación de cada estudiante y de favorecer su empleabilidad.

En tercer lugar, la necesidad de introducir criterios globales para evaluar al estudiante, evitando posibles efectos negativos derivados de la fragmentación del currículo en múltiples asignaturas y la necesaria consideración individualizada de las circunstancias personales y de la trayectoria académica de cada estudiante.

Finalmente, la conveniencia de corregir posibles desequilibrios en las tasas de éxito y de rendimiento entre las diferentes asignaturas de un mismo grado o máster en el contexto del proceso de renovación de la acreditación del título.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno de fecha 22 de marzo de 2019, previo informe favorable de la Comisión de Docencia, acuerda aprobar la presente normativa:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente normativa tiene por objeto regular el sistema de evaluación por compensación curricular que será de aplicación a los estudiantes de la Universidad de Burgos que cursan enseñanzas universitarias oficiales de Grado o Máster, así como la composición y funcionamiento del “Tribunal de Compensación”, que, a tal efecto, se ha de constituir en la Universidad.

Artículo 2. Requisitos para solicitar la evaluación por compensación curricular en títulos de Grado.

Para que el Tribunal de Compensación, regulado en el artículo 4 de esta normativa, pueda proceder a evaluar a estudiante por compensación curricular, es necesario que se verifiquen los requisitos siguientes:

2.1. Que el alumno se encuentre matriculado en las asignaturas que pretende compensar en el curso académico en el que presenta la solicitud (excepto que legalmente no pueda hacerlo o haya agotado 8 convocatorias de la asignatura) y haya superado un mínimo de 120 créditos en la titulación.

2.2. Que el estudiante se haya presentado, al menos, a 4 convocatorias de la/s asignatura/s sometida/s a evaluación por compensación, salvo que no sea posible hacerlo como consecuencia de la extinción o modificación del plan de estudios. Para el cómputo de estas cuatro convocatorias en Planes de Estudio adaptados se contabilizarán las realizadas en los planes de origen, siempre que se pueda establecer la equivalencia entre asignaturas.

2.3. Que la/s asignatura/s que se solicite compensar no supere/n en su conjunto 12 créditos en la titulación. En su caso, se incluirá en este cómputo los créditos superados por compensación curricular con anterioridad.

2.4. Que la/s asignatura/s que se solicite compensar sea/n obligatoria/s o de formación básica. No obstante, se podrá solicitar la evaluación por compensación de una asignatura optativa cuando el estudiante acredite que, en su titulación, o en la mención o bloque de optatividad elegido, no dispone de ninguna otra optativa en la que pueda matricularse para obtener el título.

2.5. No podrán ser objeto de evaluación por compensación las prácticas externas (o practicum) ni el Trabajo Fin de Grado.

2.6. No podrán solicitar evaluación por compensación aquellos alumnos en cuyo expediente académico conste alguna sanción grave o muy grave.

Artículo 3. Requisitos para solicitar la evaluación por compensación curricular en títulos de Máster.

El estudiante de titulaciones de Máster podrá solicitar la evaluación por compensación y será evaluada por el Tribunal de Compensación si se verifican los siguientes requisitos necesarios:

3.1. Que el estudiante se encuentre matriculado en las asignaturas que pretende compensar en el curso académico en el que presenta la solicitud (excepto que legalmente no pueda hacerlo o haya agotado 8 convocatorias de la asignatura).

3.2. Que al estudiante le falten 6 créditos o menos para obtener el título y que la/s asignatura/s que se solicite compensar no supere/n en su conjunto los 6 créditos en la titulación. En su caso, se incluirá en este cómputo los créditos superados por compensación curricular con anterioridad.

3.3. Que el estudiante se haya presentado, al menos, a 4 convocatorias de la/s asignatura/s sometida/s a evaluación por compensación, salvo que no sea posible hacerlo como consecuencia de la extinción o modificación del plan de estudio.

Para el cómputo de estas cuatro convocatorias en Planes de Estudio adaptados se contabilizarán las realizadas en los planes de origen, siempre que se pueda establecer la equivalencia entre asignaturas.

3.4. Que la/s asignatura/s que se solicite compensar sea/n obligatoria/s. No obstante, se podrá solicitar la evaluación por compensación de una asignatura optativa cuando el estudiante acredite que, en su titulación, o en la especialidad o bloque de optatividad elegido, no dispone de ninguna otra optativa en la que pueda matricularse para obtener el título.

3.5. No podrán ser objeto de evaluación por compensación las prácticas externas (o practicum) ni el Trabajo Fin de Máster.

3.6. No podrán solicitar evaluación por compensación aquellos alumnos en cuyo expediente académico conste alguna sanción grave o muy grave.

Artículo 4. Solicitudes.

4.1. Si un estudiante cumple los requisitos establecidos en los artículos anteriores, puede presentar solicitud en modelo normalizado, dirigido al Vicerrector de Ordenación Académica, en el Registro General o Auxiliares de la Universidad de Burgos, o en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigida al Presidente del Tribunal.

4.2. En la solicitud hará constar la/s asignatura/s para la/s que se solicita evaluación por compensación y la motivación que justifique dicha solicitud.

4.3. La solicitud correspondiente deberá presentarse en el plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al establecido para el cierre de actas. Cada semestre, el Servicio encargado de la gestión académica publicará dicho plazo en el portal web de la universidad.

4.4. Para que la solicitud sea evaluada por el Tribunal de Compensación, el estudiante deberá abonar el precio público de una asignatura sin docencia aplicado a la convocatoria correspondiente.

Artículo 5. Tribunal de Compensación.

5.1. El Tribunal de Compensación estará formado por:

5.1.1. El Vicerrector con competencias en ordenación académica (o profesor en quien delegue).

5.1.2. Los Decanos y Directores de los Centros Universitarios (o profesores en quienes deleguen).

5.1.3. La Jefa del Servicio encargada de Gestión Académica (o persona del Servicio en quien delegue) que asistirá a las sesiones del Tribunal con voz y sin voto.

5.2. El Vicerrector actuará como presidente, los Decanos y Directores de Centro como vocales y la Jefa de Servicio como secretaria.

5.3. Los miembros del Tribunal que en su condición de profesores hubieran calificado al alumno en la asignatura cuya compensación se esté evaluando, deberán abstenerse de participar en la evaluación de esa asignatura.

Artículo 6. Resoluciones del Tribunal de Compensación.

6.1. El Tribunal de Compensación se reunirá, como mínimo, una vez al semestre siempre y cuando se hayan presentado solicitudes. El plazo de resolución será como máximo de 20 días lectivos desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6.2. El Tribunal de Compensación examinará si las solicitudes cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 2 y 3, según corresponda. En el caso de que no se cumpliera con dichos requisitos, el Vicerrector de Ordenación Académica dictará resolución motivada de inadmisión de la solicitud de compensación curricular. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. La citada resolución, que agota la vía administrativa, podrá ser recurrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa con arreglo a la ley reguladora de la jurisdicción.

6.3. Seguidamente, el Tribunal de Compensación evaluará si procede o no la concesión o denegación de la compensación, mediante resolución motivada del Vicerrector de Ordenación Académica estimando o desestimando la solicitud. Para ello, el Tribunal valorará la trayectoria global del estudiante, analizando las calificaciones de su expediente académico en la titulación y la motivación que acompañe a su solicitud, considerando:

a) Las calificaciones numéricas obtenidas en la/s asignatura/s a compensar, con el fin de valorar el rendimiento del estudiante.

b) El rendimiento académico del resto de asignaturas, especialmente de aquellas que puedan considerase afines a la/s asignatura/s a compensar.

c) Cualquier otra circunstancia que se considere relevante.

Las resoluciones del Vicerrector de Ordenación Académica serán recurribles en reposición ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de las mismas. Su resolución agota la vía administrativa y será impugnable ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo con arreglo a la ley reguladora del mismo.

Artículo 7. Efectos académicos.

7.1. La resolución del Tribunal se notificará al estudiante y al centro responsable de su expediente académico. En el caso de que esta sea favorable, se incluirá en dicho expediente la calificación de la asignatura “Aprobado por compensación” con una nota numérica de 5,0.

7.2. Los efectos académicos se producirán en la última convocatoria en la que el estudiante se haya matriculado en dicha asignatura.

7.3. Las asignaturas compensadas no podrán ser objeto de reconocimiento en otra titulación.

Disposición Adicional.

En coherencia con el principio de igualdad entre mujeres y hombres y la ausencia de discriminación por razón de sexo, las referencias al género contenidas en este reglamento son de naturaleza genérica y se refieren indistintamente a mujeres u hombres.

Disposición Derogatoria.

Queda derogada la Normativa de Evaluación por Compensación Curricular en Titulaciones de Grado, aprobada por sesión de Junta de Gobierno de la Universidad de Burgos de 18 de julio de 2014.

Disposición final.

La presente normativa, una vez aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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