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Vino Naranja del Condado de Huelva

03/04/2019
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Orden de 27 de marzo de 2019, por la que se actualiza la protección de la Indicación Geográfica “Vino Naranja del Condado de Huelva” y se publica su expediente técnico (BOJA de 2 de abril de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE MARZO DE 2019, POR LA QUE SE ACTUALIZA LA PROTECCIÓN DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA “VINO NARANJA DEL CONDADO DE HUELVA” Y SE PUBLICA SU EXPEDIENTE TÉCNICO.

PREÁMBULO

El Reglamento (CEE) núm. 1601/1991 del Consejo, de 10 de junio, por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas, estableció, en su artículo 2.1.a), la definición general de vino aromatizado, incluyendo los requisitos que debe cumplir este producto elaborado a base de vino. La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, en el Capítulo II del Título II, estableció el procedimiento para reconocer un determinado nivel de protección de los vinos. Asimismo, su disposición adicional primera estableció que la misma sería también de aplicación a los productos derivados de la uva o del vino y, en particular a los vinos aromatizados.

En base a estas dos normas y a solicitud del sector elaborador del “Vino Naranja” del área geográfica del “Condado de Huelva”, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 6 de julio de 2011, por la que se reconoce el nivel de protección de vino aromatizado con Denominación de Origen al “Vino Naranja del Condado de Huelva” y se publica su correspondiente Pliego de Condiciones. Dicha Orden tuvo su correspondiente publicación nacional en el Boletín Oficial del Estado de 12 de septiembre de 2011 mediante la Resolución de 25 de agosto de 2011, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, por la que se publica la Orden de 6 de julio de 2011, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por la que se reconoce el nivel de protección de vino aromatizado con Denominación de Origen al “Vino Naranja del Condado de Huelva” y se publica su correspondiente pliego de condiciones. Posteriormente, mediante la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, la Comunidad Autónoma de Andalucía estableció el régimen de protección de sus denominaciones de calidad, incluidos los vinos aromatizados, bebidas aromatizadas a base de vino y cócteles aromatizados de productos vitivinícolas.

El Reglamento (UE) núm. 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 1601/91 del Consejo, en su artículo 26.2, ha obligado a los Estados Miembros a presentar los expedientes técnicos y normas nacionales de aprobación de los vinos aromatizados, suponiendo el incumplimiento la pérdida de la protección europea. Dentro del plazo establecido, la documentación citada fue remitida a la Comisión Europea con fecha 14 de marzo de 2017. Con fecha 21 de febrero de 2018, la Comisión Europea hizo unas observaciones a la documentación presentada, cuya respuesta, que se hizo con fecha 25 de abril de 2018, requirió una modificación del expediente técnico. Con fecha 8 de febrero de 2019, la Comisión Europea, tras evaluar la respuesta a las observaciones, ha comunicado su intención de no formular más cuestiones al respecto, por lo que el expediente técnico puede darse como correcto con arreglo al Reglamento (UE) núm. 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014.

Tras el comunicado de la Comisión, al haberse llevado a cabo modificaciones en el expediente, al tratarse de la norma técnica que contiene las especificaciones del producto protegido, por motivos de seguridad jurídica procede la derogación del texto anterior y su publicación en los nuevos términos. Procede, igualmente, la actualización del régimen de protección nacional de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2011, de 25 de marzo.

De acuerdo con los artículos 48 y 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial andaluz. Asimismo, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible es competente para resolver, de acuerdo con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, según el cual corresponden a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Directora General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria,

DISPONGO

Primero. La protección de la Indicación Geográfica “Vino Naranja del Condado de Huelva”, en los términos establecidos en los artículos 8 y 10 y en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía.

Segundo. La publicación del expediente técnico del “Vino Naranja del Condado de Huelva” en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, mediante el siguiente enlace: https://juntadeandalucia.es/export/drupaljda/ET_Vino_Naranja.pdf, o bien accediendo a la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible.html), siguiendo la ruta: “Áreas de actividad”/”Industrias y CadenaAgroalimentaria”/”Calidad”/”Denominaciones de calidad”/”Vinos”/”Denominaciones de Origen”, y el expediente técnico se encontrará bajo el epígrafe correspondiente al “Vino Naranja del Condado de Huelva”.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Orden de 6 de julio de 2011, por la que se reconoce el nivel de protección de vino aromatizado con Denominación de Origen al “Vino Naranja del Condado de Huelva” y se publica su correspondiente Pliego de Condiciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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