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TSJCyL

Rebajada la pena por agredir a su ex al no considerarse agravante de género

02/04/2019
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rebajado un año y cinco meses la pena de prisión impuesta a un hombre condenado por amenazar e intentar matar a su mujer con un abre ostras, aunque en el momento del suceso no estaban juntos, al no apreciar la agravante de género que sí aplicó la Audiencia de Palencia.

PALENCIA, 1 Abr. (EUROPA PRESS) -

Así, aquella primera condena consistente en diez años y dos meses de cárcel (ocho años y medio por un delito de tentativa de homicidio y 20 meses por amenazas graves) ha sido rebajada a ocho años y nueves meses al ser estimado parcialmente el recurso del agresor, según ha comunicado el TSJCyL.

Según la Sala, "la sentencia consideró indebidamente probado que la insistencia mostrada por el acusado y dirigida a ver a la víctima resultaba enmarcada en un carácter posesivo y controlador hacia la mujer que ya había sido expresado a lo largo de su relación".

Los hechos tuvieron lugar el 4 de marzo de 2017, cuando la víctima acudió a la calle Fernando el Magno de la capital palentina sobre las 10.00 de la mañana para entregar a su pareja, con la que estaba en proceso de separación, a los hijos de ambos.

Una vez allí, y al no salir del coche por el miedo a ser atacada por Fernando, quien la había amenazado por whatsApp el día antes y en persona el mes anterior, el condenado se introdujo en el coche y en presencia de sus hijos empezó a agredirla con un abre ostras, propinándola diversas incisiones en varias partes del cuerpo.

Fueron los clientes de un bar cercano, en el que estaba el agresor, los que salieron a ayudar a la pareja de éste y consiguieron dar caza a Fernando, quien se autolesionó con la misma arma que había utilizado para atacado a la víctima.

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