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Subvenciones destinadas a proyectos de comercio electrónico y TIC en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura

02/04/2019
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Decreto 18/2019, de 26 de marzo, por el que se modifica el Decreto 114/2017, de 18 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de comercio electrónico y TIC en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 1 de abril de 2019). Texto completo.

DECRETO 18/2019, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 114/2017, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A PROYECTOS DE COMERCIO ELECTRÓNICO Y TIC EN LAS EMPRESAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

En consonancia con las políticas europeas y con el fin de alcanzar los objetivos marcados tanto por la Agenda Digital de Extremadura como por la Estrategia RIS3, en relación con la estrategia de la Unión Europea “Europa 2020”, y dentro del Programa Operativo 2014-2020, surge el Decreto 114/2017, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de comercio electrónico y TIC en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como medida orientada al despliegue de nuevas necesidades que las empresas extremeñas van adquiriendo en un mercado cada vez más competitivo, con la que la Junta de Extremadura pretende seguir avanzando en la estrategia para la creación de un entorno de emprendimiento basado en la Innovación, y dotar de mayor competitividad a las Pymes extremeñas, impulsando así la transformación del tejido empresarial extremeño, hacia un cambio de modelo productivo, a través de la innovación y la internacionalización.

A través de este decreto se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar proyectos empresariales relacionados con el uso del comercio electrónico y las TIC en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, configurándose como un medio ágil que permita a las Pymes ser más competitivas en estos ámbitos.

La experiencia en la gestión de estas ayudas aconseja realizar algunas modificaciones en el texto del Decreto 114/2017, de 18 de julio Vínculo a legislación, en aras de simplificar su tramitación así como de proporcionar a los empresarios extremeños una respuesta más eficaz a sus necesidades de modernización tecnológica.

Una vez resuelta la primera convocatoria de estas ayudas, se considera conveniente permitir la posibilidad de realizar inversiones y pagos desde el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Lo contrario puede suponer graves perjuicios para los solicitantes, que se encuentran obligados a esperar hasta que se les notifique la correspondiente resolución de concesión o denegación de la ayuda para iniciar la ejecución de los servicios y realizar las correspondientes inversiones. En este sentido, se hace necesario modificar el texto del citado decreto.

En el mismo sentido, a fin de facilitar y simplificar la presentación de los proyectos, así como la propia tramitación de las ayudas, y puesto que se ha constatado la profesionalidad y experiencia de las empresas redactoras de éstos, no se considera necesario exigir la acreditación de los requisitos que se establecían en el artículo 7, pudiéndose realizar en cualquier momento las comprobaciones oportunas si surgieran dudas respecto a las empresas que presten el servicio de redacción del proyecto.

Una de las conclusiones extraídas de la primera convocatoria de estas ayudas ha sido el que el servicio de Marketplace ha sido solicitado muy por debajo de lo esperado inicialmente.

Este servicio se considera fundamental para la visibilización internacional de nuestras empresas, por ello, se establece un nuevo gasto subvencionable destinado a sufragar gastos de asesoramiento y gestión asociados a la ejecución del servicio.

Por último, con el objetivo de realizar un mejor uso de los fondos disponibles, se considera necesario establecer una limitación en cuanto a la subvención de gastos destinados a la creación de una página web por duplicado, cuando se solicitan simultáneamente los servicios de Tienda Online y Marketing Online.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 y el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 26 de marzo de 2019, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 114/2017, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de comercio electrónico y TIC en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 114/2017, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de comercio electrónico y TIC en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

“Artículo 6. Servicios subvencionables, costes subvencionables e intensidades máximas.

1. Serán subvencionables los siguientes servicios y gastos asociados a los mismos:

a) Redacción del proyecto:

Tabla omitida.

b) Tienda online:

Tabla omitida.

c) Marketplaces:

Tabla omitida.

d) Marketing Online Tabla omitida.

e) Proveedor de Servicios de Pago:

Tabla omitida.

2. No se considerarán gastos subvencionables expresamente, los impuestos personales sobre la renta, sobre el valor añadido y el resto de impuestos ligados a la inversión o gasto, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

En todo caso respecto a los costes subvencionables deberá cumplirse con lo establecido por la Orden HFP/1979/2016 de 29 diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020), y por el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre.

3. Los trabajos realizados por el propio solicitante o por empresas asociadas o vinculadas al mismo, únicamente tendrán la consideración de gastos e inversiones elegibles cuando concurran las siguientes circunstancias:

- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

- Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

4. Deberá tenerse en cuenta, que en el caso de Tarifas de Suscripción Mensual, únicamente serán subvencionables aquellas que se encuentren dentro del plazo de ejecución del proyecto, que conforme a lo establecido en el presente decreto, como máximo será de un año desde la notificación de la resolución de concesión.

5. Salvo la redacción del proyecto, los servicios no podrán haberse iniciado ni pagado por los beneficiarios con anterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, las facturas y sus correspondientes justificantes de pago deberán estar fechadas con posterioridad a esa fecha, salvo los relacionados con los costes de redacción del proyecto.

6. En aquellos casos en los que se solicite de forma simultánea la subvención de gastos destinados a “Gastos de desarrollo web” (servicio de Tienda Online) y “Gastos de desarrollo web e implantación corporativa” (servicio de Marketing Online), sólo será subvencionable el correspondiente al servicio de Tienda Online”.

Dos. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:

“Artículo 7. Redacción del proyecto.

El proyecto deberá estar redactado por técnico competente, presentarse junto a la solicitud de ayuda y ajustarse a lo indicado en el artículo 17 del presente decreto”.

Tres. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:

“Artículo 8. Tienda online.

1. A efectos del presente decreto, se entiende por tienda online, la creación, modificación, desarrollo e implantación de una página web de comercio electrónico (e-commerce) cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad o actividades comerciales para las que la empresa solicita la subvención.

En caso de modificación de una web ya existente, deberá acreditarse en el proyecto presentado la situación actual de la página en el momento de presentar la solicitud (situación inicial), de tal forma que sea verificable la misma, a fin de justificar las modificaciones que se pretenden realizar.

2. Podrán ser objeto de subvención los gastos de desarrollo e implantación de la página Web cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad profesional o empresarial para las que la empresa solicita la subvención, y se ajusten a lo indicado en el anexo V del presente decreto”.

Cuatro. Se incluye un segundo párrafo en el artículo 9, con el siguiente tenor literal:

“Podrán ser objeto de subvención los gastos de asesoramiento y gestión contratados con terceros y necesarios para la ejecución del servicio, hasta un importe máximo del 20 % de la cuantía total concedida correspondiente a la suma de los gastos de “Tarifa de Suscripción Mensual” y “Tarifa por venta según Categorías”.

Cinco. Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:

“Artículo 15. Solicitudes de ayudas.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, que como mínimo será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sin que éste pueda exceder de un año.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.

3. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo del anexo I de la correspondiente convocatoria, irán dirigidas a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Consejería de Economía e Infraestructuras, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) En caso de autónomos o asimilados, vida laboral detallada y actualizada que refleje que se encuentran dados de alta como tal, o documento que acredite su condición de autónomos o asimilados, en el momento de presentar la solicitud (último recibo de autónomo, último recibo del colegio profesional correspondiente en el que esté dado de alta...).

b) En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución y estatutos vigentes.

c) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que se hagan constar el número de trabajadores que tiene la entidad a la que representa a la fecha de presentación de la solicitud, según consta en la propia solicitud de subvención (incluida en el apartado E de la solicitud - anexo I-).

d) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, en la que se haga constar que la entidad a la que representa, no se encuentra incursa en alguna de las circunstancias que impidan la obtención de ayudas públicas en los términos recogidos en el artículo 12.2 Vínculo a legislación Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según consta en la propia solicitud de subvención, conforme al modelo de anexo I.

En el caso de que los beneficiarios, sean agrupaciones que se encuentren entre las señaladas en el artículo 2.2 del presente decreto, la declaración responsable deberá presentarse por cada uno de los miembros de la agrupación, o por el representante o apoderado único de la agrupación nombrado conforme al artículo 2.2 del presente decreto.

e) Declaración responsable en la que se haga constar las ayudas públicas solicitadas o recibidas de cualquier Administración pública o entidad pública o privada, para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención, indicando la cuantía de las mismas, en la propia solicitud de subvención (incluida en el apartado J de la solicitud -anexo I-).

f) Declaración responsable en la que se haga constar que no se encuentra sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, según consta en la propia solicitud de subvención, conforme al modelo de anexo I.

g) Resumen del presupuesto conforme al modelo del anexo VI de la correspondiente convocatoria, identificando los servicios que se prevén realizar y las inversiones asociadas a cada uno, teniendo en cuenta los límites establecidos en el decreto. En el apartado “Importe”, deberá reflejarse la cuantía de la inversión que se prevé realizar (sin IVA), y en el apartado “Cuantía Subvencionable”, la cuantía exacta de la subvención conforme a lo recogido en los artículos 5 y 12 del mencionado decreto. Las cuantías reflejadas en el anexo VI, deberán coincidir con las indicadas en el anexo I y en el proyecto presentado, en caso de discrepancias, se tendrá en cuenta lo reflejado en el anexo VI.

h) Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del presente decreto.

4. De conformidad con los aparatados 2 y 3 del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, recabará de oficio los certificados o información que a continuación se indican con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas:

- Datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

- Certificaciones que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como frente a la Seguridad Social.

- Certificados de la Seguridad Social relativos tanto a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa solicitante, correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de ayuda.

- Datos de Alta en el Impuesto de Actividades Económica con finalidades no tributarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente, marcando con una x el apartado correspondiente del modelo de solicitud del anexo I de la correspondiente convocatoria, debiendo presentar entonces la pertinente documentación que se prevé en cada caso, expedida en soporte papel por el órgano competente.

5. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en letra d) del artículo 53.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan sufrido alguna modificación desde la última vez que fue presentada o transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

6. Las solicitudes y demás documentación exigida en cada caso, podrán presentarse en los registros de la Consejería con competencia en materia de economía e infraestructuras, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para actuar como registro concertado; así como en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

Seis. Se modifica el punto 6 del artículo 21, que queda redactado como sigue:

“6. En caso de que se solicite el servicio de Tienda Online, el beneficiario como titular de la página web, deberá tener en cuenta lo establecido tanto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de datos Personales y Garantía de los derechos digitales, como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación )”.

Siete. Se modifica el punto 3 del artículo 22, que queda redactado como sigue:

“3. En ningún caso las acciones para las que se solicita la ayuda podrán haber iniciado su ejecución antes de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Los únicos gastos que se permitirá haber realizado con anterioridad a esa fecha, serán los relacionados con los costes de redacción del proyecto”.

Ocho. Se modifica el artículo 23, que queda redactado como sigue:

“Artículo 23. Pago de las ayudas a los beneficiarios y justificación.

1. El pago de las subvenciones concedidas mediante la presente línea de ayudas, se liquidará y abonará por la Junta de Extremadura al beneficiario de la subvención, una vez ejecutado el proyecto y previa presentación por el mismo de la correspondiente solicitud de pago o liquidación, conforme al modelo del anexo VII, al que se adjuntará la documentación necesaria para justificar tanto las actividades realmente ejecutadas, como la inversión realizada.

2. Si el beneficiario no dispone de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberá aportar “Alta de Terceros” debidamente cumplimentada, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura. A través de la Sede Electrónica (http://sede.gobex.es/SEDE/ apartado “Trámites”) se podrá formular la Solicitud Telemática de Terceros para el alta y/o baja de cuentas.

3. Las inversiones no podrán haber sido iniciadas ni pagadas por los beneficiarios con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, debiendo estar las facturas y sus correspondientes justificantes de pago fechadas con posterioridad a esa fecha, salvo los costes relacionados con la redacción del proyecto.

4. La justificación de la ejecución y pago de las inversiones, se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la realización de la actividad, y si no se reflejara plazo concreto para su realización, en todo caso desde la finalización de la misma.

5. Las facturas y sus correspondientes justificantes de pago deberán estar fechadas dentro del plazo establecido en la resolución de concesión, para la realización de la actividad, conforme a la fecha prevista de realización del proyecto que el solicitante haya indicado en el proyecto presentado.

6. Para la acreditación de la ejecución del proyecto, así como de los gastos y el pago de las inversiones, en cualquier caso, el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación, junto con la solicitud de pago o liquidación:

a) Memoria de actuaciones realizadas, que incluirá resumen de la ejecución del proyecto, indicando el % del mismo que se ha ejecutado y la cuantía de la inversión finalmente realizada.

b) Documentación relativa a la acreditación gráfica de haber adoptado medidas de publicidad correspondientes.

c) Contratos por escrito de las actividades contratadas.

d) Facturas debidamente relacionadas y totalizadas, que acrediten el gasto realizado, justifiquen la totalidad de la inversión efectuada y el cumplimiento íntegro del proyecto subvencionado.

e) Certificado expedido por la entidad financiera correspondiente que acredite la transferencia o movimiento bancario, en original o copia compulsada, efectuado por el beneficiario a favor del proveedor, por el concepto y cantidad subvencionada.

7. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, las convocatorias podrán establecer con carácter general un plazo máximo tanto para la ejecución y pago de las inversiones, como para la justificación.

8. El beneficiario de la subvención está obligado a comunicar al órgano competente en materia de ciencia, tecnología e innovación las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda que supongan una modificación justificada de la actividad prevista, en especial, los supuestos de cambios de fecha de celebración de la actividad, o cambios en el cronograma de actuación. En ningún caso estas incidencias podrán alterar las condiciones en que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de las mismas. Estas incidencias, que no supondrán un incumplimiento por parte del beneficiario, se resolverán por la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación.

9. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial, en base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, y se haya ejecutado al menos el 60 % del proyecto, se procederá a la disminución directamente proporcional de la ayuda concedida”.

Disposición adicional única. Gestión telemática.

En caso de que estén habilitados los medios necesarios, deberán presentarse las solicitudes, en modelo normalizado (anexo I), acompañadas de la documentación oportuna, a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura y se dirigirán a la Consejería con competencias en materia de economía e infraestructuras. La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada a través del Portal de Ciudadano de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de internet:

http://ciudadano.juntaex.es.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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