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Zonas Especiales de Conservación

02/04/2019
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Decreto 39/2019, de 21 de marzo, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación siete lugares de Importancia Comunitaria de Montaña de la Región Biogeográfica Atlántica de Cantabria y se aprueba su Plan Marco de Gestión (BOCA de 1 de abril de 2019). Texto completo.

DECRETO 39/2019, DE 21 DE MARZO, POR EL QUE SE DESIGNAN ZONAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN SIETE LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA DE MONTAÑA DE LA REGIÓN BIOGEOGRÁFICA ATLÁNTICA DE CANTABRIA Y SE APRUEBA SU PLAN MARCO DE GESTIÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, junto a la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre Vínculo a legislación de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, constituye el principal instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza. En este sentido, una red ecológica de lugares, la Red Ecológica Europea Natura 2000, en la que se deben restaurar o mantener en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestre declarados de interés comunitario.

La Directiva 92/43/CEE fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre Vínculo a legislación. Para la constitución de la Red Natura 2000, la Directiva establece unos criterios científicos y un calendario. De acuerdo con su artículo 4, los Estados miembros deben proponer una lista de lugares a la Comisión con indicación de los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en cada lugar.

La Comisión Europea aprobó mediante la Decisión 2004/813/CE, de 7 de diciembre, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica atlántica, en la que se incluye la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Una vez aprobado el Lugar de Importancia Comunitaria (en adelante LIC), el Estado miembro debe darle la designación de Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) lo antes posible, fijando las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria.

El Anexo V de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza recoge los LIC, susceptibles de ser designados como ZEC, declarados por el Gobierno de Cantabria de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en la Directiva Hábitats y los integra en la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Por su parte, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad establece que la Red Natura 2000 está compuesta por los LIC, hasta su transformación en ZEC, junto con las Zonas de Especial Protección para las Aves, y obliga a las Comunidades Autónomas a fijar las medidas de conservación necesarias en estas zonas, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en las mismas. Para ello deberán aprobarse adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos o integrados en otros planes, que incluyan al menos los objetivos de conservación de cada lugar y las medidas apropiadas para mantener estos espacios en un estado de conservación favorable.

El Plan Marco de Gestión de las ZEC que se declaran mediante el presente Decreto ha sido elaborado en la línea de las exigencias de la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto, contiene las acciones, medidas y directrices que responden a las necesidades ecológicas de los hábitats y taxones presentes en el lugar recogidos en las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE.

Con estos antecedentes, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 21.e) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de marzo de 2019, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. De acuerdo con el artículo 22.3 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza se designan como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) que a continuación se relacionan:

- LIC ES1300001 Liébana - LIC ES1300002 Montaña Oriental - LIC ES1300016 Sierra del Escudo - LIC ES1300021 Valles altos del Nansa, Saja y Alto Campoo - LIC ES1300022 Sierra del Escudo de Cabuérniga - LIC ES1300017 Cueva Rogería - LIC ES1300019 Cueva del Rejo 2. Así mismo, y según lo previsto en el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, se procede a la aprobación del Plan de Gestión de dichas ZEC, que se publica como Anexo del presente Decreto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Los límites territoriales de las ZEC descritas en el apartado anterior son los que se recogen en el Anexo a este Decreto. Estos límites coinciden con los definidos en el Anexo V de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza.

Artículo 3. Finalidad.

1. La finalidad de esta norma es garantizar en las ZEC el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario, establecidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitat Vínculo a legislación ).

2. En las ZEC será de aplicación el régimen general establecido en la Directiva 92/43/CEE Vínculo a legislación, en la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 4. Medidas de conservación.

1. Las medidas de conservación para las Zonas Especiales de Conservación que se declaran mediante el presente Decreto se detallan en los siguientes apartados del Anexo:

- Apartado 8. Acciones y medidas de conservación.

- Apartado 9. Plan de actuaciones.

2. La revisión o modificación de las medidas de conservación se realizará mediante Decreto cuando así lo aconseje la situación o los conocimientos técnico-científicos disponibles, y siempre atendiendo a lo dispuesto en los artículos 11 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

3. Los documentos que componen las Bases Técnicas del Plan Marco de Gestión, así como la cartografía en formato digital con la delimitación de las ZEC estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria www.cantabria.es.

Artículo 5. Normativa y Régimen de infracciones y sanciones.

1. Son determinaciones de carácter normativo las recogidas en los siguientes apartados del Anexo:

- Apartado 6. Directrices de gestión.

- Apartado 7. Normativa.

- Apartado 12. Cartografía.

2. El régimen de infracciones y sanciones en el ámbito territorial del presente Plan Marco de Gestión será el establecido en la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Órgano competente en tramitación y comunicaciones.

Se faculta al titular de la Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de Espacios Naturales Protegidos para que realice todos los trámites y comunicaciones precisos ante la Administración General del Estado y la Comisión Europea para la remisión a los mismos del presente Decreto junto con Vínculo a legislación, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación del Plan de Gestión, a los efectos previstos en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Directiva 92/43/CEE.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Vigencia del Plan.

1. El Plan Marco de Gestión que aprueba este Decreto tendrá una vigencia de seis años, llevándose a cabo la primera revisión en 2024. No obstante, podrá procederse a su revisión o modificación cuando la Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de Espacios Naturales Protegidos considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el Plan, que pueda afectar a la preservación de los valores de cada espacio.

2. Cualquier modificación o revisión que pueda afectar al ámbito del Plan, finalidad, selección de elementos que han motivado su designación, objetivos finales, resultados esperables y normativa específica deberá tramitarse mediante Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Rango normativo.

El Plan Marco de Gestión que aprueba este Decreto se ajustará a lo que pudieran determinar otros planes de rango superior más restrictivos en materia de conservación de la diversidad biológica, que puedan establecerse y que fijen las líneas generales de actuación en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Disposiciones de desarrollo y ejecución del Plan.

Se faculta al Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para en desarrollo y ejecución de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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