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Compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías

01/04/2019
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Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias (BOE de 1 de abril de 2019). Texto completo.

REAL DECRETO 147/2019, DE 15 DE MARZO, SOBRE COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO DE MERCANCÍAS NO INCLUIDAS EN EL ANEXO I DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA, CON ORIGEN O DESTINO EN LAS ISLAS CANARIAS.

I

En aplicación del mandato contenido en el artículo 138.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española, relativo a la necesidad de atender al hecho insular, se viene regulando desde el año 1982, a través de un conjunto de reales decretos, un régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, cuya finalidad es compensar los sobrecostes que experimenta el tráfico de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (sustituido por el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), como consecuencia de la lejanía del Archipiélago Canario del territorio peninsular y de la Unión Europea.

El hasta ahora vigente Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo Vínculo a legislación, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias se dictó al amparo del artículo 149.1.20.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre tránsito y transporte aéreo y marina mercante. Igualmente, responde a la necesidad establecida en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, que dispone el establecimiento de una consignación anual en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) con la finalidad de abaratar el coste efectivo del transporte marítimo y aéreo de mercancías interinsular y entre las Islas Canarias y el resto de España, así como del transporte de las exportaciones dirigidas a la Unión Europea, estableciendo que el sistema de concesión de dichas compensaciones se determine reglamentariamente.

La compensación regulada por el Real Decreto 362/2009 Vínculo a legislación es una “ayuda de Estado” que, con ocasión del “Marco Financiero Plurianual de la Unión Europea 2007-2013”, se notificó a la Comisión Europea, que la autorizó mediante Decisión C Vínculo a legislación (2009) 1475 final “ayuda de Estado (Asunto N 389/2008)”. Posteriormente, a partir del “Marco Financiero Plurianual de la Unión Europea 2014-2020”, la norma de referencia de la “ayuda de Estado” se encuentra en el Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC: Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado). En concreto, el artículo 107.3 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que podrán considerarse compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a las Regiones Ultraperiféricas (RUP) contempladas en el artículo 349 Vínculo a legislación del TFUE. Como consecuencia del RGEC, la ayuda simplemente se comunica a la Comisión Europea, que la prórroga mediante la “ayuda n.º SA 40195 (2014/X)”.

II

El presente real decreto viene a sustituir al Real Decreto 362/2009 Vínculo a legislación con la finalidad no solo de actualizar sus preceptos, sino también para aclarar los conceptos y el contenido de algunos de sus artículos, mejorar los trámites administrativos y reducir las cargas administrativas, sin que ello suponga una menor seguridad de cara a la acreditación fehaciente de la compensación, en aras a una Administración Pública más eficaz y eficiente.

En relación con la adecuación del presente real decreto a los cambios normativos, es una necesidad introducir las novedades del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo. Las novedades del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 son, entre otras, la relativa al aumento del porcentaje de cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional destinado a las Regiones Ultraperiféricas (FEDER-RUP) y la necesidad de que los solicitantes presenten una solicitud previa de inclusión como potencial beneficiario del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Canarias (artículo 65.6 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013), y una declaración de capacidad para cumplir con las obligaciones del documento que establece las condiciones de la ayuda.

Otra novedad normativa es la aplicación, como norma de referencia, del RGEC que en su artículo 15.4 se refiere a las ayudas de funcionamiento de las RUP, dentro de las que se enmarca la ayuda al transporte de mercancías. En consecuencia, el presente real decreto recoge en su artículo 7.5 las reglas de acumulación entre las ayudas de funcionamiento. En esta línea, la disposición final vigésima séptima de la Ley 3/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, modifica el Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias con objeto de que los límites de acumulación de las ayudas de funcionamiento sean los que establezca en cada momento el RGEC.

Otra novedad de la Ley 3/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 es que su disposición adicional centésima vigésima novena aumenta el porcentaje de compensación del 70 por 100 al 100 por 100, siempre que las consignaciones presupuestarias asignadas a las compensaciones fueran suficientes. Esta limitación se entenderá sin efecto, siempre que los créditos presupuestarios afectados sean declarados ampliables en las respectivas leyes de Presupuestos Generales del Estado.

El presente real decreto también recoge las novedades de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que son, entre otras, la aplicación del artículo 14.3 de la mencionada Ley, relativo a la obligación de determinadas personas físicas de presentación telemática de las solicitudes, así como las novedades relativas al derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, como las relativas a la identificación y firma electrónica, representación, documentación electrónica, entre otras. Esta opción responde a la comprobación de que las personas físicas de que se trata en este real decreto vienen ya demostrando en la práctica su capacidad para utilizar los medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Además, se explica la presentación, por medios electrónicos, de la documentación, con una especial referencia a que la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de la documentación aportada electrónicamente y que la firma de las solicitudes lleva aparejada la declaración de ser ciertos los datos consignados y la documentación que se aporta.

III

Por otro lado, la aclaración de conceptos y el contenido de algunos artículos del anterior real decreto tiene lugar en relación con las operaciones que no se consideran transformación se actualizan y se establece que estas se interpretarán de conformidad con el nuevo Código Aduanero de la Unión Europea. En cuanto a los costes compensables o subvencionables, se clarifican y se incluyen costes, que realmente ya se contemplan en la “ayuda de Estado (Asunto N 389/2008)” y en el RGEC como los gastos conexos al flete (gestión administrativa o emisión de billetes, recargos por fletes especiales, alquiler de las unidades de transporte frigorífico y, según los casos, de los retornos en vacío) y las tasas del peso muerto o tara de los elementos del transporte. También se introduce una explicación más clara de los costes tipo, del cálculo y de los límites de las compensaciones en caso de acumulación con otras ayudas o subvenciones y se incorporan condiciones para ser beneficiario de la compensación (desarrollar la actividad económica en Canarias, pagar el transporte y no repercutir los costes del transporte a terceros), haciéndose mención, no solo a los casos FOB, sino también a los casos CIF. Finalmente, las obligaciones de los beneficiarios se unifican y se explican mejor.

Como se ha apuntado, otro objetivo importante es mejorar los trámites administrativos y reducir las cargas administrativas con las mismas garantías jurídicas, en aras a una Administración Pública más eficaz y eficiente. En este sentido, destacan las mejoras procedimentales siguientes: se incorpora la posibilidad de solicitar informe al Gobierno de Canarias sobre la producción de “inputs” en Canarias y se simplifica la documentación a aportar. En concreto, se profundiza en la regulación de los transportes en los que participa un transportista intermediario y en los transportes en régimen FOB y CIF. Además, se admiten las certificaciones bancarias como justificantes de pago. Por último, se incorporan instrucciones para presentar las solicitudes y se establece que el plazo de resolución (6 meses) empezará a contarse no desde enero, sino desde julio.

IV

En coherencia con las nuevas leyes de 2015 de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y de régimen jurídico del Sector Público, en este nuevo real decreto se ha tratado de asegurar la aplicación de los principios de buena regulación, sobre la base de que en todo momento se ha pretendido reforzar la seguridad jurídica y llevar a cabo la evaluación periódica del ordenamiento jurídico en el ámbito de que aquí se trata.

En la tramitación de la norma se ha garantizado la participación de los destinatarios de la norma, de tal forma que la audiencia no solo se ha llevado a cabo con las organizaciones representativas afectadas, sino también con la Comunidad Autónoma de Canarias.

Es vocación del presente real decreto desarrollar las previsiones legales a que se ha hecho referencia, asegurando el correcto engarce de los distintos niveles normativos afectados, sin olvidar el impacto la unidad de mercado desde la perspectiva de la insularidad que define y caracteriza a estas ayudas, así como la competitividad desde la perspectiva de las empresas afectadas.

Este real decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª Vínculo a legislación de la Constitución, en el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre tránsito y transporte aéreo y marina mercante.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, de la Ministra de Hacienda y de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 15 de marzo de 2019,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Sistema de compensaciones

Artículo 1. Objeto del sistema de compensaciones.

Se establece un sistema de compensaciones con la finalidad de abaratar el coste efectivo del transporte de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, entre las Islas Canarias, desde estas al resto de España y a los Estados miembros de la Unión Europea y, en los casos en que expresamente se determine, desde el resto de España y los Estados miembros de la Unión Europea hacia las Islas Canarias.

Artículo 2. Productos cuyo transporte es compensable.

1. Será compensable el transporte de los siguientes tipos de productos no incluidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:

a) Productos originarios o transformados en Canarias.

b) “Inputs” (materias primas y productos intermedios) necesarios para la producción de los productos del apartado anterior, siempre que no se fabriquen en Canarias.

c) Petróleo y sus derivados, originarios o transformados en Canarias.

2. Los productos agrícolas transformados que se relacionan en el Reglamento (UE) N.º 510/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas, o normativa europea que lo sustituya, son compensables al amparo del presente real decreto.

Artículo 3. Compensación al transporte de productos originarios de las Islas Canarias o transformados en estas.

1. El transporte marítimo y aéreo interinsular o con destino al resto de España de productos originarios de las Islas Canarias o que hayan sufrido en estas transformaciones que aumenten su valor en los términos previstos en el artículo 6, gozarán de una compensación de hasta el 100 por 100 de los costes regulados en el artículo 7, con la limitación recogida en su apartado 4.

2. El transporte de estos productos con destino al resto de los Estados miembros de la Unión Europea disfrutará también de una compensación de hasta el 100 por 100 de los costes regulados en el artículo 7, estando limitada dicha compensación, en todo caso, al coste tipo calculado para el tráfico entre Canarias y Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Canarias-Madrid, en el aéreo.

Artículo 4. Compensación al transporte de productos que puedan ser considerados “inputs” (materias primas o productos intermedios) de productos originarios o transformados en las Islas Canarias.

El transporte marítimo y aéreo desde el resto de España y la Unión Europea a las Islas Canarias de productos originarios de la Unión Europea que se consideren “inputs” para la producción o transformación de los productos recogidos en el artículo anterior, y que no se fabriquen en Canarias, gozarán de una compensación de hasta el 100 por 100 de los costes regulados en el artículo 7, con la limitación recogida en su apartado 4. En todo caso, cuando se trate de productos transportados desde la Unión Europea, la compensación estará limitada al coste tipo calculado para el tráfico entre Canarias y Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Canarias-Madrid, en el aéreo.

La Delegación del Gobierno en Canarias podrá solicitar informe a la Consejería competente del Gobierno de Canarias respecto a la fabricación en Canarias de los productos.

Artículo 5. Compensación al transporte de petróleo y de sus derivados.

El transporte marítimo interinsular y con destino al resto de España de productos del petróleo y sus derivados, originarios de las Islas Canarias o que hayan sufrido en estas transformaciones que aumenten su valor, gozará de una compensación de hasta el 10 por 100 de los costes regulados en el artículo 7, con la limitación recogida en su apartado 4.

Artículo 6. Reglas relativas al origen y transformación de las mercancías cuyo transporte se compensa.

1. A efectos de lo establecido en este real decreto, se entiende que una mercancía es originaria de la Unión Europea o, en su caso, de las Islas Canarias, cuando haya sido totalmente producida o fabricada o transformada en los respectivos territorios.

2. Se entenderá que una mercancía ha sido transformada en la Unión Europea o, en su caso, en las Islas Canarias, cuando haya sido objeto en los respectivos territorios de operaciones productivas o de manipulación cuyo resultado implique una modificación sustantiva de sus características esenciales, de forma que supongan un cambio de partida arancelaria o, si ese cambio de partida no tuviere lugar, que incorpore un valor añadido superior al 20 por 100 del valor en aduanas del producto.

3. No se considerará que una mercancía ha sido objeto de transformación cuando las operaciones realizadas sobre la misma, aun cuando puedan implicar un cambio de partida arancelaria o un aumento de valor añadido superior al 20 por 100 del valor en aduanas del producto, se limiten a alguna de las siguientes operaciones, que se interpretarán de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) N.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión Europea, o normativa europea que lo sustituya:

a) Las operaciones destinadas a garantizar la conservación de los productos en buen estado durante su transporte y almacenamiento (ventilación, tendido, secado, separación de partes deterioradas y operaciones similares) o facilitar las operaciones de traslado o transporte.

b) Las operaciones simples de desempolvado, cribado, selección, clasificación, preparación de surtidos, lavado y troceado.

c) Los cambios de embalaje y la división y agrupamiento de bultos, el simple envasado en botellas, latas, frascos, bolsas, estuches y cajas, la colocación sobre cartulinas, tableros o similares, y cualquier otra operación sencilla de embalaje.

d) La presentación de mercancías en juegos o conjuntos o la puesta en venta.

e) La colocación de marcas, etiquetas y otros signos distintivos similares en los mismos productos o en sus embalajes.

f) El simple montaje de partes de productos para hacer un producto completo.

g) El desmontaje o el cambio de uso.

h) La combinación de dos o más operaciones especificadas en las letras anteriores.

4. La Delegación del Gobierno en Canarias podrá solicitar informe al órgano de la Administración Pública que tenga competencia sobre la materia acerca de las operaciones que no se consideran transformación.

Artículo 7. Costes compensables, cálculo y límites.

1. Los costes del transporte de las mercancías a que se refieren los artículos 3 a 5 son los siguientes:

a) Gastos de transporte que incluyen el flete y los gastos conexos a éste: la gestión administrativa o emisión de billetes y los recargos por fletes especiales, en función del tipo de mercancía y de las unidades de transporte empleadas, en especial, los costes de alquiler de las unidades de transporte frigorífico de productos perecederos. Además, se consideran gastos de transporte, solo en el caso de los transportes marítimos interinsulares, los costes del retorno o vuelta a la misma isla de origen de los elementos de transporte en vacío cuando toda la mercancía de la ida pertenezca al mismo solicitante de la compensación.

b) Costes de manipulación de la mercancía en los puertos o aeropuertos de origen y destino. En los puertos se consideran costes de manipulación las actividades de carga, estiba, descarga, desestiba y trasbordo de mercancías que se realicen íntegramente dentro de la zona de servicio del puerto y que guarden conexión directa e inmediata con un buque determinado. En los aeropuertos se consideran costes de manipulación las actividades de carga, descarga y transporte de la mercancía entre la terminal del aeropuerto y el avión.

c) Tasas u otras exacciones portuarias o aeroportuarias aplicadas directamente a las mercancías transportadas y, en su caso, al peso muerto o tara de los elementos de transporte, tanto en puertos o aeropuertos de origen como en los de destino.

d) Costes de los controles de seguridad y protección. En los puertos comprenderán los costes de seguridad y protección de los buques y de las instalaciones portuarias, y en los aeropuertos incluirán los costes por control de seguridad y por aplicación del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.

e) Recargo por incremento del coste del combustible, cuando se aplique.

2. A efectos de delimitar la cantidad máxima compensable, se elaborarán anualmente costes tipo para el tráfico interinsular y para el trayecto Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Madrid-Canarias, para el aéreo, referidos a la suma de las medias de los conceptos a los que se refiere el apartado anterior.

3. La determinación de los costes tipo para cada trayecto se realizará anualmente por el Ministerio de Fomento, de forma transparente y mediante un procedimiento de audiencia pública, en el que se recabará la información necesaria de los operadores independientes que actúan en dichas rutas. Los costes tipo se establecerán para las distintas unidades de transporte utilizadas habitualmente (kilos, metros lineales, contenedores, toneladas).

La metodología de aprobación de los costes tipo se aprobará mediante una orden del Ministerio de Fomento previo informe del Ministerio de Economía y Empresa.

4. El porcentaje de compensación anual se aplica sobre el menor de los dos valores siguientes: bien sobre el total de los costes del transporte acreditado por el solicitante, o bien sobre el valor resultante de aplicar el correspondiente coste tipo anual a las unidades de transporte acreditadas por el solicitante.

En el caso de los transportes regulados en el artículo 3 con destino al resto de Estados miembros de la Unión Europea y de los regulados en el artículo 4 con origen desde la Unión Europea, el porcentaje de compensación anual se aplica sobre el total de los costes del transporte acreditado por el solicitante, estando limitada dicha compensación, en todo caso, al coste tipo calculado para el tráfico entre Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Canarias-Madrid, en el aéreo.

5. La compensación al transporte de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se computará, a efectos de su acumulación con las ayudas recogidas en el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, o normativa nacional que lo sustituya, conforme a lo establecido en el mismo.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la compensación al transporte de mercancías no podrá acumularse con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su procedencia, que cubran los mismos costes del transporte.

6. La compensación al transporte de mercancías puede ser cogestionada por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias y el Gobierno de Canarias. En este caso el importe total de las compensaciones concedidas por ambas Administraciones Públicas no podrá superar el menor de los dos valores siguientes: bien el total de los costes del transporte acreditado por el solicitante, o bien el valor resultante de aplicar el correspondiente coste tipo anual a la unidad de transporte acreditada por el solicitante.

Artículo 8. Limitaciones porcentuales.

1. En el caso de que las consignaciones presupuestarias asignadas a las compensaciones no permitan alcanzar los porcentajes máximos de compensación citados en los artículos 3 a 5, la cuantía de las compensaciones a conceder se reducirá proporcionalmente para ajustarlas a la disponibilidad presupuestaria.

2. La limitación establecida en el apartado anterior se entenderá sin efecto siempre que los créditos presupuestarios afectados sean declarados ampliables en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 9. Cofinanciación de las compensaciones.

Estas compensaciones podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional destinado a las Regiones Ultraperiféricas, o similar, en el porcentaje y bajo las condiciones que establezca el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, o normativa europea que lo sustituya.

CAPÍTULO II

Condiciones subjetivas de las compensaciones

Artículo 10. Requisitos generales y obligaciones de los beneficiarios de las compensaciones y documentación acreditativa al respecto.

1. Serán beneficiarios de las compensaciones las siguientes personas, físicas o jurídicas:

a) En el caso de mercancías originarias o transformadas en Canarias transportadas al resto de España o exportadas a Estados miembros de la Unión Europea, el remitente o expedidor de las mercancías.

b) En el caso de los envíos interinsulares de mercancías, será indistintamente beneficiario de la compensación el receptor o el remitente, comprador o vendedor, de aquellas, que haya abonado los costes del transporte compensables.

c) En el caso de “inputs” (materias primas o productos intermedios), que no se fabriquen en Canarias, enviados desde el resto de España o de otros Estados miembros de la Unión Europea a Canarias, serán beneficiarios los receptores o destinatarios de las mercancías.

2. Para obtener la condición de beneficiarios de las compensaciones, los solicitantes deberán desarrollar su actividad económica en Canarias y haber soportado los costes del transporte marítimo o aéreo, bien porque lo hayan pagado directamente o indirectamente (FOB, CIF o similares), o bien porque lo hayan hecho a través de un transportista intermediario. Además, en ningún caso, los solicitantes podrán repercutir a terceros los costes del transporte marítimo o aéreo.

En caso de que el solicitante venda las mercancías en régimen de contratación FOB (“franco a bordo”) o similar en el que el comprador asuma el pago del transporte, para obtener la condición de beneficiario, deberá demostrar, en los términos del artículo 12.2.d), que ha pagado indirectamente en el precio de venta de las mercancías los costes compensables del transporte marítimo o aéreo.

En caso de que el solicitante compre las mercancías en régimen de contratación CIF (“coste, seguro y flete”) o similar en el que el vendedor asuma el pago del transporte, para obtener la condición de beneficiario deberá demostrar, en los términos del artículo 12.2.e), que ha pagado indirectamente en el precio de compra de las mercancías los costes compensables del transporte marítimo o aéreo.

3. Las obligaciones de los beneficiarios de las compensaciones son las siguientes:

a) La presentación de una declaración responsable original, firmada electrónicamente, en la que certifiquen que no incurren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en la misma declaración responsable, los solicitantes certificarán, en los términos del artículo 10.2, que reúnen las condiciones para obtener la condición de beneficiario. La Delegación del Gobierno en Canarias facilitará el modelo de la declaración responsable.

b) La presentación de una declaración responsable original, firmada electrónicamente, en la que certifiquen, la obtención o no de las ayudas a las que se refiere el artículo 7.5 y 6. La Delegación del Gobierno en Canarias, que facilitará el modelo de la declaración responsable, podrá realizar con los organismos o entidades concedentes de las ayudas o subvenciones, las comprobaciones que considere oportunas. A tal efecto, los solicitantes deberán autorizarla para ello y deberán presentar toda la documentación que les sea requerida al respecto (envíos afectados, importes concedidos o certificaciones de los organismos concedentes).

c) Llevar los registros contables a que vengan obligados, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las compensaciones concedidas.

d) La acreditación, previamente al cobro, de que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Los solicitantes podrán autorizar a la Delegación del Gobierno en Canarias para que ésta realice las actuaciones de comprobación oportunas al respecto.

e) La presentación de toda la información y documentación que les sea requerida por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, en relación con la compensación solicitada o concedida.

f) Al inicio de cada Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Canarias, o similar, presentar una solicitud de inclusión, como potencial beneficiario de ese programa, y una declaración de capacidad para cumplir con las obligaciones del documento que establece las condiciones de la ayuda. Además, los solicitantes deberán dar su autorización para su inclusión en la lista de operaciones a la que se refiere el correspondiente Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, o normativa europea que lo sustituya. La Delegación del Gobierno en Canarias facilitará el modelo de la solicitud, de la declaración de capacidad y de la autorización.

Artículo 11. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento y representación.

1. Los interesados se identificarán electrónicamente, en los términos del artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de los sistemas siguientes:

a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” española, siempre que estos incluyan como dato un número NIF o NIE. En el caso de personas jurídicas, están podrán identificarse con certificado de persona física representante de persona jurídica, siempre que dicha persona física ostente poderes generales, sea administrador único o solidario de la organización, o al menos ostente poderes específicos para actuar ante las Administraciones Públicas.

b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, con los mismos requisitos que los previstos en la letra anterior.

c) Sistemas de clave concertada, en los términos y condiciones que se establezcan.

2. Los interesados firmarán electrónicamente, en los términos del artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. Las personas jurídicas podrán utilizar certificados cualificados de sello electrónico o la firma electrónica de su representante siempre que dicha persona física ostente poderes generales, sea administrador único o solidario de la organización, o al menos ostente poderes específicos para actuar ante las Administraciones Públicas.

3. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, en los términos de los artículos 5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación. El certificado electrónico deberá corresponder al solicitante de la ayuda o a su representante legal. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que al interesado se le dé por desistido de su solicitud.

Artículo 12. Documentación justificativa de los transportes realizados y del pago.

1. La acreditación de los transportes realizados y del pago de los costes correspondientes se efectuará mediante la presentación, por medios electrónicos, de documentos electrónicos o de documentos en otro soporte no electrónico, que sean digitalizados por el solicitante para su presentación electrónica. La Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de la documentación aportada electrónicamente por el interesado, para lo que podrá exigir la exhibición del documento original.

La firma electrónica de las solicitudes lleva aparejada la declaración de ser ciertos los datos consignados y la documentación que se aporta, en los términos del artículo 28.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La documentación que se debe aportar es la siguiente:

a) En todos los casos se aportará factura de la empresa transportista marítima o aérea donde conste: el localizador, la fecha, el origen y destino del trayecto (identificándose los trayectos de ida y vuelta), la identificación de la unidad de transporte (matrícula y metros lineales; número de contenedor y de su capacidad de carga o TEU “Twenty-foot Equivalent Unit”), la mercancía y su cantidad, y los costes compensables del transporte marítimo o aéreo, distinguiéndose del transporte terrestre.

En caso de que en la factura no figuren todos los conceptos anteriores, podrá complementarse con un certificado (original, firmado y sellado) de la empresa transportista marítima o aérea. Este certificado no sustituye a la factura.

En caso de que en la factura o certificado mencionados, no se diferencie el transporte marítimo o aéreo del transporte terrestre, se exigirá declaración responsable del solicitante, en la que conste que los costes del transporte no incluyen transporte terrestre. La Delegación del Gobierno en Canarias facilitará modelos del certificado y de la declaración responsable, que tendrán la validez temporal que indiquen.

b) En el caso de que el transporte de la mercancía se realice a través de uno o varios transportistas intermediarios, la documentación a aportar será la correspondiente al que facture y repercuta los costes del transporte al solicitante. En caso de que el transportista intermediario esté vinculado con el solicitante, en los términos del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, o ley que la sustituya, se aportará, además de la documentación de la letra anterior, la siguiente:

1.º) Declaración responsable del transportista intermediario en la que certifique que ha repercutido al solicitante los costes de transporte y que el propio transportista no ha presentado simultáneamente solicitudes para la compensación de los mencionados costes repercutidos. La Delegación del Gobierno en Canarias facilitará el modelo de la declaración responsable, que tendrá la validez temporal que indique.

2.º) Factura del transportista intermediario con los mismos requisitos y regulación previstos en la letra anterior para la factura de la empresa transportista marítima o aérea.

c) En el caso de que el transportista intermediario que facture y repercuta los costes del transporte no esté vinculado con el solicitante, en los términos del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, o ley que la sustituya, no se aportará la documentación a la que se refiere la letra a) de este apartado, sino la documentación de la letra b) del mismo. Cuando existan dudas sobre la documentación presentada, la Delegación del Gobierno en Canarias podrá exigir la documentación a la que se refiere la letra a) de este apartado.

En estos casos, se exigirá declaración responsable del solicitante, en la que certifique que no está vinculado con el transportista intermediario. La Delegación del Gobierno en Canarias facilitará el modelo de la declaración responsable, que tendrá la validez temporal que indique.

d) En el caso de que las mercancías se vendan en régimen de contratación FOB (“franco a bordo”) o similar, el solicitante presentará la factura de la empresa transportista marítima o aérea, en los términos de la letra a) de este apartado, y la factura de venta de la mercancía, donde se descuente específicamente del precio de venta de la mercancía el importe de los costes compensables del transporte marítimo o aéreo. Las facturas de venta pueden complementarse con certificados de los compradores de las mercancías.

En estos casos, cuando el transporte de la mercancía se realice a través de transportista intermediario, se estará a lo dispuesto en las letras b) y c) de este apartado.

e) En el caso de que las mercancías hayan sido compradas por el solicitante en régimen CIF (“coste, seguro y flete”) o similar, el solicitante presentará la factura de la empresa transportista marítima o aérea, en los términos de la letra a) de este apartado, y la factura de compra de la mercancía, donde se incluya específicamente en el precio de compra de la mercancía el importe de los costes compensables del transporte marítimo o aéreo. Las facturas de compra pueden complementarse con certificados de los vendedores de las mercancías.

En estos casos, cuando el transporte de la mercancía se realice a través de transportista intermediario, se estará a lo dispuesto en las letras b) y c) de este apartado.

f) En todos los casos se exigirá que se justifique el pago de las facturas recogidas en los apartados anteriores, aceptándose todos los medios de pago admisibles en derecho que acrediten fehacientemente el pago material de los transportes.

En cualquier caso, se aceptará como justificante del pago las certificaciones bancarias originales, selladas y firmadas por un responsable de la entidad de crédito, que contengan: la fecha, el importe, el ordenante y el beneficiario.

g) Para los tráficos interinsulares, con destino al resto de España o a la Unión Europea, se aportará adicionalmente declaración responsable en la que el solicitante certifique que la mercancía (con su código TARIC “código del arancel integrado de las Comunidades Europeas”) es originaria o transformada en las Islas Canarias, en los términos del artículo 6, y que el porcentaje de mercancía de origen canario, que consta en las solicitudes, es cierto. La Delegación del Gobierno en Canarias, facilitará los modelos de la declaración responsable, que tendrán la validez temporal que indique. En caso de duda sobre el origen de la mercancía, se podrá exigir la acreditación al respecto del proveedor de la mercancía y la presentación de la factura de compraventa de la mercancía.

h) Para los tráficos desde el resto de España y la Unión Europea a las Islas Canarias de productos originarios de la Unión Europea, que se consideren “inputs” para la producción o transformación en Canarias, y que no se fabriquen en las Islas, se aportará adicionalmente declaración responsable en la que el solicitante de la mercancía certifique que esta es originaria de un Estado miembro de la Unión Europea y que la destinará a la producción o transformación en Canarias de sus productos y no a la venta directa. La Delegación del Gobierno en Canarias facilitará el modelo de la declaración responsable que tendrá la validez temporal que indique. En caso de duda sobre el origen de la mercancía, se podrá exigir la acreditación al respecto del proveedor de la mercancía y la presentación de la factura de compraventa de la mercancía.

i) En los tráficos que no sean interinsulares se aportará adicionalmente el Documento Unificado Aduanero (DUA).

CAPÍTULO III

Procedimiento

Artículo 13. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos. Los interesados podrán acceder a la sede electrónica de la Administración, a través del Punto de Acceso General electrónico de la Administración, en la url: https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/atlantis.

2. Las solicitudes deberán presentarse dentro de los quince primeros días hábiles de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año, adjuntándose la documentación reseñada en el artículo 12, referida a los transportes realizados en el trimestre inmediatamente anterior para los que se solicita la compensación.

Cada una de las solicitudes presentadas abarcará todos los envíos realizados en un trimestre para un determinado trayecto, con independencia de que se transporten distintas mercancías, determinándose, en su caso, el porcentaje compensable de estas.

3. La documentación acreditativa de la personalidad de los solicitantes y su capacidad para ser perceptores de subvenciones públicas se presentará durante los quince primeros días hábiles del mes de julio de cada año, en el que se resuelva la compensación, que se corresponderá con el año inmediatamente siguiente al de la realización de los transportes y presentación de solicitudes.

Artículo 14. Instrucción.

1. La Delegación del Gobierno en Canarias llevará a cabo la comprobación de las solicitudes y de la documentación justificativa, con arreglo a las instrucciones que permitan cumplir con las exigencias establecidas para los proyectos cofinanciados por el FEDER. Asimismo, podrá recabar de los interesados cuanta documentación fuera necesaria para la adecuada determinación de la existencia del derecho a la compensación.

2. Al procedimiento le serán de aplicación las reglas generales contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su reglamento general de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 15. Resolución y notificación.

1. Una vez revisadas las solicitudes y determinada la cuantía de la compensación a abonar según lo regulado en los artículos 3 a 5 y 8, la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias resolverá sobre las solicitudes presentadas y las correspondientes propuestas de gasto, pudiendo aprobar y reconocer las obligaciones, así como interesar los pagos de las compensaciones correspondientes a transportes realizados durante el año inmediatamente anterior.

2. Las compensaciones se concederán mediante resolución del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, que pondrá fin a la vía administrativa y que se notificará a los interesados.

3. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes será de seis meses y se contará desde la fecha en que la documentación acreditativa de la personalidad de los solicitantes y su capacidad para ser perceptores de subvenciones públicas, a que se refiere el artículo 13.3, haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración General del Estado.

Disposición transitoria primera. Aplicación a los transportes realizados desde el año 2015.

El artículo 9 del presente real decreto será de aplicación a los transportes realizados desde el año 2015 inclusive.

Disposición transitoria segunda. Aplicación a los transportes realizados desde el año 2016.

En virtud de la disposición adicional centésima vigésima novena de la Ley 3/2017, de 27 de junio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y de la disposición adicional centésima cuadragésima octava de la Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, el porcentaje del 100 por 100 regulado en los artículos 3 y 4 del presente real decreto será de aplicación a los transportes realizados desde el 1 de enero de 2016, únicamente respecto a los costes compensables recogidos en el Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo Vínculo a legislación, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.

La Delegación del Gobierno en Canarias podrá dictar las instrucciones necesarias relativas a la concesión de las compensaciones adicionales a las ya concedidas para los transportes realizados desde el 1 de enero de 2016.

Disposición transitoria tercera. Solicitudes de compensación presentadas y en tramitación a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.

1. El porcentaje del 100 por 100 regulado en los artículos 3 y 4 del presente real decreto será de aplicación a las solicitudes de compensación presentadas a partir de la entrada en vigor del presente real decreto respecto a todos los costes compensables recogidos en el mismo.

2. A aquellas solicitudes de compensación a transportes realizados desde el año 2018 que se estuvieran tramitando a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 a 6 del artículo 7 y los artículos 10 y 12.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Queda derogado el Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo Vínculo a legislación, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a los Ministros de Fomento y de Hacienda para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto, con especial atención a la utilización de medios electrónicos que agilicen y abaraten los trámites para las empresas y para la Administración Pública.

Disposición final segunda. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre tránsito y transporte aéreo y marina mercante.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Lo dispuesto en el presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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