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El Constitucional anula la sentencia que tumbó el anterior régimen de financiación del bono social eléctrico

28/03/2019
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por la Administración General del Estado contra la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en octubre de 2016 y contra el auto de diciembre de ese mismo año que desestimaba el incidente de nulidad de actuaciones, en los que se daba la razón a las eléctricas y se tumbaba el anterior régimen de financiación del bono social eléctrico.

MADRID, 27 Mar. (EUROPA PRESS) -

En concreto, la sentencia considera que se ha lesionado el derecho a un proceso con todas las garantías, toda vez que el órgano judicial ha inaplicado la normativa nacional "por considerarla incompatible con el artículo 3.2 de la Directiva 2009/72/CE, sin previamente recabar un pronunciamiento prejudicial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)".

En un comunicado, el Constitucional, que resuelve que el Supremo interponga una cuestión prejudicial ante el TJUE, considera que ello ha dado lugar a "una preterición del sistema de fuentes, con desconocimiento de las garantías que integran el proceso debido".

En su fallo, el tribunal ha otorgado el amparo solicitado por la Administración General del Estado, lo que supone que declara vulnerado el derecho a un proceso público con todas las garantías.

Así, anula la sentencia de octubre de 2016 de la sección tercera de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo y el auto de diciembre de ese año de la misma sala, por el que se desestimó el incidente de nulidad de actuaciones promovido frente a esa sentencia.

Asimismo, acuerda "retrotraer las actuaciones al momento anterior al de dictar sentencia, para que el indicado órgano dicte nueva resolución que sea respetuosa con el derecho fundamental vulnerado".

En octubre de 2016, el Tribunal Supremo declaró inaplicable el régimen de financiación del bono social de la luz, al considerarlo incompatible con la directiva europea sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, por lo que estimaba que no debía ser financiado por las eléctricas, como ocurría desde 2014, a las que reconocía el derecho a ser indemnizadas.

En concreto, el Supremo reconoció el derecho de los demandantes a cobrar una indemnización por las cantidades abonadas en concepto de bono social en aplicación del real decreto de 2014 por el que se fijó la metodología de financiación, más intereses.

Esa metodología establecía que debían ser las grandes eléctricas las que tenían que financiar el bono social en virtud de su carácter verticalmente integrado.

MÁS DE 518 MILLONES DEVUELTOS POR LAS SENTENCIAS DEL SUPREMO.

De hecho, un total de 518,5 millones de euros de los superavits del sistema eléctrico acumulados en los últimos años se ha destinado a financiar la devolución de las cantidades abonadas por las compañías en concepto de bono social durante los ejercicios 2014, 2015 y 2016, después de diversas sentencias anulatorias del Tribunal Supremo.

El bono social eléctrico reconoce el derecho de determinados colectivos, (pensionistas, personas con discapacidad, perceptores de rentas mínimas o familias numerosas, entre otros) a ser beneficiarios de descuentos del 25% o 40% en su factura mensual de electricidad. En el caso de los consumidores en riesgo de exclusión social, se subvenciona el 100% de su recibo.

A raíz de estas sentencias se estableció unos nuevos criterios de reparto y se determinó que la financiación corriera a cargo de todas las comercializadoras de energía en función de su número de clientes, incluyendo así en la lista a más de 250 sociedades.

No obstante, a pesar de este nuevo reparto, más del 90% de la financiación sigue correspondiendo a los cinco grandes grupos eléctricos y algo más del 7% restante a otros grupos y sociedades con actividades de comercialización eléctrica.

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