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TSJM

El TSJM avala el Protocolo Anticontaminación de 2016 en Madrid al determinar que no infringe la Ordenanza de Movilidad

25/03/2019
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado el Protocolo Anticontaminación aprobado en enero de 2016 por el Ayuntamiento de Madrid al determinar que no vulnera la Ordenanza de Movilidad, tampoco el principio de legalidad sancionadora "ni crea inseguridad jurídica alguna".

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso interpuesto por Devuelta contra el acuerdo de 21 de enero de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid que aprobó definitivamente el Protocolo de medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación de dióxido de nitrógeno.

La organización recurrente exponía que el acuerdo infringe el artículo 88 de la Ordenanza de Movilidad, que establece "la necesidad de publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) los pertinentes anuncios en los casos de limitación de acceso a determinadas vías, o en los casos de limitación de acceso a determinadas vías, o en los caos de limitación de circulación o estacionamiento".

Sostiene que la resolución impugnada "no solamente obvia cualquier alusión a la necesidad de que los decretos que se dicten en aplicación del protocolo sean objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sino que resulta claramente antijurídico en su regulación acera de la activación y desactivación de las medidas".

Afirmaba que la norma impugnada crea inseguridad jurídica, puesto que "establece la desactivación automática de las medidas, las cuales dejarán de tener efecto en el momento en que mejoren las condiciones de contaminación, y lo hace sin previsión de que se dicte un Decreto que establezca formalmente este alzamiento de medidas de restricción".

NO HAY VULNERACIÓN

En cuanto a que los Decretos se publiquen en el BOCM, los magistrados señalan que, a modo de "un plan de contingencia", ante un eventual futuro suceso de contaminación, el protocolo "determina cuatro posibles escenarios y, para cada uno de ellos, la adopción por el órgano competente (el delegado de Medio Ambiente y Movilidad, mediante la aprobación de un Decreto) de determinadas y concretas medidas (entre las que se encuentran las restrictivas de tráfico ya referidas)".

"Esto es, el Protocolo impugnado anticipa a los ciudadanos y predetermina las medidas que el órgano competente debe de adoptar (entre las ya previstas en el ordenamiento jurídico) ante un eventual suceso de contaminación y ello en función de un concreto escenario que, también, el Protocolo predefine", subraya.

"Dicho en otras palabras, el Protocolo viene a definir la actuación que la Administración municipal llevará a cabo ante un concreto suceso de contaminación y en función del correspondiente escenario, también, previamente contemplado", agrega.

Tras recordar las previsiones de la norma municipal, concluye que no es preciso que el Protocolo prevea expresamente la publicación en el BOCM "por cuanto que dicha necesaria y preceptiva publicación formal ya aparece expresamente prevista en el citado artículo 88 de la Ordenanza de Movilidad; como igualmente aparece prevista por el citado precepto la necesidad de que las medidas adoptadas vayan precedidas de la oportuna "señalización".

NO HAY INSEGURIDAD JURÍDICA

Sobre la inseguridad jurídica aludida, la Sala replica que "ninguna objeción cabe realizar a la previsión del Protocolo de desactivar las medidas "tan pronto como dejen de darse las condiciones anteriormente descritas en este Protocolo".

"Nada más lógico que prever que cuando ya no se den las circunstancias que determinaron las medidas restrictivas adoptadas se vuelva a la situación de normalidad anteriormente existente", reseña, agregando que por supuesto, la vuelta a la situación anterior deberá tener obligado reflejo en la correspondiente señalización, en "recta y cumplida" aplicación de la normativa anteriormente señalada.

Por todo ello, determina que ni vulnera el artículo 88 de la Ordenanza de Movilidad, ni infringe el principio de legalidad sancionadora, ni crea inseguridad jurídica alguna.

También se opone a que vulnere la Ley 5/1985, de creación del Consorcio Regional de Transportes públicos Regulares de Madrid, al estimar que "no existe invasión competencial alguna sino, precisamente, "expreso reconocimiento de las competencias legalmente atribuidas al referido Consorcio".

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