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Consejo Regional del Pueblo Gitano

25/03/2019
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Decreto 13/2019, de 18 de marzo, del Consejo Regional del Pueblo Gitano (DOCM de 22 de marzo de 2019). Texto completo.

DECRETO 13/2019, DE 18 DE MARZO, DEL CONSEJO REGIONAL DEL PUEBLO GITANO.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye en el artículo 31.1.1.ª, competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno; y, en el artículo 31.1.20.ª, le atribuye competencias exclusivas en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

La Ley 14/2010, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, en su artículo 68.1, reconoce la participación social de las entidades de iniciativa social y de las entidades locales, correspondiendo a la Consejería competente en materia de servicios sociales garantizar la participación activa de las entidades sociales más representativas.

Asimismo, el artículo 70.2 de la citada ley, tras regular el Consejo Asesor de Servicios Sociales, prevé la posibilidad de que existan otros consejos especializados de ámbito regional.

A este respecto, el Consejo Regional del Pueblo Gitano se creó y reguló mediante la Orden de 11 de abril de 2011, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, que fue derogada por la Orden de 9 de julio Vínculo a legislación de 2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, norma que hasta ahora lo regulaba.

Transcurridos más de cinco años desde la aprobación de dicha orden y como consecuencia de la existencia de un mayor número de entidades de iniciativa social que trabajan con la población gitana es necesario una nueva regulación del Consejo Regional del Pueblo Gitano, al objeto de dar una mayor representatividad a estas entidades. Todo ello de acuerdo con la Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana 2012/2020 y en aras de adaptar el funcionamiento de este Consejo a la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otra parte, en la disposición final primera se modifica el apartado 7 del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 4/2014, de 16 de enero, del Consejo Asesor de Servicios Sociales para adecuar su contenido al fallo de la Sentencia núm. 42, de 22 de febrero de 2016, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1.ª) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 74, de 19 de abril de 2016, mediante la Resolución de 13 de abril de 2016, de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social, en el que declaró nulo el inciso “que no tienen voto en el Consejo”; y, además, se modifican los párrafos a) y b) del artículo 6.6 del mismo decreto, ampliando a dos personas la representación de las organizaciones sindicales y empresariales en el Pleno del Consejo Asesor de Servicios Sociales.

Este decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en la medida que con los objetivos perseguidos con este decreto se contribuye al objetivo de interés general de lucha contra la pobreza y la exclusión social de la población gitana. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos y con el principio de seguridad jurídica al quedar engarzado con el ordenamiento jurídico. También cumple con el principio de transparencia, dado que busca fomentar la participación activa de las entidades sociales más representativas dentro del movimiento asociativo gitano. Por último, es coherente con el principio de eficiencia siendo una norma que, entre sus objetivos, no impone nuevas cargas administrativas.

Para la elaboración de este decreto ha tenido lugar un trámite de información pública en el que los distintos colectivos han realizado aportaciones enriquecedoras al documento original y se consultó al Consejo Asesor de Servicios Sociales y al Consejo Regional del Pueblo Gitano.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de marzo de 2019, Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto crear el Consejo Regional del Pueblo Gitano (en adelante el Consejo) y regular su organización, composición y funcionamiento.

Artículo 2. Creación, naturaleza y adscripción.

1. Se crea el Consejo como órgano colegiado de carácter asesor y consultivo de la comunidad autónoma de Castilla La Mancha que tiene por finalidad la promoción y la participación del movimiento asociativo gitano en el diseño y desarrollo de las políticas de lucha contra la pobreza y la exclusión social con carácter integral, dirigidas a la promoción de la igualdad de oportunidades de dicha población y al que le corresponden las funciones establecidas en este decreto.

2. Este Consejo se adscribe a la Consejería competente en materia de servicios sociales, en cuyos servicios centrales tendrá su sede.

Artículo 3. Régimen jurídico.

El Consejo se regirá por lo dispuesto en este decreto y en sus propias normas de funcionamiento; así como por lo establecido en los artículos 15 Vínculo a legislación, 16 Vínculo a legislación, 17 Vínculo a legislación, 18 Vínculo a legislación, 23 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, con carácter supletorio, por lo previsto en los artículos 19 a 22 de la citada ley.

Capítulo II Organización y funciones Artículo 4. Composición.

El Consejo está integrado por la presidencia, tres vicepresidencias, las vocalías y la secretaría.

Artículo 5. Presidencia.

1. La presidencia del Consejo la ejerce la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

2. Corresponde a la persona titular de la presidencia:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las demás personas integrantes, siempre que hayan sido formuladas con una antelación mínima de dos días.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de persona titular de la presidencia del Consejo.

Artículo 6. Vicepresidencias.

1. La vicepresidencia primera del Consejo la ejerce la persona titular de la Dirección General competente en materia de integración social, que suplirá a la persona titular de la Presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.

2. Las vicepresidencias segunda y tercera serán desempeñadas por personas en representación de las organizaciones del movimiento asociativo gitano, de las cuales una de ellas será en representación de las organizaciones de mujeres o en representación de las mujeres que formen parte del Consejo, elegida por y entre las vocalías de las

asociaciones representadas en el Consejo. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se suplirán entre sí.

3. Las personas titulares de las vicepresidencias ejercerán las funciones que le sean delegadas por la persona titular de la presidencia y cuantas sean inherentes a su condición de personas titulares de las vicepresidencias del Consejo.

Artículo 7. Vocalías.

1. Las vocalías del Consejo teniendo en cuenta la participación equilibrada por razón de género y territorialidad, las ejercerán las siguientes personas:

a) Siete personas en representación de la Administración autonómica, con rango al menos de director o directora general o, en su caso, con rango de jefa o jefe de Servicio de las consejerías competentes en las materias de cultura, educación, infancia y familia, juventud, salud pública, trabajo y vivienda; que serán propuestas por las consejerías respectivas.

b) Una persona en representación del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, que será propuesta por este organismo.

c) Una persona en representación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, que será propuesta por el citado Instituto.

d) Una persona en representación de las entidades locales, que será designada por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

e) Diez personas en representación de las organizaciones del movimiento asociativo gitano: dos serán en representación de organizaciones de ámbito regional, dos en representación de organizaciones de mujeres y las seis restantes representarán a organizaciones constituidas y reconocidas legalmente, inscritas en el Registro General de Asociaciones, que en sus estatutos prevean entre sus fines la promoción y la mejora de la calidad de vida de la población gitana. Estas organizaciones se seleccionarán conforme a los requisitos determinados en el artículo 8.

2. Las personas titulares de las vocalías del Consejo tendrán derecho a:

a) Recibir, en el plazo establecido en el artículo 16, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible.

b) Participar en los debates de las sesiones, efectuar propuestas y elevar recomendaciones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

3. El nombramiento de las personas titulares de las vocalías y de las suplentes se realizará por la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas titulares de las vocalías serán sustituidas por sus suplentes.

Artículo 8. Requisitos para la selección de las organizaciones del movimiento asociativo gitano.

La selección de las organizaciones del movimiento asociativo gitano se realizará previa presentación de candidaturas y se efectuará teniendo en cuenta los siguientes requisitos:

a) Estar constituida como entidad privada sin ánimo de lucro de carácter social, con personalidad jurídica propia, cuya figura jurídica sea una asociación, federación, fundación o cualquier otra similar.

b) Estar legalmente inscritas en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

c) Tener el domicilio social o, en su caso, delegación en Castilla-La Mancha.

d) Otros requisitos relacionados con la actividad de la organización:

1.º Implantación territorial en la región.

2.º Desarrollo de programas, servicios e intervenciones con la población gitana en Castilla-La Mancha.

3.º Representatividad: número total de personas asociadas o afiliadas.

Artículo 9. Secretaría.

1. La secretaría del Consejo la ejerce la persona titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de integración social de la Consejería competente en materia de servicios sociales y su nombramiento se realizará por la persona titular de la Consejería.

En los casos de vacante, ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la secretaría será suplida por personal funcionario de la Consejería designado por la persona titular de la misma.

2. Corresponde a la persona titular de la secretaría del Consejo:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de la persona titular de la presidencia, así como las citaciones a las personas que componen el mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de las personas integrantes con el Consejo, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de persona titular de la secretaría.

Artículo 10. Funciones.

1. Corresponden al Consejo las siguientes funciones:

a) Informar los anteproyectos de ley y demás disposiciones generales relacionadas con los fines del Consejo que afecten al pueblo gitano.

b) Informar los planes y programas elaborados por la Administración autonómica que puedan afectar al desarrollo y promoción del pueblo gitano.

c) Formular propuestas y recomendaciones en materia de desarrollo y promoción del pueblo gitano.

d) Conocer y evaluar las actuaciones que se desarrollen por la Administración autonómica que afecten a la población gitana.

e) Canalizar las propuestas de las organizaciones del movimiento asociativo gitano, referentes al desarrollo y promoción integral del pueblo gitano, así como a la superación de desigualdades.

f) Promover la cooperación y colaboración entre las organizaciones del movimiento asociativo gitano y la Administración autonómica en materia de sus competencias.

g) Impulsar estudios sobre actuaciones relacionadas con el desarrollo y la promoción integral del pueblo gitano e iniciativas de sensibilización respecto a la convivencia con el pueblo gitano.

h) Elaborar una memoria anual sobre su actividad en el que se incluyan propuestas dirigidas a mejorar las políticas sociales con la comunidad gitana, que se remitirá al Consejo Asesor de Servicios Sociales.

i) Aprobar la constitución de comisiones técnicas, designar a las personas que vayan a formar parte de las mismas y conocer y aprobar, en su caso, las propuestas que elaboren.

j) Aprobar, en su caso, el reglamento de régimen interno.

k) Cualquier otra que se le atribuya por la normativa aplicable.

2. Los informes emitidos por el Consejo no tendrán carácter vinculante.

Capítulo III Funcionamiento Artículo 11. Actuación del Consejo.

1. El Consejo actuará en Pleno.

2. Se podrán crear comisiones técnicas integradas por las personas representadas en el Consejo y por personas expertas en las materias objeto de estudio del Consejo en las que se precise de un asesoramiento técnico especializado.

Artículo 12. Duración del mandato.

1. La duración del mandato de las personas a las que se refiere el artículo 7.1, párrafos a) a c), así como el de la persona titular de la presidencia y de la vicepresidencia primera, será por el tiempo en que permanezcan en sus cargos o en sus puestos. La duración del mandato de las personas titulares de las vicepresidencias segunda y tercera lo será por el tiempo que determinen las vocalías de las organizaciones del movimiento asociativo gitano.

2. La duración del mandato de las personas a las que se refiere el artículo 7.1, párrafos d) y e), será de cuatro años.

Transcurrido el período de duración del mandato, las personas titulares de las vocalías permanecerán en funciones hasta la renovación del Consejo, que se realizará conforme al procedimiento establecido en los artículos 7 y 8.

Artículo 13. Causas de cese.

Las personas integrantes del Consejo cesarán por alguna de las causas siguientes:

a) Renuncia expresa.

b) Fallecimiento.

c) Expiración del plazo para el que fue designada.

d) Disolución de la organización a la que representa.

e) Revocación de su propuesta por parte de la organización proponente.

f) Condena de privación de libertad por sentencia firme.

g) Pérdida de la condición por la que fue nombrada.

Artículo 14. Periodicidad de las reuniones.

1. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez al año.

2. Podrá reunirse con carácter extraordinario cuando la importancia o urgencia de los asuntos a tratar así lo requiera, bien a iniciativa de la persona titular de la presidencia o de un tercio del Consejo.

Artículo 15. Celebración de las sesiones.

1. El Consejo podrá constituirse, convocar y celebrar sus sesiones, adoptar los acuerdos y remitir las actas tanto de forma presencial como a distancia.

2. En las sesiones que se celebren a distancia, las personas podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de las personas integrantes o personas que las suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

3. Cuando estuvieran reunidas, de manera presencial o a distancia, la persona titular de la secretaría y las que componen el Consejo o en su caso las que las suplan, éstas podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todas las personas representadas en el mismo.

4. El Consejo podrá elaborar su reglamento de régimen interno, el cual habrá de ser aprobado por la mayoría absoluta de sus componentes.

Artículo 16. Convocatorias.

1. La persona titular de la secretaría efectuará, por orden de la persona titular de la presidencia, la convocatoria de las sesiones del Consejo con una antelación mínima de cinco días en el caso de las sesiones ordinarias y de dos días para las extraordinarias.

2. Para la válida constitución del Consejo, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, en primera convocatoria, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la persona titular de la presidencia y de la secretaría, o en su caso de quienes las suplan, y de la mitad más uno de sus componentes, y en segunda convocatoria, será preciso un quórum de dos quintos.

3. La convocatoria será remitida a las personas integrantes del Consejo por medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

Artículo 17. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos del Consejo, excepto el establecido en el artículo 15.4, se adoptarán por mayoría de votos, dirimiendo los empates, si los hubiere, la persona titular de la presidencia con su voto de calidad. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el Consejo.

2. Cuando las personas integrantes del Consejo voten en contra o se abstengan, quedarán exentas de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos adoptados.

3. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridad de la Administración autonómica formen parte del Consejo en virtud del cargo que desempeñan.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todas las personas integrantes del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

5. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse a la secretaría del Consejo para que les sea expedida la certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que la persona interesada manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con la Administración autonómica por esta vía.

Artículo 18. Asistencia no retribuida.

La asistencia a las reuniones del Consejo no conllevará retribución alguna y los gastos correrán a cargo de la entidad a la que representen las personas asistentes.

Artículo 19. Medios personales y materiales.

La Consejería competente en materia de servicios sociales proporcionará los medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones del Consejo y garantizará su funcionamiento.

Disposición adicional única. Plazo para la selección de las organizaciones más representativas.

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este decreto, la Dirección General competente en materia de integración social seleccionará las organizaciones más representativas del movimiento asociativo gitano a las que hace referencia el artículo 7.1.e), teniendo en cuenta los requisitos fijados en el artículo 8.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 9 de julio de 2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, del Consejo Regional del Pueblo Gitano Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 4/2014, de 16 de enero Vínculo a legislación, del Consejo Asesor de Servicios Sociales.

El Decreto 4/2014, de 16 de enero Vínculo a legislación, del Consejo Asesor de Servicios Sociales queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El apartado 7 del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

“7. Los Vocales natos, electos e invitados desempeñan colegiadamente las funciones atribuidas al Consejo por la Ley 14/2010, de 16 de diciembre Vínculo a legislación.” Dos. Los párrafos a) y b) del artículo 6.6 quedan redactados como sigue:

“a) Dos personas en representación de las organizaciones sindicales, a propuesta de las organizaciones sindicales con mayor implantación en la región.

b) Dos personas en representación de las organizaciones empresariales, a propuesta de la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha.” Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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