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Mecanismo de fomento del uso de biocarburantes

22/03/2019
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Resolución de 11 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se incluye el biopropano en el anexo de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte (BOE de 22 de marzo de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE MARZO DE 2019, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA, POR LA QUE SE INCLUYE EL BIOPROPANO EN EL ANEXO DE LA ORDEN ITC/2877/2008, DE 9 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE UN MECANISMO DE FOMENTO DEL USO DE BIOCARBURANTES Y OTROS COMBUSTIBLES RENOVABLES CON FINES DE TRANSPORTE.

La Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre Vínculo a legislación, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, establece en su artículo 2.2, que se entenderá por “biocarburantes y otros combustibles renovables”, los combustibles líquidos o gaseosos para el transporte producidos a partir de la biomasa, enumerando los productos que se consideran como tal a efectos de dicha orden. Entre estos productos, el apartado k de dicho artículo, que hace referencia a “otros biocarburantes”, incluye entre otros al bioLPG.

La mencionada Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre Vínculo a legislación, regula en su anexo, modificado por la Resolución de 14 de junio Vínculo a legislación de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se incluye el hidrobiodiesel y actualizado posteriormente por Resolución de 27 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, bajo el título “Cálculo de las toneladas equivalentes de petróleo de diferentes biocarburantes y su densidad”, el contenido energético por unidad de volumen de biocarburantes con fines de transporte que puede certificarse para cada tipo de biocarburante.

A su vez, la disposición final tercera de dicha orden autoriza a la Secretaría General de Energía (remisión que a día de hoy ha de entenderse efectuada a la Secretaría de Estado de Energía) para modificar el contenido de dicho anexo, de acuerdo con la evolución de la normativa comunitaria y del mercado de biocarburantes. Además, indica que se podrán incluir en el anexo otros biocarburantes de los enumerados en el apartado 2 del artículo 2 Vínculo a legislación de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre.

La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, establece su anexo III el contenido energético de los combustibles, entre los que se encuentra el biopropano.

El objeto de esta resolución es incluir el biopropano en el anexo de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre Vínculo a legislación, para que pueda certificarse el contenido energético de dicho biocarburante.

El contenido de esta resolución ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su informe de fecha 17 de enero de 2017.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por la disposición final tercera de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre Vínculo a legislación, esta Secretaría de Estado de Energía resuelve:

Primero.

Inclusión del biopropano en el anexo de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre Vínculo a legislación, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

Uno. En la tabla del apartado 1 del anexo de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre Vínculo a legislación, se añade una nueva fila en la que se incluye el biopropano, siendo su contenido energético el siguiente:

Tabla omitida.

Dos. Se modifica el apartado 3 del anexo de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre Vínculo a legislación, que pasa a tener la siguiente redacción:

“3. El rendimiento para el proceso de transformación de aceite vegetal en hidrobiodiésel será del 97 por ciento en volumen para dicho producto y del 5,1 por ciento en masa para el biopropano. No se aplicará este rendimiento en los casos de mezclas de hidrobiodiésel o biopropano con el combustible de origen fósil.”

Segundo. Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

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