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Curso de especialización en audiodescripción y subtitulación

22/03/2019
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Real Decreto 94/2019, de 1 de marzo, por el que se establece el Curso de especialización en audiodescripción y subtitulación y se fijan los aspectos básicos del currículo (BOE de 22 de marzo de 2019). Texto completo.

REAL DECRETO 94/2019, DE 1 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN AUDIODESCRIPCIÓN Y SUBTITULACIÓN Y SE FIJAN LOS ASPECTOS BÁSICOS DEL CURRÍCULO.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

La Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificó determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación. Entre ellos se encontraba la adición de un nuevo apartado 3 al artículo 10 de la misma, según el cual el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y mediante Real Decreto, podía crear cursos de especialización para completar las competencias de quienes dispusieran de un título de formación profesional.

La Ley 27/2007, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por la que se reconocen y regulan las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, en el apartado 2 de su artículo 16, establece que la Administración educativa competente determinará las Titulaciones oportunas con el fin de disponer de profesionales debidamente cualificados en el uso de medíos de apoyo a la comunicación oral.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación en su artículo 6 bis, apartado 4, establece, en relación con la formación profesional, que el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico. Los contenidos del currículo básico requerirán el 55 por 100 de los horarios para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por 100 para aquellas que no la tengan.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula en su artículo 27 los cursos de especialización de formación profesional e indica los requisitos y condiciones a que deben ajustarse dichos cursos de especialización. En el mismo artículo se indica que versarán sobre áreas que impliquen profundización en el campo de conocimiento de los títulos de referencia, o bien una ampliación de las competencias que se incluyen en los mismos. Por tanto, en cada curso de especialización se deben especificar los títulos de formación profesional que dan acceso al mismo.

En este sentido los cursos de especialización deben responder de forma rápida a las innovaciones que se produzcan en el sistema productivo, así como a ámbitos emergentes que complementen la formación incluida en los títulos de referencia que dan acceso a estos cursos de especialización, siendo estos un programa secuencial en relación a dichos títulos, con los mismos efectos de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE-11)

Asimismo, el artículo 9 del citado real decreto, establece la estructura de los cursos de especialización y se indica en el artículo 27, que dada la naturaleza de los mismos, se requiere la especificación completa de la formación; no obstante, las Administraciones educativas podrán adaptar estas especificaciones al sector productivo de su territorio.

A estos efectos, procede determinar para cada curso de especialización de formación profesional su identificación, el perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva en el sector o sectores, las enseñanzas del curso de especialización y los parámetros básicos de contexto formativo.

Con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre el curso de especialización y las enseñanzas conducentes a títulos universitarios y viceversa, y de acuerdo con el artículo 10 Vínculo a legislación apartado 3.g) Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, se establecerá la equivalencia de cada módulo profesional con créditos europeos ECTS para todo el estado.

Así, este real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el Curso de especialización de formación profesional del sistema educativo en audiodescripción y subtitulación.

Asimismo, este real decreto responde a los principios de eficiencia y austeridad que han de presidir el funcionamiento de los servicios públicos establecidos en el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, en cuanto a las posibilidades de su implantación.

Se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal Constitucional, que admite que “excepcionalmente” las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, como ocurre en el presente caso, cuando “resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas” (SSTC 25/1983 Vínculo a jurisprudencia TC, de 7 de abril, 32/1983 Vínculo a jurisprudencia TC, de 28 de abril, y 42/1988 Vínculo a jurisprudencia TC, de 22 de marzo).

Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las Administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas; no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y el Consejo Nacional de la Discapacidad, y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 2019,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto el establecimiento del Curso de especialización de formación profesional en audiodescripción y subtitulación, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de los correspondientes aspectos básicos del currículo.

CAPÍTULO II

Identificación del curso de especialización, títulos de referencia, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del curso de especialización en el sector o sectores

Artículo 2. Identificación.

El Curso de Especialización en Audiodescripción y subtitulación queda identificado para todo el territorio nacional por los siguientes elementos:

Denominación: Audiodescripción y subtitulación.

Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.

Duración: 500 horas.

Familia Profesional: Imagen y sonido (Únicamente a efectos de clasificación de las enseñanzas de formación profesional).

Ramas de conocimiento: Artes y Humanidades. Ciencias Sociales y Jurídicas. Arquitectura e Ingeniería.

Créditos ECTS: 30.

Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: P-5.5.4.

Artículo 3. Acceso al curso de especialización.

Los títulos que dan acceso a este curso de especialización son los siguientes:

Título de Técnico Superior en Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos, establecido por Real Decreto 1680/2011, de 18 de noviembre.

Título de Técnico Superior en Producción de Audiovisuales y Espectáculos, establecido por Real Decreto 1681/2011, de 18 de noviembre.

Artículo 4. Perfil profesional del curso de especialización.

El perfil profesional del Curso de especialización en audiodescripción y subtitulación queda determinado por su competencia general y sus competencias profesionales, personales y sociales.

Artículo 5. Competencia general.

La competencia general de este Curso de especialización consiste en planificar, evaluar y realizar proyectos de audiodescripción y subtitulación de obras audiovisuales, espectáculos en vivo y eventos, así como elaborar guiones de audiodescripción y subtítulos, controlando los procesos y respetando el contenido del mensaje, la forma y la calidad, todo ello conforme a la normativa vigente.

Artículo 6. Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este curso de especialización son las que se relacionan a continuación:

a) Analizar el material grabado, así como el guion o libreto de la obra audiovisual o espectáculo en vivo, para valorar la viabilidad del encargo de la clientela.

b) Elaborar la documentación relativa a diálogos, voz en off, música y efectos de sonido con relación a sus códigos de tiempo, los personajes intervinientes y su asignación de color, en la redacción de los subtítulos para las personas con discapacidad auditiva.

c) Elaborar la documentación sobre los detalles y descripción de las escenas de la obra o espectáculo audiovisual, recopilando información adicional de distintas fuentes para su integración en la audiodescripción.

d) Redactar el texto del guion audiodescriptivo respetando el estilo, contexto, espacios sonoros y ritmo de la obra audiovisual o espectáculo en vivo para su integración en la banda sonora del producto final, conforme a la normativa vigente.

e) Elaborar los subtítulos de la obra audiovisual o espectáculo en vivo, utilizando técnicas de mecanografía, estenotipia, reconocimiento de voz, o rehablado, adaptándolos a los parámetros de visualización y velocidad de lectura para su adecuada integración y sincronización en el producto final, conforme a la normativa técnica vigente.

f) Verificar la adecuación del texto del guion audiodescriptivo a la obra audiovisual o espectáculo en vivo, para asegurar la comprensión de la misma por las personas ciegas y con discapacidad visual, conforme a la normativa vigente.

g) Verificar la redacción y adecuación del subtítulo a la obra audiovisual o espectáculo en vivo, para asegurar la comprensión de la misma por las personas con discapacidad auditiva, conforme a la normativa vigente.

h) Realizar la locución neutra del guion de audiodescripción para su montaje, posproducción final y lanzamiento en directo.

i) Revisar el producto final (grabado o en directo) a fin de cumplir los requerimientos de entrega al cliente, en las condiciones técnicas y acústicas idóneas y adaptadas a los diferentes medios de destino, conforme a la normativa vigente.

j) Cumplir la legislación vigente que regula la normativa de los medios de comunicación audiovisual y de la accesibilidad universal.

k) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos a su entorno profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida y utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.

l) Resolver situaciones, problemas o contingencias con iniciativa y autonomía en el ámbito de su competencia, con creatividad, innovación y espíritu de mejora en el trabajo personal y en el de los miembros del equipo.

m) Organizar y coordinar equipos de trabajo con responsabilidad, supervisando el desarrollo del mismo, manteniendo relaciones fluidas y asumiendo el liderazgo, así como aportando soluciones a los conflictos grupales que se presenten.

n) Comunicarse con sus iguales, superiores, clientela y personas bajo su responsabilidad, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o conocimientos adecuados y respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.

ñ) Generar entornos seguros en el desarrollo de su trabajo y el de su equipo, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido por la normativa y los objetivos de la empresa.

o) Supervisar y aplicar procedimientos de gestión de calidad, de accesibilidad universal y de “diseño para todas las personas”, en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.

p) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

Artículo 7. Entorno profesional.

1. Las personas que hayan obtenido el certificado que acredita la superación de este curso de especialización podrán ejercer su actividad en el sector audiovisual, los espectáculos en vivo y los eventos.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

- Guionista de proyectos de audiodescripción de obras audiovisuales y espectáculos en vivo y eventos.

- Subtitulador/a de obras audiovisuales y espectáculos en vivo y eventos.

- Locutor/a de proyectos de audiodescripción de obras audiovisuales y espectáculos en vivo y eventos.

- Revisor/a de guiones de audiodescripción.

- Revisor/a de subtítulos.

Artículo 8. Prospectiva del curso de especialización en el sector o sectores.

Las Administraciones educativas tendrán en cuenta, para la implantación de la oferta, la valoración de las siguientes consideraciones en su territorio:

a) Las industrias creativas y culturales constituyen uno de los principales sectores de la industria en España y en Europa. Dentro de estas industrias, el sector audiovisual está experimentando un crecimiento importante y su tendencia es a continuar creciendo ya que, al consumo clásico del cine, la televisión, los museos y el teatro, se les une, despuntando con fuerza, el consumo de audiovisuales a través de Internet en diferentes formatos y desde diversos dispositivos (ordenadores, tabletas, móviles, Smart TV, entre otros) y con otras formas de contenido audiovisual, que están adquiriendo un mayor protagonismo.

b) Dentro de este sector, el mercado de la accesibilidad a los contenidos audiovisuales sigue creciendo en España, tanto por el hecho de que la legislación española reconoce y defiende el derecho de las personas con discapacidad al acceso a la cultura y a las industrias creativas, adaptándose además a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD), como porque el sector ha detectado los beneficios que la accesibilidad aporta a todas las personas, tengan o no una discapacidad.

c) Uno de los grupos más importantes, lo constituyen las personas con discapacidad sensorial, personas con discapacidad visual y/o auditiva. Para que puedan acceder a los contenidos audiovisuales en el futuro inmediato han de ofrecérseles alternativas al contenido auditivo (los subtítulos) y al contenido visual (audiodescripción).

d) La legislación que defiende los derechos de las personas con discapacidad es uno de los elementos que ha de tener una mayor influencia en el crecimiento del sector de la accesibilidad al contenido audiovisual. En España, la cobertura legal es bastante extensa en relación a los derechos de las personas con discapacidad tanto a nivel general como en cuanto a la accesibilidad a los contenidos audiovisuales. La existencia de esta legislación tiene como consecuencia el hecho de que exista un nicho de mercado en el ámbito de la accesibilidad en general y la accesibilidad a la cultura y los contenidos audiovisuales en particular.

e) Además de la obligatoriedad legal y otras recomendaciones está comprobado que la accesibilidad audiovisual es beneficiosa para todas las personas, tengan o no una discapacidad.

f) Los subtítulos mejoran la legibilidad y la comprensión de los contenidos audiovisuales para las personas mayores con problemas de audición y también beneficia a aquellas que estén aprendiendo el idioma.

g) Con la audiodescripción se benefician, principalmente, las personas ciegas, pero también las personas mayores o personas con dificultades cognitivas y el público en general, ya que con las descripciones pueden acceder a detalles que de otra forma podrían pasarles desapercibidos. Todo ello se produce sin interferir en el visionado del resto de espectadores gracias a las tecnologías móviles.

h) Otro factor fundamental a tener en cuenta es que la sociedad es cada vez más consumidora de contenido audiovisual y multimedia y los posibles entornos de aplicación y uso van mucho más allá de las tradicionales actividades culturales.

i) También estarán presentes los contenidos audiovisuales y tendrán que ser accesibles en el Internet de las Cosas, la realidad virtual y la realidad aumentada, todos ellos cada vez con más presencia en nuestra sociedad.

j) Vemos así que tanto los dispositivos como los posibles escenarios de uso y consumo de contenido audiovisual se multiplican: plataformas en internet que permiten ver películas de cine, museos con aplicaciones móviles que ofrecen una experiencia virtual de lo que posteriormente se verá en las salas, espectáculos teatrales que interaccionan con los espectadores, televisión a la carta, etc.

k) Todo lo anterior se traduce en que cada vez más empresas se vean interesadas en ofrecer contenidos audiovisuales accesibles.

l) Y en que el mercado de la accesibilidad exija de profesionales especializados, con unas capacidades muy bien definidas en función del ámbito de la accesibilidad a la que se dediquen.

CAPÍTULO III

Enseñanzas del curso de especialización y parámetros básicos de contexto

Artículo 9. Objetivos generales.

Los objetivos generales de este curso de especialización son los siguientes:

a) Identificar las necesidades de las personas con discapacidad sensorial.

b) Evaluar la viabilidad de proyectos de guiones audiodescriptivos, analizando las características técnicas de los géneros audiovisuales y espectáculos en vivo y las necesidades de las personas ciegas y con discapacidad visual.

c) Evaluar la viabilidad de proyectos de elaboración de subtítulos, analizando las características técnicas del material audiovisual grabado o espectáculo en vivo y las necesidades del destinatario con discapacidad auditiva.

d) Identificar y aplicar estrategias y soluciones tecnológicas para la producción, comprensión y organización de discursos orales y textos escritos, así como ser capaz de detectar errores tanto en el discurso propio como ajeno.

e) Extraer la información concreta de los textos, identificando la intención comunicativa del hablante y reconociendo el componente informativo dentro de la comunicación de aspectos prosódicos como la entonación, las pausas o el tono.

f) Anticipar ideas, retener información e identificar la interrelación entre discurso y contexto para la comprensión global de la obra.

g) Planificar la audiodescripción de espectáculos o eventos en directo valorando las características de los mismos.

h) Integrar la documentación obtenida de diversas fuentes relativa a las características de la obra o espectáculo, así como de sus intervinientes, valorando lo que es significativo para el producto final.

i) Elaborar resúmenes y sinopsis de secuencias y escenas de la obra audiovisual o espectáculo, analizando sus aspectos artísticos y narrativos.

j) Analizar obras audiovisuales grabadas y espectáculos en vivo, valorando las duraciones y condiciones de los huecos del mensaje sonoro (bocadillos) para la redacción del guion de audiodescripción.

k) Redactar guiones de audiodescripción valorando estilos artísticos, géneros audiovisuales y espectáculos en vivo, para facilitar la comprensión del mensaje por las personas con discapacidad visual.

l) Analizar productos audiovisuales grabados o en directo, detectando los intervalos en los que insertar la información relativa a la presencia de diálogos, voz en off, música y efectos sonoros, y previendo la legibilidad de los subtítulos sobre el fondo de la imagen.

m) Analizar la voz en off y los diálogos de los personajes de productos audiovisuales grabados o en directo, detectando la intencionalidad del mensaje y el argot empleado para adecuarlos al transcurso temporal, a la velocidad de lectura y a la normativa de subtitulación.

n) Analizar mensajes sonoros de productos audiovisuales y espectáculos grabados o en directo, para elaborar los textos de los subtítulos para las personas sordas y con discapacidad auditiva.

ñ) Redactar subtítulos de obras audiovisuales grabadas y espectáculos en vivo, manteniendo la integridad del mensaje sonoro y adecuándolos a los parámetros de visualización, sincronización y velocidad de lectura de los posibles usuarios, y al ritmo narrativo del producto final.

o) Evaluar la adecuación de guiones audiodescriptivos con los códigos de tiempo establecidos, el desarrollo de la obra o espectáculo en vivo.

p) Analizar los aspectos legislativos y normativos, comprensivos y técnicos de los subtítulos de obras audiovisuales y espectáculos en vivo.

q) Analizar aspectos legislativos y normativos, comprensivos y técnicos de guiones audiodescriptivos.

r) Evaluar la comprensión de los subtítulos integrados en el producto final teniendo en cuenta la corrección ortográfica, la sintaxis y la adecuación del mensaje en el contexto audiovisual, para todas las personas.

s) Realizar locuciones de guiones audiodescriptivos en directo y grabados, adaptando el ritmo y la entonación al desarrollo de la obra audiovisual o espectáculo en vivo.

t) Evaluar y supervisar obras audiovisuales audiodescritas, considerando aspectos de inteligibilidad acústica y de comprensión del mensaje sonoro, así como el encargo de la clientela.

u) Analizar las características de interacción y audionavegación de productos audiovisuales, facilitando la accesibilidad del destinatario final.

v) Analizar y utilizar los recursos y oportunidades de aprendizaje relacionados con la evolución científica, tecnológica y organizativa del sector y las tecnologías de la información y la comunicación, para mantener el espíritu de actualización y adaptarse a nuevas situaciones laborales y personales.

w) Desarrollar la creatividad y el espíritu de innovación para responder a los retos que se presentan en los procesos y en la organización del trabajo y de la vida personal.

x) Tomar decisiones de forma fundamentada, analizando las variables implicadas, integrando saberes de distinto ámbito y aceptando los riesgos y la posibilidad de equivocación en las mismas, para afrontar y resolver distintas situaciones, problemas o contingencias.

y) Desarrollar técnicas de liderazgo, motivación, supervisión y comunicación en contextos de trabajo en grupo, para facilitar la organización y coordinación de equipos de trabajo.

z) Aplicar estrategias y técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se van a transmitir, a la finalidad y a las características de los receptores, para asegurar la eficacia en los procesos de comunicación.

aa) Identificar y proponer las acciones profesionales necesarias, para dar respuesta a la accesibilidad universal y al “diseño para todas las personas”.

bb) Identificar y aplicar parámetros de calidad en los trabajos y actividades realizados en el proceso de aprendizaje, para valorar la cultura de la evaluación y de la calidad, y ser capaces de supervisar y mejorar procedimientos de gestión de calidad.

Artículo 10. Módulos profesionales.

1. Los módulos profesionales de este curso de especialización:

a) Quedan desarrollados en el Anexo I de este real decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 10 Vínculo a legislación apartado 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

b) Son los que a continuación se relacionan:

5007. Audiodescripción de obras audiovisuales, eventos y espectáculos en vivo.

5008. Subtitulación de obras audiovisuales, eventos y espectáculos en vivo.

5009. Locución, autoría y audionavegación.

5010. Formación en Centros de Trabajo.

2. Las Administraciones educativas adaptarán los currículos, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

Artículo 11. Espacios y equipamientos.

1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este curso de especialización son los establecidos en el Anexo II de este real decreto.

2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.

b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.

c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.

d) Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos que cursen el mismo u otros cursos de especialización, o etapas educativas.

4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) El equipamiento (equipos, máquinas, etc.) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.

b) La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.

6. Las Administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.

Artículo 12. Profesorado.

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este curso de especialización corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el Anexo III A) de este real decreto.

2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y por el que se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por al Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero Vínculo a legislación

3. El profesorado especialista tendrá atribuida la competencia docente de los módulos profesionales especificados en el Anexo III A) de este real decreto.

4. El profesorado especialista deberá cumplir los requisitos generales exigidos para el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación y por el que se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por al Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero Vínculo a legislación.

5. Además, con el fin de garantizar que se da respuesta a las necesidades de los procesos involucrados en el módulo profesional, es necesario que el profesorado especialista acredite al inicio de cada nombramiento una experiencia profesional reconocida en el campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, de al menos dos años de ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento.

6. Para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios, para la impartición de los módulos profesionales que conforman el curso de especialización, son las incluidas en el Anexo III B) de este real decreto. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales y, si dichos objetivos no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse, mediante “certificación”, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

7. Las Administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.

8. Dada la naturaleza de estos cursos de especialización, el profesorado de centros públicos y privados deberá demostrar que posee los conocimientos suficientes sobre los contenidos de los módulos profesionales a impartir en dicho curso.

Artículo. 13. Requisitos de los centros que impartan los cursos de especialización.

Los centros docentes que oferten estos cursos de especialización deberán cumplir, además de los establecidos en este real decreto, los siguientes requisitos:

a) Impartir alguno de los títulos que dan acceso a los mismos y que figuran en el artículo 3.

b) La existencia de empresas, organismos e instituciones que se dediquen al desarrollo de productos que coincidan con los de la especialización en la zona de influencia del centro.

CAPÍTULO IV

Acceso, exenciones y vinculación a otros estudios

Artículo 14. Requisitos de acceso al curso de especialización.

Para acceder al Curso de Especialización en Audiodescripción y subtitulación, es necesario estar en posesión de los títulos establecidos como referencia en el artículo 3 de este real decreto.

Artículo 15. Exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia de un año relacionada con este curso de especialización en los términos previstos en dicho artículo.

Artículo 16. Vinculación a otros estudios.

El Gobierno, oído el Consejo de Universidades, regulará, en norma específica, el reconocimiento de créditos entre los cursos de especialización vinculados a los cursos de especialización de la formación profesional y las enseñanzas universitarias de Grado. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, en este real decreto se han asignado 30 créditos ECTS entre todos los módulos profesionales de este curso de especialización.

Disposición adicional primera. Referencia del curso de especialización en el marco europeo.

Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente a los cursos de especialización en el marco nacional y su equivalente en el europeo.

Disposición adicional segunda. Regulación del ejercicio de la profesión.

El curso de especialización establecido en este real decreto no constituye una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

Disposición adicional tercera. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este curso de especialización.

1. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en el currículo de este curso de especialización los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en “diseño para todas las personas”.

2. Asimismo, dichas Administraciones adoptarán las medidas que estimen necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho curso de especialización en las condiciones establecidas en la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto tiene carácter de norma básica, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.º Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado las competencias para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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