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Bolsas de empleo de personal estatutario temporal

21/03/2019
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Orden SAN/245/2019, de 28 de febrero, por la que se modifica la Orden SAN/713/2016, de 29 de julio, por la que se regulan las bases comunes para la constitución de bolsas de empleo de personal estatutario temporal, de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y se regula el funcionamiento de las mismas (BOCYL de 20 de marzo de 2019). Texto completo.

ORDEN SAN/245/2019, DE 28 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN SAN/713/2016, DE 29 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES COMUNES PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO DE PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL, DE LOS CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN, Y SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS MISMAS.

Con fecha 25 de abril de 2016, se publicó del Decreto 11/2016, de 21 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la selección del personal estatutario temporal de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud, que fue desarrollado por Orden SAN/713/2016, de 29 de julio, por la que se regulan las bases comunes para la constitución de bolsas de empleo de personal estatutario temporal, de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y se regula el funcionamiento de las mismas.

Casi dos años después de la entrada en vigor de dicha Orden, se ha puesto de manifiesto que es necesario introducir ciertas modificaciones al texto, con el fin de poder satisfacer, en mayor medida, los intereses de los destinatarios y la propia gestión administrativa.

En tal sentido, se va a proceder a la modificación del artículo 6.2 de la precitada Orden SAN/713/2016, de 29 de julio, relativo a la “cumplimentación de la solicitud de inscripción” que, entre otros extremos, regula la elección del área preferente que los interesados pueden marcar a la hora de registrar sus datos en la aplicación informática de la bolsa abierta y permanente. Esta adaptación pretende aclarar cuestiones sobre cuánto se ha de elegir y cuándo es de aplicación la figura del “área preferente”, procediendo para ello a modificar dicho precepto en los términos contenidos en el articulado en esta Orden de modificación.

En la misma línea, en el Capítulo II de la citada Orden SAN/713/2016, de 29 de julio, se recogen las “bases comunes” para la constitución de bolsas de empleo”. En la Sección Tercera específicamente se recoge el “régimen especial de las bolsas de empleo de categorías y/o especialidades para cuyo acceso se exija estar en posesión del título de especialistas en ciencias de la salud”, en donde se regulan determinados procedimientos “específicos” de acceso a las bolsas de empleo, al objeto de dar solución a supuestos de necesidad y de facilitar el acceso a las mismas de aquellos que finalizan la formación cada año o ante necesidad inaplazable y urgente necesidad de cobertura de plazas por ausencia de candidatos en las bolsa de empleo. Previsión, que estaba limitada a determinadas categorías, como son aquellas para las que se exige estar en posesión del título de especialista en ciencias de la salud.

Habiéndose comprobado en la práctica que los supuestos indicados anteriormente se pueden producir en otras categorías, se ha considerado necesario regular un “nuevo procedimiento específico” de incorporación a las bolsas de empleo, que facilite el acceso a nombramientos o a plazas de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León en el supuesto de ausencia de candidatos definitivos en la lista de empleo de un determinado centro e institución sanitaria, cuando sea urgente e inaplazable dicho acceso antes de la actualización anual de la bolsa empleo concreta.

Por último, en el Capítulo III de la citada Orden SAN/713/2016, de 29 de julio objeto de modificación, se regula el “sistema de aviso” a las personas candidatas que se encuentren en las bolsa de empleo, diferenciándose dos tipos de aviso para la localización de las mismas, en función de que los nombramientos puedan ser conocidos con suficiente antelación o no.

En la práctica, a lo largo del funcionamiento de la bolsa de empleo, se ha comprobado que el sistema regulado para el aviso de los candidatos no es todo lo ágil y práctico que sería deseable y necesario, habida cuenta de que la cobertura de los puestos correspondientes a centros e instituciones sanitarias en muchos de los casos es imprescindible llevarla a cabo en un plazos muy reducidos, que satisfagan debidamente las necesidades asistenciales.

Los interesados a la hora de registrarse en la aplicación informática que da sustento a la bolsa de empleo de personal estatutario, han de cumplimentar, entre otra información, datos de contacto, tales como el número de teléfono y la dirección, a efecto de poder ofertarles los nombramientos que sean necesarios. Datos que los interesados han de mantener actualizados constantemente para hacer viable el sistema de aviso. No obstante, a pesar de esa obligación de los interesados que han de cumplir y mantener en el tiempo, en múltiples ocasiones no es posible contactar con ellos, lo que provoca que haya de realizarse una tarea ardua, laboriosa y en muchos de los casos infructuosa, para poder contactar con los candidatos, impidiéndose con ello que la cobertura en nuestros centros e instituciones sanitarias sea lo ágil que se desea y precisa para la obtención de la mejor prestación sanitaria. En tal sentido, con la presente modificación se pretende modificar también el artículo 22 de la Orden SAN/713/2016, de 29 de julio, y consecuencia de ello, también el artículo 13 de la misma norma, que se vería afectado.

Vistas las competencias atribuidas a la Comunidad de Castilla y León en el artículo 74.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y en virtud de las competencias que me corresponden conforme se establece en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León y el artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previa negociación en las correspondientes mesas de negociación, visto el informe del Consejo de la Función Pública,

DISPONGO:

Artículo 1. Se modifica el artículo 6.2 de la Orden SAN/713/2016, de 29 de julio, que quedará redactado de la siguiente forma:

“2. Se realizará una solicitud de inscripción por cada categoría profesional y/o especialidad, cumplimentándose la hoja de autobaremo y demás anexos relativos a la elección de áreas, centro/s, zonas, puestos de trabajo específico, tipo de nombramiento y aquellos otros que se pudieran considerar necesarios. Se podrán solicitar tantas gerencias, áreas, centros o zonas, en su caso como se desee de entre los ofertados.

Los interesados podrán solicitar la inclusión en las listas de empleo, tanto para nombramientos a jornada completa, como a jornada parcial.

La solicitud de inclusión en las bolsas de empleo para nombramientos a jornada parcial es voluntaria, de tal forma que en la inscripción electrónica que se efectúe se ha de indicar expresamente su deseo de inscribirse o no para nombramientos a jornada parcial.

Al cumplimentarse la solicitud de inscripción, los interesados podrán elegir una única área como preferente, ya sea de primaria, o especializada o en su caso de la Gerencia de Emergencias Sanitarias, a los solos efectos de nombramientos de interinidad, las cuales se determinarán en la convocatoria.

La opción de área preferente solamente será posible ejercerla siempre y cuando el interesado haya registrado dos o más áreas en la fecha de corte que se tome como referencia en cada momento, de tal forma que, aun teniendo el nombramiento de interinidad, el aspirante figurará como disponible en el área señalada como preferente, siempre que el nombramiento de interinidad lo tenga en otra área diferente a la indicada como preferente.

Esta opción se ejercerá por una sola vez. De tal forma que, una vez que se le oferte un llamamiento de los regulados en este apartado, en el caso de que no lo acepte y opte por seguir con el nombramiento de interinidad que tenía inicialmente, dejará de estar disponible en el área elegida como preferente hasta que finalice el nombramiento de interinidad en vigor. A estos efectos deberá comunicar la finalización de ese nombramiento al órgano gestor indicado en la convocatoria.

En el supuesto de que se ostente un nombramiento de interinidad en un área que no aparezca registrada en la fecha de corte en vigor, dicho nombramiento no será tenido en cuenta en ningún caso para el ejercicio del área preferente, al no estar incluido entre las áreas registradas en la fecha referencia.”

Artículo 2. Se modifica el apartado b) del artículo 13 de la Orden SAN/713/2016, de 29 de julio, añadiendo al mismo un nuevo párrafo, el párrafo 5.º, quedando redactado en los siguientes términos:

“b) Personal No Disponible: Incluye las personas incluidas como candidatos en la lista definitiva de la bolsa de empleo que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

1.º Candidatos que se encuentren desempeñando un nombramiento que dé lugar a la no disponibilidad en el tipo de nombramiento que se vaya a efectuar.

2.º Candidatos que hayan renunciado justificadamente a un nombramiento o contrato, hasta el momento en que desaparezca la causa que motivó la renuncia.

3.º Candidatos penalizados, en los términos establecidos en el artículo 24.

4.º Candidatos que no hayan superado el período de prueba, cuyo desistimiento por parte del órgano competente no suponga en ningún caso ejercicio abusivo o fraudulento de dicha facultad, ni conlleve discriminación o lesión de los derechos fundamentales del trabajador cesado. La no superación del período de prueba conllevará para el interesado el pase a la situación de no disponible durante un plazo de seis meses desde su notificación.

5.º Candidatos a los que intentada en forma la notificación del llamamiento realizado según el artículo 22.2. a) no se hubiere podido practicar, o que no contesten a los avisos a los que se hace referencia el artículo 22.2. b) de la presente orden. Los citados candidatos pasarán a la situación de no disponibles por un plazo de tres meses.”

Artículo 3. Se incluye una nueva Sección en el Capítulo II de la ORDEN SAN/713/2016, de 29 de julio, la Sección Cuarta, con un nuevo artículo, el artículo 17 bis, en los siguientes términos:

“Sección Cuarta

Régimen especial de acceso urgente e inaplazable a las bolsas de empleo en supuestos de ausencia de integrantes en el listado de personas candidatas, referido a cualquier categoría de personal estatutario, a excepción de las categorías y/o especialidades para cuyo acceso se exija estar en posesión del título de especialistas en ciencias de la salud.

Artículo 17 bis. Procedimiento específico de incorporación a bolsas de empleo de cualquier categoría, excepto de aquellas para cuyo acceso se exija estar en posesión del título de especialistas en ciencias de la salud.

1. Ante la ausencia de candidatos definitivos en la lista de una Gerencia para efectuar un nombramiento o cobertura de un puesto de trabajo, y no existiendo listado de aspirantes para la formación de la siguiente lista, cuando sea necesaria, de forma inaplazable y urgente, su formalización se solicitará la incorporación a la aplicación informática que sirve de soporte a la bolsa de empleo:

a) Primero. A aquellos aspirantes que se hubieran registrado con posterioridad a la última fecha de corte en funcionamiento.

b) Segundo. En defecto de aspirantes del apartado anterior, aquellos que figuren en los listados definitivos de aspirantes de la bolsa de empleo, sin haber sido incluidos en la relación de personas candidatas como consecuencia de no haber presentado la documentación acreditativa del autobaremo en el plazo concedido al efecto.

Para la aplicación de este procedimiento específico, es necesaria una previa petición y acreditación de ausencia de candidatos definitivos y de integrantes de la lista definitiva de aspirantes (siguiente intervalo), a la Dirección General de Profesionales, por parte de la Gerencia afectada.

La selección del aspirante que corresponda para la formalización de un nombramiento o cobertura de un puesto de trabajo se llevará a cabo teniendo en cuenta los siguientes criterios de prelación:

a) Fecha de registro en la aplicación informática que sirve de soporte a la bolsa de empleo.

b) De persistir el empate, se tendrá en cuenta la letra de desempate que conste en la resolución por la que se procedió a la convocatoria de constitución de la bolsa de la categoría de que se trate.

En ningún caso se acudirá a este procedimiento específico cuando se hayan de efectuar nombramientos para puestos de trabajo específicos o correspondientes a especialidades de enfermería a los que se hace referencia en el artículo 20 de la ORDEN SAN/713/2016, de 29 de julio.

2. En el caso de que no haya ningún aspirante disponible, una vez incorporados aquellos aspirantes a los que se hace mención en el apartado 1 de este artículo, para la formalización de un nombramiento o cobertura de un puesto de trabajo, se podrá acudir a las listas de empleo de otras Gerencias, tanto ordinarias como a las configuradas conforme al procedimiento especifico de incorporación.

En primer lugar, de existir, se acudirá a la lista de otra Gerencia existente en la misma provincia. De no existir otra Gerencia o ante la ausencia de candidatos en la misma, se podrá acudir a la lista de candidatos definitivos de las Gerencias limítrofes en función de la menor distancia existente entre ellas.

En estos supuestos, la aceptación por parte del candidato de la oferta recibida será voluntaria, no siendo, por lo tanto, objeto de penalización su rechazo.

En el caso de aceptar un puesto o nombramiento de este tipo, seguirá disponible para todo tipo de nombramientos para las áreas solicitadas.”

Artículo 4. Se modifica el apartado 3, del artículo 22 de la Orden SAN/713/2016, de 29 de julio, en los siguientes términos:

“3. Intentado sin éxito el llamamiento, se procederá al llamamiento del siguiente candidato entre la relación candidatos de la bolsa de empleo correspondiente.

En el caso de los llamamientos del apartado 2. a) de este artículo, una vez realizada la llamada telefónica sin haber obtenido respuesta y no habiendo sido posible practicar la notificación debidamente intentada, el candidato pasará a la situación de no disponible durante 3 meses contados a partir del día siguiente al que tenga lugar el intento de la notificación.

Asimismo cuando se trate de llamamientos de los regulados en el apartado 2. b) de este artículo, si en un período de un mes no se contestase a cuatro llamadas realizadas por una o más Gerencias, en diferentes días, el candidato pasará a la situación de no disponible durante 3 meses contados desde la fecha del último llamamiento.

No obstante lo anterior, los candidatos indicados anteriormente podrán ser llamados en caso de agotarse la lista de candidatos disponibles, con preferencia sobre los penalizados, que lo hayan sido por no aceptar un nombramiento o no tomar posesión de un puesto, a los que se refiere el artículo 6.1 Vínculo a legislación del Decreto 11/2016, de 21 de abril.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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