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Centros de Profesorado territoriales

15/03/2019
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Orden ECD/204/2019, de 20 de febrero, por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Profesorado territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 14 de marzo de 2019). Texto completo.

ORDEN ECD/204/2019, DE 20 DE FEBRERO, POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE PROFESORADO TERRITORIALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Decreto 166/2018, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón por el que se regula la formación del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, regula un modelo de formación con vocación de mejora y pensamiento innovador, donde la Red de Formación es el núcleo central de la acción formativa del profesorado.

Dicho Decreto tiene carácter proactivo e intención de anticiparse a los continuos cambios que se dan en la sociedad, así como de responder a las nuevas necesidades y demandas que se plantean al sistema educativo y a sus profesionales, proporcionando una respuesta dinámica y flexible a las exigencias del sistema educativo en las mejores condiciones de plazo, calidad y coste.

En el artículo 7 del Decreto 166/2018, de 18 de septiembre, se indica que la planificación de la formación del profesorado se realizará a través del Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado vigente, los Planes Anuales de Acciones Formativas y los Planes de Formación de centros.

Por su parte, el artículo 8.2. determina que la Red de Formación del profesorado estará constituida entre otros por los Centros de Profesorado territoriales, así como por las Secciones de dichos centros dedicadas a funciones específicas de formación y los Centros de Profesorado específicos especializados en formación del profesorado.

El artículo 14.1. del mismo Decreto determina que los Centros de Profesorado territoriales constituyen el elemento esencial de dinamización de la formación permanente, así como de la innovación e investigación educativas y dirigirán su actuación a promover el desarrollo profesional del profesorado en un marco de reflexión sobre la propia práctica.

Dichos Centros de Profesorado contribuirán a la dinamización social y cultural de su entorno, colaborarán con otras instituciones y entidades en el desarrollo de la formación del profesorado, facilitando cuando sea posible los espacios de los que disponen a los miembros de la comunidad educativa.

Asimismo, en el artículo 14.2. del citado Decreto se establece que el Departamento competente en materia de educación no universitaria regulará la creación, modificación, supresión, estructura, organización, funcionamiento y ámbito de actuación de los Centros de Profesorado territoriales como instituciones especializadas de formación del profesorado e innovación educativa.

El artículo 20 del mismo Decreto determina la existencia de los Centros de Profesorado específicos, con competencias en materia de formación del profesorado dentro de sus respectivos ámbitos, los cuales se regirán supletoriamente por la presente Orden en lo no contemplado en su normativa de aplicación.

La Disposición final primera del Decreto de Formación 166/2018, de 18 de septiembre, faculta al titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el mencionado Decreto.

En consecuencia, la entrada en vigor de este nuevo Decreto de formación trae consigo la necesidad de actualizar la normativa que regula la organización y el funcionamiento de los Centros de Profesorado territoriales, debiendo regularse una nueva Orden que esté en consonancia con este Decreto.

También es una apuesta firme para enriquecer, motivar y facilitar el trabajo realizado por el profesorado en Aragón, para insistir en la necesaria dignificación de la profesión docente y para incrementar la adaptación de los docentes a las exigencias de la sociedad contemporánea.

La formación se entiende como un proceso estratégico, cuya concepción y gestión debe realizarse desde una óptica globalizadora, incorporando no solo la interacción formativa concreta, sino también la prospectiva de cambios sociales y educativos, la detección de necesidades, la planificación, la comunicación de la oferta, el desarrollo, el seguimiento y evaluación, la validación y la difusión de resultados.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por Decreto 138/2017, de 5 de septiembre Vínculo a legislación y por Decreto 46/2018, de 6 de marzo, incluye, entre las competencias del Departamento, el establecimiento de las políticas de formación del profesorado y asesoramiento docente del profesorado, asignando a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, la planificación y desarrollo de programas y actividades de formación del profesorado, así como la dirección, coordinación y apoyo a los Centros de Profesorado, además de su evaluación y propuestas de selección de la dirección y las asesorías de formación, por lo que corresponde a dicho Departamento la competencia para elaborar este texto normativo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, de acuerdo con el informe del Consejo Escolar de Aragón y evacuados el resto de trámites preceptivos, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Centros de Profesorado territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Concepto de Centros de Profesorado territoriales.

1. Los Centros de Profesorado territoriales son centros públicos dependientes del Departamento competente en materia de educación no universitaria encargados de la dinamización, planificación, innovación e investigación educativa, así como de la promoción del desarrollo de la formación del profesorado en todo el territorio aragonés.

2. Los Centros de Profesorado territoriales son el referente más cercano a los centros educativos y su profesorado en materia de formación, tanto en la detección de necesidades como en la gestión y realización de actividades formativas, desempeñando funciones de asesoramiento en el desarrollo profesional y curricular, en la implantación de programas educativos, en la promoción de la innovación, investigación e intercambio de experiencias y en la apertura al entorno, comunicación y relaciones con la comunidad educativa.

3. Los Centros de Profesorado territoriales podrán tener adscritos uno o varios Equipos Territoriales de Formación del Profesorado, con la finalidad de contribuir a la vertebración del territorio aragonés.

Artículo 3. Competencias de los Centros de Profesorado territoriales.

Los Centros de Profesorado territoriales tendrán las siguientes competencias:

a) Desarrollar la formación institucional promovida por la Administración Educativa.

b) Implementar el Plan Anual de Acciones Formativas en su zona de actuación, a través de sus Planes de Actuación.

c) Planificar, desarrollar, gestionar y evaluar el Plan de Actuación de su ámbito territorial, así como elaborar el presupuesto del centro.

d) Realizar, junto con los centros educativos de su zona de actuación, el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado y llevar a cabo, en colaboración con los mismos, la elaboración de los Planes de Formación de centros y el diseño y desarrollo de las actividades de formación que se deriven de dicho diagnóstico, como respuesta a dichas necesidades.

e) Apoyar y asesorar a los centros educativos y al profesorado de su zona de actuación, en el desarrollo y seguimiento de sus procesos de formación.

f) Promover, dinamizar, coordinar y hacer el seguimiento de los procesos de autoformación, formación en centros, equipos de trabajo y de las redes de formación del profesorado.

g) Promover y difundir ejemplos de buenas prácticas, de proyectos innovadores y de experiencias educativas que destaquen por su excelencia, favoreciendo el intercambio de actuaciones profesionales docentes de calidad entre profesorado y centros.

h) Colaborar con otras instituciones para impulsar la formación del profesorado.

i) Promover la elaboración y difusión de materiales didácticos, pedagógicos y de apoyo a la acción educativa.

j) Informar y asesorar a los centros educativos y al profesorado sobre la utilización de materiales y recursos didácticos y curriculares.

k) Proporcionar al profesorado y a los centros educativos información periódica de la normativa, experiencias y avances científicos y pedagógicos.

l) Facilitar en la medida de disponibilidad y posibilidades, diferentes recursos didácticos, materiales o bibliográficos en préstamo, así como de espacios físicos y virtuales para reuniones y encuentros entre los miembros de la comunidad educativa.

m) Contribuir, en colaboración con los centros educativos y otras instituciones, a la dinamización social y cultural de su entorno y colaborar con otras instituciones y entidades en el desarrollo de la formación del profesorado.

n) Cooperar en la elaboración de los Planes de Mejora de los centros y realizar propuestas de formación en función de sus resultados.

o) Impulsar la reflexión del profesorado en los centros educativos sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje que desarrollan, en el marco de un enfoque educativo orientado a la adquisición y desarrollo de las competencias profesionales.

p) Realizar procesos de autoevaluación y participar en evaluaciones externas que contribuyan a la mejora de sus funciones, a través de la elaboración de la Memoria del Plan de Actuación.

q) Mantener reuniones periódicas con el Servicio de Formación y con los Servicios Provinciales de Educación, para hacer un seguimiento de la formación del profesorado en el ámbito autonómico y coordinar el Plan de Formación del Profesorado de Aragón.

r) Valorar e incentivar el desarrollo y la ejecución de actividades formativas propuestas por los centros educativos que, en consonancia con los objetivos y prioridades del Departamento competente en materia de educación no universitaria, promuevan acciones formativas que supongan la participación de los distintos miembros de la comunidad educativa, atendiendo a la disponibilidad de recursos humanos, materiales y financieros de los que se disponga.

s) Promover a través de los medios humanos, técnicos y financieros de la Red de Formación, el surgimiento y desarrollo de las actividades intercentros, redes de centros y comunidades de aprendizaje constituidas por distintos agentes sociales del entorno vinculados a los centros educativos, con el fin de contribuir al aumento de la eficacia y la equidad de la educación.

t) Fomentar y facilitar la participación y colaboración de todos los miembros de la comunidad educativa, concediendo especial relevancia al alumnado y al profesorado e impulsando la participación de las familias y de asociaciones de madres y padres, así como promover la implicación de otros colectivos que de forma altruista, libre y voluntaria realizan actuaciones en el entorno del ámbito educativo.

u) Aquellas otras que les atribuya el Departamento competente en materia de educación no universitaria en el ámbito de sus competencias.

Artículo 4. Principios metodológicos.

La actuación de los Centros de Profesorado territoriales ha de regirse por los principios que se enuncian a continuación:

a) Trabajo en equipo y en red. Los profesionales de los Centros de Profesorado territoriales trabajarán de forma colaborativa, entre sí y con el resto de miembros de la Red de Formación, compartiendo objetivos e información, y aprovechando eficazmente las diferentes potencialidades que se presenten. Asimismo, potenciarán el establecimiento de redes de centros educativos que trabajan y se forman en objetivos comunes o de semejante naturaleza.

b) Comunidad profesional de aprendizaje. Se potenciará progresivamente la participación de los docentes y profesionales de la educación y de otros ámbitos de la sociedad en determinadas acciones formativas abiertas a otros miembros de la comunidad educativa e instituciones, en aras de la consecución de un modelo de escuela abierta y participativa.

c) Mejora y formación continua. El trabajo de los profesionales de los Centros de Profesorado territoriales requiere un inherente proceso permanente de formación, de adquisición y mejora de las competencias profesionales docentes y de habilidades de gestión, comunicación, conocimiento y manejo de metodologías activas, de redes sociales, del tratamiento de las tecnologías de la información y de la comunicación y de los procesos de innovación e investigación educativa.

d) Calidad y evaluación. Se trabajará conforme a protocolos y estándares de calidad para fomentar la mejora continua del sistema de formación. Se evaluarán los procesos de asesoramiento y gestión de la formación para la detección de necesidades y como herramienta de mejora.

Artículo 5. Tipología, Secciones y otros Centros de Profesorado de formación específica.

1. Los Centros de Profesorado territoriales serán de tres tipos, dependiendo del número de centros educativos que atiendan directamente y de su localización:

a) Tipo I: hasta 50 centros educativos.

b) Tipo II: entre 51 y 100 centros educativos.

c) Tipo III: más de 100 centros educativos.

Serán de tipo III los Centros de Profesorado territoriales de las tres capitales de provincia, en cualquier caso, independientemente del número de centros educativos que atiendan, dado el mayor volumen de actividades institucionales que gestiona cada uno de ellos.

2. En ausencia de un Centro de Profesorado específico encargado de la formación que se determine para ello, podrán existir Secciones que dependerán organizativa y funcionalmente de un Centro de Profesorado territorial de tipo III.

La formación que organicen y gestionen las Secciones de los Centros de Profesorado territoriales podrá ir dirigida al profesorado de todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón, al margen de los centros educativos que atienda directamente el Centro de Profesorado del que dependa.

3. Además de los Centros de Profesorado territoriales existen Centros de Profesorado específicos de ámbito autonómico, encargados entre otras funciones, de proporcionar al profesorado formación específica según la naturaleza de tales centros, los cuales se regularán por las disposiciones que les resulten de aplicación.

CAPÍTULO II

Estructura y organización

Artículo 6. Órganos de los Centros de Profesorado territoriales.

Los Centros de Profesorado territoriales tendrán los siguientes Órganos:

a) Dirección.

b) Secretaría.

c) Equipo Técnico de Formación.

d) Consejo de Centro de Profesorado territorial.

Artículo 7. Dirección del Centro de Profesorado territorial.

La dirección es la máxima autoridad y persona que lidera el equipo de profesionales del Centro de Profesorado territorial. Ostenta la representación del Centro de Profesorado territorial y representa a la Administración educativa en el mismo, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.

Artículo 8. Competencias de la dirección.

La dirección del Centro de Profesorado territorial tendrá las siguientes competencias:

a) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes en materia educativa, así como los acuerdos de los órganos colegiados en su ámbito de competencia.

b) Colaborar con los órganos de la Administración Educativa en todo lo relativo a la consecución de los objetivos del centro, así como formar parte de los órganos consultivos que se establezcan.

c) Presidir las reuniones del Equipo Técnico de Formación del centro, así como ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los acuerdos del mismo.

d) Ejercer la jefatura de todo el personal del centro.

e) Planificar las tareas y el calendario de trabajo, así como el funcionamiento general del Centro de Profesorado territorial en colaboración con el Equipo Técnico de Formación.

f) Dirigir y coordinar el proceso de detección de necesidades de formación de los centros educativos de su ámbito y concretarlas en el Plan de Actuación del Centro de Profesorado territorial, así como la confección de la Memoria anual sobre las actividades y situación general del centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

g) Fomentar y articular mecanismos estables de intercambio, comunicación, reflexión, investigación y difusión de experiencias entre el profesorado del ámbito de actuación del Centro de Profesorado territorial, de modo que se favorezca la participación plena del profesorado en sus actuaciones.

h) Promover la autoevaluación del Centro de Profesorado territorial y colaborar en el desarrollo de las evaluaciones internas y externas que desarrolle la Administración educativa, así como participar y colaborar en los procesos de auditoría y evaluación que se establezcan.

i) Evaluar la labor de las asesorías de formación a través de los informes que le sean requeridos por la Administración Educativa.

j) Impulsar la mejora de la función asesora a través de procesos de innovación, actualización y perfeccionamiento del equipo técnico de formación.

k) Facilitar la adecuada coordinación con otros Centros de Profesorado territoriales, así como las reuniones periódicas que se mantengan con los diferentes agentes de la Red de Formación.

l) Dinamizar la formación del profesorado de todo el personal del Centro de Profesorado territorial y participar en aquellos procesos formativos que se le propongan.

m) Liderar al Equipo Técnico de Formación y al resto del personal del centro creando climas de colaboración e implicación en los objetivos del mismo.

n) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.

o) Autorizar los gastos y efectuar los pagos de acuerdo con la normativa vigente y las instrucciones de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado de educación no universitaria.

p) Proponer el nombramiento de la persona responsable de la Secretaría.

q) Coordinar, con los órganos que integran la Red de Formación, el desarrollo de los Planes Anuales de formación del profesorado.

r) Aquellas otras que les atribuya el Departamento competente en materia de educación no universitaria en el ámbito de sus competencias.

Artículo 9. Requisitos para el desempeño de la función directiva de Centro de Profesorado territorial.

1. Podrán desempeñar la función directiva de los Centros de Profesorado territoriales los funcionarios docentes, en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Aragón, que tengan una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en alguno de los cuerpos de la función pública docente y con destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.2.

2. Los directores o directoras de los Centros de Profesorado territoriales deberán estar en posesión de la acreditación a la que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su artículo 134.1.c. Además, deberán reunir los requisitos de formación y/o acreditación que se recojan en las convocatorias de provisión de vacantes de tales puestos.

Artículo 10. Procedimiento de selección de la dirección de los Centros de Profesorado territoriales.

1. El acceso a los puestos de dirección de los Centros de Profesorado territoriales se realizará mediante convocatoria pública de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado de educación no universitaria, de conformidad con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. La convocatoria pública de provisión de puestos de selección hará constar, como mínimo, el número de vacantes, los requisitos que deben reunir las personas candidatas, la documentación que han de presentar, las personas que formen la comisión seleccionadora detalladas en esta Orden, el baremo de méritos y los criterios para la selección de las personas candidatas.

3. La selección se realizará por una Comisión compuesta por las siguientes personas:

a) Presidente: La persona que esté al frente de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado o persona en quien delegue.

b) Vocales:

1. El Jefe o Jefa de Unidad responsable de formación del profesorado o persona en quien delegue.

2. Un Inspector o Inspectora de Educación designado por la Dirección de la Inspección Educativa.

3. La Dirección del Servicio Provincial de Educación correspondiente a la plaza que se convoque o persona en quien delegue.

4. Un director de un Centro de Profesorado territorial nombrado por la persona que esté al frente de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado.

c) Secretario o Secretaria: Un funcionario o funcionaria del Servicio competente en materia de formación del profesorado, con voz, pero sin voto.

4. La convocatoria que regule el proceso a seguir determinará y concretará dicho proceso, así como la ponderación de cada una de las fases de que conste, siendo la primera, una valoración de méritos objetivos por parte de la Comisión y la segunda, una entrevista y defensa del proyecto. Una vez finalizado el proceso, el Presidente trasladará a la Dirección General competente en materia de Formación del Profesorado la propuesta de nombramiento.

5. Se valorará principalmente la adecuación al perfil profesional y las competencias necesarias para el puesto a desempeñar, así como, los méritos académicos y profesionales relacionados con las características de la plaza a la que se opta, la experiencia en asesorías y dirección en Centros de Profesorado en Aragón, la coordinación de formación en centros educativos y la experiencia en la dirección de centros educativos.

Artículo 11. Nombramiento, evaluación y renovación de la dirección.

1. El nombramiento de director se realizará por un período de cuatro cursos académicos, prorrogables por un ciclo de cuatro cursos más. El nombramiento será en régimen de comisión de servicios firmado por la Dirección General competente en materia de formación del profesorado no universitaria, previa convocatoria pública de selección, y conllevará la reserva del puesto de trabajo de origen ostentado con carácter definitivo.

2. Pasado un período de cuatro cursos académicos, una Comisión valorará la evaluación del trabajo desarrollado y elevará informe sobre la renovación, que deberá contar con el visto bueno de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado no universitario.

La Comisión estará presidida por la Dirección General competente en materia de formación del profesorado no universitario o persona en quien delegue y estará compuesta por:

a) un representante de la Dirección de la Inspección Educativa.

b) la Dirección del Servicio Provincial de Educación correspondiente o persona en quien delegue.

c) la persona que ejerza la Jefatura de Unidad responsable de formación del profesorado o persona en quien delegue.

3. Al finalizar el primer ciclo de cuatro cursos y siempre que se cuente con evaluación e informe positivo, la dirección podrá renovar su mandato por otros cuatro cursos académicos más. El tiempo máximo de permanencia ininterrumpida en el cargo será de ocho cursos académicos, salvo casos excepcionales en los que este período se pueda ampliar por necesidades de la Red de Formación, mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado.

4. Al finalizar la etapa de desempeño de la dirección durante este periodo, no se podrá optar de nuevo a ella o a una asesoría de formación, sin mediar un periodo de dos años en el ejercicio de la docencia directa con alumnos entre ambos periodos de dirección.

5. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 de este artículo, la Dirección General competente en materia de formación del profesorado solicitará anualmente a las directoras o directores de los Centros de Profesorado que den su consentimiento a la renovación de la comisión para el siguiente curso académico, informando a las Direcciones de los Servicios Provinciales de educación no universitaria correspondientes, sobre el listado de aceptaciones y renuncias.

Artículo 12. Nombramiento de la dirección en Centros de Profesorado territoriales con vacantes de dirección.

1. En los casos en los que una vez resuelta la correspondiente convocatoria y en el periodo posterior hasta la siguiente convocatoria, quedase alguna plaza de dirección vacante, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Si la vacante se produce por renuncia o cese del director o directora seleccionados, la Dirección General competente en materia de formación del profesorado de educación no universitaria propondrá al primer y siguientes candidatos por Orden de puntuación, de acuerdo con la lista generada con quienes hubieran optado a esa misma plaza y hubieran resultado aptos por haber superado todas las fases del proceso de selección, en la convocatoria anterior, siempre que no hubiera transcurrido más de un año natural desde la Resolución definitiva de dicha convocatoria. En estos casos, el nombramiento será en régimen de comisión de servicios firmado por la Dirección General competente en materia de formación del profesorado de educación no universitaria.

Finalizado el primer curso académico de desempeño de la labor de dirección, la dirección así nombrada podrá continuar en el cargo siguiendo el procedimiento ordinario establecido en el artículo 11 de esta Orden hasta completar un primer ciclo de cuatro cursos académicos tras los cuales se evaluará la labor desempeñada y podrán ser renovados hasta el límite establecido en el artículo 11.3. A tal efecto, el primero de los cursos se considerará como completo si se ha desempeñado la función de dirección durante al menos seis meses completos desde su nombramiento. Si no fuera así, el primer curso se consideraría el siguiente.

b) En caso de que no hubiera personas candidatas con las que cubrir la vacante, por no existir lista de reserva, porque las personas candidatas en reserva no estén interesadas o porque no hubiera personas candidatas aptas de la correspondiente convocatoria, o por haber transcurrido más de un año natural desde la Resolución definitiva de dicha convocatoria, se acordará provisionalmente su cobertura mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado por medio de una comisión de servicios sin necesidad de convocatoria pública, en tanto se proceda a la tramitación de dicha convocatoria.

Dicha comisión de servicios extraordinaria tendrá una duración de un curso académico. En caso de querer continuar en el puesto, la directora o director que haya ocupado la plaza hasta entonces deberá presentarse como candidato en una convocatoria pública de selección.

2. Excepcionalmente podrán ser directores de los Centros de Profesorado territoriales los funcionarios docentes que estando en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Aragón, tengan una antigüedad inferior a cinco años como funcionario de carrera en algunos de los cuerpos de la función pública docente y con destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta situación solo podrá darse cuando no existan personas candidatas declaradas aptas en el proceso de selección que cumplan los requisitos necesarios que se exijan en cada convocatoria pública de selección de la dirección.

El nombramiento será mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de formación de profesorado por un tiempo máximo de dos cursos académicos.

Artículo 13. Nombramiento de dirección en Centros de Profesorado territoriales de nueva creación.

1. En los Centros de Profesorado territoriales de nueva creación el Departamento competente en materia de educación no universitaria acordará provisionalmente su cobertura mediante una comisión de servicios sin necesidad de convocatoria pública, en tanto se proceda a la tramitación de dicha convocatoria.

2. Dicha comisión de servicios extraordinaria tendrá una duración de un curso académico. En caso de querer continuar en el puesto, el director que haya ocupado la plaza hasta entonces deberá presentarse como candidato en una convocatoria pública de selección.

Artículo 14. Cese de la dirección del Centro de Profesorado territorial.

La dirección del Centro de Profesorado territorial cesará en sus funciones al término de su mandato o al producirse algunas de las siguientes circunstancias:

a) Renuncia motivada aceptada por la Dirección General competente en materia de formación del profesorado.

b) Valoración negativa por parte de la Comisión de valoración de la evaluación del trabajo desarrollado tras el primer ciclo de cuatro cursos académicos.

c) Destitución o revocación del nombramiento acordado por la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, en cualquiera de los supuestos establecidos en la legislación vigente aplicable con carácter general a los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Cuando la dirección pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa, diferente comisión de servicios o situación similar y suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 15. Secretaría del Centro de Profesorado territorial.

En los Centros de Profesorado territoriales existirá un asesor o asesora de formación que desempeñará el cargo de responsable de la Secretaría.

Artículo 16. Nombramiento de la persona responsable de la Secretaría del Centro de Profesorado territorial.

1. La persona responsable de la Secretaría será nombrada por la Dirección del Servicio Provincial de Educación correspondiente, a propuesta de la dirección del Centro de Profesorado territorial, entre los asesores y asesoras de formación del mismo.

2. El nombramiento se hará por el mismo periodo del mandato de la dirección.

Artículo 17. Cese de la persona responsable de la Secretaría del Centro de Profesorado territorial.

La persona responsable de la Secretaría será cesada por el Servicio Provincial correspondiente, cuando lo haga la dirección o bien podrá cesar antes de dicho plazo en los siguientes supuestos:

a) A propuesta, debidamente motivada, de la dirección.

b) Cuando cese como asesor de formación del centro.

c) A petición propia, debidamente motivada, aceptada por el Servicio Provincial de Educación correspondiente.

d) En cualquiera de los supuestos establecidos en la legislación vigente aplicable con carácter general a los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 18. Competencias de la persona responsable de la Secretaría.

Las competencias de la persona responsable de la Secretaría del Centro de Profesorado territorial son las siguientes:

a) Colaborar con la dirección en el desarrollo de sus funciones.

b) Ordenar el régimen administrativo del Centro de Profesorado territorial, de conformidad con las instrucciones de la dirección.

c) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del Centro de Profesorado territorial, levantar actas de las sesiones y dar fe de los acuerdos de los órganos colegiados del Centro de Profesorado territorial con el visto bueno de la dirección actuando con voz y voto.

d) Custodiar y mantener al corriente los libros y archivos del centro, así como confeccionar y actualizar el inventario general del centro.

e) Expedir las certificaciones y otros documentos del centro, con el visto bueno de la dirección.

f) Elaborar el proyecto de presupuesto del centro.

g) Ejercer, por delegación de la dirección, la jefatura del personal de administración y servicios del centro.

h) Sustituir a la dirección en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Mientras dure este supuesto, la Secretaría de los órganos colegiados será ejercida transitoriamente por el asesor o asesora más antiguo en el centro. En caso de que existan varias personas con la misma antigüedad en el centro, la Secretaría de los órganos colegiados será ejercida por el asesor o asesora de mayor antigüedad en el cuerpo.

i) Coordinar la organización, difusión y utilización de los recursos didácticos del centro.

j) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa vigente o por las Normas de Organización y Funcionamiento del Centro.

Artículo 19. Equipo Técnico de Formación y sus competencias.

1. El Equipo Técnico de Formación estará formado por el director o directora del Centro de Profesorado territorial y por todos los asesores y asesoras de formación adscritos al mismo, de los que, uno de ellos desempeñará las funciones de Secretaría.

2. Corresponde al Equipo Técnico de Formación las siguientes competencias:

a) Participar en la elaboración de propuestas formativas para la mejora de la función asesora, destacando el papel del itinerario formativo específico para este colectivo.

b) Elaborar el Plan de Actuación Anual del Centro de Profesorado territorial, atendiendo a las líneas estratégicas y los ejes de actuación marcados por el Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado vigente, a las directrices de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado de educación no universitaria y a los planes de formación del profesorado de los centros educativos de su zona de actuación.

c) Diseñar, organizar y desarrollar las actividades formativas previstas en las actualizaciones del Plan de Actuación del Centro de Profesorado territorial, en función de las necesidades formativas detectadas del profesorado de los centros de la zona.

d) Realizar el seguimiento de las actividades formativas establecidas en el Plan de Actuación del Centro de Profesorado territorial a lo largo de cada curso escolar.

e) Realizar la autoevaluación del funcionamiento del Centro de Profesorado territorial, utilizando los instrumentos e indicadores establecidos por el propio centro y efectuar propuestas de mejora.

f) Coordinar las actuaciones de los asesores de formación en el desarrollo de su actividad en los centros educativos de su zona de actuación.

g) Colaborar en las evaluaciones del Centro de Profesorado territorial.

h) Desarrollar estrategias para la difusión de las buenas prácticas, de las iniciativas y experiencias del profesorado de su zona de actuación y para fomentar la autoformación y el trabajo colaborativo y en equipo.

i) Elaborar las normas de organización y funcionamiento internas de cada Centro de Profesorado territorial.

j) Aquellas otras que les atribuya el Departamento competente en materia de educación no universitaria en el ámbito de sus competencias.

3. El Equipo Técnico de Formación realizará reuniones periódicas con el fin de coordinarse y organizar las actuaciones del Centro de Profesorado territorial. De cada reunión se levantará acta en la que se reflejará un resumen de los temas tratados, así como de los acuerdos adoptados. Dichas actas se recogerán en un libro custodiado por la persona que ejerza la secretaría, pudiendo registrarse en papel o en formato digital.

4. Asimismo y con el objetivo de promover el trabajo en equipo y en red, las direcciones de los Centros de Profesorado territoriales, con el apoyo de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado de educación no universitaria y de los Servicios Provinciales de educación no universitaria de Educación, promoverán el trabajo colaborativo entre distintos Equipos Técnicos de Formación compartiendo objetivos e información y aprovechando eficazmente las diferentes potencialidades que se presenten. Asimismo, potenciarán el establecimiento de redes de centros que trabajan y se forman en objetivos comunes o de semejante naturaleza.

Artículo 20. Asesorías de Formación.

Los asesores y asesoras de formación son profesionales docentes que, formando parte de un Equipo Técnico de Formación de un Centro de Profesorado territorial donde desempeñan sus funciones, y en estrecha colaboración con el profesorado impulsor de la formación en los centros educativos, promueve y facilita la gestión de los procesos formativos en los mismos.

Artículo 21. Competencias de las Asesorías de Formación.

Las asesorías de formación tendrán las siguientes competencias:

a) Participar en la elaboración, desarrollo, gestión y evaluación del Plan de Actuación del Centro de Profesorado territorial.

b) Facilitar un proceso participativo en la detección de necesidades, en el que se integren a los distintos agentes educativos: comunidad educativa del centro, Inspección, coordinador de formación, coordinador de formación para el uso de las tecnologías en el aprendizaje en los centros educativos y asesorías de formación.

c) Colaborar en la elaboración, seguimiento, actualización y aplicación de los planes de formación de los centros educativos de la zona de actuación de su Centro de Profesorado territorial, en colaboración con los coordinadores de formación.

d) Asesorar en el seguimiento, supervisar las sesiones y colaborar en la evaluación de los grupos de trabajo, de los seminarios intercentros y de otras acciones formativas.

e) Plantear estrategias y orientaciones que permitan al profesorado analizar su propia práctica docente y el contexto educativo del centro, con el objetivo de determinar las iniciativas de formación más adecuadas.

f) Proporcionar al profesorado asesoramiento y recursos en aspectos relacionados con su práctica docente y con su actualización y desarrollo profesional.

g) Contribuir de forma activa a la elaboración del proyecto de formación del centro y participar en cuantas acciones formativas estén relacionadas con las competencias transversales propias de la asesoría de formación estableciendo y desarrollando la metodología para el seguimiento de las mismas.

h) Proponer al Equipo Técnico de formación del Centro de Profesorado territorial actuaciones formativas que se deriven de la implementación de los planes de formación de los centros de su zona de actuación y de la concreción anual de las líneas prioritarias del Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado vigente.

i) Impulsar, dinamizar y apoyar el desarrollo de redes de formación, facilitando espacios físicos y virtuales para el trabajo colaborativo del profesorado.

j) Tutorizar al profesorado que curse el itinerario formativo de asesores de formación o coordinadores de formación en la elaboración del Trabajo Fin de Itinerario.

k) Detectar e impulsar actuaciones que promuevan la investigación, experiencias pedagógicas innovadoras y, en su caso, la elaboración de materiales y recursos, así como la difusión de los mismos.

l) Promover que el profesorado que lidera experiencias pedagógicas innovadoras participe activamente en la difusión de las mismas como colaborador del Centro de Profesorado territorial, a través de las redes sociales y espacios web de formación.

m) Favorecer y difundir el uso y aplicación práctica de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el ámbito educativo.

n) Difundir y promover entre el profesorado los recursos pedagógicos del Centro de Profesorado territorial.

o) Impartir formación especializada que ofrezca respuesta a las necesidades de la comunidad educativa en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

p) Diseñar y desarrollar la oferta de formación on line.

q) Seleccionar y adaptar contenidos para entornos educativos digitales.

r) Asumir la Secretaría del centro cuando fueran propuestos para ello.

s) Sustituir a la Secretaría en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Mientras dure este supuesto, la Secretaría de los órganos colegiados será ejercida transitoriamente por el asesor o asesora más antiguo en el centro. En caso de que existan varias personas con la misma antigüedad en el centro, la Secretaría de los órganos colegiados será ejercida por el asesor o asesora de mayor antigüedad en el cuerpo.

t) Aquellas otras que les atribuya el Departamento competente en materia de educación no universitaria en el ámbito de sus competencias.

Artículo 22. Requisitos para el desempeño de la función de asesoría de un Centro de Profesorado territorial.

1. Podrá acceder a la asesoría de formación cualquier funcionario de carrera, en servicio activo en alguno de los cuerpos de la función pública docente, preferentemente con destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Aragón, que cumpla con los requisitos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

2. La Dirección General competente en materia de formación del profesorado, procederá al nombramiento del asesor o asesora en régimen de comisión de servicios, previa convocatoria pública de selección en la que se especificará el lugar de prestación de servicios, que podrá ser un Centro de Profesorado territorial o un Equipo Territorial de Formación adscrito al mismo. El nombramiento conllevará la reserva del puesto de trabajo de origen ostentado con carácter definitivo.

3. Excepcionalmente podrán ser asesores de Centros de Profesorado territoriales otros funcionarios docentes cuando no existan candidatos que cumplan los requisitos necesarios que se exijan en cada convocatoria pública de selección de asesorías de formación. Se procederá al nombramiento mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado.

Artículo 23. Procedimiento de selección de las asesorías de formación.

1. El acceso a los puestos de asesorías de los Centros de Profesorado territoriales se realizará mediante convocatoria pública de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado de educación no universitaria, de conformidad con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. La convocatoria pública de provisión de puestos de selección de asesorías de formación hará constar, como mínimo, el número de vacantes, los requisitos que deben reunir las personas candidatas, la documentación que han de presentar, las personas que compongan la comisión seleccionadora detalladas en esta Orden, el baremo de méritos y los criterios para la selección de las personas candidatas.

3. La selección se realizará por una Comisión compuesta por las siguientes personas:

a) Presidente: El Director o Directora General competente en materia de formación del profesorado o persona en quien delegue.

b) Vocales:

1. La Jefa o Jefe de Unidad responsable de formación del profesorado o persona en quien delegue.

2. Un Inspector o Inspectora de Educación designado por la Dirección de la Inspección Educativa.

3. La Dirección del Servicio Provincial de Educación correspondiente a la plaza que se convoque o persona en quien delegue.

4. Una directora o director de un Centro de Profesorado territorial de la provincia donde existan vacantes de asesorías, nombrada por la Dirección General competente en materia de formación del profesorado.

c) Secretaria o Secretario: Un funcionario del Servicio competente en materia de formación del profesorado, con voz, pero sin voto.

4. El Presidente podrá invitar a las sesiones de la Comisión, de forma no permanente, a alguna persona experta relacionada con las plazas ofertadas, con voz, pero sin voto.

5. La convocatoria que regule el proceso a seguir determinará y concretará dicho proceso, así como la ponderación de cada una de las fases de que conste, siendo la primera una valoración de méritos objetivos por parte de la Comisión y la segunda, la exposición del proyecto de la asesoría de formación y una entrevista a la persona candidata. No podrán ser seleccionados aquellos candidatos que no alcancen las puntuaciones mínimas establecidas en la convocatoria correspondiente. Una vez finalizado el proceso, la Dirección General competente realizará el nombramiento.

6. Se valorará principalmente la adecuación al perfil profesional y las competencias necesarias para el puesto a desempeñar, así como los méritos académicos y profesionales relacionados con las características de la plaza a la que se opta. Se considerará mérito el estar acreditado como asesor de formación de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 24. Nombramiento, evaluación y renovación de las asesorías de formación.

1. El nombramiento de la asesoría de formación se realizará por un período de cuatro cursos académicos, prorrogables por otros cuatro cursos más. El nombramiento será en régimen de comisión de servicios concedida por la Dirección General competente en materia de formación del profesorado.

2. Transcurridos los primeros cuatro cursos, se realizará una evaluación de la labor desempeñada:

1. La dirección del Centro de Profesorado territorial emitirá una propuesta sobre la continuidad o no de la persona que desempeña la asesoría. En caso de que la dirección proponga su no continuidad deberá adjuntar obligatoriamente un informe justificativo de las razones que conllevan la petición de no continuidad.

2. Un inspector o inspectora de la provincia donde se desempeñen las funciones de asesoría, nombrado por la Dirección Provincial del Servicio de Educación, evaluará el desempeño de la labor desarrollada durante estos cuatro cursos. Podrá entrevistarse para ello con la dirección del Centro de Profesorado territorial y con el propio asesor o asesora. En caso de proponer la no continuidad, se deberá adjuntar un informe motivado.

3. Tras las propuestas de la dirección del Centro de Profesorado territorial y de la Inspección educativa, la Dirección Provincial del Servicio de Educación correspondiente y posteriormente la Dirección General competente en materia de formación del profesorado firmarán sendos vistos buenos con la decisión final adoptada.

3. Al finalizar este periodo y en caso de propuesta positiva de continuidad, la Dirección General competente en materia de formación del profesorado de educación no universitaria hará un nombramiento por un periodo de otros cuatro cursos académicos. El tiempo máximo de permanencia ininterrumpida en la asesoría será de ocho cursos, salvo casos excepcionales en los que este período se pueda ampliar por necesidades de la Red de Formación, mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado.

4. Al finalizar la etapa de desempeño de la función de la asesoría de formación, agotado el período de renovación, no se podrá optar de nuevo a ella, sin mediar un periodo de dos cursos académicos en el ejercicio de la docencia directa con alumnos entre ambos periodos de asesoría.

5. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos 1 y 2 de este artículo, la Dirección General competente en materia de formación del profesorado solicitará anualmente a las asesoras y asesores que den su consentimiento a la renovación de la comisión para el siguiente curso académico, informando a las Direcciones de los Servicios Provinciales de educación no universitaria correspondientes, sobre el listado de aceptaciones y renuncias.

Artículo 25. Nombramiento de asesorías de formación en Centros de Profesorado territoriales con vacantes de asesorías.

1. En los casos en los que una vez resuelta la correspondiente convocatoria, quedase alguna plaza de asesoría vacante, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Si la vacante se produce por renuncia o cese de la persona asesora seleccionada, la Dirección General competente en materia de formación del profesorado de educación no universitaria propondrá a la siguiente persona candidata por Orden de puntuación, según la lista generada con quienes hubieran optado a esa misma plaza y hubieran resultado aptos por haber superado en su momento todas las fases del proceso de selección, en la convocatoria anterior, siempre que no hubiera transcurrido más de un año natural desde la Resolución definitiva de dicha convocatoria. En estos casos, el nombramiento se realizará mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de formación de profesorado.

Finalizado el primer curso académico de desempeño de la labor de asesoría, se podrá continuar en el cargo siguiendo el procedimiento ordinario establecido en el artículo 24 de esta Orden. A tal efecto, el primero de los cursos se considerará como completo si se ha desempeñado la función de asesoría durante al menos seis meses completos desde el nombramiento. Si no fuera así, el primer curso se consideraría el siguiente.

b) En caso de que no hubiera personas candidatas con las que cubrir las vacantes, porque no hay lista de reserva, porque las personas candidatas en reserva no estén interesadas porque no hubiera personas candidatas aptas, o porque no hubiera transcurrido más de un año natural desde la Resolución definitiva de dicha convocatoria, se acordará provisionalmente la cobertura de la plaza vacante mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, por medio de una comisión de servicios extraordinaria sin necesidad de convocatoria pública, en tanto se proceda a la tramitación de dicha convocatoria.

En caso de querer continuar en el puesto, la persona asesora que haya ocupado la plaza hasta entonces deberá presentarse como candidata en una convocatoria pública de selección.

2. En caso de necesidad de cubrir una vacante de asesoría de formación, que previamente no hubiera salido ofertada en convocatoria pública, la Dirección General competente en materia de formación del profesorado de educación no universitaria podrá optar por cualquiera de las dos opciones siguientes, priorizando en cualquier caso la idoneidad de la posible persona candidata en relación a la plaza vacante:

a) Recurrir a personas candidatas que hubieran participado en anteriores procesos de selección y hubieran resultado aptas en dichos procesos sin obtener plaza.

En caso de adopción de este criterio, la Dirección General competente en materia de formación del profesorado de educación no universitaria no se regirá necesariamente por el Orden de lista, dado que las plazas a las que se opta son diferentes de las que en su momento se ofertaron en la convocatoria que generó esa lista, por lo que se valorará la idoneidad del candidato con respecto a la nueva vacante por encima del Orden en que quedara en la lista.

Podrá prorrogarse la comisión de servicios de estas personas asesoras durante los siguientes tres cursos académicos, puesto que en su día ya fueron declaradas aptas para el desempeño de la función de asesoría de formación en un proceso selectivo, siempre que se haya ejercido la labor de asesoría durante al menos seis meses en un curso académico. Al final de los tres años, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de esta Orden.

b) Recurrir a docentes que aun cuando no hubieran participado en anteriores procesos selectivos, presenten un perfil profesional idóneo para el desempeño de la labor asesora de formación.

Estas personas asesoras en caso de que una vez finalizado el curso académico quisieran seguir formando parte de la red de formación deberán presentarse al correspondiente proceso selectivo que se convoque.

Artículo 26. Nombramiento de asesorías de formación en Centros de Profesorado territoriales de nueva creación.

1. En los Centros de Profesorado territoriales de nueva creación la Dirección General competente en materia de formación del profesorado de educación no universitaria acordará provisionalmente su cobertura mediante comisión de servicios extraordinaria sin necesidad de convocatoria pública, en tanto se proceda a la tramitación de dicha convocatoria.

2. Dicha comisión de servicios extraordinaria tendrá una duración máxima de un curso académico. En caso de querer continuar en el puesto, la persona asesora que haya ocupado la plaza hasta entonces deberá presentarse como candidata en una convocatoria pública de selección.

Artículo 27. Cese de las asesorías del Centro de Profesorado territorial.

Los asesores y asesoras del Centro de Profesorado territorial cesarán en sus funciones al término de su periodo máximo de permanencia o al producirse algunas de las siguientes circunstancias:

a) Renuncia motivada aceptada por la Dirección General competente en materia de formación del profesorado.

b) Valoración negativa de la evaluación del trabajo desarrollado conforme al procedimiento establecido.

c) Destitución o revocación del nombramiento acordado por la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, en cualquiera de los supuestos establecidos en la legislación vigente aplicable con carácter general a los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Cuando el asesor o asesora pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa, comisión de servicios o situación similar y suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 28. Movilidad del personal de asesorías entre Centros de Profesorado.

Los asesores y asesoras podrán realizar sus funciones de forma puntual o periódica en cualquier Centro de Profesorado o sede de Equipo territorial de Aragón, siempre y cuando la dirección de los Centros de Profesorado implicados sea conocedora y apruebe expresamente esta situación.

Artículo 29. Consejo de Centro de Profesorado territorial.

El Consejo de Centro de Profesorado territorial es un órgano consultivo y de control del Centro de Profesorado territorial.

Artículo 30. Composición del Consejo de Centro de Profesorado territorial.

1. El Consejo de Centro de Profesorado territorial será presidido por la dirección del Centro de Profesorado territorial y estará formado por las siguientes personas, que serán nombradas anualmente:

a) Todas las asesorías de formación adscritas al Centro de Profesorado territorial.

b) Una persona representante de los Equipos de Orientación Educativa de Infantil y Primaria.

c) Un orientador u orientadora de un centro de Educación Secundaria.

d) Un inspector o inspectora de educación, que será el de referencia del Centro de Profesorado territorial.

e) Un asesor o asesora de formación de los Servicios Provinciales de educación no universitaria respectivos.

f) Un representante del personal de administración y servicios (PAS).

g) Formarán parte del Consejo de Centro de Profesorado territorial dos coordinadores o coordinadoras de formación de los centros educativos adscritos o de su ámbito, cuando el Centro de Profesorado territorial disponga de un número inferior a cinco asesorías; o tres coordinadores o coordinadoras de formación cuando el número de asesorías del Centro de Profesorado territorial sea de cinco o más de cinco.

h) Además, formarán parte del Consejo de Centro de Profesorado territorial dos coordinadores o coordinadoras de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes de los centros educativos adscritos o de su ámbito, cuando el Centro de Profesorado territorial disponga de un número inferior a cinco asesorías, o tres coordinadores o coordinadoras de formación para el uso de las tecnologías del aprendizaje cuando el número de asesorías del Centro de Profesorado territorial sea de cinco o más de cinco.

i) Un representante del profesorado, cuando el Centro de Profesorado Territorial disponga de un número inferior a cinco asesorías, y dos cuando el número de asesorías del Centro de Profesorado Territorial sea de cinco o más de cinco, propuestos por la Junta de Personal de la provincia a la que pertenezca.

2. El representante de los Equipos de Orientación Educativa de Infantil y Primaria y el orientador u orientadora serán designados por la respectiva Dirección de los Servicios Provinciales de educación no universitaria a propuesta de la Inspección Educativa.

3. Las personas asesoras de formación de los Servicios Provinciales de educación no universitaria serán designados por las respectivas Direcciones de los Servicios Provinciales de educación no universitaria.

4. El representante del PAS será elegido mediante votación, por mayoría simple, por los propios miembros del PAS entre las personas candidatas que se presenten.

En caso de no haber personas candidatas, será designado por la dirección del Centro de Profesorado territorial.

5. Las personas coordinadoras de formación de los centros educativos adscritas al Centro de Profesorado territorial de referencia, que se presenten como candidatas, serán elegidas mediante votación, por mayoría simple, por el resto de personas coordinadoras de formación de dicho Centro de Profesorado.

Cuando haya dos personas coordinadoras de formación, éstas deberán ser de diferentes etapas educativas, y cuando haya una tercera persona, ésta deberá ser de enseñanzas especiales.

En caso de no haber personas candidatas, serán designadas por la dirección del Centro de Profesorado territorial.

6. Las personas coordinadoras de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes de los centros educativos adscritas al Centro de Profesorado territorial de referencia, que se presenten como candidatas, serán elegidas mediante votación, por mayoría simple, por el resto de personas coordinadoras de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes de dicho Centro de Profesorado.

Cuando haya dos personas coordinadoras de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes, éstas deberán ser de diferentes etapas educativas, y cuando haya una tercera persona, ésta deberá ser de enseñanzas especiales.

En caso de no haber personas candidatas, serán designadas por la dirección del Centro de Profesorado territorial.

Artículo 31. Competencias del Consejo de Centro de Profesorado territorial.

1. Las competencias del Consejo de Centro de Profesorado territorial son:

a) Detectar las necesidades formativas del profesorado de los centros de la zona.

b) Elaborar la propuesta del Plan de Actuación del Centro de Profesorado territorial atendiendo a las líneas prioritarias establecidas por el Departamento competente en materia de educación no universitaria y a las necesidades detectadas, y su aprobación.

c) Aprobar las actividades formativas propuestas a principio de curso.

d) Elaborar estrategias y coordinar orientaciones y criterios metodológicos para las actuaciones de formación.

e) Impulsar la participación del profesorado y los centros educativos en las actuaciones del Centro de Profesorado territorial.

f) Aprobar la cuenta de gestión del Centro de Profesorado territorial.

g) Analizar las normas de organización y funcionamiento del centro.

h) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa vigente y las normas de organización y funcionamiento del centro.

2. Para el desarrollo de estas competencias, el Consejo de Centro de Profesorado territorial mantendrá reuniones periódicas, al menos, dos al año. Existirá un libro de actas en el que se recogerá un resumen de los contenidos de cada reunión, así como los acuerdos adoptados, pudiendo registrarse en papel o en formato digital.

Artículo 32. Formación inicial y permanente de la dirección y de las asesorías de formación.

1. La Dirección General competente en materia de formación del profesorado de educación no universitaria facilitará a la dirección y a las asesorías de formación de los Centros de Profesorado territoriales la formación inicial y permanente necesaria para desempeñar sus funciones y desarrollar sus competencias profesionales específicas.

2. Las actividades formativas que lleven a cabo la dirección y las asesorías de formación se incluirán en los Planes de Actuación Anual de los Centros de Profesorado territoriales.

Artículo 33. Asistencia de la dirección y de las asesorías de formación a actividades formativas.

1. La Administración Educativa organizará la formación necesaria para que tanto la dirección como las asesorías de formación de los Centros de Profesorado puedan desarrollar sus labores de forma adecuada. Así mismo, podrá desarrollar itinerarios formativos de contenidos transversales para actualizar la formación de las asesorías de formación.

2. La dirección y las asesorías de formación podrán asistir a formación organizada por otros Organismos, Administraciones o Entidades que sea relevante para el desempeño de sus funciones. La participación puede ser a propuesta de la propia persona asesora, de la Dirección del Centro de Profesorado territorial o de la Administración Educativa y será considerada como parte de las labores propias de su puesto siempre que cuente con la autorización previa de la Jefatura del servicio competente en materia de formación del profesorado no universitario.

3. Las personas asesoras que por propia iniciativa deseen asistir a actividades de formación no incluidas en su plan de trabajo, sean organizadas por la propia Red de Formación o por agentes externos, deberán solicitar el permiso correspondiente en las mismas condiciones que los restantes docentes.

4. Cuando sea la Administración Educativa la que considere necesaria la asistencia de algún miembro de la Red de Formación a alguna actividad de formación del profesorado convocada por una entidad ajena a la propia Red de Formación autonómica lo comunicará al Servicio Provincial de Educación correspondiente, para, oída la Dirección del Centro de Profesorado territorial, proceder a la designación del candidato más idóneo. Si la valoración es positiva, se efectuará la designación de la persona correspondiente, teniendo en cuenta la relación de la actividad con la labor desempeñada por la persona asesora, la continuidad de la misma en el Centro de Profesorado territorial para el próximo curso y la rotación entre las personas asesoras de los diferentes Centros de Profesorado territoriales.

5. Esta designación se comunicará a la Dirección del Centro de Profesorado territorial con el ruego de que disponga las medidas necesarias para que no se vea afectado el normal desarrollo de las actividades del centro. Excepcionalmente, si la actividad se considerase especialmente interesante para la Red se podría designar a más de una persona asesora.

6. Cuando la formación se realice fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, ya sea a propuesta de la persona asesora de formación o de la Dirección del Centro de Profesorado territorial, se tramitará el permiso directamente desde la Dirección General competente en materia de formación del profesorado de educación no universitaria, que será quien determine la pertinencia de que asista alguna persona asesora en representación de la misma.

7. Excepcionalmente, si la actividad se considerase especialmente interesante para la Red de Formación, a propuesta de la Dirección del Centro de Profesorado territorial, el Jefe del servicio competente en materia de formación del profesorado podría designar a más de una persona asesora.

8. Los gastos de viaje, alojamiento y manutención, siempre que no vayan cubiertos por la organización convocante, se abonarán desde el Centro de Profesorado territorial una vez autorizados por el Servicio Provincial de Educación correspondiente de acuerdo con la normativa aplicable. Los gastos de inscripción y material, si los hubiera, se abonarán desde el Centro de Profesorado territorial al que pertenezca la persona asesora.

9. Las personas asesoras que asistan a la actividad asumirán las siguientes tareas:

a) Realizar una memoria de la actividad que incluya:

- Resumen de las ponencias o experiencias que se expongan.

- Relación de personas de interés que se hayan conocido, especificando la temática y la vía de contacto.

- Relación de recursos didácticos que se hayan conocido, especificando la temática, sus características y la forma de conseguirlos.

- Sugerencias, ideas, conclusiones de interés para la Red de Formación.

- Relación de instituciones o entidades de interés que se hayan conocido, especificando a qué se dedican, qué pueden aportar a la red de formación y cómo se puede contactar con ellas.

b) Hacer llegar dicha memoria a todos los Centros de Profesorado territoriales de Aragón.

c) Hacer una presentación de la actividad al resto de las asesorías de formación de los Centros de Profesorado territoriales cuando se le requiera en seminarios provinciales o autonómicos, cursos de formación de asesorías, etc.

Artículo 34. Plantilla, recursos y planificación.

1. Los Centros de Profesorado territoriales estarán integrados por el personal docente y de administración y servicios que se determine en la plantilla de los mismos.

2. El Departamento competente en materia de educación no universitaria dotará a cada Centro de Profesorado territorial de los medios humanos, materiales y económicos adecuados para el cumplimiento de las funciones que tienen establecidas en virtud del Decreto 166/2018, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema aragonés de formación del profesorado de enseñanzas no universitarias, que presta sus servicios en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Cada Centro de Profesorado territorial dispondrá de una plantilla de personas asesoras de formación que garantice la adecuada atención a las necesidades formativas de los centros educativos de su ámbito, de las actividades institucionales y del resto de actuaciones asignadas.

4. Según lo establecido en el Plan de Actuación y las Normas de Organización y funcionamiento de los Centros de Profesorado territoriales, cada centro educativo contará con un asesor o asesora de referencia que trabajará en estrecha colaboración con el coordinador de formación, el coordinador de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes y el Equipo Directivo del centro, en las tareas de análisis de necesidades de formación, diseño de estrategias formativas, seguimiento y evaluación de actividades y búsqueda de recursos. A comienzo de cada curso, la dirección del Centro de Profesorado territorial comunicará a cada uno de los centros educativos de su ámbito el nombre de la persona asesora de referencia asignada, así como su horario.

5. Los Centros de Profesorado territoriales serán los encargados de certificar las actividades formativas de sus centros de referencia siempre que formen parte de los Planes de Formación de Centros.

6. Se reconoce autonomía a las direcciones de los Centros de Profesorado territoriales, con el visto bueno del Servicio Provincial de Educación correspondiente, para que con arreglo a los criterios de actuación y las líneas estratégicas establecidas por la Dirección General competente en materia de formación del profesorado de educación no universitaria, procedan a valorar y priorizar las demandas formativas de los centros y asignar los recursos materiales y humanos que se consideren adecuados.

7. El Consejo de Centro de Profesorado territorial y el conjunto de las asesorías de formación perteneciente a todos los Centros de Profesorado territoriales de la Comunidad Autónoma, colaborarán con el asesor responsable de la actividad en aquellos aspectos en que fuera necesaria su intervención. Se promoverá la coordinación con la Inspección Educativa y con otros servicios complementarios al aula.

Artículo 35. Personal de administración y servicios de los Centros de Profesorado territoriales.

1. Cada Centro de Profesorado territorial contará con el personal de administración y servicios que recoja la correspondiente relación de puestos de trabajo.

2. El personal de administración y servicios tendrá los derechos y obligaciones establecidos en la normativa de personal funcionario o laboral que resulte de aplicación.

Artículo 36. Ámbito de actuación.

1. Los Centros de Profesorado territoriales realizarán sus funciones dentro del ámbito geográfico que para cada uno de ellos determine el Departamento competente en materia de educación no universitaria.

2. Tendrán derecho preferente a la participación en las actividades del Centro de Profesorado territorial el profesorado adscrito a los centros educativos del ámbito geográfico del mismo, los servicios técnicos de apoyo, la Inspección Educativa y las personas asesoras de la red de formación, en las condiciones que se determine en cada convocatoria, sin perjuicio de que otros profesionales y el resto de miembros de la comunidad educativa, puedan acceder y participar en las acciones formativas del profesorado que se planteen.

3. Sin perjuicio de lo que se señala en el punto anterior, las acciones formativas que se desarrollen pueden exigir que un Centro de Profesorado territorial determinado lleve a cabo actividades en el ámbito geográfico correspondiente a otros Centros de Profesorado territoriales, de acuerdo con los principios de eficiencia y coordinación administrativa.

4. Las actividades de formación serán coordinadas desde el Centro de Profesorado territorial que se determine, sin perjuicio de que otros Centros de Profesorado territoriales sean también designados para su desarrollo. La contribución de cada Centro de Profesorado territorial a este tipo de formación no estará limitada a su ámbito geográfico, sino que se realizará de acuerdo con las necesidades de la organización general de dicha modalidad.

Artículo 37. Equipos Territoriales de Formación del Profesorado.

1. Los Centros de Profesorado territoriales podrán contar con Equipos Territoriales de Formación del Profesorado, adscritos al mismo, formados por varias personas asesoras de formación, donde una de ellas, designada por la dirección del Centro de Profesorado territorial, oído el resto de miembros del Equipo Territorial del Centro de Profesorado ejercerá como coordinador o coordinadora de dicho Equipo Territorial de Formación del Profesorado.

2. Los Equipos Territoriales de Formación del Profesorado contribuirán a la vertebración del territorio aragonés, con la finalidad de atender las necesidades específicas de formación del profesorado de las zonas que se determinen.

3. Con el fin de que dichos Equipos Territoriales de Formación del Profesorado atiendan a las zonas de la Comunidad Autónoma de Aragón según sus necesidades y según la disponibilidad de la administración educativa, las acciones formativas que se desarrollen podrán exigir que un Equipo Territorial de Formación del Profesorado determinado lleve a cabo actividades en el ámbito geográfico correspondiente a otros Centros de Profesorado territoriales diferentes al de su adscripción.

Artículo 38. Sedes de trabajo.

La sede de trabajo de las direcciones de los Centros de Profesorado territoriales será la del propio Centro de Profesorado territorial. Las asesorías de formación tendrán como sede de trabajo el Centro de Profesorado territorial donde prestan sus servicios o bien los centros educativos o instalaciones de las localidades en los que se sitúen los Equipos Territoriales de Formación del Profesorado del ámbito del Centro de Profesorado territorial.

Artículo 39. Creación, modificación y supresión de los Centros de Profesorado territoriales, Equipos Territoriales de Formación del Profesorado y asesorías de formación.

1. Corresponde al Departamento competente en materia de educación no universitaria, la creación, modificación o supresión de Centros de Profesorado territoriales y de los Equipos Territoriales de Formación del Profesorado.

2. Asimismo, de acuerdo con las necesidades detectadas por el órgano competente, se podrán crear, modificar y suprimir las asesorías de formación para atender las prioridades formativas que se establezcan en cada momento, y siempre atendiendo a causas motivadas para ello.

Artículo 40. Reconocimiento de la labor de Dirección, Secretaría y asesorías de Centros de Profesorado territoriales.

Los puestos de trabajo de dirección, secretaría y asesorías de formación, podrán tener el reconocimiento administrativo y las retribuciones económicas que normativamente se establezcan al efecto para cada uno de los puestos.

CAPÍTULO III

Régimen de funcionamiento

Artículo 41. Perfil competencial de asesorías de formación. Asesorías transversales y asesorías específicas.

1. Para el desempeño eficaz de las funciones propias de las asesorías de formación y la necesaria atención de las necesidades formativas de los distintos centros educativos de las diferentes zonas geográficas, las personas asesoras de formación debe tener un perfil competencial transversal, que incluya un elevado nivel en distintas competencias docentes: competencia digital, competencia personal y de gestión de la convivencia, competencia de innovación y organización de centros y competencia lingüística y comunicativa.

Asimismo, debe tener capacidad de gestión que incluya los siguientes aspectos:

a) Habilidades relacionales y comunicativas.

b) Trabajo en equipo.

c) Gestión y organización.

d) Manejo y tratamiento de las tecnologías de la información y de la comunicación.

e) Procesos de innovación e investigación educativa.

f) Diseño, desarrollo y evaluación de las acciones formativas.

g) Conocimiento y manejo de redes sociales.

h) Conocimiento y aplicación de metodologías activas.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, algunas asesorías de formación podrán tener adicionalmente un perfil específico, en función de las necesidades del sistema educativo y de la Red de Formación del profesorado. Entre ellas, y dadas las peculiaridades y necesidades específicas que las caracterizan, se establece la existencia de asesorías específicas de competencia digital.

3. En las Secciones de los Centros de Profesorado territoriales, las asesorías se organizarán en función de su especificidad.

4. Independientemente del perfil competencial de las personas asesoras, éstas deberán apoyarse mutuamente para dar coherencia y eficacia al asesoramiento de actividades formativas que potencien diversas competencias.

5. El modelo de planificación y organización de los Centros de Profesorado territoriales estará basado en la participación y el trabajo en equipo, con una organización dinámica y flexible de comisiones y equipos de trabajo para la realización de las diferentes actuaciones, tareas y actividades de los procesos formativos.

Artículo 42. Documentos institucionales.

Los documentos institucionales de planificación y evaluación del Centro de Profesorado territorial son: el Proyecto de centro, el Plan de Actuación Anual, la Memoria Anual y el Plan de Igualdad.

Artículo 43. Proyecto de centro.

El Proyecto de centro es el documento marco que recoge a medio y largo plazo la misión, visión, objetivos y líneas estratégicas, principios de actuación, valores, procesos y procedimientos que definen al centro y guían los planes de actuación anuales, de acuerdo con las directrices del Departamento competente en materia de educación no universitaria.

Artículo 44. Elementos del Proyecto de centro.

El Proyecto de centro contará con los siguientes elementos:

a) Diagnóstico de la situación inicial del Centro de Profesorado territorial.

b) Misión y visión del Centro de Profesorado territorial.

c) Objetivos.

d) Líneas estratégicas de actuación

e) Integración de los trabajos de las asesorías en el Proyecto de Centro.

f) Actuaciones, tareas y actividades para las áreas de trabajo del Centro de Profesorado territorial.

g) Planificación, detección y prospectiva.

h) Diseño y realización de acciones y actividades: formativas, de apoyo y asesoramiento y de promoción de la innovación.

i) Ajuste, seguimiento, evaluación y registro.

j) Relaciones institucionales, difusión, comunicación y publicidad de la oferta formativa.

k) Organización de actuaciones, actividades y tareas por procesos.

l) Plan de evaluación y seguimiento del Proyecto de centro.

m) Normas de organización y funcionamiento.

Artículo 45. Normas de Organización y Funcionamiento internas de cada Centro de Profesorado territorial.

1. Cada Centro de Profesorado territorial podrá elaborar sus normas internas de organización y funcionamiento, que se integrarán dentro del Proyecto de centro, con estructura y entidad propia.

2. Las normas de organización y funcionamiento de los Centros de Profesorado territoriales deberán diseñarse de acuerdo a la siguiente estructura:

1. Datos de contacto del Centro de Profesorado territorial: información de la página web, cómo llegar al centro, mapa.

2. Marco normativo.

3. Organización y funcionamiento.

3.1. Descripción geográfica

3.2. Plantilla y organigrama.

3.3. Horarios.

- General.

- Dirección y asesorías.

- Administración y servicios.

- Otro personal (si lo hubiera).

3.4. Asignación de tareas.

- Criterios para el reparto

- Número de centros por asesoría.

- Estrategias y recursos de coordinación entre los Equipos Territoriales de Formación del Profesorado y con el Centro de Profesorado territorial.

3.5. Sistema de Gestión de Calidad común.

3.6. Gestión de Redes sociales.

3.7. Funciones de la persona asesora de guardia.

3.8. Organización y reserva de los espacios de los Centros de Profesorado territoriales.

4. Estructura organizativa del Consejo de Centro de Profesorado territorial: convocatorias de reunión de este órgano, horarios, etc.

5. Planteamientos básicos para atender por parte del Equipo Técnico de Formación las necesidades que surjan de la atención a los centros estableciendo las tareas a realizar.

6. Coordinación y normas internas entre los distintos Órganos del Centro de Profesorado territorial.

7. Criterios para la elaboración, difusión y préstamo de materiales.

8. Colaboración con otros Centros de Profesorado territoriales y otras instituciones educativas.

3. Estas normas serán revisadas con una periodicidad máxima de cuatro cursos académicos. Para la revisión periódica, se deberá contar con los resultados de las evaluaciones internas y externas realizadas. Estas incluirán como mínimo, una autoevaluación, las auditorias de calidad pertinentes si las hubiera, las evaluaciones internas promovidas por el Departamento competente en materia de educación no universitaria y las realizadas desde la Inspección Educativa.

4. En caso de producirse modificaciones de las normas aprobadas antes del periodo de revisión, deberán comunicarse con la suficiente antelación a la Inspección Educativa del Servicio Provincial de Educación correspondiente para su informe y posterior aprobación por parte de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado de educación no universitaria.

Artículo 46. Horario del Centro de Profesorado territorial y de su personal.

1. La Dirección de cada Centro de Profesorado territorial a principio de cada curso deberá remitir a los Servicios Provinciales de Educación e Inspección el horario general del centro, así como los horarios personales de cada una de las asesorías de formación destinadas en el Centro de Profesorado territorial, para facilitar sus funciones de seguimiento y supervisión.

2. Los Centros de Profesorado territoriales prestarán, con carácter general, su servicio de atención al público de lunes a viernes en jornada partida de mañana y tarde, respetando en todo caso la organización general del centro. Las direcciones de los Centros de Profesorado podrán adaptar estas condiciones a su plantilla o circunstancias especiales y estos cambios serán avisados en la web del propio Centro de Profesorado territorial.

3. En el horario de mañanas de apertura al público de lunes a viernes se garantizará la presencia de, al menos, un miembro del Equipo Técnico de Formación y/o dirección en la sede del Centro de Profesorado territorial. En el horario de tardes de apertura al público de lunes a jueves se garantizará la presencia de, al menos, un miembro del Equipo Técnico de Formación y/o dirección en la sede del Centro de Profesorado.

Los viernes, en horario de tarde, los Centros de Profesorado territoriales permanecerán abiertos al público en las mismas condiciones que las previstas en los párrafos anteriores, contando con la presencia de un miembro del Equipo Técnico de Formación y/o dirección, únicamente en los casos que sea preciso.

4. La persona coordinadora del Equipo Territorial de Formación del Profesorado deberá permanecer como mínimo tres días en la sede del Equipo, y establecer reuniones periódicas con las asesorías de formación adscritas a dicho Equipo Territorial de Formación del Profesorado, así como con la dirección y Equipo Técnico de Formación del Centro de Profesorado territorial del que dependa.

5. La Dirección del Servicio Provincial de Educación correspondiente podrá autorizar modificaciones del horario anterior que estén debidamente justificadas.

6. La jornada laboral y la distribución de la misma de las direcciones y las asesorías de formación será la contemplada en la normativa vigente sobre la jornada laboral del personal docente que desempeña funciones en los centros educativos públicos y servicios de apoyo a los mismos dependientes del Departamento competente en materia de educación no universitaria. Dicha jornada de trabajo se podrá desarrollar en sesiones de mañana y/o tarde.

7. La elaboración de horarios de las personas asesoras se realizará siguiendo, con carácter general, las indicaciones establecidas en la Orden correspondiente que regule la organización y el funcionamiento de los centros públicos no universitarios dependientes del Departamento competente en materia de educación no universitaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

8. Los horarios de las personas asesoras de formación deberán responder a la adecuada atención al profesorado y centros, así como potenciar al máximo el asesoramiento y la presencia en los centros educativos de su ámbito de actuación. Con este objetivo, con carácter general, se incluirá al menos un día completo en horario de mañana y tarde.

9. Para facilitar las reuniones de coordinación y formación provinciales y autonómicas, todas las direcciones y asesorías incluirán en su horario las mañanas de los lunes y los viernes.

10. Con carácter excepcional, en los casos en que la actividad a realizar lo requiera, el horario personal podrá modificarse, teniendo en cuenta las visitas programadas a los centros educativos y las reuniones a las que puedan ser convocados. Estas modificaciones deberán figurar en el plan de trabajo que se elaborará semanalmente y serán autorizadas por la Dirección.

A efectos del cómputo de las horas trabajadas fuera del horario semanal estipulado, éstas se reflejarán puntualmente en los horarios individuales semanales de las asesorías de formación.

11. Cada una de las horas trabajadas en sábados y festivos, siempre que se haya cumplido por completo el horario semanal estipulado, o su parte proporcional en semanas incompletas, serán contabilizadas y podrán ser compensadas por 1,75 horas a disfrutar durante los cuatro meses siguientes, pudiendo dar lugar a días completos de compensación si el cómputo lo permite.

Para hacer uso de esa compensación de horas trabajadas, se deberá formular una solicitud a la Dirección del Centro de Profesorado territorial, quien la valorará y dará o no el visto bueno en función de las necesidades del servicio. Esta compensación será informada previamente a la Inspección Educativa y a la Unidad de Programas Educativos provincial y será contemplada como falta justificada por compensación en el parte mensual de faltas.

12. Los horarios del personal del Centro de Profesorado territorial serán públicos y estarán disponibles para su consulta por parte de los Coordinadores o Coordinadoras de Formación de los centros.

Artículo 47. Plan de Actuación Anual del Centro de Profesorado territorial.

El Plan de Actuación Anual del Centro de Profesorado territorial es el documento que recoge la planificación anual de acciones formativas que gestiona y realiza el Centro de Profesorado territorial.

Artículo 48. Elementos del Plan de Actuación del Centro de Profesorado territorial.

Son elementos del Plan de Actuación del Centro de Profesorado territorial:

a) Características más relevantes del contexto educativo de su ámbito que vayan a incidir en el desarrollo del Plan de Actuación.

b) Objetivos del Centro de Profesorado territorial para el curso, ajustándose a las líneas prioritarias de actuación que figuren en el Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado vigente.

c) Planificación para la ejecución del último plan de mejora, tanto del incluido en la memoria anual como el remitido por la Inspección Educativa correspondiente.

d) Relación detallada de las actividades de formación planificadas según los modelos e instrucciones que proporcione la Dirección General competente en materia de formación del profesorado de educación no universitaria. A estos efectos, por parte del Servicio de Formación del profesorado se facilitará un protocolo común de detección de necesidades.

e) Estrategias de comunicación y dinamización de los impulsores de la formación de los centros y valoración de la labor realizada por los mismos.

f) Mecanismos de coordinación institucional: con Inspección, Servicios Provinciales de educación no universitaria, EOEIP, otros Centros de Profesorado territoriales, etc.

g) Colaboración con otros organismos o entidades.

h) Proyectos de trabajo en investigación educativa, elaboración y experimentación de materiales didácticos en los que se pretenda trabajar.

i) Mecanismos de seguimiento del Plan por parte del Centro de Profesorado territorial.

j) Evaluación interna: criterios, procedimientos, instrumentos y temporalización.

k) Plan de formación de centro para las asesorías de formación y la dirección del Centro de Profesorado territorial, que cuente con formación específica en materia de igualdad.

l) Planificación económica para el desarrollo de las actividades de formación y de otras actuaciones previstas.

m) Líneas metodológicas de formación y de asesoramiento que se van a fomentar y actuaciones para su inclusión en las actividades de formación del Plan.

n) Plan de difusión de actividades y buenas prácticas. Difusión de cursos de actualización científica y didáctica que sirvan de referencia a los coordinadores de formación de centro.

o) Formación en aspectos relacionados con la prevención de riesgos y la salud laboral. Se podrá disponer para ello de los medios humanos y materiales de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General competente de la que dependa.

Artículo 49. Elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Actuación Anual.

1. El Plan de Actuación Anual lo elaborará el Equipo Técnico de Formación de los Centros de Profesorado territoriales a principio de cada curso escolar y se enviará al Servicio Provincial de Educación correspondiente para su informe.

2. Cada actividad de formación incluida en el Plan de Actuación del Centro de Profesorado territorial contará con una asesora o asesor de formación que se responsabilizará del desarrollo de la misma. Esta responsabilidad supone atender a su diseño, desarrollo, impartición de docencia (en los casos que se precise), evaluación y la presencia física cuando se considere necesario. Para la asignación de cada actividad, se podrán tener en cuenta diferentes criterios, que quedarán recogidos en las normas de organización y funcionamiento de los Centros de Profesorado territoriales.

3. El Plan de Actuación Anual se ajustará a las instrucciones que para tal fin pueda establecer la Dirección General competente en materia de formación del profesorado de educación no universitaria a principio de curso.

4. La dirección de los Centros de Profesorado territoriales se responsabilizará del seguimiento del Plan de Actuación de su centro. Según el Decreto 166/2018, de 18 de septiembre, la Inspección Educativa, con la colaboración de las asesorías de los Servicios Provinciales de educación no universitaria, supervisará el Plan para comprobar su adecuación a la normativa vigente.

5. Todas las modificaciones sustanciales sobre el Plan de Actuación inicialmente aprobado deberán comunicarse con la suficiente antelación al Servicio Provincial de Educación correspondiente para su informe y posterior aprobación por parte de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado de educación no universitaria.

6. Se considerarán modificaciones sustanciales todas las que afecten a:

a) Objetivos del Centro de Profesorado territorial para el curso.

b) Planificación para la ejecución del último plan de mejora redactado.

c) Mecanismos de coordinación institucional con Inspección, EOEIP, otros Centros de Profesorado territoriales, etc.

d) Colaboración con otros organismos o entidades.

e) Mecanismos de seguimiento del Plan.

f) Evaluación interna: criterios, procedimientos, instrumentos y temporalización.

g) Plan de formación de centro del Centro de Profesorado territorial.

h) Planificación económica para el desarrollo de las actividades de formación y de otras actuaciones previstas.

i) Líneas metodológicas de formación.

7. La valoración general del Plan de Actuación, tras el seguimiento y la aplicación de las medidas para su evaluación, será incluida en la Memoria Anual.

Artículo 50. Aportación al Plan Anual de Acciones Formativas.

1. Cada Centro de Profesorado territorial como miembro de la Red de Formación colaborará en la planificación de la formación cooperando en la elaboración del Plan Anual de Acciones Formativas.

2. La contribución a dicho Plan se realizará mediante la concreción de acciones formativas específicas planificadas por los centros educativos de su ámbito, a través del Plan de Formación de Centro, aprobadas por el Consejo de Centro de Profesorado territorial y recogidas en su Plan de Actuación de cada curso escolar, según los modelos e instrucciones dictadas por la Dirección General competente en materia de formación del profesorado de educación no universitaria.

3. Se podrán convocar reuniones de coordinación entre el Servicio de Formación de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado de educación no universitaria, los Servicios Provinciales de Educación y las direcciones de los Centros de Profesorado territoriales, con el fin de realizar aportaciones al Plan Anual de Acciones Formativas, elaborar protocolos y documentos comunes para diferentes cuestiones formativas, así como otros asuntos que sean de interés.

Artículo 51. Memoria Anual.

La Memoria Anual es el documento que recoge la evaluación y grado de cumplimiento del Plan de Actuación Anual del Centro de Profesorado territorial.

Artículo 52. Elementos de la Memoria Anual.

La Memoria Anual incluirá, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Descripción del procedimiento de evaluación y de los instrumentos utilizados para evaluar tanto las actividades de formación como el funcionamiento interno del Centro de Profesorado territorial.

b) Valoración general del cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Actuación.

c) Valoración de las actividades formativas desarrolladas por el Centro de Profesorado territorial.

d) Valoración de la actuación del Consejo de Centro de Profesorado territorial en los centros educativos.

e) Valoración del desarrollo de los Planes de Formación de los Centros educativos de su ámbito.

f) Valoración del Plan de Formación del Centro de Profesorado territorial.

g) Relación de actividades suspendidas y sus causas.

h) Valoración de los servicios y recursos.

i) Valoración de la coordinación institucional y con otras entidades educativas.

j) Valoración de la organización y funcionamiento del Centro de Profesorado territorial.

k) Datos estadísticos (número de actividades de cada modalidad, número de horas, número de solicitantes, número de admitidos y número de certificados).

l) Plan de mejora, incluyendo actuaciones a corto, medio y largo plazo, y estrategias para la aplicación de las actuaciones.

m) Memoria económica: coste económico y financiación de las actuaciones y actividades llevadas a cabo.

n) Desviación respecto al presupuesto inicial y justificación de la misma.

o) Valoración de las actuaciones para la inclusión de las líneas metodológicas de formación fomentadas.

p) Valoración del plan de difusión de actividades y buenas prácticas.

Artículo 53. Elaboración, seguimiento y evaluación de la Memoria Anual.

1. Según recoge el artículo 16 Decreto 166/2018, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón por el que se regula la formación del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, una de las funciones de la dirección del Centro de Profesorado territorial es la elaboración de la Memoria Anual en colaboración con el Equipo Técnico de Formación.

2. Al finalizar cada curso escolar, se enviará la Memoria al Servicio Provincial de Educación correspondiente para su supervisión e informe por parte de la Inspección Educativa. Asimismo, se enviará a la Dirección General competente en materia de formación del profesorado de educación no universitaria por medios telemáticos. Dicho informe deberá incluir propuestas para el Plan de Mejora del Centro de Profesorado territorial, y será remitido de nuevo al Centro de Profesorado territorial para su conocimiento, así como a la Dirección General competente en materia de formación del profesorado de educación no universitaria.

Artículo 54. Plan de Igualdad.

1. En el Plan de igualdad quedarán recogidas las acciones orientadas a una transformación social hacia la equidad de género, el respeto a la diversidad y la inclusión de la interseccionalidad.

2. Las actuaciones que se desarrollen estarán sujetas a los principios de igualdad efectiva y equidad de género, transversalidad, interseccionalidad, empoderamiento femenino, investigación y epistemología feminista, nuevas masculinidades y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.

Artículo 55. Elementos del Plan de Igualdad.

El Plan de Igualdad contará con los siguientes elementos:

1. Situación actual de la igualdad en el centro. Escenarios en los que hay y no hay igualdad efectiva entre hombres y mujeres tales como espacios, documentos de centro, materiales.

2. Acciones de sensibilización y formación en igualdad efectiva entre hombres y mujeres para la Comunidad Educativa.

3. Prioridades educativas en relación a la igualdad que incluirán desde el uso del lenguaje con perspectiva de género en los documentos del centro hasta el desarrollo de acciones de prevención y erradicación de la violencia de género.

4. Medidas específicas para promover la igualdad en el centro con especial referencia a las metodologías y la elección de materiales educativos acordes con la escuela coeducativa y con los principios de empoderamiento femenino, investigación y epistemología feminista y nuevas masculinidades, así como la visibilización de las diversas identidades de género.

5. Estrategias para realizar la difusión, el seguimiento y la evaluación del plan de igualdad en el marco del Proyecto de centro.

6. El procedimiento para articular la colaboración con entidades e instituciones del entorno para la construcción de comunidades educativas con "igualdad efectiva entre hombres y mujeres".

Artículo 56. Dependencia administrativa.

1. El personal del Centro de Profesorado territorial depende orgánicamente del Servicio Provincial de Educación correspondiente y funcionalmente de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado de educación no universitaria.

2. El Centro de Profesorado territorial deberá remitir al Servicio Provincial de Educación correspondiente para su autorización o, en su caso, informe y, en su caso, posterior remisión a la Dirección General competente en materia de formación del profesorado de educación no universitaria del Departamento competente en materia de educación no universitaria:

a) El horario general del centro.

b) Los horarios individuales del personal docente y no docente.

c) Listado del personal asesor del Centro de Profesorado territorial para la autorización de sus desplazamientos dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón por razones de servicio, durante el curso escolar. Las personas incluidas en dicho listado, en el ejercicio de sus funciones, dispondrán de autorización plena de movilidad en todo el territorio aragonés. Los desplazamientos y actuaciones fuera del territorio de Aragón, serán autorizados, si proceden, por el Servicio de Formación del Profesorado u órgano equivalente.

d) Permisos de asistencia del personal docente a actividades formativas, siempre que estas no estén incluidas en las labores propias de la asesoría y no formen parte de su jornada laboral.

e) Cualquier otro tipo de permisos y licencias.

3. El Servicio Provincial de Educación correspondiente informará a la Dirección General competente en materia de formación del profesorado de educación no universitaria de todas las autorizaciones concedidas que influyan en la organización y funcionamiento del centro y del personal adscrito al mismo.

4. El Centro de Profesorado territorial deberá enviar para su aprobación a la Dirección General competente en materia de formación del profesorado de educación no universitaria todas aquellas solicitudes de colaboración con órganos del Departamento competente en materia de educación no universitaria, así como con otros organismos, que repercutan en el normal funcionamiento del centro y de coordinación entre las labores de varios Centros de Profesorado territoriales.

5. Corresponde a la Dirección General competente en materia de formación del profesorado de educación no universitaria las labores de dirección, planificación y seguimiento oportunas que aseguren el correcto funcionamiento de los Centros de Profesorado territoriales y del desarrollo de las funciones del personal adscrito a los mismos.

Artículo 57. Gestión económica y administrativa.

1. La gestión económica y administrativa de los Centros de Profesorado territoriales se regirá por la normativa general establecida para los centros educativos públicos no universitarios, junto con las peculiaridades específicas derivadas de las actividades de formación del profesorado.

2. Los Equipos Territoriales de Formación del Profesorado no tendrán autonomía para la gestión económica y administrativa, dependiendo para ello de su Centro de Profesorado territorial de referencia.

3. El Departamento competente en materia de educación no universitaria dotará a los Centros de Profesorado territorial de los fondos necesarios para atender los gastos de funcionamiento y los derivados de la realización de las actividades de formación. La planificación económica anual para el desarrollo de las actividades de formación y de otras actuaciones previstas será elaborada por la dirección, o, en su caso, la secretaría, con el visto bueno de la dirección y se incluirá en el Plan de actuación para su revisión y aprobación.

4. Para el desarrollo de su actividad, los Centros de Profesorado territoriales dispondrán, al menos, de los siguientes documentos oficiales de cuya custodia y actualización se responsabilizará la dirección o la persona que ejerza las funciones de la secretaría:

a) Libro de actas del Consejo de Centro de Profesorado territorial.

b) Libro registro de inventario.

c) Registro digital de los puntos a) y b) anteriores.

d) Libros de contabilidad o contabilidad mecanizada según se disponga con carácter general para los centros educativos públicos.

e) Expediente digitalizado de cada una de las actividades de formación.

f) En los Centros de Profesorado territoriales, expediente digitalizado de cada uno de los centros educativos de su ámbito en el que se recojan sus planes de formación, proyectos y programas en los que participa y cuanta información se considere relevante a efectos de la formación de sus miembros.

5. El Consejo de Centro de Profesorado territorial adoptará las medidas oportunas para hacer efectiva la protección de datos de carácter personal en los términos señalados por la legislación vigente.

Artículo 58. Evaluación de la labor del personal del Centro de Profesorado territorial.

1. La Dirección General competente en materia de formación del profesorado de educación no universitaria en colaboración con la Inspección educativa y los Servicios Provinciales de educación no universitaria, elaborarán protocolos y documentos para la evaluación de la labor profesional desarrollada por las direcciones y asesorías de los Centros de Profesorado territoriales. Estos documentos se harán públicos con la suficiente antelación, en los Centros de Profesorado territoriales y tendrán como objetivo, no solo facilitar los respectivos procesos de renovación de cargos, sino orientar y guiar la labor profesional a lo largo de todo el curso.

Disposición adicional primera. Supletoriedad de la Orden.

La presente Orden será de aplicación supletoria al Centro Aragonés de Lenguas Extranjeras para la Educación en todos aquellos aspectos relacionados con el diagnóstico de necesidades formativas y la formación metodológica de y en lenguas extranjeras del profesorado, así como al resto de los Centros de Profesorado específicos previstos en el Decreto 166/2018, de 18 de septiembre, en todo lo no previsto en sus disposiciones de aplicación.

Disposición adicional segunda. Utilización del genérico masculino.

Las referencias a personas utilizadas en esta Orden expresadas con la forma del genérico masculino, deberán entenderse con la denominación correspondiente según sea la condición masculina o femenina de la persona mencionada.

Disposición transitoria primera. Cargos directivos de los Centros de Profesorado territoriales seleccionados por convocatoria pública.

A los cargos directivos nombrados con anterioridad a la publicación de esta Orden, les serán de aplicación las condiciones existentes en el momento de su nombramiento en relación con la duración de su nombramiento, evaluación y renovación.

Disposición transitoria segunda. Asesorías de formación seleccionadas por convocatoria pública.

A las asesorías de formación nombradas con anterioridad a la publicación de esta Orden, les serán de aplicación las condiciones existentes en el momento de su nombramiento en relación con la duración de su nombramiento, evaluación y renovación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas:

a) Orden de 18 de julio Vínculo a legislación de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Innovación y Formación Educativa Territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Orden de 21 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden de 18 de julio de 2014, por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Innovación y Formación Educativa territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan a la presente Orden, salvo lo indicado en las disposiciones transitorias primera y segunda.

Disposición final primera. Desarrollo normativo y aplicación.

Se faculta a la Dirección General competente en materia de formación del profesorado de educación no universitaria para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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