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Ayudas para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial

12/03/2019
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Orden 40/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Inversión-,para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOCM de 11 de marzo de 2019). Texto completo.

ORDEN 40/2019, DE 4 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS -ADELANTE INVERSIÓN-,PARA EL FOMENTO DE LA INVERSIÓN Y LA MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD EMPRESARIAL EN CASTILLA-LA MANCHA, COFINANCIABLES EN UN 80% POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL

Esta orden de ayudas se enmarca en el Eje 2 de Inversión del Plan Estratégico de Fortalecimiento Empresarial de Castilla-La Mancha (Plan Adelante 2016-2019), consensuado entre el Gobierno Regional y los agentes económicos y sociales más representativos de la Región.

El Gobierno de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas han firmado el Pacto por la Recuperación Económica 2015-2020.

Los firmantes del Pacto expresaron así su voluntad de aunar fuerzas para generar un nuevo entorno favorable para el progreso y crecimiento de nuestra Región y destacaron entre sus objetivos prioritarios el de contribuir a la recuperación económica de la Comunidad Autónoma mediante políticas que favoreciesen el fortalecimiento y la expansión del tejido empresarial y el nacimiento y consolidación de nuevas empresas.

La finalidad última del Pacto es mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos y las ciudadanas de Castilla-La Mancha que hagan a nuestra sociedad plenamente merecedora de la consideración de “sociedad del bienestar”.

El Pacto por la Recuperación Económica 2015-2020 se articula sobre siete ejes de actuación. Las ayudas “Adelante, inversión” que aquí se regulan se orientan hacia los objetivos del Eje I, la Promoción Económica y Empresarial. La Consejería de Economía, Empresas y Empleo está implantando y poniendo en funcionamiento las medidas adecuadas para alcanzar los objetivos establecidos en dicho Eje y buena parte de aquellas se están adoptando en el marco del Plan Adelante 2016-2019.

Entre las acciones específicas previstas en éste figuran las líneas de apoyo a la iniciativa empresarial de microempresas y de apoyo a la creación y consolidación de las industrias de Castilla-La Mancha que ya se han concretado mediante la convocatoria de las ayudas en enero de 2016, y que se unificaron en una sola línea con cambios y modificaciones parciales respecto a las anteriores, motivados tales cambios por el empeño de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de ajustar las líneas y programas de ayudas y subvenciones a las necesidades reales empresariales de nuestra comunidad, y para desarrollar esta actividad de fomento en línea con lo establecido en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

La gestión de estas ayudas, que han tenido una gran respuesta por parte de los empresarios y las empresarias de la Región, ha resultado una experiencia muy provechosa que nos ha ayudado a mejorar y que ahora nos permite continuar con esta línea de ayudas que atenderá de una manera más eficaz a nuestras empresas en la consecución de los objetivos acordados.

Todo ello integrado en el contexto de los diferentes programas de ámbito comunitario y estatal destinados a promover el desarrollo empresarial e industrial. Igualmente pretende incentivar, a las pymes y microempresas, con independencia de la forma jurídica que adopten (personas físicas, sociedades anónimas, sociedades limitadas, sociedades cooperativas, sociedades laborales, sociedades civiles, comunidades de bienes, etc.), y de manera especial, a las que desarrollan su actividad en los sectores considerados prioritarios por la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) en Castilla-La Mancha para 2014-2020: tradicionales, turismo, aeronáutico, medio ambiente y bioeconomía.

Las ayudas concedidas en el marco de esta orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) con un porcentaje máximo del 80 %, de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo Regional del Feder de Castilla-La Mancha 2014-2020, y ajustándose al Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en su caso, a los nuevos Reglamentos que la Comisión pueda adoptar para este nuevo período 2014-2020.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación, las ayudas reguladas en esta orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán únicamente por medios electrónicos, puesto que atendiendo a las características de los beneficiarios y su capacidad técnica y dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y la disponibilidad a los medios tecnológicos precisos.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 31.1.12.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla- La Mancha, que atribuye a la Junta de Comunidades las competencias exclusivas en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de Castilla-La Mancha, cuyo ejercicio se encomienda a esta Consejería de Economía, Empresas y Empleo por los artículos 1 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas al fomento de la inversión y la mejora de la productividad en Castilla-La Mancha, destinadas a proyectos empresariales promovidos por pymes.

2. Las ayudas incluidas en la presente orden tienen como finalidad facilitar financiación a las empresas para poner en marcha un proyecto empresarial, su incorporación al tejido empresarial de Castilla-La Mancha y la mejora de su productividad, todo ello mediante la realización de inversiones productivas, la mejora de los procesos y productos fabricados en la región, la diferenciación de estos frente a la competencia y la apertura a nuevos mercados para alcanzar la consolidación del tejido empresarial de la región.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones que regula esta orden, además de por lo previsto por la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; por la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020; por el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y por su Reglamento de desarrollo Vínculo a legislación, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. También se regirán por el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006; por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y demás normativa que le resulte de aplicación, en especial la normativa nacional y comunitaria que pueda dictarse en aplicación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE), y en su caso, por la reglamentación comunitaria que en sustitución de los mencionados reglamentos estuviere vigente.

3. Las ayudas reguladas en el marco de esta orden se encuadran dentro de las ayudas regionales a la inversión en favor de las pymes, estando sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por lo que quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pymes, incluidas las que se encuentren en constitución en el momento de presentar la solicitud, que tengan ánimo de lucro, que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo o establecimiento operativo localizado en Castilla-La Mancha y que realicen alguna actuación subvencionable con arreglo a esta orden.

2. A los efectos de esta orden se consideran pymes, todas aquellas entidades que, con independencia de su forma jurídica, ejerzan una actividad económica, y se ajusten a la definición que de las mismas determine, en cada momento la Unión Europea, siendo aplicable en tanto no sea objeto de modificación la definición prevista en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según la cual y teniendo en cuenta la posible existencia de empresas asociadas y vinculadas:

a) La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

b) En la categoría de las pymes, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

c) En la categoría de las pymes, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

3. A los efectos de esta orden serán consideradas como beneficiarias de las ayudas que recoge la misma, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica, tengan ánimo de lucro, realicen alguna actuación subvencionable conforme a esta orden y se encuentren incluidas en alguna de las categorías determinadas en el apartado 2 en función de las personas que ocupen y el volumen de negocios anual o el balance general anual de que dispongan.

4. Los beneficiarios de estas ayudas tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos del artículo 2.10 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, siempre que concurran los requisitos que en el mismo se establecen, y en consecuencia, vendrán obligados a cumplir cuantas obligaciones les imponga la normativa comunitaria o nacional reguladora del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

Para acceder a la condición de beneficiario los solicitantes deberán cumplir, y acreditar mediante la documentación que se exija en la convocatoria correspondiente, los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

b) Que el ejercicio de la actividad económica y las actuaciones e inversiones objeto de subvención se realicen dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

c) No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

e) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

f) No tener la consideración de empresa en crisis. En este sentido, se considera empresa en crisis, si concurre al menos una de las siguientes circunstancias:

1.º. Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas. Esto sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad, conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito. A efectos de la presente disposición, “sociedad de responsabilidad limitada” se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE Vínculo a legislación (1) y “capital social” incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

2.º. Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, “sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad” se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE Vínculo a legislación.

3.º. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

4.º. Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

g) No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar para la que se solicita la ayuda, dentro del Espacio Económico Europeo en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda, ni tener planes concretos de hacerlo en los dos años siguientes a la finalización de las inversiones que se vayan a subvencionar.

h) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

i) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.

j) En el caso de las empresas de actividad estacional, la misma deberá estar en funcionamiento a lo largo de todo el ejercicio económico, sin discontinuidad alguna.

k) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

l) No haber reubicado el establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial para la que se solicita la ayuda en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y comprometerse a no hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.

A estos efectos se entenderá por reubicación como el “traslado de la misma actividad o similar de o parte de la misma de un establecimiento en una Parte contratante del Acuerdo Espacio Económico Europeo (establecimiento inicial) al establecimiento en el que se lleve a cabo la inversión objeto de la ayuda en otra Parte contratante de dicho Acuerdo (establecimiento beneficiario). Existe traslado cuando el producto o servicio objeto de la ayuda en el establecimiento inicial y en el establecimiento beneficiario sirve, al menos en parte, para los mismos fines y satisface las demandas o necesidades del mismo tipo de clientes y cuando se pierden puestos de trabajo en el mismo sector de actividad o similar en uno de los establecimientos iniciales del beneficiario en el Espacio Económico Europeo”.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión, de acuerdo con los objetivos, tareas, programa temporal de desarrollo y condiciones económicas y financieras aprobadas, así como efectuar todos los pagos.

b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta orden y demás legislación aplicable, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la resolución de concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales y nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, procedentes de esta administración o de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Dicha comunicación se acompañará de documentación acreditativa de la concesión de la ayuda y deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Realizar la comunicación y acreditación de los supuestos contemplados en el artículo 23. Esta obligación se mantendrá en los términos y plazos previstos en el artículo 27.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, tales como la obligación de llevar un sistema de contabilidad aparte, o que se asigne un código contable adecuado conforme al artículo 125 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y demás casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Mantener, la durabilidad de las operaciones previstas en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de esta orden.

j) En el caso de que se subvencione la compra de terrenos, compra de edificios nuevos, o ya existentes para ser rehabilitados o puestos en uso para un nuevo propósito, así como la construcción de edificios, inscribir en el Registro de la Propiedad la escritura pública de compraventa o de obra nueva terminada, debidamente liquidada en sus correspondientes impuestos, que deberá contener el destino del bien al fin para el que se concedió la subvención durante el plazo establecido en el artículo 27.1, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención, además del valor de la compraventa o de la obra realizada y la fecha de finalización de dicha obra, así como la cuantía de la subvención.

k) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto o actuación objeto de subvención, y para ello cumplir las medidas de información y comunicación previstas en esta orden. Asimismo, en los supuestos que corresponda, difundir ampliamente los resultados del proyecto, a través de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso, programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

l) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación de dichos extremos.

m) Aportar una contribución financiera mínima del 25 % de la inversión subvencionable, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

n) Disponer a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto de un nivel de fondos propios mínimo del 25% de la inversión subvencionable.

ñ) Cumplir lo dispuesto en la normativa comunitaria, nacional y autonómica en materia de igualdad de trato y lo dispuesto en la normativa medioambiental, así como lo dispuesto en la normativa de accesibilidad para personas con discapacidad.

o) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en la resolución de concesión.

p) Ajustar su actuación a lo previsto en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

q) Comunicar a la Dirección General competente en materia de incentivación empresarial, en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

r) Cuando el beneficiario fuese una pyme en constitución, constituirse formalmente con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución.

s) Cumplir con la obligación que establece el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, de suministrar a las entidades previstas en el artículo 4 de la citada Ley la información necesaria para que puedan cumplir con las obligaciones que impone dicha Ley.

t) Cumplir con el compromiso de no reubicar el establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial para la que se solicita la ayuda durante un período de dos años desde que se haya completado dicha inversión.

Artículo 6. Actividades y sectores no subvencionables.

1. No serán subvencionables los proyectos promovidos por pymes que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ni aquellas vinculadas a las actividades económicas excluidas por esta orden en el anexo I que se incorpora a la misma.

2. Cuando una pyme opere simultáneamente en algún sector excluido por el Reglamento citado, y en otro incluido en su ámbito de aplicación, podrán subvencionarse proyectos relacionados con éstos últimos, siempre que la entidad beneficiaria garantice una adecuada separación de actividades y distinción de costes entre ellos, que impidan que las actividades de los sectores excluidos, puedan beneficiarse de las posibles ayudas concedidas en el ámbito de los sí incluidos.

3. Cuando una pyme desarrolle simultáneamente varias actividades económicas, y alguna o algunas de ellas no sean subvencionables conforme a lo dispuesto en el apartado 1, podrán subvencionarse proyectos relacionados con actividades subvencionables, siempre que la entidad beneficiaria garantice una adecuada separación de actividades y distinción de costes entre ellas, que impidan que la actividad, o actividades no subvencionables, puedan beneficiarse de las posibles ayudas concedidas.

4. Para verificar si el proyecto presentado por una pyme está o no vinculado a una actividad económica subvencionable, se tendrá en cuenta el código o códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-09, en los que la entidad esté incluida para el ejercicio legal de su actividad.

Artículo 7. Financiación.

1. Estas ayudas se financiarán e imputarán con cargo al crédito de las partidas presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. Estas ayudas podrán ser cofinanciadas con un porcentaje máximo del 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo de la Región de Castilla-La Mancha para la programación del Feder 2014-2020, a través del Eje prioritario 3 y Objetivo Temático 3 “Mejorar la competitividad de las pymes”; Prioridad de inversión 3d “Apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales, y para implicarse en procesos de innovación”; Objetivo específico 3.4.1. “Promover el crecimiento y la consolidación de las pyme, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyo avanzados”; Actuación 030d1ES211001 “Promover el crecimiento y la consolidación de las pyme y el comercio minorista en particular, mediante el apoyo a la iniciativa empresarial del emprendimiento, mejorando su financiación y el servicio de apoyo avanzado en el comercio minorista”.

Artículo 8. Régimen de información y comunicación.

1. Los beneficiarios de las subvenciones, quedan obligados al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el artículo 115 y en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

2. En todas las medidas de información y comunicación que el beneficiario lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos al proyecto, mostrando:

a) El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea, y una referencia a la Unión Europea.

b) Una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

c) El logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El punto de acceso electrónico de la Junta para la descarga de los logotipos está disponible en http://www.castillalamancha.es/gobierno/imagencorporativa.

Además, cualquier documento relacionado con la ejecución del proyecto destinado al público, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte del Feder y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Durante la realización del proyecto y hasta que se haga efectivo el pago de la ayuda pública otorgada, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos, y para ello deberá:

a) Incluir en su página web o sitio de internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del Feder.

b) Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de la Unión Europea a través del Feder. El cartel tendrá un tamaño mínimo A3, y se colocará en un lugar bien visible para el público, como puede ser la entrada del edificio de la sede de la empresa beneficiaria, o cualquier otro con el que el proyecto subvencionado guarde una mayor relación; el cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación tanto del Gobierno regional, como de la Unión Europea a través del Feder. La información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar como mínimo un 25 % de la superficie total del cartel, que deberá mantener en perfectas condiciones durante todo el período de exhibición.

4. Las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones y las instrucciones para crear el emblema, junto con la definición de los colores estándar, serán adoptados por la Comisión mediante actos de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.4 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento de ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014.

5. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la aceptación por parte del beneficiario, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con el artículo 115.2 del citado Reglamento.

6. Si se incumpliesen las medidas de información y comunicación previstas en este artículo se aplicarán las reglas incluidas en el artículo 31.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su caso, lo previsto en el artículo 28 de esta orden.

Artículo 9. Compatibilidad.

1. Las subvenciones establecidas en la presente orden podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal cuando, en el caso de un mismo proyecto o actuación dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes, o cuando en el caso de que las medidas de ayuda se correspondan total o parcialmente con los mismos costes subvencionables, su acumulación no supere la intensidad de ayuda, o el importe de ayuda más elevados que resulten aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

De igual modo, los incentivos que se otorguen al amparo de la presente orden serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no superen los límites máximos especificados en el mapa español de ayudas regionales para el periodo 2014-2020.

2. Asimismo, estas ayudas no se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el capítulo III del citado Reglamento.

3. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal que sobrepase, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste total del proyecto o, en su caso, los porcentajes máximos fijados por la Unión Europea.

4. Los porcentajes máximos se establecen por Decisión de la Comisión Europea, Ayuda Estatal SA.38472 (2014/N), de 21 mayo de 2014, por la que se aprueba el Mapa de ayudas regionales de España para el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. No obstante, por Decisión de la Comisión Europea de 7 de noviembre de 2016 (SA.46099 (2016/N)-España), se ha modificado dicho Mapa para el período 2017-2020.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, una operación podrá recibir ayuda de uno o varios Fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los Fondos EIE no esté subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.

Artículo 10. Marco de rendimiento e indicadores de productividad.

1. Teniendo en cuenta el marco de rendimiento que el Programa Operativo Feder de Castilla-La Mancha 2014-2020 incorpora, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el seguimiento de los avances de estas ayudas en el transcurso del período de programación, se efectuará a través de los siguientes indicadores previstos para el Eje prioritario 3:

TABLA OMITIDA

2. Las correspondientes convocatorias incluirán una previsión de realización, para cada uno de los indicadores anteriores.

Al término de la ejecución de cada convocatoria, el órgano instructor del procedimiento elaborará un informe sobre la consecución de estos indicadores.

Artículo 11. Proyectos subvencionables.

1. Son subvencionables los proyectos promovidos por pymes, cuya actividad no se encuentre expresamente excluida en esta orden, que realicen una inversión inicial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para:

a) La creación de un nuevo establecimiento, siempre que, en el mismo, después de la solicitud de subvención, se cree algún puesto de trabajo en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Excepcionalmente no será necesaria la creación de un nuevo puesto de trabajo en el caso de que la apertura del nuevo establecimiento sea el resultado del traslado de otro existente por cierre de este último, sin que ello suponga poner fin a la actividad y siempre y cuando el cierre del establecimiento originario obedezca al aprovechamiento de economías de escala, necesidad de ampliación de espacio o factores relacionados con la mejora de la localización del nuevo establecimiento, y se ajuste a lo previsto en la letra l) del artículo 4.

b) La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, siempre que las actuaciones o inversiones subvencionables supongan un incremento de las unidades producidas o del número de servicios prestados por unidad de tiempo, ya sea a través del aumento del número de trabajadores, la adquisición de nuevos bienes de equipo, o bien mediante la introducción de mejoras en la organización de la producción y de la calidad en la prestación de servicios.

c) La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, siempre y cuando los costes subvencionables superen, como mínimo, el 200% del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.

d) La transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente siempre y cuando los costes subvencionables superen la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.

2. Los proyectos que pretendan acogerse a esta orden deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean técnica, económica y financieramente viables.

b) Que las inversiones se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

c) Las ayudas previstas en esta orden deberán tener un efecto incentivador sobre los proyectos subvencionados, y para ello, antes de que el beneficiario haya iniciado las inversiones o gastos, éste deberá haber presentado una solicitud formal de ayuda, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. En este sentido, se considerarán iniciadas las inversiones cuando exista cualquier compromiso en firme de adquisición de bienes o arrendamiento de servicios que afecten al proyecto o cuando se emitan facturas o se realicen pagos con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Así pues, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, apartado 23, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se considera inicio de los trabajos, o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.

3. Las ayudas reguladas en esta orden están encuadradas en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

4. Las actuaciones o proyectos no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión aprobada subvencionable de 5.000 euros y no podrán superar el límite máximo de inversión de 900.000 euros.

5. Cuando se produzca creación de empleo, éste deberá generarse en el establecimiento y en la actividad correspondiente al CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009, CNAE-09) aprobados en la resolución de concesión.

6. En los proyectos subvencionados se deberán mantener, a la fecha de finalización del plazo de ejecución, el número de puestos de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, existentes en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha el día de la presentación de la solicitud de la ayuda. En el caso de las pymes de actividad estacional, esta condición se verificará atendiendo al nivel de empleo medio anual en el Régimen General de la Seguridad Social y al número de puestos de trabajo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Para el cálculo del nivel de empleo medio anual se atenderá a las personas empleadas, a la jornada contratada en relación con la jornada completa, y, a la duración contratada en relación con el número total de días de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

7. Se consideran empresas de actividad estacional a aquellas que, por su naturaleza, llevan a cabo actividades que se mantienen en funcionamiento durante todo el año, pero que su mayor carga de trabajo se realiza en determinados periodos de cada ejercicio económico y, estos, se repiten cíclicamente.

Así, a los efectos de esta orden, se considerará que una empresa realiza una actividad estacional cuando su actividad principal se encuadre en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-09), y voluntariamente decida acogerse a la consideración de pyme de actividad estacional haciéndolo constar de forma expresa en la solicitud de ayuda:

5510.- Hoteles y alojamientos similares 5520.- Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia 5530.- Campings y aparcamientos para caravanas 5610.- Restaurantes y puestos de comidas 5630.- Establecimientos de bebidas 9329.- Otras actividades recreativas y de entretenimiento En todo caso, los proyectos que se encuadren en la actividad correspondiente al CNAE 5520 (Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia), sea una actividad estacional o no, solo serán subvencionables si se ejecutan en establecimientos que desarrollen actividad de alojamiento turístico en el medio rural.

Artículo 12. Gastos e inversiones subvencionables.

1. Son gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen o adquieran dentro del plazo de ejecución establecido por la resolución de concesión y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. En el caso de inversiones efectuadas en inmovilizado material únicamente serán subvencionables cuando éste sea nuevo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3. A estos efectos, se considerarán edificios nuevos los que se adquieran al titular registral a cuyo favor se encuentren inscritos por título de declaración de obra nueva. El resto de los bienes precisarán para su consideración como nuevos que no hayan tenido uso empresarial o particular anterior.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, serán subvencionables las adquisiciones de terrenos y de bienes inmuebles en los que exista una relación directa entre la compra y los objetivos del proyecto y siempre que no se superen los límites establecidos en la presente orden.

Sólo será subvencionable la adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que no exceda del 10% del gasto total subvencionable del proyecto de que se trate.

Así mismo, será subvencionable la operación que consista, atendiendo a su objeto y finalidad, en la adquisición de edificaciones ya existentes para ser rehabilitadas o puestas en uso para un nuevo propósito, de modo que el terreno en que éstas se asientan no constituya el elemento principal de la adquisición. Se considerará que la edificación constituye el elemento principal de una adquisición cuando el valor de mercado del suelo no exceda del valor de mercado de la edificación en el momento de la compra. Así, cuando el terreno constituya el elemento principal de la adquisición el anterior porcentaje será de aplicación al valor total de la adquisición.

El importe subvencionable no podrá superar el valor de mercado de los terrenos y de los bienes inmuebles, lo que se acreditará mediante certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial o un organismo público debidamente autorizado.

No será subvencionable la adquisición de los terrenos o de bienes inmuebles que pertenezcan o hayan pertenecido durante el periodo de elegibilidad (desde el 1 de enero de 2014 y el 31 diciembre de 2023) al organismo responsable de la ejecución o a otro organismo o entidad, directa o indirectamente, vinculado o relacionado con el mismo.

Presente lo anterior, en todo caso solo será subvencionable la adquisición de edificaciones ya existentes siempre que:

a) Se trate de edificaciones para uso industrial y el proyecto incluya actuaciones que supongan la rehabilitación de las mismas.

b) O en el caso de proyectos de inversión vinculados al turismo, se trate de bienes inmuebles declarados de Interés Cultural, de Interés Patrimonial o elementos de Interés Patrimonial con arreglo a lo previsto en la normativa autonómica de aplicación, y el proyecto incluya actuaciones que supongan la rehabilitación de los mismos.

c) Y en ambos casos, que dichas edificaciones no hayan sido objeto de subvención a la inversión en el periodo de cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

4. Solo para el caso de adquisición de maquinaria o bienes de equipo será subvencionable el arrendamiento financiero o leasing, siempre y cuando dentro del plazo de ejecución del proyecto se haga efectiva la opción de compra y se realicen todos los pagos del contrato, y el bien sea incorporado al patrimonio del beneficiario.

5. En el anexo II se determinan los módulos por unidad de medida limitativos de la inversión subvencionable relativos a edificaciones, obra civil, adquisición de terrenos y urbanización, al objeto de garantizar que no se superen los precios de mercado. No obstante, y con la misma finalidad, podrá recabarse una tasación pericial de los bienes o servicios, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen, tomándose en tal caso como referencia el menor valor resultante para el cálculo de la subvención.

6. La inversión subvencionable que, en su caso, se modulará según los límites del anexo II, será exclusivamente la relativa a los siguientes conceptos:

a) Terrenos. Se considerará subvencionable la adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados para la implantación del proyecto. El importe por este concepto no podrá exceder del 10% del total de la inversión subvencionable, excluido los gastos e inversiones contemplados en las letras b), c), d) y e).

b) Urbanización de terrenos. Se considerará subvencionable la urbanización de terrenos para la implantación del proyecto, teniendo en cuenta que la superficie máxima subvencionable no podrá superar en más de cinco veces la superficie construida en planta baja, salvo que las características del proyecto lo justifiquen. El importe por este concepto no podrá exceder del 60% del total de la inversión subvencionable, excluido los gastos e inversiones contemplados en las letras a), c), d) y e).

c) Adquisición de edificios. Deberá constar por separado en las escrituras el valor del suelo y el de la construcción.

El importe por este concepto no podrá exceder del 60% del total de la inversión subvencionable, excluido los gastos e inversiones contemplados en las letras a), b), d) y e).

d) Realización de obra civil. El importe por este concepto no podrá exceder del 60% del total de la inversión subvencionable, excluido los gastos e inversiones contemplados en las letras a), b), c) y e).

e) Trabajos de planificación e ingeniería del proyecto asociado a la inversión en obra civil, cuyo importe no podrá exceder del 10% de la inversión subvencionable aprobada de obra civil.

f) Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.

g) Mobiliario y enseres.

h) Equipos y programas informáticos. En cuanto a los programas informáticos, serán subvencionables los que implantados por primera vez estén directamente relacionados con el proyecto y sean necesarios para la adecuada ejecución del mismo. No serán subvencionables los programas antivirus, así como actualizaciones de software, renovación de licencias o cualquier gasto de mantenimiento.

7. A los efectos de esta orden se considerarán como instalaciones:

a) Instalación eléctrica.

b) Instalación de fontanería.

c) Instalación de climatización.

d) Instalación de protección contra incendios y de seguridad.

e) Instalación de telecomunicaciones.

8. Para determinar el gasto subvencionable de los bienes de inmovilizado material se valorarán por su coste, que es el precio de adquisición. El precio de adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: transporte, instalación o montaje.

Artículo 13. Inversiones y gastos no subvencionables.

No se consideran inversiones o gastos subvencionables:

a) Las inversiones o gastos de carácter improductivo, compras de mobiliario ostentoso, gastos de representación en programas de expansión comercial, regalos, adquisición de activos financieros y adquisición de elementos de transporte externo.

A los efectos de esta orden se entiende por elementos de transporte externo, los vehículos que son susceptibles, por su configuración objetiva, de ser autorizados para circular por vías o terrenos públicos.

b) Inversiones en inmovilizado intangible, excepto en el caso de programas informáticos de conformidad con lo establecido en el apartado 6 letra h) del artículo 12.

c) Las reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, así como la restructuración del neto patrimonial, en particular la ampliación de capital y negociación con participaciones o acciones.

d) Las inversiones en actividades relacionadas con la exportación cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas o sea para el establecimiento o funcionamiento de una red de distribución o para otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora, tal y como establece el artículo 1.2, apartado c), del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

e) Los impuestos, tasas o precios públicos, estén ligados o no a la inversión.

f) Los gastos de arrendamiento, alquiler y similares, excepto en los supuestos expresamente establecidos en las presentes bases.

g) La adquisición, construcción, rehabilitación, reforma o cualquier tipo de actuación efectuada en inmuebles de uso residencial.

h) Los trabajos realizados por la propia empresa para el inmovilizado.

i) Las actividades que implican la utilización de animales vivos con fines experimentales o científicos en la medida en que no se pueda garantizar el cumplimiento del Convenio europeo sobre protección de los animales vertebrados utilizados con fines experimentales y otros fines científicos.

j) Las adquisiciones de activos, bien sea en forma de entrega de bienes o de prestación de servicios, realizadas a entidades vinculadas, entendiéndose por tales los supuestos de concurrencia de la definición de empresas vinculadas del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

k) La adquisición de bienes de equipo de segunda mano.

l) La adquisición de terrenos o edificios cuando se realice entre el titular del expediente y familiares de hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad en el caso de personas físicas y entidades sin personalidad jurídica; o cuando se realice entre el administrador, representante o socios, o familiares de primer grado de éstos y la sociedad solicitante para el caso de personas jurídicas; o cuando se realice entre sociedades vinculadas.

m) La adquisición de animales.

Artículo 14. Cuantía de la subvención.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.12 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, la intensidad de ayuda no deberá ser superior a la intensidad máxima de ayuda establecida en el mapa de ayudas regionales que esté en vigor en el momento en que se conceda la ayuda en la zona de que se trate.

Por Decisión de la Comisión Europea, Ayuda Estatal SA.38472 (2014/N), de 21 mayo de 2014, se aprueba el Mapa de ayudas regionales de España para el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. No obstante, por Decisión de la Comisión Europea de 7 de noviembre de 2016 (SA.46099 (2016/N)-España), se ha modificado dicho Mapa para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2020, y así, en su virtud la intensidad máxima de la ayuda, en todo el territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha, será del 35% del total de la inversión subvencionable para las medianas empresas y del 45% para las microempresas y pequeñas empresas.

2. Presente lo anterior y una vez elaborada la lista priorizada que se establece en el artículo 19.4, se asignará a los proyectos una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje sobre la inversión subvencionable conforme a lo siguiente:

a) En relación con la inversión a realizar:

1.º. Hasta un 30% de la inversión subvencionable cuando el beneficiario sea una microempresa o una pequeña empresa.

Hasta un 20% de la inversión subvencionable cuando el beneficiario sea una mediana empresa.

2.º. Una subvención adicional de hasta el 3% de la inversión subvencionable para los proyectos promovidos por pymes vinculados a alguna de las actividades económicas que se encuadre en sectores considerados prioritarios por la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) así como considerados estratégicos o emergentes para el desarrollo regional. Las referidas actividades económicas figuran en el anexo III.

3.º. Una subvención adicional de hasta el 2% de la inversión subvencionable para los proyectos de Alta y Media Tecnología que son los desarrollados por pymes cuya actividad se incluya en las actividades económicas que figuran en el anexo V.

b) En relación con la creación de empleo en el Régimen General de la Seguridad Social en el establecimiento donde se realice la inversión objeto de ayuda, a los porcentajes establecidos en la letra anterior, se sumará un 0,5% adicional por cada puesto de trabajo creado a jornada completa, o porcentaje proporcional a la jornada contratada por cada puesto de trabajo creado a tiempo parcial, sin que el porcentaje adicional total pueda exceder del 10%.

Cualquier proyecto en el que se tenga en cuenta la creación de empleo para la obtención del porcentaje adicional de ayuda, no debe haber destruido puestos de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. En el caso de las pymes de actividad estacional, esta condición se verificará atendiendo al nivel de empleo medio anual, para cuyo cálculo se atenderá a las personas empleadas, a la jornada contratada en relación con la jornada completa, y, a la duración contratada en relación con el número total de días de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

c) En relación con la localización del proyecto. La cuantía de la ayuda que resulte conforme a lo dispuesto en las letras a) y b) anteriores se incrementará en un 20 por ciento, cuando el proyecto se localice en alguna de las siguientes zonas:

1.º. En los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación.

2.º. En los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio Vínculo a legislación, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

Si un mismo municipio se encuentra en ambos casos el incremento señalado se aplicará por una sola vez.

El porcentaje final que resulte se redondeará a dos decimales, y en ningún caso la intensidad de ayuda que se conceda a un proyecto podrá superar la intensidad máxima de ayuda establecida en el apartado 1.

Artículo 15. Plazo de ejecución.

1. El plazo de ejecución de los proyectos objeto de subvención tendrá una duración máxima de veinticuatro meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

La resolución individual de concesión determinará, sin superar la duración máxima indicada en el párrafo anterior, el plazo de ejecución de cada proyecto subvencionable, en atención a la naturaleza y características del proyecto y en función de lo solicitado por el interesado.

Todos los compromisos asumidos y condiciones impuestas en la resolución de concesión deben estar cumplidas a la fecha de finalización del plazo de ejecución.

2. Las actuaciones subvencionables podrán comenzar a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, acreditándose que no se han iniciado anteriormente, mediante la presentación de declaración responsable.

No obstante lo anterior, respecto a los proyectos de inversión de cuantía superior a 300.000 euros, las actuaciones no podrán iniciarse hasta que la correspondiente Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de incentivación empresarial no haya comprobado este extremo, y haya levantado, en su caso, el correspondiente acta de no inicio. A estos efectos resulta admisible que la empresa solicitante presente un acta notarial de presencia, realizada con fecha posterior a la de la solicitud de la ayuda, en la que se dé fe del no inicio de los trabajos de las inversiones.

Capítulo II. Procedimiento de gestión: concesión y justificación.

Artículo 16. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 18 y adjudicar, con el límite del crédito fijado en la convocatoria correspondiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 17. Plazo y forma de presentación de la solicitud.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, que será como mínimo de 10 días hábiles, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de incentivación empresarial.

2. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), junto con el resto de documentación precisa para realizar la evaluación de los proyectos presentados cuando no sea posible reflejar en dicho modelo todos los datos o información necesarios para ello. Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones contenidas en la presente orden, así como de la documentación que tenga valor a efectos de evaluación, se realizará en la forma indicada en la correspondiente convocatoria.

4. Desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes de la siguiente se podrán presentar solicitudes al efecto de que pueda realizarse la visita de comprobación del no inicio de los trabajos y levantarse el acta correspondiente, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 15.2 de esta orden. Dichas solicitudes se tramitarán y resolverán en la primera convocatoria posterior a aquella en la que se presentaron, para lo cual deberán ratificarse, mediante la presentación del modelo que a tal efecto se incluya en la nueva convocatoria, en el plazo de presentación de solicitudes que ésta establezca, y si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los documentos integrantes de la solicitud, no podrán ser modificados o mejorados en un momento posterior a la presentación de la misma.

En el caso de que se presente una solicitud habiendo desistido de una anterior para el mismo proyecto de inversión y la cuantía de éste sea superior a 300.000 euros, será necesaria la presentación por parte de la empresa solicitante de un acta notarial de presencia en la que se dé fe del no inicio de los trabajos de las inversiones. El acta notarial de presencia presentada deberá realizarse con fecha posterior a la de la solicitud de la ayuda debiendo, en su caso, incluir fotografías que reflejen claramente el estado del lugar donde se van a ejecutar tales inversiones.

Las referidas actas y visitas no generarán expectativas legítimas de concesión de subvención, de manera que no condicionarán el sentido de la resolución de la solicitud de ayuda.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sin perjuicio de lo anterior, los documentos integrantes de la solicitud, no podrán ser modificados o mejorados en un momento posterior a la finalización del plazo de solicitud.

Solamente se admitirá la modificación o mejora voluntaria de la solicitud por el beneficiario a petición del órgano instructor, en aplicación del artículo 27 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

6. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, los requerimientos de subsanación que afecten a todos los interesados en el procedimiento se realizarán mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada.

Artículo 18. Criterios de valoración.

1. Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los criterios de valoración que a continuación se enumeran:

a) Generación de puestos de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social. Se valorará hasta un máximo de 30 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Si la empresa crea de 1 a 3 puestos de trabajo: 20 puntos.

2.º. Si la empresa crea más de 3 puestos de trabajo: 30 puntos.

Para el cálculo del número de puestos de trabajo creados, se tendrá en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa, por lo que en el caso de puestos de trabajo a tiempo parcial se hará la conversión a jornadas completas equivalentes.

Para la obtención de puntos por este criterio, no debe haberse destruido empleo en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 b).

b) Localización del proyecto. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Si el proyecto se localiza en un municipio con una población de menos de 1.000 habitantes: 20 puntos.

2.º. Si el proyecto se localiza en un municipio con una población entre 1.000 y 5.000 habitantes: 15 puntos.

3.º. Si el proyecto se localiza en un municipio con una población entre 5.001 y 10.000 habitantes: 10 puntos.

4.º. Si el proyecto se localiza en un municipio con una población de más de 10.000 habitantes: 5 puntos.

c) Proyectos promovidos por empresas participadas mayoritariamente por socios mujeres, jóvenes menores de 30 años, personas mayores de 55 años, desempleadas de larga duración o personas con discapacidad. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Si la empresa solicitante de la ayuda cumple con cuatro de estos requisitos: 20 puntos.

2.º. Si la empresa solicitante de la ayuda cumple con tres de estos requisitos: 15 puntos.

3.º. Si la empresa solicitante de la ayuda cumple con dos de estos requisitos: 10 puntos.

4.º. Si la empresa solicitante de la ayuda cumple con un requisito: 5 puntos.

En el caso de personas jurídicas, se entenderá participación mayoritaria cuando alguno o varios de los colectivos tengan la mayoría del capital social, siempre y cuando exista una vinculación real y efectiva con la empresa, ya sea como trabajadores o como administradores.

d) Encuadramiento de la empresa en sectores considerados prioritarios por la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) así como considerados estratégicos o emergentes para el desarrollo regional, entendiendo como tales los siguientes: cerámica estructural, madera y mueble, textil-confección, calzado, turismo, metalmecánica, aeronáutica, fabricación de equipos de energías renovables o medioambiente. Se valorará con 10 puntos.

Las referidas actividades económicas figuran en el anexo III.

e) Menor tamaño de la empresa. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. Si es una microempresa o una pequeña empresa: 10 puntos.

2.º. Si es una mediana empresa: 5 puntos.

f) Encuadramiento de la empresa en sectores considerados prioritarios, estratégicos y/o emergentes para el desarrollo regional y el proyecto vinculado a las prioridades de la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla-La Mancha, que figuran en el anexo IV. Se valorará con 5 puntos.

g) Sectores manufactureros y servicios de Alta y Media Tecnología: Serán proyectos de Alta y Media Tecnología los desarrollados por empresas cuya actividad figura en el anexo V, que responde a la clasificación del Instituto Nacional de Estadística (INE) en su estadística de Indicadores de Alta Tecnología. Se valorará con 5 puntos.

h) Proyecto destinado o que incorpora la reducción de vertidos a las aguas superficiales y subterráneas o evita contaminación atmosférica. Se valorará con 5 puntos.

i) Proyecto que incorpora o favorece la recuperación del entorno o la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales. Se valorará con 5 puntos.

2. Se establece como criterio de desempate la mayor puntuación obtenida sucesivamente y por este orden en los criterios recogidos en las letras a), b), c), d), f) y g) del apartado 1. Si persistiera el empate se estará al orden temporal de presentación de solicitudes.

Artículo 19. Instrucción, calificación previa de solicitudes y valoración.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión, al servicio con funciones en materia de incentivación empresarial de la Dirección General competente en la materia, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario. A tal efecto, el instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas de aplicación a estas ayudas, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse al solicitante para que aporte aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la adopción de la resolución que proceda.

3. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de los proyectos recibidos, haciendo constar en el mismo las solicitudes que cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse a la comisión técnica, y cuáles, no cumpliendo los mismos, se proponga su des estimación al órgano competente para resolver el procedimiento. Dicho informe se elevará a la comisión técnica de evaluación, como órgano colegiado, a los efectos de llevar a cabo la comparación y priorización de los proyectos.

4. La comisión técnica evaluará todas las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos, elaborando un informe y una lista priorizada, en función de los criterios de valoración establecidos.

5. La comisión técnica será un órgano colegiado que tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: La persona que ostente la jefatura del servicio con funciones en materia de incentivación empresarial de la Dirección General competente en la materia.

b) Vocales: Las cinco personas que ostenten las jefaturas de los servicios con funciones en materia de incentivación empresarial de las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de incentivación empresarial, así como, en su caso, el personal técnico necesario que designe la persona titular de la Dirección General competente en materia de incentivación empresarial.

c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General competente en materia de incentivación empresarial, con voz, pero, sin voto.

6. Las reglas de funcionamiento de la comisión técnica serán las establecidas en los artículos 15 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Cuando atendiendo al número de solicitudes presentadas, una vez finalizado el plazo para ello, el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente, se exceptuará el requisito de establecer un orden de prelación entre todas ellas, siempre que reúnan los requisitos, para acceder a la condición de beneficiarios.

8. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.

Artículo 20. Propuesta de resolución y reformulación de solicitudes.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión técnica, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto por el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

En el supuesto de que las alegaciones formuladas sean estimadas, se convocará de nuevo a la comisión técnica y se someterán a su informe, cuando las mismas supongan alteraciones en la evaluación inicial.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia señalado en el apartado anterior, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, así como cuando la cuantía de la inversión que figura en la solicitud presentada coincida con el importe de la inversión subvencionable contemplada en la propuesta de resolución provisional, en cuyo caso, la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

3. En el caso de que el importe de la inversión aprobada contemplado en la propuesta de resolución provisional fuese inferior a la cantidad que figura en el proyecto de la solicitud, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud, en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

4. A la vista del expediente, una vez examinadas las alegaciones, en su caso presentadas, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, propuesta de resolución definitiva que incluirá, además de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, y el porcentaje de la ayuda en relación con la inversión finalmente subvencionable.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 21. Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la Dirección General competente en materia de incentivación empresarial dictará la resolución procedente, que se notificará individualmente a los interesados por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

2. Dicha resolución será motivada y determinará las entidades solicitantes de las ayudas a los que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

3. En la resolución de concesión se hará constar:

a) La identificación del beneficiario.

b) La localización de la actuación subvencionada.

c) La identificación del proyecto o actividad subvencionada.

d) El plazo de ejecución de la actividad subvencionada y de cumplimiento de las condiciones impuestas.

e) El importe de la inversión o gasto aprobado y su distribución por capítulos o partidas.

f) El porcentaje de subvención y la cuantía de la subvención concedida como resultado de aplicar el citado porcentaje a la inversión aprobada, con el correspondiente desglose de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.

g) El nivel de empleo a mantener en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.6.

h) El nivel de empleo a crear en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, en su caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 b).

i) El nivel de fondos propios exigible.

j) El plazo de justificación.

k) Recursos que caben contra la misma.

l) Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

4. Cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad sin personalidad jurídica, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la resolución de concesión se hará constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención que le corresponde a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la subvención.

6. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de incentivación empresarial, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada por los beneficiarios y siempre con carácter excepcional, modificar su contenido, y en particular las condiciones que éstos hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, no se perjudiquen derechos de terceros y se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. El beneficiario deberá justificar detalladamente dichas circunstancias en su solicitud.

b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que el beneficiario modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración, en aspectos tales como el importe de la inversión aprobada o de sus conceptos.

2. Una vez presentada la solicitud de modificación, previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, el órgano concedente dictará resolución en el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Artículo 23. Deber de comunicación en diversos supuestos.

1. En los supuestos de variación en la forma jurídica del beneficiario, cambio de titularidad del mismo, fusiones, escisiones, absorciones, segregaciones, división de negocios, transformación social contemplada en la legislación mercantil o sucesión empresarial, la entidad beneficiaria o solicitante en su caso, deberá comunicar por medios telemáticos tal circunstancia a la Dirección General competente en materia de incentivación empresarial, en un plazo no superior a dos meses desde la inscripción en el Registro público correspondiente de la escritura pública que lo recoja acompañando de la documentación correspondiente acreditativa de dicha circunstancia.

2. En aquellos casos recogidos en el apartado anterior que supongan un cambio en la titularidad del beneficiario o solicitante de la ayuda, podrá optarse por:

a) Proceder al reintegro de la ayuda percibida incrementada con los intereses de demora devengados, renunciar a la ayuda concedida o, en su caso, desistir de la solicitud presentada.

b) Acreditar la subrogación del empresario cesionario en los derechos y las obligaciones establecidas en la resolución de concesión. Para ello deberá presentar el formulario de comunicación de la sucesión y la documentación que se establezca en la convocatoria correspondiente.

3. Cumplida en tiempo y forma la comunicación, previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, el órgano concedente dictará resolución admitiendo o denegando la subrogación, en el plazo de un mes desde la recepción de aquella. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

4. En los casos en que se deniegue la subrogación o se constate el incumplimiento por el beneficiario de la obligación de comunicación y de acreditación documental, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención o, en su caso, de pérdida de derecho al cobro.

Artículo 24. Justificación de la subvención.

1. El plazo de justificación será de un mes que se computará a partir del día siguiente a la fecha establecida para la finalización del plazo de ejecución.

2. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago, en el modelo normalizado de justificación que se publique como anexo a la correspondiente convocatoria, que se dirigirá al órgano que dictó la resolución de concesión, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados como archivos anexos.

3. La cuenta justificativa deberá ser cumplimentada en su totalidad e incluir la documentación que a continuación se cita:

a) Memoria justificativa del proyecto y de las actuaciones realizadas, con indicación de los resultados obtenidos, que en todo caso, deberán referirse a los fijados en la solicitud de la ayuda.

b) Una relación clasificada de facturas y gastos realizados, con identificación del proveedor y su número de NIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha del pago, forma de pago y cuenta contable separada.

c) Facturas justificativas de los gastos realizados, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

d) Documentación acreditativa del pago efectivo de las facturas, entendiéndose por pago, a estos efectos, el desplazamiento del montante económico del patrimonio del inversor, realizado con anterioridad a la finalización del período de justificación. El beneficiario deberá acreditar la efectividad del pago de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, mediante documentos emitidos por bancos o entidades financieras, considerándose como válidas, las siguientes formas de pago:

1.º. Transferencia bancaria, que se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, en la que deberá figurar el concepto de la transferencia, el número de factura y cuantía abonada.

2.º. Cheque o pagaré, que se justificará con la copia del extracto bancario del cargo en cuenta y un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que se especifique:

- Factura o documentación justificativa del gasto a que corresponda el pago y su fecha.

- Número y fecha del cheque o pagaré, y fecha de vencimiento de este.

- Debajo de la firma del recibí debe constar el nombre y número del NIF de la persona que lo suscribe.

La fecha de vencimiento del pagaré debe ser anterior a la fecha de justificación y debe haberse pagado efectivamente.

3.º. Exclusivamente para facturas de cuantía inferior a 600 euros, se admitirán aquellos pagos que utilicen sistemas de validación de tarjetas bancarias de crédito o débito cuyo titular debe ser el solicitante de la ayuda, que se justificará con el recibo de la operación donde quede constancia de la identidad del proveedor, importe de pago y su fecha, copia del resguardo del cargo en cuenta correspondiente y un recibí firmado y sellado por el proveedor, especificando el número de factura, el pago y su fecha (debajo de la firma aparecerá el nombre y el número del DNI del firmante).

4.º. No se admitirá el pago en metálico.

e) Cuentas anuales e impuesto de sociedades, así como otros documentos fehacientes que acrediten el cumplimento de la condición del nivel de fondos propios que se entenderán conforme a las definiciones establecidas en el Plan General de Contabilidad. Cuando la fecha de finalización del plazo de ejecución no coincida con el fin del ejercicio económico del beneficiario, también deberá aportar balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias firmados y sellados por la empresa y referidos a dicha fecha de finalización del plazo de ejecución.

A los efectos de esta orden, solamente se computarán las “aportaciones de los socios o propietarios” (Cuenta 118 del Plan General Contable) dentro de los fondos propios, cuando se cumplan los siguientes requisitos: Acuerdo de la Junta General de la sociedad elevado a escritura pública con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, donde se refleje que las aportaciones no constituyen contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa, ni tienen la naturaleza de pasivo; incorporación a la escritura pública de los documentos bancarios acreditativos de las aportaciones; que la aportación de cada socio sobre el total de las aportaciones sea en el mismo porcentaje que su participación en el capital social de la empresa; liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados; así como la adecuada contabilización de las aportaciones en el Balance de la empresa.

f) En el caso de que el beneficiario sea persona física, declaración responsable de que se ha realizado una aportación mínima del 25% de la inversión subvencionable.

Cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad sin personalidad jurídica, declaración responsable de cada socio de que se ha realizado una aportación mínima del 25% de la inversión subvencionable, teniendo en cuenta los compromisos de ejecución asumidos por cada socio, así como el importe de subvención que le corresponde a cada uno de ellos.

g) Documentación gráfica suficiente que acredite el debido cumplimiento, durante la ejecución del proyecto, de las medidas de información y comunicación contempladas en el artículo 8 de esta orden.

h) En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y procedencia.

i) Los tres presupuestos que, en su caso y en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario, salvo cuando los mismos hubiesen sido aportados junto con la solicitud de ayuda. Se deberá justificar expresamente en la memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

j) Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido a la fecha de finalización del plazo de ejecución, en el que consten relacionadas todas las cuentas de cotización y el nivel de empleo existente en cada una de ellas en el Régimen General de la Seguridad Social y en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, para acreditar el cumplimiento del mantenimiento y creación de puestos de trabajo, en su caso, desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda a la fecha de finalización del plazo de ejecución.

En el caso de pymes de actividad estacional, para acreditar el cumplimiento del mantenimiento del nivel de empleo medio anual desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda a la fecha de finalización del plazo de ejecución, deberán aportar un informe de plantilla media anual de trabajadores en situación de alta expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido al periodo de doce meses anteriores a la fecha de finalización de plazo de ejecución, en el que consten relacionadas todas las cuentas de cotización y el nivel de empleo existente en cada una de ellas en el Régimen General de la Seguridad Social y en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. Y para acreditar el cumplimiento de la creación de puestos de trabajo, deberán aportar el informe de vida laboral al que se hace referencia en el párrafo anterior.

En el caso de trabajadores autónomos, se deberá aportar o resolución de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social o certificado de vida laboral.

k) Escritura de constitución de la sociedad y de sus posteriores modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, únicamente en caso de no haberse aportado con anterioridad por encontrarse la sociedad en constitución en el momento de presentar la solicitud o haber sufrido modificaciones las aportadas al expediente.

l) En los supuestos de compra de terrenos o edificios nuevos, o ya existentes para ser rehabilitados o puestos en uso para un nuevo propósito, escritura pública de compraventa, inscrita en el Registro de la Propiedad, y debidamente liquidada en sus correspondientes impuestos, en la que conste la cuantía de la subvención y el destino del bien al fin para el que se concedió dicha subvención durante el plazo establecido en el artículo 31.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el valor de la compraventa. Asimismo, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial o valoración de un organismo oficial debidamente autorizado. En caso de adquisición de edificaciones ya existentes, se aportará nota simple informativa acreditativa de la totalidad de inscripciones registrales que afecten a la finca en el periodo de cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

m) En caso de construcción de un edificio, escritura pública de declaración de obra nueva terminada, inscrita en el Registro de la Propiedad, y debidamente liquidada en sus correspondientes impuestos, en la que conste la cuantía de la subvención y el destino del bien al fin para el que se concedió dicha subvención durante el plazo establecido en el artículo 31.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el valor de la obra realizada y la fecha de finalización de la misma.

n) Cuando se realice la inversión mediante leasing, contrato de arrendamiento financiero o leasing, en el que conste la obligación del arrendatario de adquisición del bien y en el que aparezca el cuadro de amortización. Deberán aportarse también las facturas justificativas emitidas dentro del plazo de ejecución, así como documentación acreditativa de su pago efectivo, por cualquiera de los medios admitidos en el apartado 3.d). La última cuota de leasing por la que se ha ejercido la opción de compra, deberá incluir el valor residual del bien.

ñ) Acreditar, en el caso de proyectos que la normativa medioambiental obligue a someterse a evaluación de impacto ambiental, estar en posesión de la Declaración de Impacto Ambiental o del Informe de Impacto Ambiental, según corresponda, de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Evaluación Ambiental y la normativa autonómica de desarrollo; o bien contar con un informe de exención emitido a tales efectos por el órgano medioambiental competente.

Si el proyecto no está obligado a someterse a Evaluación de Impacto Ambiental, por no encontrarse entre los proyectos incluidos en los anexos de la normativa anteriormente citada, deberá presentar declaración responsable al efecto.

Aquellos proyectos que, no encontrándose entre los sometidos a evaluación de impacto ambiental, se desarrollen en espacios Red Natura 2000 (ZEPAs, LIC y ZEC) deberán obtener el informe del órgano gestor del espacio, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y la Ley 9/1999, de 26 de mayo Vínculo a legislación, de conservación de la naturaleza en Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo concedente, el instructor requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la subvención, y en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones, que, de acuerdo con la normativa estatal de rango legal vigente sobre la materia, correspondan.

Artículo 25. Comprobación, control e inspección de las inversiones.

1. Realizadas las actuaciones de los proyectos aprobados, y una vez presentada la documentación justificativa correspondiente por el beneficiario de la ayuda, en los términos y con los requisitos previstos en esta orden, se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica de la justificación, que quedará reflejada en un informe sobre el grado de cumplimiento de condiciones, en el que se indicará la conformidad de las actuaciones realizadas de acuerdo con la resolución de concesión y la relación de los gastos subvencionables admitidos.

Cuando de la comprobación de la justificación de la subvención presentada por el beneficiario, se apreciase la existencia de defectos subsanables, el órgano encargado del seguimiento de la subvención, lo pondrá en su cono cimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación en el plazo establecido llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la subvención, produciendo los efectos señalados en el artículo 40.2 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto o actuación objeto de las mismas. Asimismo, estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea y, en su caso, a las actuaciones de comprobación establecidas en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con los Fondos Estructurales. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar del beneficiario de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.

3. Cuando el proyecto sea de una cuantía de inversión aprobada superior a 40.000 euros el Servicio competente en materia de incentivación empresarial a través de las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de incentivación empresarial, realizará un control de la puesta en funcionamiento de la actividad subvencionada, la verificación del cumplimiento de condiciones y de la existencia física de las inversiones justificadas en la subvención concedida. No obstante, para el resto de proyectos también podrán realizar las comprobaciones y visitas de inspección que consideren oportunas.

4. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme a los artículos 22 y 23 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

A estos efectos, siempre que el beneficiario motive el cambio en la justificación presentada, y no suponga en ningún caso un incremento del importe de la subvención concedida, se podrá admitir la compensación entre los conceptos subvencionados, pero que en ningún caso conlleve incremento del importe de la inversión aprobada en los capítulos de terrenos, urbanización de terrenos, adquisición de edificios y realización de obra civil.

Artículo 26. Pago de la subvención.

1. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad, su inicio y puesta en marcha, el cumplimiento de la finalidad que determinó su concesión, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en esta orden, y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención mediante un pago único. No obstante lo anterior, en la convocatoria correspondiente podrá contemplarse la posibilidad de pago anticipado, en las mismas condiciones establecidas en la autorización que al respecto emita la dirección general competente en materia de tesorería.

2. En el caso de establecerse pago anticipado, que tendrá la consideración de pago a justificar, la convocatoria determinará el porcentaje que sobre la ayuda concedida se podrá anticipar, teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, dicho anticipo no puede superar el 40 % del importe de la ayuda concedida.

3. La solicitud de anticipo se realizará en el modelo normalizado que se publique como anexo a la correspondiente convocatoria, que se dirigirá al órgano que dictó la resolución de concesión, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). En todo caso, el interesado deberá acreditar el inicio de la inversión.

4. La resolución de concesión de la subvención establecerá el plazo de presentación de la solicitud de anticipado.

Excepcionalmente, la Administración podrá admitir una solicitud de anticipo presentada previamente a dicho plazo cuando la empresa beneficiaria acredite haber ejecutado y pagado más del 50 % del proyecto subvencionable aprobado y no se perjudiquen derechos de terceros.

5. El órgano concedente, previa valoración técnica por el órgano encargado del seguimiento de la subvención y previa declaración de disponibilidad de los créditos, dictará resolución en el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud de pago anticipado. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

6. El beneficiario que solicite el pago anticipado deberá constituir la oportuna garantía por el importe del anticipo, con arreglo a lo previsto en la normativa autonómica de aplicación, y teniendo en cuenta que el pago anticipado se realizará en las mismas condiciones establecidas en la autorización que al respecto emita la dirección general competente en materia de tesorería.

Los medios de constitución y el procedimiento de cancelación de las garantías se establecerán en la convocatoria correspondiente.

7. No podrá realizarse el pago de la subvención o del anticipo en su caso en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 27. Mantenimiento de la actividad, de la inversión, del empleo y de la documentación relacionada con los gastos subvencionables.

1. El beneficiario de la subvención vendrá obligado a mantener en Castilla-La Mancha los activos subvencionados objeto de inversión, la actividad para la que le fuera otorgada y el empleo al que resultase obligado, desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de ejecución y durante un periodo mínimo de tres años a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención. Deberá incluir las inversiones objeto de subvención en los activos de la empresa beneficiaria, mantenerlas dentro de su actividad económica asociadas al proyecto al que se destina la ayuda concedida y en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, durante el periodo anteriormente citado. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona del programa durante dicho período. Esta obligación de mantenimiento de actividad, inversión y empleo se incumple si durante el periodo anteriormente señalado se produce cualquiera de las circunstancias siguientes:

1.º. En el supuesto de cese o relocalización de la actividad productiva fuera de la zona del programa.

2.º. Cuando se produzca un cambio en la propiedad de un elemento de la infraestructura, que proporcione a la empresa beneficiaria una ventaja indebida.

3.º. En el supuesto de un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación cofinanciada, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

No obstante, en los supuestos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inscribibles en un registro público, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el periodo que se establece en el artículo 31.4 Vínculo a legislación de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención.

2. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente de la aplicación de los fondos recibidos y los correspondientes justificantes de pago durante un plazo de tres años, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de operación, según lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. La forma de conservar la documentación se ajustará a lo previsto en el apartado 3, del citado artículo, según el cual, los documentos se conservarán o bien en forma de originales, o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

Artículo 28. Pérdida de derecho al cobro y reintegro de subvenciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, son causas de pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden.

2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

3. La pérdida de derecho al cobro total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención:

1.º. Una justificación inferior al 50% de la inversión subvencionable aprobada o más de ese porcentaje pero menos de 5.000 euros que es la cuantía mínima establecida.

2.º. La justificación de una cuantía superior a 900.000 euros que es el límite máximo establecido.

3.º. El incumplimiento del nivel de fondos propios exigibles, siempre y cuando no dé lugar a un incumplimiento parcial.

4.º. La no iniciación de la actividad subvencionada.

5.º. El incumplimiento de la obligación de mantener el nivel de empleo fijado en la resolución de concesión, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

6.º. El incumplimiento de crear al menos un puesto de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, en los proyectos de creación de un nuevo establecimiento recogidos en el artículo 11.1.a), sujetos a esta obligación.

d) En el caso de empresas que se encontrasen en constitución en el momento de presentar la solicitud de subvención, el incumplimiento de la obligación de constituirse formalmente dentro del plazo de ejecución establecido en la resolución individual de concesión.

e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

g) Carecer de los permisos, licencias o autorizaciones exigidos por la normativa aplicable que resulten necesarios para realizar las inversiones comprometidas o para desarrollar la actividad subvencionada en condiciones normales de funcionamiento.

h) Incumplimiento de las medidas de publicidad de conformidad con lo establecido en el artículo 8.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar a la pérdida de derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

5. En concreto, se establecen los siguientes criterios de graduación, siempre que el beneficiario haya cumplido con los requisitos exigidos en el apartado 4:

a) En el supuesto de incumplimiento de la condición de inversión a realizar, establecido en la resolución de concesión:

En el supuesto en el que se justifique una inversión inferior a la aprobada, pero igual o superior al 50% de ésta, se considerará incumplimiento parcial y dará lugar a la pérdida de derecho al cobro de la subvención de manera proporcional a la inversión no justificada o no efectuada.

b) En el supuesto de incumplimiento de la condición de creación de empleo en el Régimen General de la Seguridad Social en el establecimiento donde se realice la inversión objeto de ayuda, recogido en la resolución de concesión:

1.º. Se producirá la reducción del porcentaje adicional concedido teniendo en cuenta el empleo finalmente creado, y tendrá como consecuencia una revaluación de la ayuda concedida por creación de empleo sobre la inversión aprobada si justifica como mínimo el 90% del compromiso de empleo a crear o sobre la inversión justificada si dicho porcentaje es inferior.

2.º. En el supuesto de que se justifique una inversión inferior a la aprobada que no haya supuesto el incumplimiento total y se cumpla la condición de creación del empleo establecido en la resolución de concesión, no tendrá como consecuencia una revaluación de la ayuda concedida por creación de empleo.

3.º. En todo caso, la aplicación de los apartados anteriores no puede suponer que el proyecto reciba una ayuda sobre la inversión justificada que suponga exceder de los porcentajes de subvención máximos que se establecen en el artículo 14.1.

c) En el supuesto de incumplimiento de la condición de acreditación de fondos propios, establecido en la resolución de concesión: una justificación inferior al 40 % de los fondos propios exigibles sobre la inversión finalmente justificada subvencionable supondrá un incumplimiento total. En otro caso, el alcance del incumplimiento se determinará rebajando el importe de la inversión subvencionable al correspondiente al nivel de fondos propios efectivamente acreditado, tendrá como consecuencia una revaluación de la ayuda concedida lo que supondrá la reducción proporcional de la subvención que resulte de la aplicación de las letras anteriores sobre lo justificado tanto en relación con la inversión como en relación con la creación de empleo, en su caso. No obstante, si la inversión resultante es inferior a 5.000 euros que es la cuantía mínima establecida en la línea de subvención, procederá la declaración de incumplimiento total, que dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total.

d) En el supuesto de obtener la subvención por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, suponga exceder de los porcentajes de subvención máximos que se establecen en el artículo 14.1, procederá la pérdida de derecho al cobro del exceso obtenido sobre el límite establecido.

6. En el supuesto de incumplimiento del plazo de ejecución de alguna condición o supuesto establecido en la resolución de concesión distinto de los fijados en el apartado 5, su alcance, total o parcial, será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida, aplicando criterios de proporcionalidad. En todo caso, el retraso superior a un mes dará lugar a la pérdida de derecho al cobro total.

7. No procederá minoración de la subvención a percibir en el caso de que las obligaciones registrales establecidas en el artículo 24.3, l) y m), se cumplan con un retraso no superior a dos meses, siempre que se hubiera acreditado la totalidad del resto de condiciones establecidas en la resolución de concesión y esta orden. No obstante, transcurridos los dos meses mencionados, procederá la declaración de incumplimiento total, que dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total.

8. Los supuestos contemplados en este artículo serán asimismo y cuando corresponda, de aplicación a los casos en que proceda el reintegro total o parcial de la ayuda percibida y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir.

En todo caso, el reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

d) No mantener el nivel de empleo existente en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, fijado en la resolución de concesión, cuando no concurra el supuesto de reintegro parcial recogido en el apartado 11.

e) No mantener a disposición del órgano que concede la ayuda todos los documentos relacionados con los gastos subvencionados durante el período establecido en el artículo 27.2.

f) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 Vínculo a legislación a 109 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

9. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la inversión asumida por el beneficiario, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por el beneficiario, y procederá el reintegro parcial, en la cuantía correspondiente a la inversión no mantenida, siempre y cuando se mantuviera al menos el 50 % de la inversión justificada. En caso contrario, la obligación de reintegrar será total.

10. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de destino a que se refiere el artículo 27.1 para los bienes inscribibles en un registro público, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título.

No se considerará incumplida la obligación de destino cuando el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención, en cuyo caso el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver.

11. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de mantenimiento del empleo que dio lugar al cobro de la ayuda, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por el beneficiario, y procederá el reintegro parcial, en la cuantía correspondiente al empleo no mantenido, siempre y cuando se mantuviera al menos el 60 % del empleo justificado. En caso contrario, la obligación de reintegrar será total.

12. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por el beneficiario, y procederá el reintegro parcial, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no haya mantenido la actividad durante el plazo establecido en el artículo 27.1 de esta orden, siempre y cuando se mantuviera al menos dos años a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención. En caso contrario, la obligación de reintegrar será total.

13. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro, o la pérdida de derecho al cobro, se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y disposiciones de desarrollo.

14. El régimen sancionador aplicable a los beneficiarios de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha.

Artículo 29. Publicidad de las subvenciones.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información relativa a convocatorias y subvenciones concedidas, así como de cualquier otra relacionada con las mismas, se llevará a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, y limitación del tratamiento de sus datos.

Disposición adicional segunda. Modificación de la Estrategia del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 y según lo dispuesto en su artículo 1, podrá alinearse a la respuesta de los retos demográficos que formen parte de la estrategia del programa operativo Feder 2014-2020 de Castilla-La Mancha y, en su caso, a las iniciativas territoriales integradas a que se refiere el artículo 36 del reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que se establezcan.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas desde el 16 de diciembre de 2017.

1. Las solicitudes presentadas desde el 16 de diciembre de 2017 hasta la entrada en vigor de la presente orden, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Orden 123/2017, de 28 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se tramitarán y resolverán en la primera convocatoria que se realice al amparo de la presente orden, resultándoles de aplicación todo lo en ella previsto.

2. Así mismo, las solicitudes presentadas desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden, se tramitarán y resolverán en la primera convocatoria que se realice al amparo de la misma, resultándoles de aplicación todo lo en ella previsto.

3. A tal fin, los solicitantes citados en los apartados 1 y 2, deberán presentar, en el plazo de presentación de solicitudes de la primera convocatoria que se realice al amparo de la presente orden, y a través del formulario que en dicha convocatoria se establezca, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), la modificación de la solicitud inicial o los documentos necesarios para adecuar la misma a la presente orden, no aplicándose en este caso lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 17.4.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 123/2017, de 28 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOCM n.º 129, de 5 de julio de 2017).

Disposición final primera. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de incentivación empresarial para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

ANEXOS OMITIDOS

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