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Modificación del Decreto 26/2017, de 7 de marzo

12/03/2019
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Decreto 14/2019, de 6 de marzo, por el que se modifica el Decreto 26/2017, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la implantación del Programa Experimental para el Desarrollo de Capacidades “PROYECT@” en centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 11 de marzo de 2019). Texto completo.

DECRETO 14/2019, DE 6 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 26/2017, DE 7 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LA IMPLANTACIÓN DEL PROGRAMA EXPERIMENTAL PARA EL DESARROLLO DE CAPACIDADES “PROYECT@” EN CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

El 13 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (DOE. n.º 50), el Decreto 26/2017, de 7 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la implantación del Programa Experimental para el Desarrollo de Capacidades “PROYECT@” en centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigido al alumnado de educación secundaria con habilidades especiales, alto grado de dedicación y motivación para aprender.

Tras la primera convocatoria de tales ayudas, mediante la publicación de la Orden de 30 de marzo de 2017 por la que se convocan ayudas para la implantación del Programa Experimental para el Desarrollo de Capacidades “PROYECT@”, en centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el año 2017, se consideró necesario realizar una serie de modificaciones puntuales, con la finalidad de extender el programa a otros niveles educativos.

Estas modificaciones supusieron alterar el contenido de algunos de los artículos fundamentales del Decreto 26/2017, tales como el objeto y ámbito de aplicación, los beneficiarios o los criterios de valoración para la selección de los centros. En consecuencia, se publicó el Decreto 217/2017, de 20 de diciembre (DOE n.º 245, de 26 de diciembre) que modifica el Decreto 26/2017.

El programa Proyect@ está financiado con transferencias del Estado. Para el próximo ejercicio, la financiación recibida por el Estado procede del FSE, dentro del objetivo temático 10 “Invertir en la educación, el desarrollo de las capacidades y el aprendizaje permanente y con la prioridad la reducción y la prevención del abandono escolar temprano. Teniendo en cuenta la normativa del FSE, no se consideran subvencionables los gastos de funcionamiento del programa. Por tanto, únicamente serán subvencionables para el programa Proyect@ los gastos de personal.

En consecuencia, nos vemos obligados a realizar otra modificación en el Decreto 26/2017 para adaptarnos a las nuevas exigencias.

En su virtud, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 6 de marzo de 2019, dispongo:

Artículo único. Modificación de Decreto 26/2017, de 7 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la implantación del Programa Experimental para el Desarrollo de Capacidades “PROYECT@” en centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 26/2017, de 7 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la implantación del Programa Experimental para el Desarrollo de Capacidades “PROYECT@” en centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 11 que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 11. Gastos subvencionables.

1. Se considera gasto subvencionable el que de manera inequívoca responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y haya sido realizado en el plazo y las condiciones que establecen las presentes bases reguladoras y que en todo caso, estén relacionados con la consecución de los objetivos del programa. En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado según lo dispuesto en el artículo 36.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Se subvencionarán los siguientes gastos:

- Retribuciones al profesorado: La cuantía máxima a destinar a este concepto es de 2.010 euros por centro beneficiario. Comprenderá el coste de las 70 horas desarrolladas por el profesorado participante en el programa.

El coste salarial subvencionable incluye:

- El salario bruto.

- Los gastos sociales a cargo de la empresa.

- La parte proporcional de las pagas extraordinarias que corresponda al periodo de realización de la actividad formativa”.

Dos. Se modifica el artículo 13 que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 13. Justificación de las ayudas.

1. Los centros beneficiarios quedan obligados a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, al cumplimiento de las condiciones impuestas en las bases reguladoras, así como a la consecución de los objetivos marcados para el programa, de conformidad a lo recogido en la orden de organización y funcionamiento dentro de los siguientes plazos:

a) La justificación del primer pago, antes del 1 de octubre.

b) El resto hasta el importe total de la subvención concedida, se abonará cuando se justifiquen documentalmente, antes del 15 de diciembre, todos los gastos y pagos correspondientes a la totalidad de la subvención.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria explicativa del desarrollo de la actividad subvencionada, debidamente firmada por el representante legal del centro privado concertado y con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos de conformidad con lo previsto en la normativa de organización y funcionamiento de este programa.

b) Certificado o declaración responsable del representante legal del centro de que se han realizado las actuaciones de acuerdo con las bases reguladoras, que se han cumplido los requisitos exigidos para obtener la subvención y que el importe de dicha subvención se ha destinado a finalidades previstas para las que fue concedida.

c) Certificado o declaración responsable del representante legal del centro privado concertado, acreditativo que se han tomado las medidas oportunas que permiten identificar y diferenciar, expresamente en su contabilidad los gastos imputados a la actividad subvencionada.

d) Relación completa y numerada de los gastos que hayan sido objeto de la actividad subvencionada.

A efectos de la justificación regulada en este artículo, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

- Se considerará gasto realizado el que haya sido realmente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

- Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas acompañadas de la documentación acreditativa de su pago y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), debidamente sellados por la oficina recaudadora u obtenidos conforme a los procedimientos habilitados en Internet por la Seguridad Social.

Asimismo, deberán acreditar mediante los correspondientes justificantes bancarios de pago el abono de las correspondientes cantidades.

- En cualquiera de los casos, todas las nóminas presentadas deberán estar expedidas por la entidad beneficiaria”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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