DECRETO 28/2019, DE 26 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE RECONOCIMIENTO DE LOS ESTUDIOS OFICIALES REALIZADOS EN EUSKERA Y DE EXENCIÓN DE LA ACREDITACIÓN CON TÍTULOS Y CERTIFICACIONES LINGÜÍSTICAS EN EUSKERA.
El Decreto 47/2012, de 3 de abril , establece el reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
Dicho Decreto incluye en sus Anexos I y II denominaciones de títulos oficiales del catálogo de ordenaciones universitarias precedentes. Debido a que surgen nuevos títulos y nuevas denominaciones continuamente, se hace necesario proceder a la actualización de dichos anexos al objeto de preservar los derechos de las personas titulares de los mismos. Tal es el caso del Grado en Lengua y Cultura Vasca cuya inserción en el Anexo I parece obligada.
En este contexto, y al objeto de facilitar posibles modificaciones de los Anexos del citado Decreto 47/2012, de 3 de abril , con el fin de incluir posteriores titulaciones de carácter oficial que se inscriban en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, se prevé igualmente la introducción de una disposición adicional habilitando a la dirección de Innovación educativa para el estudio e inclusión de las mencionadas denominaciones.
En su virtud, emitidos los informes preceptivos y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, de la Consejera de Educación, del Consejero de Salud, del Consejero de Cultura y Política Lingüística y de la Consejera de Seguridad, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de febrero de 2019,
DISPONGO:
Artículo único.- Modificación del Decreto 47/2012, de 3 de abril , de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera y se implante en la Comunidad Autónoma del País Vasco en los siguientes términos:
1.- Se incorpora una nueva disposición adicional, que queda redactada en los siguientes términos:
“Disposición Adicional Cuarta.- Incorporación de nuevas titulaciones.
La incorporación de nuevas titulaciones al Anexo I, será resuelta por la Comisión de seguimiento de convalidaciones creada mediante el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre , de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.”
2.- Se modifica el Anexo I, que queda como sigue:
ANEXO I AL DECRETO DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 47/2012 DE 3 DE ABRIL
Imagen omitida.
Nota 1: los créditos ECTS requeridos podrán obtenerse de una única titulación de grado o de la suma de los créditos correspondientes a una única titulación de Grado y a una única titulación de Master Oficial.
Nota 2: en los casos en los que la realización en euskera del Trabajo Fin de Grado o del Trabajo Fin de Master no sea requisito adicional, los créditos correspondientes al mismo tendrán un valor doble a la hora de su cómputo para el logro del total de los créditos ECTS de la primera columna".
DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.