Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/03/2019
 
 

Desobediencias; por Mercedes García Arán; catedrática de Derecho Penal

04/03/2019
Compartir: 

El día 3 de marzo de 2019 se ha publicado, en el diario El País, un artículo de Mercedes García Arán en el cual la autora opina sobre cuando en el juicio al reaparece una y otra vez el supuesto derecho a desobedecer la ley cuando se piensa que ésta contradice principios democráticos que, en cambio, dice defender quien desobedece.

DESOBEDIENCIAS

Pero, usted es positivista!”, bramó, alarmado, un profesor de la Facultad de Derecho cuando, en 1973, el líder del movimiento estudiantil se pronunció en contra de algún principio inmutable de derecho “natural” propio de la época.

Obviamente, ningún demócrata compartía las leyes franquistas vigentes, pero quienes aspirábamos a cambiarlas, podíamos a la vez aspirar a que una ley con legitimidad democrática definiera los límites de los grandes principios iusnaturales o que negara los opuestos a la democracia. Por eso, en aparente paradoja, lo progre en aquel momento era ser positivista.

Lo he recordado cuando en el juicio al reaparece una y otra vez el supuesto derecho a desobedecer la ley cuando se piensa que ésta contradice principios democráticos que, en cambio, dice defender quien desobedece. Claro que para ello hay que mantener que no vivimos en democracia y, según mi experiencia, no hay forma humana de que quienes así piensan abandonen tal argumento. Pero me pregunto si, al igual que nos ocurría a los demócratas durante el franquismo, quienes así razonan lo hacen solo para cambiar la ley y con el propósito de cumplirla cuando se adecúe a su ideario. Es decir, si son positivistas como los progres de los años setenta.

No parece que sea así, teniendo en cuenta que en el procés se ha incumplido también el Estatut de Autonomía de Catalunya y se han ignorado las advertencias de los letrados del Parlament y del mismísimo Consell de Garanties Estatutàries. Desde luego, ello no alcanza la categoría de la desobediencia y puede quedarse en el terreno de la discrepancia jurídica, aunque en mi opinión, ésta sea de una inconsciencia política notable. Pero sigue apuntando a un supuesto derecho a obviar la ley en favor de los principios propios.

No me parecería excesivamente grave si solo fuera una argumentación de los acusados en ejercicio de su derecho a la defensa. Como estrategia procesal, no le auguro mucho futuro ni siquiera por la vía de la eximente de ejercicio legítimo del derecho a la libertad ideológica que, especialmente en el caso de las autoridades, no puede ser esgrimido como argumento de justificación genérica de la desobediencia. No sabemos aún si la defensa explorará esta vía u otras como el error sobre una causa de justificación, propias de una defensa jurídica, aunque creo que difícilmente sostenibles en este caso.

Pero la cosa cambia si lo que se pretende no es solo la defensa de los acusados sino también transmitir un mensaje político manteniendo la primacía absoluta de las convicciones sobre la ley, entre otras razones porque valdría también para ideologías antidemocráticas. Y no vale decir que se argumenta solo para las democráticas porque la consideración como tal dependería, una vez más, de lo que piense cada uno. Como mensaje político, no solo es insostenible. Además, da mucho miedo.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana