MADRID, 1 (EUROPA PRESS)
El auto, fechado este viernes y del que ha sido ponente el magistrado Alfonso Guevara, confirma que no se puede admitir la querella de Vox y 24Dos contra la juez belga, el equipo de abogados que presentó la demanda y la traductora de francés que redactó las palabras alteradas de Llarena porque la Audiencia Nacional no es competente para investigar delitos cometidos en el extranjero si ni la víctima ni la Fiscalía impulsan actuaciones, y no es el caso.
De todas formas, para la Sección Primera, aquella demanda contra Llarena se presentó "en un evidente fraude de ley" pues "mediante el subterfugio" de invocar el Reglamento del Parlamento Europeo y Consejo Europeo sobre competencia judicial, "la presentación en Bélgica de una demanda para exigir responsabilidad civil a un magistrado español trata de eludir la aplicación de esa normativa".
"Ahora bien, de ese fraude no cabe extraer la comisión de delitos por parte de los redactores y presentadores de esa demanda y menos aún por parte de la autoridad judicial ante la que se presentó y no la rechazó de plano", explica el tribunal, en relación al hecho de que Vox y 24Dos denunciaban entre otros, por delitos de rebelión y sedición.
Para la Sección Primera, "fueran cuales fuesen las finalidades perseguidas con la presentación de esa demanda", en "modo alguno están acompañadas de la fuerza, el tumulto o la violencia que requieren los delitos de rebelión o sedición que se mencionan en la querella ni supone ejecución de alguna orden, disposición o documento de un Gobierno extranjero que pueda atentar contra la independencia o seguridad del Estado".
ATRIBUYE LA "TERGIVERSACIÓN" AL ABOGADO
"Igualmente, esa presentación de la demanda en fraude de ley no está dirigida a obtener un lucro por parte de los demandantes", añade el auto, que recuerda que la reclamación era "simbólica", pues pedían que Llarena fuese condenado a pagar un euro a Puigdemont y a los otros cuatro ex consellers fugados como él que la suscribían.
El tribunal se detiene también en la demanda en sí, y tras descartar que en la alteración de las palabras de Llarena -donde dijo "si es que se ha producido (delito)", se interpretó "sí se ha producido"-- constituyan un delito de falsedad documental, exime además a la traductora, "que habría cumplido con exactitud el encargo" que se le hizo y señala al equipo de abogados.
"Se deduce de la documentación aportada que fue en la redacción de la demanda por el abogado de los demandantes donde se tergiversaron en un francés muy poco académico las frases entrecomilladas reales del citado magistrado, que se incluían en castellano tal y como fueron", dice la Sección Tercera de la Sala de lo Penal.
NO HAY DELITO EN LA ACTUACIÓN DE LA JUEZ
Respecto a la actuación de la juez, el tribunal entiende que "no puede en absoluto ser considerada delictiva ni correspondería a los tribunales españoles su enjuiciamiento". "Los querellantes pretenden aplicar las normas procesales y los criterios establecidos en el derecho español respecto a la inadmisibilidad de las demandas, prescindiendo olímpicamente de la regulación que pueda existir al efecto en el derecho belga, que ni siquiera mencionan", señala.
En este sentido, dice que habría sido preciso "acreditar que en el ordenamiento procesal belga se contempla alguna causa que hubiera permitido inadmitir de plano" la demanda contra Llarena, y "ante tal omisión" en la argumentación de la querella presentada por VOX y 24Dos, "resulta imposible pronunciarse sobre si la juez belga actuó o no correctamente y si tenía otras opciones conforme a su normativa que la de citar" al juez español.