MADRID, 1 (EUROPA PRESS)
A partir de ahora, las sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de todas las funciones propias de un puesto de letrado en el mismo o distinto órgano, además del que sea titular, supondrán el derecho a una retribución que será como máximo igual al 80% del complemento de destino correspondiente a la plaza cuya sustitución se realice.
Además, se recoge el derecho a la retribución en el caso de las sustituciones inferiores a diez días, siempre y cuando se trate de diligencias que exijan la intervención del letrado como fedatario público en vistas y señalamientos, o la sustitución sea por ausencia del titular enfermo.
Por otro lado, el decreto establece un límite temporal de sustitución máximo de 180 días para evitar la excesiva carga de trabajo que puede suponer la llevanza simultánea de dos órganos judiciales.
Este Real Decreto pretende "garantizar la profesionalidad, homogeneidad y calidad del servicio" asegurando que la sustitución de las plazas la realicen, preferentemente, miembros del cuerpo de letrados de la Administración de Justicia, según ha informado el Ministerio de Justicia en un comunicado.