MADRID, 28 Feb. (EUROPA PRESS) -
Sánchez había acudido al Constitucional por entender que en sus resoluciones, la Audiencia Nacional había vulnerado su derecho a la libertad personal, a un juez imparcial y a la defensa por ordenar que entrase en prisión para la consecución de fines que no fueron invocados por el Ministerio Fiscal.
El Tribunal de Garantías decide inadmitir el recurso en lo que se refiere a la invocación al derecho a un juez ordinario predeterminado por la ley al tratarse "de una queja prematuramente planteada", y desestimar el resto de alegaciones.
Mientras, Cuixart pedía amparo por si se estaban lesionando sus derechos a un juez ordinario predeterminado por la ley, a la libertad personal en relación con el derecho a un juez imparcial y al derecho de defensa y a la libertad personal por ausencia de la ponderación de la vinculación de los hechos con la libertad de expresión y los derechos de reunión y manifestación.
En su caso, el Constitucional da la misma respuesta en lo que se refiere a la reclamación de un juez ordinario, que es "una queja prematuramente planteada", inadmite en lo relativo al derecho a la libertad personal "por falta de invocación previa" y desestima todo lo demás.