MADRID, 21 Feb. (EUROPA PRESS) -
El fallo de la Audiencia concluye que esta web para conectar personas que quieren compartir viaje en coche no es un sistema de transporte, según informó la propia plataforma.
Asimismo, la sentencia establece una diferenciación entre firmas de economía colaborativa, como la página web de BlaBlaCar, de empresas que operan servicios bajo demanda.
El conflicto tiene su origen hace casi cuatro años, cuando a mediados de 2015 la patronal de autobuses demandó a BlaBlaCar por competencia desleal.
A comienzos de 2016, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid desestimó las medidas cautelares, entre ellas el cierre de la página web, que opera en España desde 2010. Posteriormente, en febrero de 2017, este tribunal falló rechazando la demanda.
Confebús recurrió el fallo a la Audiencia Provincial de Madrid, que ahora se pronuncia también desestimando este recurso.