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TSJC

El TSJC respalda la decisión de un alcalde de expulsar a un concejal por grabar el pleno con su móvil

22/02/2019
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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha dado la razón al Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo y ha respaldado la decisión del alcalde, Enrique Bretones (PP), de expulsar del Pleno al concejal del PSOE Fernando Rodríguez cuando intentaba grabar con su teléfono móvil al considerar que supone una alteración del orden de la sesión.

SANTANDER, 21 Feb. (EUROPA PRESS) -

El TSJC estima así el recurso del Ayuntamiento contra la sentencia dictada el pasado mes de octubre por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santander que anulaba la decisión del alcalde por considerarla "desproporcionada" y condenaba en costas.

Los hechos tuvieron lugar durante el pleno celebrado el 10 de mayo de 2018, cuando el concejal intentó grabar la sesión colocando su teléfono en una mesa que había junto al asiento que ocupaba. Al percatarse de ello, el alcalde le pidió que trasladara el móvil a otra mesa donde se ubica la cámara que se usa para la grabación, pero Rodríguez se negó varias veces, por lo que fue finalmente expulsado.

La Sala entiende que el orden de las sesiones incluye el respeto por los derechos de los asistentes, y la grabación está permitida y, en sí mismo, "no puede decirse que impida, dificulte, limite o perturbe injustificadamente el ejercicio por los concejales de sus derechos como tales". Si bien, "otra cosa es la forma o las circunstancias materiales" en la que dicha grabación se realiza, aspecto que "sí puede afectar negativamente al ejercicio de tales derechos".

En este caso, "es relevante", sostiene, el lugar desde donde el concejal pretendía grabar, una mesa ubicada junto a su asiento, "lo que determinaba la obtención de una imagen fija, cercana y concentrada" en unos concejales "concretos" y que posteriormente "se difundía en la red".

Para el TSJC, "esa forma de realizar la grabación, la concentración de la misma en concejales concretos", convierte a los afectados en "protagonistas" y en "el objeto inmediato y directo de la filmación, aislándoles con ello del resto" de ediles, "como si el fin de la grabación no fuese captar el debate y la deliberación", sino "lo que dicen y hacen" los mismos.

A ello se suma, añade, "la conciencia" de los propios concejales, "no sólo de que se les está grabando a ellos y sólo a ellos", sino también de que la imagen obtenida se va a difundir por la red, por lo que "no parece difícil atribuir a tal grabación la virtualidad de perturbar y condicionar" su actuación, afectando "sustantivamente" el ejercicio de su función y, por tanto, "queda alterado el orden de la sesión".

Por ello, considera que la decisión del alcalde "tiene soporte normativo y un fin legítimo", y no vulneró derechos del concejal, al que impone las costas del proceso de instancia.

La sentencia ha sido difundida hoy por el Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo, que ha recordado que el PSOE "ha perdido los tres pleitos que ha abierto" contra el alcalde esta legislatura, dos de ellos por derechos fundamentales, y otro por una denuncia penal que ha sido sobreseída.

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