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Democracia y Estado de derecho; por Mercedes García Arán, catedrática de Derecho Penal

22/02/2019
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El día 22 de febrero de 2019 se ha publicado, en el diario El País, un artículo de Mercedes García Arán en el cual la autora considera que, los términos de cualquier ley son interpretables, pero es precisamente el Estado de derecho el que impone límites a la interpretación de un texto.

DEMOCRACIA Y ESTADO DE DERECHO

Autodeterminación, democracia, justicia, ley. Son términos presentes aparecidos en el juicio a los políticos independentistas catalanes que también diferencian las dos estrategias de defensa utilizadas hasta ahora: política y jurídica, con todas sus matizaciones. La apelación a la democracia ha aparecido tanto en la acusación como en la defensa, lo que demuestra las distintas maneras de concebirla en este caso concreto. Como muestra, obsérvese que, en ejercicio legítimo de su derecho a defenderse, los acusados han apelado al "mandato democrático" que, en su opinión, recibieron en las elecciones del 27 de septiembre de 2015 en las que obtuvieron mayoría de escaños, mientras que para la oposición, en unas elecciones convocadas como plebiscito, debía atenderse a los votos, en los que el independentismo perdió. Por no hablar de las distintas visiones sobre lo que es justo o injusto, en este y en otros procesos penales.

Esta tensión se mantendrá probablemente a lo largo de todo el juicio porque es una tensión de fondo especialmente visible en casos con claro contexto político. Incluso la propia consideración como juicio político admite un sentido peyorativo y otro meramente descriptivo del contexto. Pero ninguna de estas cuestiones se debaten en el juicio al procés. Frecuentemente se olvida que los conceptos de democracia y Estado de derecho, aunque interrelacionados, no son equivalentes y se enuncian por separado en el artículo 1 de la Constitución al proclamar el “Estado social y democrático de Derecho”. La calidad de nuestras leyes o de nuestro sistema de participación popular en el ejercicio democrático del poder seguirá siendo saludable objeto de debate social y político, pero en el juicio penal no se debate sobre la democracia sino sobre el Estado de derecho, esto es, sobre la sumisión de los ciudadanos y, especialmente, los poderes públicos a la ley, porque defenderlo es la función esencial encomendada a los tribunales. Llevan razón Oriol Junqueras al decir que defender pacíficamente la independencia no es delito y también el lema de la manifestación del pasado 17

de febrero en Barcelona afirmando que “la autodeterminación no es delito”. Pero lo que debe discutirse ahora no son los grandes conceptos políticos usados más o menos retóricamente, sino la legalidad de las vías empleadas para perseguirlos o hacerlos efectivos.

Llegados a este punto, el quizá desconcertado lector se preguntará, con razón, cómo hacerlo cuando ante una misma ley son posibles interpretaciones tan opuestas como las mantenidas en este proceso y también en estas páginas. Efectivamente, los términos de cualquier ley son interpretables, pero es precisamente el Estado de derecho el que impone límites a la interpretación de un texto. Discutiéndolos sabemos de lo que hablamos, con mucha más precisión que cuando se apela a la democracia o la justicia alegadas según las necesidades de cada opción política.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Excelente reflexión. La interpretación de la ley la explica el art. 3.1 CC. También el art. 6.4 CC que define el fraude de ley. Y el 7.1 que exige que la buena fe detrás dle ejercicio del derecho. El art. 7.2 exige que se evite que el fraude de ley prospere no se cumple. Pero de indemnizaciones por abusos mejor ni hablar. La situacion actual nace de olvidarse de la solución civil con la buena fe del art. 7.1 CC. Se ha elegido el camino erròneo de la solucion penal, esa "ultima ratio" que linda con la pérdida de la ratio salvo que la interpretacion de los derechos sea expansiva y no se politice con mala fe, que es la base de la convivencia en democracia. Pero España no la es; ni el principio de la legalidad se respeta. Hasta la CE 78 se contradice. El rt. 14 prohibe la discriminación, el Título II la impone. La Mesa del Congeso, cuando se le plantea decide seguir atropellándolo ¿Iguales ante la ley? ¡Venga ya!

Escrito el 26/02/2019 18:08:27 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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