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Régimen jurídico y procedimiento de las transferencias internas de carácter nominativo entre entes del sector público

22/02/2019
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Orden de 6 de febrero de 2019, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se regula el régimen jurídico y procedimiento de las transferencias internas de carácter nominativo entre entes del sector público de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 21 de febrero de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE FEBRERO DE 2019, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE LAS TRANSFERENCIAS INTERNAS DE CARÁCTER NOMINATIVO ENTRE ENTES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El artículo 4.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, habilita a la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda al establecimiento del procedimiento y requisitos necesarios para la tramitación de las transferencias nominativas a favor de los distintos sujetos que conforman el sector público de la Comunidad de Madrid.

Hasta la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2018, el ámbito subjetivo de la regulación contenida en las leyes anuales de presupuestos relativa a las transferencias internas a favor de determinados organismos y entes públicos de la Comunidad de Madrid consignadas nominativamente en los capítulos 4 y 7 del estado de gastos, se circunscribía a la dotación de la de financiación necesaria a estos sujetos del sector público para el ejercicio de sus funciones. Estas trasferencias nominativas caracterizadas por su destino, no específico, y por el destinatario, un organismo administrativo o un ente público, han sido consideradas por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y por la doctrina como “transferencias presupuestarias” y calificadas “subvención-dotación”.

En atención a su naturaleza y características, estas transferencias nominativas han gozado de ciertas especialidades tanto en su régimen jurídico como en su tramitación, constituyendo su única regulación, además de los preceptos contenidos en las Leyes anuales de Presupuestos, las disposiciones relativas a las transferencias no condicionadas contenidas en la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid Vínculo a legislación.

Sin embargo, de un lado, la determinación de los organismos y entes públicos del sector público de la Comunidad de Madrid destinatarios de transferencias nominativas efectuada por el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, y de otro las modificaciones efectuadas en la normativa subvencional estatal, excluyendo del ámbito de aplicación de la Ley General de Subvenciones y su Reglamento a determinadas aportaciones dinerarias que se realicen entre los distintos agentes de una Administración, hace necesario establecer el régimen jurídico y procedimiento de las transferencias internas consignadas nominativamente a favor de los sujetos señalados en el citado artículo.

De otra parte, en determinados casos la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos de la Comunidad de Madrid puede provocar desequilibrios entre el ritmo de ejecución presupuestaria de las transferencias internas nominativas consignadas en el estado de gastos del presupuesto y las necesidades reales de financiación de los entes del sector público destinatarios de las mismas que pueden generar remanentes de tesorería acumulados.

Al objeto de evitar la generación de estos remantes de tesorería se establece un procedimiento específico de ejecución del gasto para la tramitación de los pagos correspondientes al último trimestre del año.

En su virtud, de conformidad con la habilitación conferida en el apartado 1 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y definición

1. La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen jurídico y el procedimiento para la tramitación de las transferencias internas nominativas a favor de los entes del sector público de la Comunidad de Madrid a los que se refiere el apartado 2 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019.

2. A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden se consideran transferencias internas nominativas las aportaciones dinerarias consignadas nominativamente en los capítulos 4 y 7 del estado de gastos del presupuesto realizadas por la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos, en su caso, a favor de los distintos sujetos que conforman el sector público de la Comunidad de Madrid, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones y competencias que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.

Se entenderá por financiación global las aportaciones destinadas a financiar total o parcialmente, con carácter indiferenciado, la totalidad o un sector de la actividad del organismo o ente público dependiente.

2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, se entiende por consignación nominativa en el estado de gastos del presupuesto cuando al menos la dotación presupuestaria y el perceptor aparecen determinados expresamente en los estados de gastos del Presupuesto. El destino, podrá inferirse además, de la información que figure en la documentación anexa al Presupuesto. No obstante, el objeto deberá quedar determinado expresamente en el acto de concesión o instrumento en el que se canalicen estas transferencias que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1. El ámbito de aplicación de esta Orden es el de las transferencias nominativas definidas en el apartado 2 del artículo anterior realizadas por la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos, en su caso, a favor de los entes enumerados en las letras c), d), e), f), g), h), i), j), y k) del artículo 1.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019.

2. Lo previsto en esta Orden será de aplicación a las transferencias nominativas realizadas a favor de las Fundaciones que, a los efectos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, tienen la consideración de fundaciones del sector público por reunir alguno de los requisitos señalados en el apartado 2 del artículo 1 de la misma:

a) Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Comunidad de Madrid o cualquiera de los sujetos integrantes del sector público institucional autonómico, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.

b) Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público institucional autonómico con carácter permanente.

c) La mayoría de derechos de voto en su patrimonio corresponda a representantes del sector público institucional autonómico.

3. Las transferencias nominativas a las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid se regirán, por su normativa específica y en particular, según lo previsto en los artículos 51 Vínculo a legislación y 52 Vínculo a legislación de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019.

4. No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Orden las aportaciones dinerarias consignadas en el capítulo 8 “Activos financieros” del Presupuesto de Gastos realizadas por la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos a favor de los distintos sujetos que conforman el sector público de la Comunidad de Madrid enumerados en el artículo 1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Régimen jurídico de las transferencias internas nominativas

1. Las transferencias nominativas, en los términos establecidos en el artículo anterior, se regirán, en defecto de normativa específica, por esta Orden y por los preceptos que contenga la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en cada ejercicio y durante su vigencia.

2. Tendrá carácter supletorio la Ley General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid Vínculo a legislación, la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y Vínculo a legislación, en su defecto, las restantes normas de derecho administrativo.

Artículo 4

Procedimiento para la tramitación de las trasferencias nominativas destinadas a la financiación global de la actividad

1. El procedimiento para la tramitación de las transferencias nominativas a las que se refiere este artículo podrá iniciarse de oficio o a instancia del organismo o ente del sector público correspondiente.

En el primer caso, al expediente contable se incorporará una Memoria Justificativa elaborada por el responsable del programa presupuestario en el que figure consignada la transferencia nominativa, explicativa del destino de la aportación y del importe.

En el segundo caso, el procedimiento se iniciará mediante solicitud firmada por el Gerente, Presidente o Director del organismo o ente, o por la unidad con competencia en el ámbito económico-financiero según su normativa, dirigida a la Consejería u organismo al que se encuentre adscrito. En dicha solicitud se justificará el importe en atención al destino y necesidad de la transferencia. La comprobación y adecuación de lo solicitado corresponderá al responsable del programa presupuestario, acompañándose, a estos efectos, al expediente memoria justificativa.

2. El órgano competente para la concesión de la transferencia dictará la correspondiente Orden o Resolución, que deberá incluir, al menos, los siguientes extremos: determinación del objeto de la trasferencia, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, cuantía de la transferencia y plazos para el pago, en su caso.

3. Las fases de ejecución del gasto de las transferencias nominativas a las que se refiere este artículo podrán acumularse en un solo acto y expediente contable.

Artículo 5

Procedimiento para la tramitación de las transferencias nominativas destinadas a la realización de actuaciones concretas

1. El procedimiento para la tramitación de las transferencias nominativas a las que se refiere este artículo se iniciará mediante solicitud firmada por el Gerente, Presidente o Director, del organismo o ente público dirigida a la Consejería a la que se encuentre adscrito y terminará con la resolución de concesión o el convenio, cuando la concesión se canalice mediante dicho instrumente jurídico.

En la solicitud se indicarán las actuaciones a realizar con cargo a la transferencia y se justificará el importe solicitado. A dicha solicitud se acompañará memoria justificativa del responsable del programa presupuestario que se pronunciará sobre la adecuación de la transferencia nominativa en relación al ámbito de las competencias y actividades presupuestarias del ente público y demás disposiciones contenidas en la presente Orden.

2. En el acto de concesión o el convenio, se establecerán los requisitos que el órgano concedente estime oportunos en cuanto a la ejecución, seguimiento, justificación, actuaciones de comprobación por parte del órgano concedente. En todo caso se deberán incluir los siguientes extremos: determinación del objeto de la transferencia, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto y cuantía de la transferencia, plazos para el pago, plazos y forma de justificación y reintegro por incumplimiento de los requisitos base de la concesión.

Artículo 6

Disposiciones comunes a ambos procedimientos

En la tramitación de las transferencias nominativas incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden se tendrá en cuenta las siguientes especialidades:

1. Son órganos competentes para la concesión, los Consejeros y los Gerentes de los Organismos Autónomos, en sus respectivos ámbitos.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la autorización del gasto corresponderá al Consejero respectivo.

3. El pago se realizará conforme a las previsiones de la normativa que le sea de aplicación o, en su caso, por lo que se establezca en la correspondiente Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establece el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid.

4. No obstante lo anterior, con carácter previo al reconocimiento de obligaciones correspondientes al último trimestre del año, se deberá acreditar su necesidad según la previsión de ingresos y gastos hasta la finalización del ejercicio presupuestario, acompañándose a estos efectos un informe emitido por el Gerente, Presidente o Director del Organismo o Ente público. La comprobación y adecuación del importe corresponderá al responsable del programa presupuestario.

5. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 75 Vínculo a legislación de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el régimen de intervención será el establecido para las subvenciones nominativas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNICA

Radio Televisión Madrid, Sociedad Anónima

Las aportaciones a favor de Radio Televisión Madrid, Sociedad Anónima, se realizarán mediante el correspondiente contrato programa de conformidad con lo dispuesto al efecto en la Ley 8/2015, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Radio Televisión Madrid y en el artículo 67 Vínculo a legislación de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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