MÁLAGA, 19 Feb. (EUROPA PRESS) -
Así, a través de un primer auto, la Audiencia desestima el recurso presentado por la acusación particular, en representación de los padres, contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 10 de Málaga de archivar la causa por la muerte de la niña, al considerar que tras las pruebas practicadas no existían indicios de delito ni de intervención de terceras personas en la desaparición de la niña.
La Sala considera que "todo apunta a que el fallecimiento se produjo como consecuencia del impacto que la menor recibió en la cabeza cuando se encontraba posiblemente tumbada entre las vías del tren", a la vista de las diligencias realizadas, sobre todo el informe de autopsia y la declaración del conductor del tren, quien no vio a ninguna persona sino tan sólo un bulto oscuro.
En dicha resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, se indica que se han realizado "todas las diligencias necesarias" y se rechaza practicar otras pruebas planteadas por los padres, como más grabaciones de cámaras de seguridad o una reconstrucción del camino por las vías. Por tanto, confirma el sobreseimiento provisional de las actuaciones, que podría reabrirse si aparecen nuevos elementos.
Para el Tribunal, "la contundencia" de los informes de los médicos forenses del Instituto de Medicina Legal "no permite avalar la tesis" de la acusación particular, aunque considera "comprensible que quienes han perdido a una hija en tan lamentables circunstancias intenten averiguar lo que pudo ocurrir".
Por otro lado, también confirma el sobreseimiento de la denuncia presentada por los padres en relación con supuestas negligencias ocurridas desde la desaparición de la niña hasta el momento en el que fue encontrada sin vida con el fin de depurar posibles responsabilidades por parte de Adif, la Guardia Civil o cualquier entidad con competencia en ese momento.
En este sentido, a través de otro auto, el Tribunal señala que el visionado de las grabaciones "se desprende que fue insuficiente pero ello "se debe relacionar con el momento, la urgencia, los medios y la forma y situación temporal", apuntando que en esas circunstancias "no se puede entender que exista relevancia penal en la no apreciación inicialmente en la imagen de la menor" por parte de los que visionaron las grabaciones.
Asimismo, en cuanto a no cortar el tráfico ferroviario --al no apreciarse a la niña en ese momento en la zona--, la Sala dice que "se debe estar a la necesidad de la colectividad en relación al momento del hecho y por ello permitir el uso de las vías públicas --al igual que no se cortara las carreteras cercanas o caminos-- de forma prudente no es erróneo pese al resultado final".
Así, la Audiencia precisa que esto carece del elemento subjetivo necesario para actuar penalmente, todo ello sin perjuicio del ejercicio de acciones de otra naturaleza --civil, administrativas-- para reparar el daño". De hecho, la representación legal de la familia presentó una reclamación patrimonial, que estaba paralizada hasta el momento que se resolvieran los recursos pendientes en la vía penal, según informaron fuentes del caso en su momento.
Por último, sobre la dotación de guardias civiles, la Sala indica que esa "posible escasa actuación de efectivos --que no siempre es posible multiplicar por necesidades de otros servicios-- no es descompensada ante el hecho acaecido en ese momento", apuntando que sobre las posibles actuaciones "puede ser que no fue afortunado no ampliar servicios", pero ello no supone una acción de imprudencia grave "ni está relacionada con el fatal desenlace".