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Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras de las Illes Balears

20/02/2019
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Decreto 10/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras de las Illes Balears (BOCAIB de 19 de febrero de 2019) Texto completo.

DECRETO 10/2019, DE 15 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE LOCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO DE EMBARCACIONES PESQUERAS DE LAS ILLES BALEARS

PREÁMBULO

I

El objetivo general de las políticas pesqueras es garantizar una explotación racional de los recursos pesqueros de acuerdo con unas condiciones socioeconómicas y medioambientales sostenibles. En los últimos años, los sistemas electrónicos de localización de buques se han revelado como una herramienta fundamental para el desarrollo y la ejecución de las políticas de conservación de recursos y ordenación del sector pesquero. En particular, estos sistemas han resultado de gran utilidad para la localización de caladeros, la evaluación del esfuerzo pesquero y la valoración indirecta del estado y la rentabilidad de las áreas de pesca, así como para el seguimiento de actividades en zonas protegidas o el control de los regímenes de esfuerzo y horarios de la flota. Asimismo, la integración de estos sistemas en los protocolos de salvamento en el mar constituye una salvaguardia adicional para los profesionales del sector en caso de emergencia. En el ámbito comunitario, el seguimiento de los buques pesqueros a través de los sistemas de localización por satélite se encuentra regulado en el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.

En este sentido, el título IV de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre Vínculo a legislación, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, dedicado a la ordenación del sector pesquero, tiene como objetivo la conservación y modernización de la flota pesquera garantizando un aprovechamiento sostenible de los recursos y consiguiendo unos niveles de seguridad de acuerdo con el nivel de desarrollo.

El establecimiento de un sistema electrónico de localización de buques contribuye a la consecución de estos objetivos, proporciona la información necesaria para la gestión correcta de las pesquerías y sirve como herramienta de aviso y localización en los protocolos de salvamento y emergencias en el mar. Por otra parte, el establecimiento de este sistema permite realizar un seguimiento de las actividades desarrolladas por los buques pesqueros y contribuye así a las funciones de vigilancia, control e inspección previstas en el título XI de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre Vínculo a legislación.

Por todo ello, resulta conveniente el establecimiento y la regulación de un sistema de localización y seguimiento de las embarcaciones de pesca profesional por vía satélite como herramienta para la gestión y el seguimiento de las pesquerías baleares.

II

El título competencial para la regulación de la materia objeto de este decreto lo determina el artículo 31.8 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que otorga a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de ordenación del sector pesquero, incluyendo la de vigilancia, inspección y control de la ordenación.

Así, el control de las jornadas y los horarios de las embarcaciones pesqueras profesionales se encuadra en el ámbito de la ordenación pesquera, que se incluye en los sectores económico y productivo de la pesca en todo aquello que no sea actividad extractiva directa. En este sentido se han pronunciado el Tribunal Constitucional y numerosos dictámenes del Consejo Consultivo de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quedan suficientemente justificados los siguientes principios de buena regulación: de necesidad y eficacia, porque esta norma es el instrumento más adecuado para garantizar el control de las embarcaciones pesqueras profesionales en el ámbito de las Illes Balears; de proporcionalidad, dado que el establecimiento de un sistema electrónico de localización de buques se tiene que entender como un desarrollo reglamentario del título XI de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre Vínculo a legislación, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, relativo al control e inspección en materia de ordenación del sector pesquero; de seguridad jurídica, porque se trata de una norma que se inserta con carácter estable en el marco normativo autonómico; de transparencia, en relación con el cual se tiene que destacar la participación ciudadana antes del proceso de elaboración de la norma y durante el mismo; y, finalmente, de eficiencia, dado que la iniciativa normativa no implica cargas administrativas innecesarias.

En último término, este decreto queda amparado también por el Decreto 24/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Durante el trámite de elaboración de esta norma se han consultado las entidades representativas de los sectores afectados, los consejos insulares y el Consejo Pesquero de las Illes Balears, y se ha dado cuenta de ella a la Comisión Europea mediante la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de día 15 de febrero de 2019,

DECRETO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. Este decreto tiene por objeto el establecimiento y la regulación de un sistema electrónico de localización de buques, denominado Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras de las Illes Balears (SLSEPIB).

2. El ámbito de aplicación de este decreto son las embarcaciones pesqueras profesionales con puerto base en las Illes Balears.

Artículo 2

Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras de las Illes Balears

1. El Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras de las Illes Balears es el sistema electrónico de localización de embarcaciones utilizado por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el seguimiento de las actividades de la flota pesquera profesional balear.

2. El SLSEPIB será gestionado por la Dirección General de Pesca y Medio Marino, que llevará a cabo, a su cargo, la incorporación progresiva al sistema de los buques pesqueros con puerto base en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. Esta incorporación se llevará a cabo mediante resolución del director general de Pesca y Medio Marino, y se materializará mediante la instalación de un dispositivo de localización a bordo de cada buque, denominado Caja Verde.

4. Los criterios de prioridad a los efectos de incorporación en el SLSEPIB serán los siguientes:

a. En primer lugar, las embarcaciones de la modalidad de artes menores inscritas en los censos de cualquier reserva marina de las Illes Balears.

b. En segundo lugar, el resto de embarcaciones de la modalidad de artes menores.

c. En último lugar, las embarcaciones de pesca profesionales no incluidas en los dos apartados anteriores.

Artículo 3

Caja Verde

1. La Caja Verde es el dispositivo de localización a bordo de cada buque que garantiza la transmisión de los datos a intervalos regulares:

a) Identificación del buque.

b) Posición geográfica, rumbo y velocidad.

c) Fecha y hora de la posición geográfica.

2. Las personas responsables de los buques pesqueros tienen que facilitar al personal autorizado por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca la realización de los trabajos de instalación y mantenimiento de la Caja Verde.

3. Las cajas verdes no podrán ser objeto de manipulaciones no autorizadas ni de acciones que pudieran dañar o alterar su correcto funcionamiento, o que puedan interferir en dicho funcionamiento.

Artículo 4

Acceso a los datos del SLSEPIB

1. La información generada por el SLSEPIB será accesible de forma electrónica para todas las administraciones competentes en materia de inspección pesquera.

2. Las empresas pesqueras o titulares de las embarcaciones pesqueras profesionales tendrán acceso al sistema con respecto a los datos propios.

3. La información generada por el SLSEPIB podrá ser utilizada en cualquier tipo de procedimiento administrativo como prueba de los datos relacionados en el artículo 3.1.

Artículo 5

Infracciones y sanciones

El incumplimiento de las disposiciones relativas al SLSEPIB establecidas en este decreto será sancionado de acuerdo con el título XI de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre Vínculo a legislación, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, y de acuerdo con el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de Pesca Marítima del Estado.

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Queda derogada cualquier disposición de rango igual o inferior que se oponga a lo que establece este decreto.

Disposición final primera

Desarrollo normativo

Se autoriza al consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este decreto y, en particular, mediante resolución, para establecer las fechas de incorporación de los diferentes segmentos de flota en el SLSEPIB, de acuerdo con los criterios de prioridad previstos en el artículo 2.4.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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