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  • EDICIÓN DE 15/02/2019
 
 

Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2018

15/02/2019
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Sentencia de 19 de diciembre de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 1/163/17, instado por Aguas de Barbastro Electricidad, SA, contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016 (BOE de 15 de febrero de 2019). Texto completo.

SENTENCIA DE 19 DE DICIEMBRE DE 2018, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚMERO 1/163/17, INSTADO POR AGUAS DE BARBASTRO ELECTRICIDAD, SA, CONTRA LA ORDEN IET/980/2016, DE 10 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA RETRIBUCIÓN DE LAS EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA EL AÑO 2016.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/163/2017, instado por Aguas de Barbastro Electricidad, S.A., contra la Orden IET/980/2016, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016. La Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 19 de diciembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil Aguas de Barbastro Electricidad, S.A., contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016.

Segundo.

Se declara la nulidad de los términos VRibase y ROMibase que la Orden IET/980/2016 atribuye a Aguas de Barbastro Electricidad, S.A., ordenándose al Ministerio competente que calcule dichos parámetros teniendo en cuenta la totalidad de las instalaciones de la mercantil necesarias para el ejercicio de la actividad de distribución de energía eléctrica.

Tercero.

No efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso contencioso-administrativo.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

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