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Contratación de personal investigador

15/02/2019
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Acuerdo de 21 de enero de 2019, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Universidad de Zaragoza sobre contratación de personal investigador, aprobado por Acuerdo de 21 de diciembre de 2011, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 24 de febrero de 2012), y sus modificaciones aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de enero de 2012 y 24 de junio de 2013 (BOA de 14 de febrero de 2019). Texto completo.

ACUERDO DE 21 DE ENERO DE 2019, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA SOBRE CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR, APROBADO POR ACUERDO DE 21 DE DICIEMBRE DE 2011, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA ("BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN", NÚMERO 38, DE 24 DE FEBRERO DE 2012), Y SUS MODIFICACIONES APROBADAS POR ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE 26 DE ENERO DE 2012 Y 24 DE JUNIO DE 2013.

Tras la entrada en vigor de diversas normas con rango de Ley, en concreto la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, el texto refundido de la Ley del Estatuto de la Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, se actualizan algunos preceptos del Reglamento de la Universidad de Zaragoza sobre contratación de personal investigador para que los preceptos hagan referencia a las normas vigentes.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno acuerda lo siguiente:

Artículo único. Modificación del Reglamento de la Universidad de Zaragoza sobre contratación de personal investigador.

Uno. Se da nueva redacción al artículo 3 del Reglamento de la Universidad de Zaragoza sobre contratación de personal investigador, en los siguientes términos:

"Artículo 3. Vinculación

1. El personal investigador podrá estar vinculado con la Universidad de Zaragoza mediante una relación sujeta a derecho laboral.

2. El personal investigador que preste sus servicios en la Universidad de Zaragoza podrá ser personal laboral, ya sea por tiempo indefinido o temporal, de acuerdo con el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

3. El personal investigador de carácter laboral se regirá por lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por el texto refundido de la Ley del Estatuto de la Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, y sus normas de desarrollo y normas convencionales. Asimismo, se regirá por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que resulten aplicables.

4. El personal investigador contratado al servicio de la Universidad de Zaragoza se regirá por la normativa indicada en el apartado anterior, sin perjuicio de las peculiaridades que establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 diciembre Vínculo a legislación, de Universidades".

Dos. Se da nueva redacción al artículo 4.3.d) del Reglamento de la Universidad de Zaragoza sobre contratación de personal investigador, en los siguientes términos:

"d) Contrato de trabajo de investigadores para la realización de proyectos, convenios, contratos y acuerdos específicos de investigación científica o técnica.

Permite la contratación, previa acreditación de la titulación adecuada a la naturaleza del puesto, de acuerdo con los requisitos y méritos que se establezcan en los procesos selectivos.

En cuanto a las condiciones retributivas, se establecen los siguientes niveles:

- Doctor colaborador senior, siendo su retribución la establecida en el nivel 1 del anexo I.

- Doctor colaborador junior, siendo su retribución la establecida en el nivel 2 del anexo I.

- Investigador iniciado: Licenciados, ingenieros, arquitectos, graduados o diplomados, no doctores, con DEA, Master o título equivalente, siendo su retribución la establecida en el nivel 3 del anexo I.

Cuando la convocatoria para la contratación de personal investigador iniciado exija, como requisito para la contratación, que los candidatos acrediten una experiencia profesional mínima de dos años en las tareas o funciones investigadoras a desarrollar, su retribución será la establecida en el nivel 3.1 del anexo I.

En ningún caso se reconocerá el nivel 3.1 del anexo I a quienes hayan sido o sean contratados como investigadores iniciados con el nivel 3 del anexo I, aunque pudieran acreditar experiencia profesional antes o después de su contratación.

- Investigador novel: Licenciados, ingenieros, arquitectos, graduados o diplomados, no doctor, siendo su retribución la establecida en el nivel 4 del anexo I.

Los contratos a realizar podrán ser por obra o servicio, según lo dispuesto en el artículo 15.1.a) y en la disposición adicional decimoquinta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o cuando el personal investigador cumpla los requisitos establecidos en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se podrá celebrar un contrato en prácticas, siendo su retribución equivalente al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario establecido para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Esta última modalidad contractual en prácticas tendrá una duración máxima de dos años".

Tres. Se da nueva redacción al artículo 6 del Reglamento de la Universidad de Zaragoza sobre contratación de personal investigador, en los siguientes términos:

"Artículo 6. Propuesta de contratación de personal investigador por tiempo indefinido

1. La Universidad de Zaragoza, a propuesta de los investigadores responsables de grupos reconocidos o de los directores de Institutos de Investigación, siempre en función de las necesidades constatadas para el desarrollo de actividades investigadoras podrá convocar plazas de investigador por tiempo indefinido.

Las solicitudes deberán contar con el acuerdo del Consejo de Departamento o del Consejo del Instituto Universitario, en su caso, al que se adscriba la plaza. La propuesta, que incluirá el perfil correspondiente a la plaza, en su caso, se remitirá al Vicerrector con competencias en materia de investigación para que, previa negociación con los órganos de representación del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Zaragoza se eleve a Consejo de Gobierno para la aprobación de la dotación de la plaza y autorice su convocatoria.

2. Los procedimientos de solicitud de plazas de investigadores por tiempo indefinido y de su procedimiento de contratación se realizará mediante la aplicación de sus normativas específicas, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

En todo caso, estos procedimientos de contratación de personal investigador por tiempo indefinido garantizarán el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, realizándose de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el resto del ordenamiento jurídico, de forma que permitan un desarrollo profesional transparente, abierto, igualitario y reconocido internacionalmente".

Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 7 del Reglamento de la Universidad de Zaragoza sobre contratación de personal investigador, en los siguientes términos:

"Artículo 7. Propuesta de contratación de personal investigador con carácter temporal

1. Los investigadores responsables de grupos reconocidos, los directores de Institutos de Investigación o los investigadores responsables de proyectos de investigación que dispongan de financiación para actividades de investigación, gestionada por la Universidad de Zaragoza a que se refiere el artículo 1, y que tengan previsto la contratación de personal investigador con cargo a dicha financiación, deberán solicitarlo en escrito dirigido al Vicerrector con competencias en materia de investigación, detallando las características del contrato y el centro de adscripción de la plaza.

2. Los procedimientos de contratación de personal investigador temporal se realizarán mediante la aplicación de normativas específicas, garantizarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, y se realizarán de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el resto del ordenamiento jurídico, de forma que permitan un desarrollo profesional transparente, abierto, igualitario y reconocido internacionalmente".

Cinco. Se da nueva redacción a los apartados 4, 6, 7 y 8 del artículo 8 del Reglamento de la Universidad de Zaragoza sobre contratación de personal investigador, en los siguientes términos:

"4. La convocatoria para la contratación será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el tablón electrónico oficial de la Universidad de Zaragoza (e_TOUZ). No obstante, la convocatoria podrá sustentarse en unas bases, aprobadas por el Rector, que podrán ser generales para todas las convocatorias y se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón". Cuando se hayan publicado bases generales y se justifique la necesidad de contratar personal investigador de manera inmediata o por necesidades urgentes sobrevenidas, las convocatorias específicas, para cada plaza o plazas, será suficiente con que se publiciten en el e_TOUZ. Estas convocatorias específicas serán publicadas por Resolución del Rector que podrá delegar en el Vicerrector con competencias en materia de investigación; también se publicarán en aquellos otros medios y mediante la forma correspondiente, cuando así lo exijan las convocatorias públicas de provisión de fondos de financiación de las plazas en cuestión.

Las bases generales de las convocatorias incluirán, al menos, la forma de la convocatoria y la publicidad de la misma, la presentación de solicitudes, los requisitos genéricos exigidos a los candidatos, la documentación a aportar, la formalización de los contratos, la devolución de la documentación, el tratamiento de los datos de carácter personal y otras cuestiones relativas al procedimiento y a las formas de impugnación.

Además de lo anterior, las convocatorias específicas incluirán, al menos, los requisitos específicos exigidos a los candidatos, las condiciones de la contratación, los miembros de la Comisión de Selección que evaluara a los candidatos, los criterios objetivos de valoración y, en su caso, la entrevista y las pruebas objetivas que formen parte del proceso de selección".

"6. Aquellas convocatorias que respondan a necesidades inmediatas de desarrollo de tareas investigadoras podrán realizarse por el procedimiento de urgencia establecido en las normas de la Universidad de Zaragoza.

7. Las solicitudes de participación en las convocatorias se presentarán a través de la sede electrónica de la Universidad de Zaragoza, por medio del registro electrónico, o en el Registro General de la Universidad de Zaragoza y en el resto de registros auxiliares que figuran en la Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaría General de la Universidad de Zaragoza, o en la forma establecida en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Las convocatorias a las que se refiere el presente reglamento se regirán por lo dispuesto en los artículos 55 y siguientes del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley Orgánica de Universidades, en las normas específicas de la Universidad de Zaragoza, en el convenio Colectivo vigente del Personal Docente e Investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza y en el resto del ordenamiento jurídico vigente que resulte aplicable".

Disposición final. Entrada en vigor.

Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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